Pensiones Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente
- Tipo
- Prev
- Número
- 1126/12
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 13/03/2012
- Publicación en el BO
- 17/03/2012
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 13/03/2012 PREV-11-26 Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente Pensiones I.- Objetivo las áreas operativas de esta Establecer un procedimiento de Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.trabajo uniforme ente II.- Alcance Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.III.- Consideraciones Generales A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.Dentro del año de fallecimiento del causante Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en este caso solicitar verificación.Posteriores al año de fallecimiento Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba separado.El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.Declaración o Presunción separados de hecho Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del Formulario PS.6.9 "Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562", o existan elementos que hagan presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece un procedimiento específico para la evaluación de solicitudes de pensiones en casos donde el domicilio declarado por el beneficiario difiere del domicilio del causante, diferenciando entre solicitudes presentadas dentro y fuera del año de fallecimiento. Para solicitudes dentro del año, basta con una declaración jurada del solicitante; para las posteriores, se requiere evidencia documental o testimonial que acredite la continuidad de la relación conyugal o de convivencia, además de posibles verificaciones ambientales. Asimismo, se regulan los casos en que el solicitante declare estar separado de hecho, exigiendo la exposición de causas y pruebas que sustenten dicha situación, para que el área legal evalúe la procedencia del derecho a la pensión.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este reglamento indica cómo deben actuar las instituciones cuando alguien solicita una pensión y dice vivir en un lugar diferente al del fallecido. Si la solicitud se hace en el primer año tras la muerte, basta con que el solicitante declare bajo juramento dónde vivía con el fallecido. Pero si pasa más de un año, además de esa declaración, se le puede pedir que presente documentos o testimonios que prueben que seguían viviendo juntos o que no estaban separados. También se regula qué pasa si el solicitante dice estar separado de hecho, exigiendo que explique por qué y presente pruebas, para que el área legal decida si tiene derecho a la pensión. Es como si en una investigación se verificara si la relación era real o si hay motivos para negar la pensión, asegurando que la decisión sea justa y basada en pruebas sólidas.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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