Aplicación de la Bonificación por Zona Austral
- Tipo
- Prev
- Número
- 1123/01
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 14/12/2001
- Publicación en el BO
- 19/12/2001
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/12/2001 PREV-11-23 Aplicación de la Bonificación por Zona Austral I. - Introducción Dada la necesidad de actualizar la normativa vigente, para el pago del concepto de adicional por Zona Austral, se normatiza el procedimiento a seguir.II. - Objetivo Autorizar sólo al personal de la Gerencia Regional Sur y Regional Austral para el ingreso del Alta de concepto y para la operatoria de Baja del mismo autorizar a las UDAI / Delegaciones de todo el país. Evitar la percepción indebida del pago del adicional por Zona Austral.III. - Alcance Desde la presentación del beneficiario solicitando el Alta del concepto de adicional por Zona Austral, verificación de su domicilio y el de su agente pagador e ingreso al sistema del mismo por el personal autorizado.IV. - Consideraciones Generales Las pautas de aplicación para el coeficiente de bonificación para beneficiarios radicados en las provincias que nominan la Ley N° 19.485, son las siguientes: 1. Residencia efectiva o real radicación en zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.2. El titular debe presentar la solicitud en la UDAI correspondiente a su domicilio, o en una dependencia correspondiente a la zona habilitada.3. El adicional por zona austral se liquida a partir del primer día del mes siguiente en que se produjo el cambio de domicilio al área determinada por Ley N° 19.485 que figura en el documento de identidad.4. A los efectos del pago de retroactivo se aplicará la prescripción dispuesta por el art. 82 Ley N° 18.037 y art. 168 Ley N° 24.241.5. Los beneficiarios que se alejen de las referidas zonas dejarán de percibir la bonificación a partir del mes siguiente al de la fecha en que se produjo el cambio de domicilio y/o de agente pagador.6. El adicional es parte integrante del haber de la prestación, por lo tanto está sujeto a las mismas quitas o deducciones de éste, y se considera para el cálculo del H.A.C. (aguinaldo).7. A los beneficiarios de Cajas transferidas se les liquida el adicional a partir de la fecha de transferencia, en caso de reunir las condiciones en esa fecha y a la actualidad. De exceder el plazo establecido por el Art. 82 de la Ley N° 18.037 y 168 de la Ley N° 24.241, se aplicará la prescripción.1/1 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/12/2001 PREV-11-23 8. El porcentaje de descuento en concepto de Obra Social sobre el adicional de zona austral (mensual y retroactivo) en los beneficios de cajas provinciales transferidas que tienen obra social especial, deberá ser el mismo que se aplica sobre el haber mensual.9. Dado que el Ex-Instituto Municipal de Buenos Aires (Caja 16) liquidaba a sus beneficiarios una bonificación del 25% del haber, denominada "Adicional Sur" bajo el código de concepto 021 000, corresponde respetar los derechos adquiridos bajo ese régimen, atento lo estipulado en los Convenios de Transferencia (Nota IL-GP N° 980/98). 10. La bonificación por servicios prestados en "zona desfavorable", que perciben algunos beneficiarios del ex I.P.P. de Río Negro bajo el código de concepto 021 003, es compatible con la percepción del adicional por zona austral, en caso de reunir las condiciones.11. Se liquida sin sujeción a tope máximo a los beneficiarios de regímenes que no fijan límite en el haber de las prestaciones.12. Se liquida sin sujeción a tope máximo en los casos de sentencia con declaración de inconstitucionalidad de normas que fijen limitar o topear el haber.13. A las prestaciones sujetas a la escala de deducción del apartado 2° del Art. 9° de la Ley N° 24.463, corresponde calcular el 20% de zona austral sobre el Haber Real. Al resultado obtenido de la suma de Haber Real y adicional, se aplicará la escala de deducción. Si el beneficiario mudare su domicilio fuera de las provincias amparadas, se llevará nuevamente su jubilación o pensión al haber real (sin el 20% de zona austral) y se aplicará nuevamente la escala de deducción.14. No se liquida a quienes han alcanzado en sus prestaciones el monto máximo del haber (Decreto N° 8.525/68 - Art. 26 Decreto N° 3.187/70). Los topes máximos establecidos son los siguientes: Leyes N° 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980): jubilación $ 1.961,41 - pensión $ 1.471,06 Ley N° 24.463: Jubilaciones y pensiones $ 3.100,00 15. Corresponde el pago del adicional a las pensiones múltiples con tope de acumulación por Ley N° 22.611.16. Ante la presunción o conocimiento que determinado beneficiario no reside en zona austral y se encuentra percibiendo el adicional, corresponde realizar la verificación domiciliaria a cargo del Verificador ? UFI, a efectos de constatar la real residencia del titular.17. La documentación que acredite el Alta del concepto y las constancias emitidas por el Sistema serán agregadas al expediente administrativo, sin excepción.En la presente norma se utilizan los Sistemas que a continuación se detallan: PRPA (Sistema Primeros Pagos): En Primeros Pagos el adicional se genera automáticamente al ingresar códigos de agente pagador y de provincia correspondientes a zona austral (mensual y retroactivo según FIP informada).LMN (Modificación de Novedades en Línea): En Alta de Beneficio se ingresará el Alta del adicional conjuntamente con los demás conceptos y en los casos de beneficios vigentes la 2/2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/12/2001 PREV-11-23 novedad de Alta de Conceptos. Para su correcta incorporación debe seguir las pautas del instructivo del usuario de LMN.RUB (Registro Único de Beneficiarios): Para consulta.V. - Nómina de Anexos Anexo I: Ejemplo de cálculo de adicional por zona austral.Anexo II: Tabla de Códigos utilizados para Alta de Conceptos.Anexo III: Formulario de solicitud del adicional (PS.6.238) 3/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar VI. ? Flujograma de macronivel Vigencia: 14/12/2001 PREV-11-23 Recibe del titular o apoderado documentación solicitando el adicional El Area operativa verifica su autenticidad Es correcta? No No corresponde adicional por Zona Austral Si Es Alta de Beneficio? No Si Ingresa por LMN ? Si No Ingresa por Sistema Pr.Pa.Calcula manualmente importe mensual y retroactivo Ingresa por Sistema LMN Fin Calcula automáticamente el importe mensual y retroactivo 4/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/12/2001 PREV-11-23 VII. ? Detalle de tareas: 1. Alta de Concepto de Adicional por Zona Austral en Beneficios Vigentes: 1.1. El Operador de Novedades recibe del titular o apoderado la siguiente documentación. 1.1.1.Si se presenta el titular, original y fotocopia de: Ultima O.P.P. / C.P.P. D.N.I. con domicilio actualizado.En caso de falta de actualización deberá presentar comprobante de servicio, Escritura o Contrato de Locación a nombre del titular, de su cónyuge o conviviente, o familiar. Si está a nombre de su cónyuge, deberá presentar Acta de Matrimonio.Si está a nombre de su conviviente, deberá acompañar DDJJ Testimonial (Form. PS.6.14) Si está a nombre de un familiar o tercera persona, se acreditará el vínculo mediante Información Sumaria Judicial o documentación que compruebe el mismo.1.1.2.Si se presenta el apoderado, original y fotocopia de: Idéntica documentación requerida al titular. Poder actualizado para tramitar y/o percibir. Documento de identidad. Constancia de imposibilidad del titular de concurrir a la UDAI o Delegación. Si el titular reside en un geriátrico o se encuentra internado en hospital, deberá presentar Certificado médico firmado por el Director del mismo.Si se encuentra imposibilitado por enfermedad en su domicilio, deberá acompañar certificado médico.1.2. Completa el formulario de solicitud del adicional (PS.6.238 - ANEXO II). 1.3. Controla la autenticidad de la documentación presentada.1.3.1.En caso de detectar una anomalía, indica al área de Verificación realizar visita domiciliaria, a fin de constatar la real residencia del titular.1.3.2.Si la documentación presentada es correcta: 1.3.2.1. Certifica las fotocopias con firma y sello, asentando la fecha de recepción.1.3.2.2. Caratula la actuación bajo el tipo de trámite 514.1.4. Consulta al Sistema RUB los datos de domicilio, código postal y de provincia y agente pagador. 1.4.1.Si los mismos no coinciden con la documentación presentada: 1.4.1.1. Efectúa la modificación por Sistema LMN (Novedades Unificadas de Beneficios) opción 4, Modificación de Beneficios. 1.4.1.2. Reserva la actuación hasta verificar en RUB que la modificación fue aplicada y continúa en el punto 1.3.2.1.4.2.Si los datos coinciden con la documentación: 5/5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/12/2001 PREV-11-23 1.4.2.1. Consulta con el Sistema Gestión de Trámites la ubicación del expediente administrativo y solicita su remisión. 1.4.2.2. Al recepcionar el mismo, agrega la actuación y remite al Liquidador de Beneficios Tipo I, a fin de generar el Alta de Concepto.1.5. El Liquidador de Beneficios Tipo I, recibe el expediente.1.5.1.Determina la fecha inicial de pago del adicional. 1.5.2.Calcula el importe mensual, retroactivo y descuento en concepto de Obra Social.1.5.3.Ingresa la novedad al Sistema LMN (Novedades Unificadas de Beneficios) opción 2 Alta de Conceptos, informando códigos de concepto mensual, retroactivo y descuentos y sus respectivos importes.1.5.4.Agrega constancias de lo actuado al expediente. 1.5.5.Archiva el expediente administrativo.2. Liquidación del Adicional de Zona Austral en Alta de Beneficio: 2.1. Ingreso por Sistema Pr.Pa.(Primeros Pagos): 2.1.1. El Iniciador de la UDAI remite expediente al Computista a fin de dar de alta al beneficio.2.1.2.El Computista realiza el cómputo de servicios y edad correspondientes.2.1.2.1. Evalúa la documentación presentada para el pago del adicional, actuando según puntos 1.2. y 1.2.1. 2.1.2.2. Ingresa alta por el Sistema Pr.Pa. el cual calculará automáticamente el Adicional por Zona Austral, teniendo en cuenta domicilio (código postal y de provincia) y agente pagador.2.1.3.Archiva el expediente.2.2. Alta de beneficio por Sistema LMN (Modificación de Novedades en Línea): 2.2.1.Controla la documentación presentada, actuando según puntos 1.2. y 1.2.1. 2.2.2. Calcula en forma manual haberes, retroactivos, adicional por zona austral y descuentos incorporándolos con sus códigos correspondientes, por la Opción 1 "Alta de Beneficios" de dicho sistema.2.2.3.Archiva el expediente.6/6 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/12/2001 PREV-11-23 ANEXO I Ejemplo de cálculo de adicional por zona austral.Beneficio jubilatorio cuyo haber promedio es: $ 520,00 PBU = $ 195,00 PC = $257,40 PAP = $ 4,42 O. S. = $ 22,90 Se aplica el 20 % de Adicional por Zona Austral según Ley 19.485/72: Bonificaciones Prestaciones más bonificaciones PBU = 195,00 x 0,20 = $ 39,00 PBU = 195,00 + 39,00 = $ 234,00 PC = 257,40 x 0,20 = $ 51,48 PC = 257,40 + 51,48 = $ 308,88 PAP = 4,42 x 0,20 = $ 0,88 PAP = 4,42 + 0,88 = $ 5,30 TOTAL BONIFIC. = $ 91,36 Descuento Obra Social: 3 % sobre mínimo ($ 150,00) y 6 % sobre la diferencia entre el mínimo y el total del haber hasta tope ($ 3.100,00).150,00 x 0,03 = $ 4,50 ( 234,00 + 308,88 + 5,30 ) ? 150,00 x 0,06 = $ 23,89 4,50 + 23,89 = $ 28,39 Los importes deben ingresarse como: $ 195,00 $ 257,40 $ 4,42 PBU = PC = PAP = Bonif. Zona Austral = $ 91,36 Descuento O. S. = $ 28,39 7/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/12/2001 PREV-11-23 Tabla de Códigos utilizados para Bonificación por Zona Austral ANEXO II Código Concepto 021 - 000 Bonificación Zona Austral.021 - 001 Bonificación Zona Austral s/ Haberes Anticipados.021 - 011 Bonificación Zona Austral (Ley 24.241).121 - 000 Ajuste Bonificación Zona Austral.121 - 011 Ajuste Bonificación Zona Austral (Ley 24.241).221 - 000 Reintegro Bonificación Zona Austral.221 - 011 Reintegro Bonificación Zona Austral (Ley 24.241).8/8 www.diarioprevisional.com.ar " Datos del Titular Apellido/s y Nombre/s www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/12/2001 PREV-11-23 ANEXO III Formulario de solicitud del Adicional por Zona Austral Form. PS.6.238 Solicitud Adicional Zona Austral Beneficio ExCaja T Número C D Nº de CUIT / CUIL Domicilio Real Actualizado Calle o Paraje Rural Localidad Datos del Representante Apellido/s y Nombre/s Calle o Paraje Rural Localidad Tipo Número de Documento Prov.Emis Expediente Org.Inic Pref.Nú,mero D Tipo Código de Agente Pagador Número Provincia Piso Depto.Cód.Postal Tipo Número de Documento Prov.Emis Cód.Repres Número Provincia Piso Depto.Cód.Postal Documentación Presentada (Marque con una X) (cid:134) Fotocopia del Documento de Identidad del titular (cid:134) Fotocopia de O.P.P. / C.P.P. (cid:134) Comprobante de usuario de un Servicio (cid:134) Título de Propiedad personal o del Conviviente (cid:134) Contrato de Locación (cid:134) (cid:134) Acta de Matrimonio o D.D.J.J. de convivencia (cid:134) Documento de Identidad del Apoderado (cid:134) Poder actualizado para tramitar y/o percibir (en caso de no registrarse en O.P.P./C.P.P.) (cid:134) Certificado Médico de imposibilidad del titular de concurrir a la UDAI o Delegación Solicito el pago del Adicional por Zona Austral, declarando conocer las disposiciones vigentes. Me comprometo a comunicar cualquier cambio de domicilio, dentro de los (30) días de operado.Firma del Titular/ Representante Certificación de Identidad y firma por Autoridad Competente Certifico que los datos personales consignados precedentemente son copia fiel de los obrantes en los documentos de identidad que se indican y que tuve a la vista y que las firmas fueron colocadas en mi presencia.Lugar y Fecha Firma y Sello del Funcionario Certificante Firma y Sello del Funcionario Certificante / / 9/9 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece el procedimiento para la aplicación del adicional por Zona Austral en beneficios previsionales, limitando su ingreso a personal autorizado y regulando su cálculo, percepción y prescripción. Se especifican los requisitos de residencia efectiva en zonas específicas (Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur), así como los mecanismos de verificación domiciliaria, documentación requerida y sistemas informáticos utilizados (PRPA, LMN, RUB). La normativa también contempla la compatibilidad con otros beneficios, límites máximos de haberes, descuentos por Obra Social, y la preservación de derechos adquiridos en regímenes especiales, incluyendo casos de pensiones múltiples y sentencias de inconstitucionalidad. Además, regula el proceso de alta, liquidación y control del adicional, así como los anexos y formularios de solicitud, y establece un flujograma operativo para su implementación efectiva.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que si una persona vive en zonas muy frías del sur del país, puede recibir un dinero extra en su jubilación o pensión llamado 'adicional por Zona Austral'. Pero para cobrarlo, debe cumplir ciertos requisitos: vivir en esas zonas específicas, presentar la documentación que lo pruebe y que sea verificada por el personal autorizado. Solo algunos empleados de ciertas oficinas pueden gestionar este beneficio, y hay sistemas informáticos que ayudan a registrar y calcular el monto. El dinero extra se suma a la jubilación y se considera para otros pagos como el aguinaldo, pero tiene límites máximos y descuentos por la Obra Social. Si la persona se muda a otra zona o deja de cumplir los requisitos, deja de cobrarlo desde el mes siguiente. La norma también protege derechos adquiridos en beneficios anteriores y establece cómo verificar la residencia en casos sospechosos. En resumen, es una forma de compensar a quienes trabajan en zonas muy frías, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos, para evitar pagos indebidos y garantizar la correcta administración del beneficio.
Autor: I.A.
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