Resolución de Pensiones coparticipadas haciendo reserva de parte

Tipo
Prev
Número
1122/00
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
15/06/2000
Publicación en el BO
21/06/2000

www.diarioprevisional.com.ar Resolución de Pensiones coparticipadas haciendo reserva Vigencia: 15/06/2000 PREV-11-22 de parte la correcta incorporación de pensiones I . Introducción Teniendo en cuenta la demora en la resolución de casos de pensiones coparticipadas, cuando uno o más Derechohabientes requiera otras pruebas por tratarse de derechos dudosos, se hace necesario la implementación de un procedimiento para la liquidación de aquellos copartícipes que se encuentren debidamente probados.II . Objetivo Normatizar el procedimiento a seguir para coparticipadas cuando se hace reserva de parte.III. Alcance Desde la determinación del derecho a Pensión, hasta la incorporación y puesta al pago de los beneficios.IV. Consideraciones Generales 1. Esta norma de procedimiento tendrá vigencia en todo el país.2. Cuando se presentaren a solicitar beneficio de Pensión varios copartícipes, y alguno de ellos no cumpliera en ese momento con todos los requisitos, solicitándosele otras pruebas necesarias para acreditar su derecho a la prestación, no debe por este hecho dilatarse la liquidación e incorporación de los Derechohabientes que sí tienen debidamente probado su derecho al beneficio.3. En el supuesto de los casos tratados, se debe efectuar la liquidación haciendo reserva de la parte que falta acreditar su derecho.4. Los Sistemas habilitados para la incorporación de este tipo de prestaciones son el LMN y el Pr.Pa., este último solo en el caso de pensiones derivadas.1/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar V. Detalle de Tareas 1. Una vez determinado el derecho de los Derechohabientes al beneficio de pensión pueden Vigencia: 15/06/2000 PREV-11-22 darse los siguientes casos: 1.1. Que todos los solicitantes tengan acreditado su derecho a la prestación en un mismo tiempo, en cuyo caso se deberán liquidar e incorporar a la totalidad de los copartícipes por alguno de los Sistemas habilitados a tal fin.1.2. Que no todos los solicitantes tengan acreditado su derecho a la prestación en un mismo tiempo, en cuyo caso se deberán liquidar e incorporar por alguno de los Sistemas habilitados a tal fin aquellos que tengan el derecho debidamente probado, quedando pendiente solo el copartícipe o los copartícipes controvertidos, pero teniendo en cuenta en el momento de la liquidación la reserva de la o las partes.1.2.1. Si la prestación es compatible para ser incorporada por el Sistema de primeros pagos Pr. Pa. deberá procederse según lo establecido en el "Instructivo Ingreso de Pensiones por Fallecimiento de Beneficiario al Sistema Primeros Pagos - Ley 24.241." (PREV-25-07), en especial en lo pertinente a la metodología de incorporación con parte reservada. A continuación se detalla la pantalla en la cual se informa sobre el particular y su procedimiento: Solicitantes de pensión: TERM.: Q10W 14:25:54 A.N.SE.S LEY 24.241 4/02/00 SOLICITANTES DE PENSION PENSION DERIV. LEY COMUN ----------------------------------------------------------------- SOLICITANTES TOMADOS PARA EL CALCULO 1 - Cantidad de Conyuges / Convivientes: 01 2 - Cantidad de Hijos .................: 00 ----------------------------------------------------------------- SOLICITANTES INGRESADOS 1 - Cantidad de Conyuges / Convivientes: 00 2 - Cantidad de Hijos .................: 00 ----------------------------------------------------------------- Ingreso de Conyuges / Convivientes Ingreso de Hijos ----------------------------------------------------------------- 01=AYUDA 03=SEGUIR 04=ANULAR 12=ABANDONAR 02=CONSULTA CARGA INGRESE LOS TOTALES PARA EL CALCULO Y SELECCIONE SOLICITANTE A INGRESAR 1 2 3 En zona 1, se deberán cargar la cantidad total de Derechohabientes para el cálculo (incluidos los que no se liquidan en este primer ingreso y que quedan como parte 2/4 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/06/2000 PREV-11-22 reservada), luego posicionando el cursor en alguna de las dos opciones de la zona 3 y presionando Intro, se accederá, según corresponda, a la pantalla de Cónyuge / Conviviente o Hijo. En la zona 2 se mostrará en forma protegida los solicitantes confirmados en beneficios anteriores para el causante (en el caso que ya se hubieran otorgado beneficios para algunos de los copartícipes tomados para el cálculo). Si se completó el ingreso de Cónyuges/convivientes y/o hijos respecto al total tomado para el cálculo, en la zona 3, se protegerá el ingreso correspondiente.1.2.2. Si la prestación va a ser incorporada por el Sistema LMN deberán liquidarse los beneficios que van a ser incorporados teniendo en cuenta la parte reservada del solicitante o de los solicitantes que aún no probaron su derecho.Por lo tanto, si se tiene por ejemplo: Haber de jubilación del causante o Prestación de referencia = $1.950,00 Ley 24.241.Solicitante Observaciones Porcentaje de copartícipe Esposa Conviviente Hijo Con derecho Faltante de pruebas Con derecho 25 % 25 % 20 % Incorporación de los beneficios en el Sistema LMN Beneficio Porcentaje de Cálculo Esposa Hijo Beneficio 35,71 % 28,58 % (1950 x 25%) (1950 x 20%) Monto de haber al pago 487,50 390,00 De esta forma se incorporarán los beneficios acreditados con sus correspondientes porcentajes y montos de haber, calculados teniendo en cuenta al solicitante que falta acreditar, a quien se le reserva su respectiva parte.Una vez que se pruebe el derecho al beneficio de la conviviente, se procederá a la incorporación del copartícipe por el sistema, según el siguiente detalle: 3/4 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/06/2000 PREV-11-22 Beneficio Porcentaje de Cálculo Monto de haber al Conviviente Beneficio 35,71 % (1950 x 25%) pago 487,50 Si se probara que el solicitante en realidad no tiene derecho a la prestación de pensión, se deberá proceder a la modificación de los beneficios que correspondan, ya sea en cuanto al porcentaje de beneficio, como de importe de haber.Cualquiera sea el Sistema de incorporación del primer pago, la modificación debe realizarse por el Sistema LMN.En nuestro ejemplo: Beneficio Esposa Porcentaje de Beneficio 71,42 % Cálculo Monto de haber al (1950 x 50%) pago 975,00 (cid:190) En este caso solo se modificarán los datos correspondientes a la esposa, ya que el hijo tiene el porcentaje correcto, acrecentando el beneficio en la proporción que corresponda (porcentaje de beneficio y moto del haber).4/4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece un procedimiento uniforme para la liquidación y registro de pensiones coparticipadas con reserva de parte del derecho, ante demoras en la acreditación total del derecho por uno o más beneficiarios. La norma detalla la utilización de los sistemas LMN y Pr.Pa. para la incorporación de beneficios, permitiendo la liquidación parcial con reserva de la parte pendiente, y regula la modificación de beneficios en caso de rectificación del derecho. La normativa busca garantizar la continuidad del pago a los beneficiarios probados, sin dilaciones por la controversia o demora en la acreditación total del derecho, asegurando la correcta gestión de las pensiones en el marco del sistema previsional nacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma trata sobre cómo gestionar las pensiones cuando hay varios beneficiarios y no todos han probado todavía su derecho. Por ejemplo, si una persona fallece y deja a su esposa y un hijo, pero aún no se ha comprobado si el hijo tiene derecho, el sistema permite pagar a quienes sí tienen derecho, reservando la parte correspondiente al beneficiario que falta acreditar. Es como si se dividiera una herencia en partes, pagando primero a quienes ya demostraron que tienen derecho, y dejando la reserva de la parte del beneficiario que aún está en duda. Esto evita retrasos en el pago y asegura que los beneficiarios probados reciban su dinero sin esperar a que se resuelva toda la controversia. Además, si después se comprueba que algún beneficiario no tiene derecho, se ajustan los pagos en consecuencia, como si se modificara la herencia para que solo se quede con lo que realmente le corresponde.

Autor: I.A.

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