Pesca Costera retribuida bajo sistema de ajuste “a la Parte” Ex - Caja de navegación
- Tipo
- Prev
- Número
- 1120/00
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 28/02/2000
- Publicación en el BO
- 01/03/2000
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2000 PREV-11-20 Pesca Costera retribuida bajo sistema de ajuste "a la Parte" Ex - Caja de navegación I - Características de la Actividad 1. Modalidad pesca costera: embarcaciones habilitadas por Prefectura Naval Argentina, con un eslora que oscila entre los 14 y 23 metros, tripulación entre 7 y 10 hombres. Tiempo entre 15 a 24 horas, con una excepcionalidad de hasta 72 horas, toda vez que los barcos utilizados tienen un radio de acción limitada, no cuentan con cámara o bodegas frigoríficas, ni poseen comodidades para alojamiento prolongado de los pescadores, quienes cuentan solo con cuchetas y se alimentan con viandas.2. Navegación en rada o ría con un máximo de alejamiento de 15 (quince) millas del puerto de asiento. Navegación costera cercana con un máximo de alejamiento de 40 (cuarenta) millas del puerto de asiento.3. Especies que se capturan "de superficie" (peces "finos" como besugos, salmón, brótola, etc.) y otras especies muy comercializadas, merluza, corvina común, lenguado grande, pescadilla, sardina, anchoitas, etc.4. Comercialización: el regreso de cada "aventura de pesca" el pescado se colocaba en banquina dentro de cajones, y era fiscalizado por el Mercado Nacional de Concentración Pesquera.5. retribución a la parte: consistía básicamente repartirse por partes iguales entre todos los tripulantes, incluidos patrones, propietarios y armadores, el precio total obtenido por la venta, previa deducción de los gastos habidos durante la aventura. La embarcación y las redes tenían también asignados una parte al igual que los tripulantes.II - Legislación Aplicable 1. Resolución ex-Caja de Navegación Nro. 941/67 (3/7/67): estableció que bajo del régimen del decreto Ley Nro. 6395/46 los tripulantes pesqueros remunerados a la parte, sean considerados dependientes del patrón de embarcación, de su armador o de su propietario, salvo contrato fehaciente acreditado a juicio de la Caja, del cual sugiera que la tripulación integraba una sociedad constituida para la explotación de la pesca www.diarioprevisional.com.ar 1/9 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2000 PREV-11-20 Desde la sanción de la Ley Nro. 16593 los consideró dependientes aunque mediara contrato social entre tripulantes o entre estos y el patrón, del propietario o el armador.2. Decreto 3092/71. Los tripulantes de embarcaciones dedicadas a la pesca en relación de dependencia los declara comprendidos en el régimen de la ley 18038, salvo los que hubieren optado por el Decreto 6730/88 antes del 1 de julio de 1969 (art. 60 de la ley 18038 TO 74) 3. Resolución ex-INPS 10/10/91 PENNISI, Alfio expediente Nro. 749-00560005-01: declara comprendido en el régimen jubilatorio dependiente a los tripulantes de pesca costera remunerados por el sistema de ajuste a la parte (se acompañan copias). Aplica los derechos y obligaciones de ese personal y los pertinentes de sus empleadores, el art. 9 de la ley 18037 texto ordenado del 76 modificado por el art. 3 de la ley 23568 y del art. de la ley 23966.4. Decreto 2104/93 (B.O. 20/10/93): a) art. 11 inciso e) carácter autónomos en los términos del art. 2do. De la Ley 18038 t.o. 1980 los trabajadores embarcados, afectados a la pesca costera cuya modalidad en la percepción de sus ingresos se realiza mediante el sistema denominado "retribución a la parte" b) art. 12, el encuadre definido es de carácter meramente interpretativo, respecto de la legislación vigente en la materia.c) art. 13 asigna categorías con inclusión de un 30% adicional por tener un régimen diferencial para el beneficio previsional, conforme al Decreto 3092/71 Categoría D` (D prima) para trabajadores embarcados en artefactos navales cuya capacidad de carga de captura sea inferior a 50 toneladas.Categorías G`¨(G prima) para captura superior a 50 toneladas.5. Decreto 433/94 - (B.O. 28/3/94) reglamentario de la ley 24241 Incorpora obligatoriamente al art. 2do. Inc. B) de la ley 24241, a los trabajadores autónomos que ejerzan alguna actividad de las allí indicadas, y aplica al caso los arts. 11 y 12 del Decreto 2104/93.www.diarioprevisional.com.ar 2/9 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2000 PREV-11-20 Mantiene el aporte diferencial. Tabla de afiliaciones diferenciales: las categorías son análogas a las establecidas en el Decreto 2104/93.Faculta en los supuestos con un ingreso anual bruto inferior al equivalente a 24 veces el valor del MOPRE, a imputar el crédito proveniente de los aportes ingresados durante el ejercicio anual aplicándolo al ejercicio anual siguiente, sin perjuicio de aportar voluntariamente por su categoría de revista y de obtener su Clave Única de Identificación tributaria (CUIT).En los supuestos no considerados como aportados durante un ejercicio fiscal (por ser imputados al siguiente>) no corresponde el cómputo para ninguno de los efectos de la ley 24241 en materia de prestaciones.6. Decreto 1262/94 (B.O. 4/8/94) si bien sustituyó a partir del 1ro. De agosto de 1994, la tabla VII contenida en el Anexo I del Decreto 433/94, sobre "Afiliaciones Diferenciales", transcribió el texto anterior en lo que se refiere a éste tipo de pescador costero.7. Decreto 701/97 (B.O. 4/8/97) deroga las disposiciones anteriores que regulaban la actividad como autónoma y declara que los tripulantes embarcados a la pesca costera, remunerados a la parte, son trabajadores en relación de dependencia.III - Medios Probatorios de la Actividad Libreta de embarco - Cédula de embarco recibos mensualizados de lo cobrado. Comprobantes de "adelantos mensuales a cuenta". Afiliación a la obra social (SOMU - Obligatoria). Declaración de los roles de equipaje formulada por los armadores. Constancias de libros o documentos llevados de conformidad con el Código de Comercio, Leyes y Reglamentos.Declaración jurada mensual donde conste los nombres de los tripulantes de la embarcación y la suma percibida por cada uno, tras las deducciones de práctica (sistema a la parte en el que deducidos los gastos se dividen en proporciones entre el patrón y los tripulantes, el producto en dinero por la actividad extractiva) .Boleto de depósito contributivo efectuado en base a la suma que conste en la declaración jurada. Indemnización de ley, en caso de haberse tirado la embarcación a varadero y se hubiere desembarcado a los tripulantes pescadores.www.diarioprevisional.com.ar 3/9 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2000 PREV-11-20 Certificados médicos por accidente y/o enfermedad para reserva de puesto hasta el alta.Notificaciones cursadas por el patrón y/o al SOMU - pesca costera, por ausencia a prestar tareas por más de tres días sin justificación.constancias de licencias pagas en caso de fallecimiento de familiares, nacimientos de hijos, etc.Declaraciones testimoniales, cuyos deponentes tengan conocimiento directo de los hechos, cuando exista principio de prueba por escrito y siempre que la actividad del trabajador (titular o causante) corresponda a su medio habitual de vida.Declaración jurada del titular, sólo de complemento de otra prueba instrumental, de la que se desprende presunciones graves, precisas y concordantes, en orden al tipo de embarcación, radio de acción, duración temporal de cada aventura marítima, identidad del patrón y/o armador, forma de venta en banquina, distribución del producido, deducción de los gastos, alojamiento, disposición en la cubierta de las especies capturadas, etc.Corresponderá oficiar a la Prefectura Naval Argentina, para el cotejo de los datos de las libretas con los libros de rol allí archivados, cuando se hallare dubitada la prestación laboral.IV. Cargos 1- Si se verificare la existencia de deudas a favor de ANSES respecto de los tripulantes de pesca costera retribuidos bajo el sistema de ajuste, denominado " a la parte" que hubieren iniciado sus actividades durante la vigencia del Decreto Nro. 6395/46, se procederá a formular el cargo respectivo hasta el día 9 (nueve) de octubre de 1991, conforme el procedimiento que se describe en los puntos sucesivos y a partir del día 10 (diez) de octubre de 1991, resultará de aplicación lo resuelto en el expediente Nro. 749-00580005-01, caratulado "PENNISI, Alfio" mediante el acto administrativo registrado en el acta Nro. 7144 de fecha 10/10/91 (art. 1 y 2).2- El cargo en cuestión habrá de ser formulado de conformidad a lo previsto en el artículo Nro. 96 del Decreto Nro. 6395/46 ó art. 14 inciso d) de la Ley 24241 y Resolución SSS Nro. 80/99, en cuanto a que: a) Estará a cargo del tripulante la materialización del ingreso del aporte del 10% de las utilidades devengadas y percibidas cada aventura marítima.b) Al tiempo del otorgamiento de la prestación deberá formulársele el cargo adicional de un 9% bajo el mismo concepto, sobre las utilidades respecto de las cuales solo hubiere depositado el 10% de referencia. Los montos adeudados deberán www.diarioprevisional.com.ar 4/9 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2000 PREV-11-20 actualizarse conforme lo estatuido por el Decreto Nro. 611/92 hasta el 1/4/91 y con posterioridad a dicha fecha habrán de calculare intereses de acuerdo a las disposiciones del decreto Nro. 4266/92 y de la Resolución SSS Nro. 20/92.3. El cargo en cuestión una vez formulado se procederá a descontar en su totalidad del retroactivo correspondiente a la primera liquidación del beneficiario y si quedare saldo deudor del mismo, será descontado afectándose la prestación en un 5 % según lo dispuesto por la resolución SSS Nro. 80/99 y el art. 14 inciso d) de la ley 24241.4. Los ingresos de los aportes deberán efectuarse sobre las utilidades declaradas oportunamente ante la autoridad previsional por el tripulante y/o armador y/o patrón del buque y en caso de no haberse proporcionado a la autoridad de aplicación dicha información, se considerará el monto de lo percibido conforme lo previsto por el artículo 22 de la Ley Nro. 18037 (t.o. 1976). En todos los casos el monto imponible no podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio vigente en cada período de acuerdo a las prescripciones del artículo 13 de la ley referida en último término.5. A los efectos de la determinación del cargo se tendrá en cuenta la prescripción liberatoria prevista en el artículo Nro. 16 de la Ley Nro. 14236 (diez años). La formalización de la solicitud de beneficio interrumpe la prescripción debiéndose retrotraer los cargos hasta los 10 (diez) años anteriores a la fecha del pedido.6. Si el peticionante hubiera aportado al régimen de la ley 18038 por haberse afiliado según las previsiones del Decreto 3092/71 deberá solicitar previamente la deuda ante AFIP por el período aportado como autónomo mediante el Form. 577 AFIP - 061, este periodo será excluido del cargo según el Decreto 6395/46 y se aplicarán las disposiciones de las Resolución conjunta 16/91 ANSES-DGI V . Detalle de Tareas UDAI 1. Verificará los servicios y remuneraciones percibidas en cada aventura de pesca de las planillas obrantes en la Sociedad de Patrones Pescadores.2. Confeccionará la planilla que corre agregada como Anexo I volcando las remuneraciones mensuales percibidas, dejando aclarado si se abonó el 10 % en concepto de aporte, a fin de que AFIP calcule el cargo (9% o 19%).www.diarioprevisional.com.ar 5/9 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2000 PREV-11-20 3. Se enviará a la AFIP para que establezca el cargo.4. Una vez recibido el expediente con el cargo efectuado por la AFIP, se acreditará el derecho, procediendo a descontar del retroactivo, y si este no alcanza a cubrir la totalidad se afectará el haber hasta la cancelación del mismo.5. En la resolución acordatoria del beneficio que se dicte, se agregará un artículo que exprese lo siguiente: "Fíjase en la suma de $ el cargo en concepto de aportes omitidos y el adicional establecido por el artículo 96 del Decreto Nro. 6395/46 con mas los intereses de acuerdo a las disposiciones del Decreto 4266/92 y Resolución SSS Nro. 20/92 el cual se deducirá de la totalidad de la primera liquidación. En caso de quedar remanente, se descontará en un 20 % del haber mensual del beneficio conforme el art. 14 inc. D) de la ley 24241." www.diarioprevisional.com.ar 6/9 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2000 PREV-11-20 Anexo I Modelo de Resolución de Cargos BUENOS AIRES, la Prestación VISTO, ?????????????????.., administrativo Nro. ??????.del registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, y, formulada por el titular, de Expediente solicitud la CONSIDERANDO: el en como encuadrado lapso: ???? Que, el titular solicita el beneficio de jubilación con servicios declarados bajo la modalidad de pesca costera remunerada a la bajo el alcance de la ley????, en la Empresa cuyo detalle se agrega a la presente Que, a fs????. se agrego la verificación de los servicios mencionados, figurando la ley?????????????????.Que, según el dictamen emitido por el letrado de la UDAI (ANSES) de fs?????, el lapso se encuentra acreditado.Que, de acuerdo al informe de fs????. se deberá dar intervención a la DGI/AFIP, División Técnica Previsional a fin que determine la deuda en concepto de aportes por el lapso: ???????.Que, una vez determinada la deuda corresponde otorgar el beneficio gestionado.Que, asimismo se descontará la deuda de la totalidad del retroactivo líquido a percibir y en caso de quedar deuda pendiente se afectará el haber líquido mensual en un 5 %, conforme el art. 14 inc. d) de la ley 24241y la Resolución SSS Nro. 80/99.Que, la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Dto. 2741, art. 36 de la ley 24241 y Dto. 1187/96 y Resolución DE ANSES Nro. 856/98.www.diarioprevisional.com.ar 7/9 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2000 PREV-11-20 ANEXO I (Continuación) EL GERENTE DE LA UDAI???????..RESUELVE ARTICULO 1ro.: Reconocer el lapso:????????.., como comprendido dentro de las prescripciones de la ley ???????.., solicito por Don ???????..DU Nro?????, CUIL Nro????????., atento las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTICULO 2do.: Da intervención a la DGI/AFIP, División Técnica Previsional a fin de calcular el cargo en concepto de deuda por aporte conforme la ley ???????., por los periodos mencionados en el artículo anterior el cual serán deducidos de la totalidad del retroactivo líquido a percibir y en caso de quedar deuda pendiente se afectará el haber líquido mensual en un 5 %, conforme el art. 14 inc. d) de la ley 24241y la Resolución SSS Nro. 80/99.ARTICULO 3ro.: Registrar, notificar y girar a la DGI/AFIP, División Técnica Previsional a los fines mencionados en el artículo 2do, oportunamente, vuelva a esta UDAI.RESOLUCIÓN: www.diarioprevisional.com.ar 8/9 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2000 PREV-11-20 Formulario remuneraciones percibidas y aportes efectuados - Pesca Costera a la Parte Anexo II www.diarioprevisional.com.ar 9/9 "
Sumarios
Sumario generado por IA
Norma que regula la actividad de pesca costera remunerada bajo sistema de ajuste 'a la parte', estableciendo sus características, marco legal, medios probatorios, procedimientos de fiscalización y cargos por deudas previsionales. La normativa determina la condición de dependientes de los tripulantes, especifica la legislación aplicable desde 1967, y establece mecanismos para la determinación, cálculo y deducción de aportes omitidos, incluyendo la intervención de la AFIP y la emisión de resoluciones de cargos y reconocimiento de servicios, en el marco del régimen previsional de la seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma describe cómo funciona la pesca costera con embarcaciones pequeñas, que trabajan en cercanías del puerto y capturan peces de superficie. Los pescadores reciben un pago basado en lo que venden, dividiendo las ganancias entre todos, incluyendo patrones y armadores. La ley establece que estos pescadores son considerados empleados dependientes, con derechos previsionales, y regula cómo se deben calcular y pagar sus aportes a la seguridad social. Además, explica cómo se verifican sus actividades, qué documentos se necesitan y qué pasa si hay deudas en sus aportes, incluyendo el papel de la AFIP para determinar esos montos. En resumen, busca proteger los derechos previsionales de estos trabajadores, asegurando que sus aportes sean correctos y que puedan acceder a beneficios como jubilaciones en el futuro.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)