Comisarios y/o Auxiliares de Abordo Dependientes de la Agrupación Aérea - Casa Militar - Presidencia de la Nación

Tipo
Prev
Número
1225/03
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
08/01/2003
Publicación en el BO
09/01/2003

www.diarioprevisional.com.ar Comisarios y/o Auxiliares de Abordo Dependientes de la Vigencia: 08/01/2003 PREV-11-25 Agrupación Aérea - Casa Militar - Presidencia de la Nación I.- OBJETIVO: Declarar que el personal que desempeña funciones en calidad de Comisarios y/o Auxiliares de Abordo en la Agrupación Aérea de la Casa Militar ? Presidencia de la Nación, se encuentra incluido en las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 4257/68 II.-ALCANCE La presente instrucción resulta aplicable para determinar el carácter de los servicios prestados en calidad de Comisario y/o Auxiliares de Abordo que cumplan funciones en la Agrupación Aérea ?Casa Militar de la Presidencia de la Nación, con el fin de acreditar el derecho a las prestaciones por vejez (PBU,PC,PAP/JO) solicitadas por los mismos.II.- CONSIDERACIONES GENERALES 1. La Agrupación Aérea de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación efectúo presentación requiriendo que los agentes que prestan servicios como Comisarios y Auxiliares de Abordo puedan acceder al beneficio de jubilación ordinaria en su carácter de "aeronavegantes" en los términos del art.3º del Decreto Nº 4257/68 y de art.9º del Ley 17.310.2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación se expidió mediante dictamen de 30/03/01, el que fuera compartido por el Sr. Subsecretario de Asuntos Legales de dicha Secretaría entendiendo que de conformidad con lo previsto por la Ley de Ministerios y en razón de la materia en cuestión debía pronunciarse el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.3. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos produjo con fecha 26/04/01 el Dictamen Nº 508 en virtud del cual se consideró que quienes se desempeñan como Comisarios y/o Auxiliares de Abordo estarían alcanzados por el art.3º del Decreto Nº 4257/68 y lo establecido en el art.157 (segundo párrafo) de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de jubilación ordinaria.4. La Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional a través del Dictamen Nº 16.992 se expidió sobre la cuestión planteada en el sentido de que, de acreditarse fehacientemente la prestación de tareas en forma habitual en los términos de la normativa aplicable, estima que el mencionado personal podrían acceder al beneficio previsional en el marco estatuido por dicha norma.1/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2003 PREV-11-25 5. La Secretaría de Seguridad Social mediante notas SP Nº 1291/01 SSS Nº3109 de fecha 15/08/01 y SP Nº 397/02 SSS Nº 855 de fecha 11/03/02, compartió la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos en el sentido de considerar a quienes se desempeñan como Comisarios y/o Auxiliares de Abordo en la Agrupación Aérea de la Casa Militar alcanzados por el art.3º del Decreto Nº4257/68 y lo establecido en el art.157 del Ley 24241 para acceder al beneficio de jubilación ordinaria, como así también el dictamen de fecha 04/03/02 de la Coordinación de Programación Normativa de esa Secretaría que aconsejó la intervención de ésta ANSES como órgano de aplicación.6. En consecuencia la presente instrucción se elabora en base a las pautas definidas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 16992.IV.- PAUTAS DE APLICACIÓN 1. En las certificaciones extendidas por el empleador deberán constar expresamente las funciones desempeñadas por los agentes en calidad de Comisarios y/o Auxiliares de Abordo.2. A las certificaciones mencionadas en el punto anterior se adjuntará un informe emitido por el empleador en el que se consigne si el agente percibió compensaciones por tareas especiales establecidas por los Decreto Nº. 6141/72 y sus modificatorias (Decretos Nº 1159/74, 1814/88, 2385/92 y 2087/93), o por el Decreto 713/96 que sustituyó a los ya mencionados, o el suplemento por función específica previsto por el Decreto 993/91 y el Decreto 1071/96.3. Las horas de vuelo efectivo sólo serán tenidas en cuenta cuando sean certificadas por la autoridad aeronáutica correspondiente (Fuerza Aérea Argentina) , debiendo constar en la certificación las cumplidas hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.V.- PAUTAS PARA LA VERIFICACION 1. A la solicitud de verificación de las tareas en cuestión deberá adjuntarse: ? Copia de la certificación de servicios e informe del empleador mencionado en el punto 2 del apartado IV.- Pautas de aplicación ? Información resultante del SIJP ? Verificaciones anteriores , si las hubiere 1. El verificador deberá compulsar : ? Legajo personal y nomenclador general de tareas, si lo hubiera ? Planillas y/o recibos de haberes o de sueldos y jornales 2/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2003 PREV-11-25 ? Cualquier otra documentación desempeñada por los solicitantes.inherente a la comprobación de la tarea De la información compulsada deberá constatarse especialmente la percepción de compensaciones por tareas especiales y suplemento por función específica abonadas de conformidad con las disposiciones aplicables mencionadas en el punto 2 del apartado IV, además de la fecha de ingreso y egreso, la función desempeñada y la contribución diferencial hasta el 30/09/80 fecha de su derogación por imperio de la Ley 22.293, reglamentada por la Resolución SSS Nº 694/80.3/3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece que el personal que desempeña funciones como Comisarios y/o Auxiliares de Abordo en la Agrupación Aérea de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación se encuentra incluido en las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 4257/68, permitiéndoles acceder a beneficios previsionales de jubilación ordinaria como 'aeronavegantes'. La resolución detalla los requisitos y procedimientos para acreditar la prestación habitual de tareas, incluyendo certificaciones, informes del empleador, y verificaciones documentales, con el fin de determinar el derecho a las prestaciones por vejez (PBU, PC, PAP/JO). La normativa también especifica las condiciones para la certificación de horas de vuelo y compensaciones, y la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, en concordancia con las normativas aplicables y dictámenes jurídicos internos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento dice que los empleados que trabajan como Comisarios y Auxiliares de Abordo en la Casa Militar de la Presidencia pueden solicitar su jubilación si prueban que realizaron esas tareas de manera habitual y en condiciones específicas. Para ello, deben presentar certificados y documentos que confirmen sus funciones, horas de vuelo y si recibieron pagos adicionales por tareas especiales. Es como si alguien quisiera jubilarse por haber trabajado mucho en un puesto de piloto, y necesita mostrar pruebas claras de sus tareas y horas para que le reconozcan ese derecho. La norma busca asegurarse de que solo quienes realmente cumplieron con esas funciones puedan acceder a la jubilación correspondiente, siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos en la ley y en los informes jurídicos internos.

Autor: I.A.

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