Incompatibilidad entre el Cobro del Haber Previsional del Régimen de Reparto y la Percepción de Remuneración por Cargo en la Función Pública
- Tipo
- Prev
- Número
- 1124/09
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 14/09/2009
- Publicación en el BO
- 18/09/2009
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/09/2009 PREV-11-24 Incompatibilidad entre el Cobro del Haber Previsional del Régimen de Reparto y la Percepción de Remuneración por Cargo en la Función Pública I. Objetivo El presente instructivo tiene como objeto regular el procedimiento para el cumplimiento de las disposiciones del Decreto N º 894/01 de fecha 11/07/01(B.O. de fecha 13/07/01).II. Alcance Desde la detección de la situación de incompatibilidad hasta su registro en los sistemas informáticos.III. Consideraciones Generales 1. El Decreto Nº 894/01 establece que el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.2. El Decreto Nº 946/01 aclara que la mencionada incompatibilidad es de aplicación al ámbito comprendido por los incisos a) y b) artículo 8º de la Ley Nº 24.156 modificado por la Ley 25827 del 22/12/03, incluidas las entidades bancarias oficiales. De tener dudas se podrá verificar en la página de la Secretaria de la Función Pública www.sgp.gob.ar/dno/ Inciso a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y las Organismos descentralizados comprendiendo en estos últimos a instituciones de Seguridad Social.Inciso b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.(cid:131) (cid:131) 3. El personal alcanzado deberá ser notificado de la incompatibilidad y evitar de esta forma el pago indebido de los haberes, de beneficios otorgados en el ámbito de esta Administración.4. Se encuentran exceptuados: Por Resolución SME Nº 11 de fecha 24 de julio de 2001 ( BO 26/07/01) y Nº 13 de fecha 27 de julio de 2001 (BO 01/08/01), aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que continúan en actividad y perciben Pensiones por Fallecimiento y Pensiones de Guerra para ex Combatientes de Malvinas respectivamente.1/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/09/2009 PREV-11-24 Por Decreto 1033 de fecha14 de agosto de 2001 (BO 17/08/01), el desempeño de horas de clase o cátedra no se encuentran alcanzados por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del Art. 1 del capítulo 1 del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional.Se encuentran exceptuados por Resolución SME Nº 27 de fecha 21 de agosto de 2001 ( BO 24/08/01), las personas con discapacidad acreditadas en los términos de la Ley Nº 22431 que perciban beneficios previsionales encuadrados en las Leyes Nros. 20.475 (minusválidos) y 20.888 (ceguera congénita o adquirida).5. El Art. 6to del mencionado decreto, faculta a la Subsecretaria de la Gestión Publica (ex Secretaria para la Modernización del Estado) de la Jefatura del Gabinete de Ministros, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de dicho decreto. La misma dictaminó, ante la solicitud de intervención efectuada por esta Administración por el reclamo de la devolución del retroactivo, efectuado por un agente, que no resultan incompatibles el retroactivo de un beneficio previsional (desde la fecha de iniciación hasta la fecha de alta del mismo), con la retribución del cargo o función percibida durante dicho periodo en la Administración Pública Nacional.La mencionada Subsecretaria comparte el dictamen Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) Nº 472/07 ratifica el criterio de sus similares ONEP Nros. 488/02, 3422/04 y 3954/05 en el sentido que "la norma en cuestión no contempla el caso en que, como el presente, el agente no goza de un beneficio previsional y en tal carácter presta servicios sin tener la obligación de formular opción alguna, pero luego, en virtud de haber iniciado los trámites jubilatorios y atento la duración de los mismos, resulta que al concederse el beneficio se solapa el reconocimiento retroactivo de la ANSES respecto de los periodos efectivamente trabajados. Si bien es cierto que la percepción de ambos conceptos se encuentra inhibida por la norma, no lo es menos que el procedimiento que ésta ha establecido para hacer efectiva la opción entre ellos prevé su aplicación el presente caso, en el que la percepción del haber previsional esta sujeto al reconocimiento de la ANSES. Habida cuenta que el agente ya prestó los servicios cuyo pago reclama, el procedimiento de instarlo a realizar ahora la opción, además de no estar prevista de ese modo en la norma, lo privaría de la posibilidad de escoger desvincularse de la entidad en caso de preferir la percepción del beneficio previsional.6. Asimismo, corresponde señalar que la presente norma desarrollada conforme al criterio expuesto en el párrafo precedente, fue aprobada por la Gerencia Asuntos Jurídicos por Dictamen Nº 35901 del 4 de septiembre de 2007.2/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar IV. Flujograma de Macronivel Vigencia: 14/09/2009 PREV-11-24 Beneficiarios que continúan en actividad y optan por la suspensión de la prestación Instructivo 894 Reparto UDAI - Sector Beneficiarios - Solicitud de Suspensión Beneficiario Recibe suspensión Beneficiario o apoderado solicitan suspensión de pago de beneficio ¿Corresponde al titular ? NO SI Solicita al titular: - Documento de Identidad - Pedido del Titular de Suspensión de Pago de su Beneficio (ANEXOI) - Última Orden o Comprobante de Pago Previsional (OPP o CPP) original y fotocopia.Consulta al RUB para verificar estado actual del beneficio, domicilio, y apoderado registrado en sistema Solicita al Apoderado: - Documento de Identidad y fotocopia del titular. - Documento de Identidad de apoderado (original y fotocopia) - Formulario de Carta Poder - Pedido del Titular de Suspensión de Pago de su Beneficio (ANEXOI) - Última Orden o Comprobante de Pago Previsional (OPP o CPP) original y fotocopia.¿El beneficio se encuentra en "Curso Normal de pago"? Anexa documentación presentada por el titular/apoderado Se entrega constancia de iniciación de trámite Antes del cierre de novedades mensual , se ingresa por LMN la baja del beneficiario informando causa de baja 17 - Beneficiarios encuadrados en las disposiciones del Decreto Nº 894/01-.SI Releva una actuación por SGT bajo número de Cuil del solicitante y tipo de trámite *559 Recibe constancia UDAI - Grupo de Control o Supervisor de UDAI Verifica la correcta registración de la baja y al cierre de la misma Se solicita la Orden de Pago Previsional o Comprobante de Pago Previsional que correspondan y requerirá la remisión, al Área en que se encuentre.TITULARES CON EXPEDIENTES EN TRAMITE UDAI - Personal del Sector Cómputos Verificará si adjuntaron la Notificación de Incompatibilidad Decreto Nº 894/01 (ANEXO II), firmada por el afiliado en original Actualizará el PJIS ¿Si el solicitante de la prestación ceso ? SI NO Continúa con el procedimiento vigente, hasta su resolución . No será impedimento si el beneficiario desempeña un cargo en la Administración publica nacional, durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la fecha de aprobación del alta del beneficio, no será impedimento para que se liquide el retroactivo jubilatorio durante dicho lapso.19/09/2007 Drawing2 3/11 www.diarioprevisional.com.ar Continúa con el procedimiento vigente, hasta su resolución 1 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/09/2009 PREV-11-24 V. Detalle de Tareas Como consecuencia de la mencionada incompatibilidad se pueden presentar los siguientes supuestos: a) BENEFICIARIOS QUE CONTINUAN EN ACTIVIDAD Y OPTAN POR LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN 1. UDAI - Sector Beneficiarios - Solicitud de Suspensión 1.1. Cuando un beneficiario o su apoderado, solicite la suspensión del pago del beneficio, el personal de la UDAI procederá a solicitar la siguiente documentación: Solicitud del Titular: Documento de Identidad (original y fotocopia). Pedido del Titular de Suspensión de Pago de su Beneficio ( se adjunta modelo de nota como ANEXO I) Ultima Orden o Comprobante de Pago Previsional (OPP o CPP) original y fotocopia.Solicitud del Titular a través de su Apoderado.Documento de Identidad del titular del beneficio (original y fotocopia). Documento de Identidad de apoderado (original y fotocopia) Formulario de Carta Poder, debidamente cumplimentada y certificada por autoridad competente (en caso que no se encuentre designado en el recibo de cobro del titular).Pedido del Titular de Suspensión de Pago de su Beneficio, debidamente cumplimentado, firmado por el Titular y autenticado por autoridad competente ( se adjunta modelo de nota como ANEXO I) Ultima Orden o Comprobante de Pago Previsional (OPP o CPP) original y fotocopia.1.2. Identificada la persona y con la documentación indicada precedentemente, según sea el caso, se consultará el Registro Único de Beneficiarios (RUB), a fin de verificar el estado actual del beneficio, el domicilio y apoderado registrado en el sistema.1.3. Si el beneficio se encuentra en "Curso Normal de Pago" se procederá a relevar una actuación por el Sistema de Gestión de Trámites (SGT), bajo el número de CUIL del solicitante y tipo de trámite: " 559 - Actuación Suspensión incompatibilidad Dto. Nº 894", anexando la documentación mencionada en el punto 1.1. según corresponda.1.4. Cumplido, se dará al beneficiario o apoderado una constancia de iniciación de trámite de actuación.4/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/09/2009 PREV-11-24 1.5. Antes del cierre de las novedades del mensual de trabajo, se ingresará por el Sistema de Novedades en Línea LMN, la novedad de baja del beneficio, informando como causa de baja la que se detalla a continuación: Causa de baja 17 Beneficiarios encuadrados en las disposiciones del Decreto Nº 894/01 Cumplida su incorporación en el Sistema, el Grupo de Control o Supervisor de UDAI procederá a la verificación de la correcta registración de la baja y al cierre de la misma.1.6. Simultáneamente, se solicitará la retención de la Orden de Pago Previsional o Comprobante de Pago Previsional que correspondan y además requerirá la remisión, al Área en que se encuentre, del expediente original a efectos de agregar la actuación y reservar en un lugar identificado los mismos hasta que se produzca la solicitud de rehabilitación del beneficio.b) TITULARES CON EXPEDIENTES EN TRAMITE 1. UDAI Personal del Sector Cómputos 1.1. Verificará si al momento de iniciar el expediente adjuntaron la Notificación de Incompatibilidad Decreto Nº 894/01 (ANEXO II), firmada por el afiliado en original.1.2. Actualizará la información del SIPA a los fines de corroborar si el solicitante continúa en actividad en algunas de las reparticiones indicadas en el primer punto.1.3. De la documentación agregada en el expediente y la actualización, surge que: 1.3.1. el solicitante de la prestación haya cesado, continuará con el procedimiento vigente, hasta su resolución.1.3.2. el solicitante de la prestación no haya cesado, continuará con el procedimiento vigente hasta su resolución. La circunstancia de que el peticionante haya percibido retribuciones por el desempeño de un cargo en la Administración publica nacional, durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la fecha de aprobación del alta del beneficio, no será impedimento para que se liquide el retroactivo jubilatorio durante dicho lapso.En el mismo momento que notifique al titular del otorgamiento del beneficio, en caso de no estar cumplido el punto 1.1 comunicará la incompatibilidad establecida por Decreto Nº 894/01, (se adjunta modelo de la nota que se deberá enviar al titular como ANEXO III), y notificará a la Gerencia de Recursos Humanos de la repartición donde continua prestando servicios el titular, informándole la fecha de alta del beneficio solicitado. (se adjunta modelo de la nota que se deberá enviar al empleador como ANEXO IV) 5/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/09/2009 PREV-11-24 c) NUEVAS SOLICITUDES DE TRAMITE Cuando una persona se presente a solicitar un beneficio previsional y continúe prestando servicios en alguna de las reparticiones mencionadas en el primer párrafo del presente Instructivo, se procederá a notificar al mismo de la incompatibilidad establecida por Decreto Nº 894/01. (se adjunta modelo de la nota que deberá firmar el titular como ANEXO II).d) SOLICITUDES DE TRAMITE O TRAMITES EN CURSO CUYOS TITULARES PERCIBAN REMUNERACIONES POR CARGOS DESEMPEÑADOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PROVINCIALES O MUNICIPALES Y DE UN BENEFICIO JUBILATORIO Cuando se verifique el desempeño del solicitante, sin acreditación de cese, en la Administración Pública Provincial o Municipal, Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Obras Sociales y todo otro Organismo o Ente del Sector Público vinculado con la Administración Provincial o Municipal, cuyos regímenes previsionales fueron transferidos al Estado Nacional, cualquiera fuera su situación jurídica, deberá procederse a comunicar el otorgamiento del beneficio al organismo o dependencia respectiva, mediante el modelo de nota que se adjunta como Anexo V. .RECLAMO DE DEVOLUCIÓN DE HABERES Ante la presentación de los interesados solicitando la devolución de los haberes retroactivos descontados o no liquidados, a raíz de las distintas interpretaciones, procede la devolución de los mismos siempre y cuando el crédito respectivo no se encuentre afectado por el instituto de la prescripción liberatoria (que en el caso será de dos años, en función de los estatuido por el art. 82, tercer párrafo de la Ley Nº 18.037. receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241) RECUPERO DE HABERES PERCIBIDOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 894/01 En los casos que los beneficiarios hallan optado por dar de baja la prestación y continuar en actividad, de no haberse retenido o suspendido el beneficio, deberá efectuarse el cargo por los haberes percibidos desde el mensual de alta del beneficio o reingreso, posterior a esta, en la actividad hasta la baja efectiva, con el procedimiento vigente de Recupero Extrajudicial.VI. ANEXOS Anexo I Pedido del Titular de Suspensión de Pago de su Beneficio Anexo II Notificación Incompatibilidad Decreto Nº 894/01 Anexo III Comunicación de Incompatibilidad Decreto Nº 894/01 Anexo IV Notificación a la Reparticipación Anexo V Modelo de Nota de Comunicación de Otorgamiento de Beneficio 6/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/09/2009 PREV-11-24 Pedido del Titular de Suspensión de Pago de su Beneficio ANEXO I Pedido del Titular de Suspensión de Pago de beneficio , de de 200_ Sr. Gerente de la UDAI _____________________ S / D Tengo el agrado de dirigirme a UD. en mi carácter de titular del beneficio de ________________ alta ______/______/_______, por __________________________________________, a efectos de requerir la suspensión de la percepción del haber jubilatorio que me corresponde, por estar comprendido en las disposiciones del Decreto Nº 894/01._____________________ Nº acordado con Asimismo, me comprometo a no percibir los haberes mensuales con posterioridad a la firma de la presente, aunque se encuentren a mi disposición.Lo saluda atentamente: __________________________ __________________________ Domicilio:________________________________________ ______________________________________ Firma y Aclaración 7/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/09/2009 PREV-11-24 Notificación Incompatibilidad Decreto Nº 894/01 ANEXO II Notificación Incompatibilidad Decreto Nº 894/01 , de de 200_ Sr. Gerente de la UDAI ______________________ S / D Por la presente se notifica las disposiciones del Decreto Nº 894/01 que en su parte pertinente establece: " El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional (Administración Central y Organismos descentralizados) o Entes de Organismos contemplados en al Art. 8º de la Ley Nº 24156 ( Empresas del Estado, Sociedades del estado Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias) es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. El personal alcanzado deberá efectuar opción entre alguna de las siguientes alternativas: ? Optar por la percepción del haber previsional o de retiro y continuar con el desempeño de la función, cargo o relación contractual, sin percibir la contraprestación correspondiente (opción que deberá ejercer ante el empleador) ? Solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño simultáneo con el cargo, función o contrato percibiendo la retribución correspondiente al mismo o el monto del contrato (Opción a efectuar ante el organismo previsional pertinente) En tal sentido y de conformidad con lo establecido en el inciso a), apartado 2 del Art. 13 de la Ley 24.241, deberá a notificar a su empleador que mi empleador de la situación.Lo saluda atentamente: __________________________ __________________________ Domicilio:________________________________________ Firma y Aclaración ______________________________________ 8/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/09/2009 PREV-11-24 Comunicación de Incompatibilidad Decreto Nº 894/01 ANEXO III Comunicación de Incompatibilidad Decreto Nº 894/01 , de de 200_ Expediente Nº __________________________ Sr. _____________________________ Teniendo en cuenta que continua en actividad en la Administración Pública Nacional, se pone en conocimiento de las disposiciones del Decreto Nº 894/01 que en su parte pertinente establece: " El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional (Administración Central y Organismos descentralizados) o Entes de Organismos contemplados en al Art. 8º de la Ley Nº 24156 ( Empresas del Estado, Sociedades del estado Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias) es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. El personal alcanzado deberá efectuar opción entre alguna de las siguientes alternativas: ? Optar por la percepción del haber previsional o de retiro y continuar con el desempeño de la función, cargo o relación contractual, sin percibir la contraprestación correspondiente (opción que deberá ejercer ante el empleador) ? Solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño simultáneo con el cargo, función o contrato percibiendo la retribución correspondiente al mismo o el monto del contrato (Opción a efectuar ante el organismo previsional pertinente) En tal sentido y de conformidad con lo establecido en el inciso a), apartado 2 del Art. 13 de la Ley 24.241, deberá notificar a su empleador que a partir del mensual ----------------- empezara a percibir su beneficio de jubilación.Lo saluda atentamente Firma y Aclaración ______________________________________ 9/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/09/2009 PREV-11-24 ANEXO IV Notificación a la Repartición Buenos Aires, Ref.: XXXXXX (Institución u Organismo al que va dirigida) Me dirijo a Usted a fin de poner en conocimiento en el marco de las disposiciones del Decreto 894/01 que el Sr _______________________, Documento Nº:: _________________, que presta servicios en esa repartición, a partir del mensual ________________ , comenzará a percibir su beneficio jubilatorio.Atentamente AL SEÑOR GERENTE DE RECURSOS HUMANOS xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S / D Firma Jefe de UDAI 10/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/09/2009 PREV-11-24 Modelo de Nota de Comunicación de Otorgamiento de Beneficio ANEXO V Lugar, Fecha Ref.: ???????????????? Expte Nº ?????????????????.(Denominación del Organismo o Dependencia Provincial o Municipal al que va dirigida) Me dirijo a usted a fin de poner en su conocimiento que esta Administración Nacional de la Seguridad Social, ha otorgado a Don/ña _________________________________________, Doc.Nac. Nº___________________________________, el beneficio de __________________ bajo el Nº___________________________________, cuya alta se operará a partir del mensual ___________________________ . del año ____________________________ Motiva la presente, que de la documentación obrante en el expediente de la referencia surge la continuidad en el desempeño de las tares por parte del titular, en el ámbito de ese organismo o dependencia.Saludo a usted atentamente Firma Jefe UDAI AL SEÑOR (Funcionario certificante de los servicios) S / D 11/11 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula la incompatibilidad entre el cobro de haberes previsionales del régimen de reparto y la percepción de remuneraciones por cargos en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal, estableciendo procedimientos para detectar, registrar y gestionar estas situaciones. Se especifican los ámbitos de aplicación, excepciones, y las responsabilidades de las unidades administrativas, incluyendo notificaciones, trámites y acciones de control, en concordancia con los decretos 894/01 y 946/01, y la Ley 24.156. Además, se contempla la opción de suspensión del beneficio, la notificación a empleadores y la devolución de haberes indebidos, con énfasis en la coordinación entre organismos previsionales y administrativos para evitar pagos indebidos y garantizar la legalidad del ejercicio de funciones públicas y beneficios previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que si una persona recibe un jubilación o pensión del sistema previsional y también trabaja en un cargo en el Estado (como en una oficina pública o en una empresa estatal), no puede cobrar ambos al mismo tiempo. Si detectan que alguien está en esa situación, deben notificarlo, registrar el caso y tomar medidas para evitar pagos duplicados. La persona puede optar por seguir cobrando su jubilación y dejar de trabajar, o suspender su jubilación y seguir en su cargo. Además, si alguien ya empezó a cobrar su jubilación y luego vuelve a trabajar en el Estado, debe informar y ajustar sus pagos. La norma busca evitar que se paguen beneficios de forma indebida y asegura que las personas cumplan con las reglas para compatibilizar trabajo y beneficios previsionales, protegiendo así la sustentabilidad del sistema y la legalidad en el ejercicio de funciones públicas.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- remuneracion
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