Edad Avanzada para Trabajadores Rurales Decreto Nº 1021/74 - Res. SSS Nº 2/99 - Leyes Nº 22.248 y Nº 25.191

Tipo
Prev
Número
1128/05
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
13/06/2005
Publicación en el BO
21/06/2005

I.- www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 13/06/2005 PREV-11-28 Edad Avanzada para Trabajadores Rurales Decreto Nº 1021/74 - Res. SSS Nº 2/99 - Leyes Nº 22.248 y Nº 25.191 Introducción: En virtud del Decreto Nº 1021/74, la Resolución SSS Nº 2/99 y las Leyes Nº 22.248 y Nº 25.191, se establece la presente norma a los fines de unificar la operatoria del beneficio por Edad Avanzada para Trabajadores Rurales, ello conforme al Dictamen GAJ Nº 29.106 del 1º de Junio de 2005.II.- Objetivo: Fijar las normas de aplicación para la obtención del beneficio por parte de los trabajadores rurales amparados en el régimen especial complementario del régimen general instituido por las Leyes 18.037 y 24.241.III.- Alcance: Desde la presentación del solicitante en demanda del beneficio hasta el acuerdo del mismo.IV.- Consideraciones Generales: Tendrán derecho a la jubilación por Edad Avanzada (Decreto Nº 1021/74) aquellos trabajadores rurales que hayan cumplido sesenta y siete (67) años de edad (Decreto Nº 2433/93) y acrediten diez (10) años de servicios como mínimo en el trabajo rural en relación de dependencia, constituyendo éste su medio principal de ingresos. Este requisito podrá probarse mediante prueba testimonial corroborada por principio de prueba por escrito de la que resulte la actividad rural del peticionante (art. 1, inc. a) del Decreto 1021/74 y art. 2 de la Resolución SSS Nº 2/99) La tarea debió haberse prestado en el ámbito rural, salvo las situaciones que se indican en el párrafo subsiguiente, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o subcontratistas dedicados a la actividad agropecuaria y en tareas vinculadas a la obtención de frutos de la tierra o de la ganadería.El trabajador rural dependiente se rige por la Ley Nº 22.248 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario) que en su artículo 2º y 3º establece que habrá contrato de trabajo agrario, cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano (salvo las situaciones particulares descriptas en el párrafo siguiente), en relación de dependencia de otra persona, persiguiera o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola.Cuando existieren dudas para la aplicación de dicho régimen, en razón del ámbito en que las tareas se realizaren, se estará a la naturaleza de éstas. Están incluidas, aún cuando se desarrolaren en zonas urbanas, la manipulación y almacenamiento de www.diarioprevisional.com.ar 1 / 5 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 13/06/2005 PREV-11-28 cereales, oleaginosas, legumbres, hortalizas, semillas y otros productos agrarios, las tareas que se prestaren en ferias y remates de hacienda y empaque de productos agrarios. La cosecha y empaque de frutas se regirá por el régimen de contrato de trabajo (Art. 6º inc. f) de la Ley Nº 22.248, inciso incorporado por la Ley Nº 23.808, art. 1).Las remuneraciones y condiciones laborales de todos los trabajadores agrarios, se rigen por la Ley Nº 22.248 y las resoluciones que en su consecuencia dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, organismo tripartito con representación de empleadores, trabajadores y el Estado.En virtud de esta delegación la Comisión Nacional de Trabajo Agrario estableció las siguientes categorías profesionales rurales: 1. Encargado: Persona que se halla al frente de una explotación con o sin personal a sus órdenes, que ejerce sus funciones con relativa autonomía, es decir, sin intervención inmediata y continuada de sus superiores.2. Capataz: Persona que, subordinado a las ordenes de un superior, tiene la dirección de los peones de los establecimientos.3. Puestero: Persona bajo cuya responsabilidad se encuentra la vigilancia de un sector determinado del establecimiento.4. Artesano: Persona que se desempeña en esta categoría en forma continuada o en sus tareas de carácter permanente en los establecimientos rurales.5. Cocinero: Persona de cualquier sexo que trabaja en dicha tarea durante la jornada habitual para esa actividad; en los casos de contratación de matrimonios, cuando la mujer se ocupe en atender y preparar comida para el personal y peones del establecimiento en las condiciones indicadas.6. Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista.7. Jardinero o Parquero y Fruticultor: Persona que realiza fuera de la zona urbana o suburbana en forma permanente y como labor principal, tareas en quintas, parques o jardines privados.8. Ordeñador en Explotación Tambera: No incluye este rubro a los peones que ordeñen para consumo interno del establecimiento rural que trabajan.9. Peón General: Persona que cumpliendo órdenes directas del patrono, los tareas comunes en mayordomo, encargado o capataz establecimientos rurales.realiza 10. Peones Especializados: Peones que trabajan en el cultivo de arroz, de haras, de cabañas ( bovinos, ovinos y porcinos) ovejeros, cunicultores, domadores, inseminadores, carreros, carnicero, mecánicos generales, molineros, panaderos, pintores, quintero y talabartero.11. Manipulación y Almacenamiento de Granos de Fertilizantes y Agroquímicos (Res. 08/2003) : Carga y descarga de cereal, paleo en medios de transporte, silos, galpón o celdas, estibador, pistín, embolsador, lauchero.La Libreta del Trabajador Rural es de uso obligatorio en todo el Territorio de la República Argentina para aquellos trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines. Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral. El Decreto Nº 453/2001 Reglamentación de la Ley Nº 25.191 en su ANEXO establece que: www.diarioprevisional.com.ar 2 / 5 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 13/06/2005 PREV-11-28 La Libreta del Trabajador Rural acredita la pertenencia del trabajador a la actividad y constituye un instrumento que prueba su relación laboral. Los datos consignados por el empleador constituirían prueba suficiente respecto de sus obligaciones para con el Sistema Unico de la Seguridad Social. Deberá consignarse respecto del SIJP (Ley 24.241), si el trabajador se encuentra afiliado a Reparto o Capitalización, la AFJP a que pertenece y su nº de cuenta, debiéndose actualizar en cada traspaso. En la Libreta el Trabajador Rural deberán consignarse todos los datos personales, laborales y de la seguridad social de cada trabajador permanente o no permanente. Deberá constar CUIL , CUIT e importe de los haberes percibidos. EL Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores (RENATRE) recopilará de la Base de datos del SUSS, la información referente al pago de los aportes y contribuciones efectuado por los Empleadores.V.- Documentación Probatoria: El Decreto Nº 1021/74 determina que para acreditar los 10 años de servicios como mínimo en el desempeño del trabajo rural prestado en relación de dependencia en el país y que constituya su medio principal de ingresos, resultará hábil la prueba testimonial de por lo menos 2 testigos, corroborada por principio de prueba por escrito de la que resulte la actividad rural del peticionante (Art. 2 de la Resolución SSS Nº 2/99).La Resolución SSS Nº 2 del 11/1/99 en su artículo 3º prescribe que serán válidos por sí solos como prueba documental y principio de prueba por escrito, cualquiera de los instrumentos que se enuncian a continuación: 1. Constancia de afiliación al régimen previsional de las Leyes Nº 14.399, 18.037 y 24.241.2. Certificaciones de servicios con aportes (desde el 01/01/1955, fecha de creación del régimen instituido por la Ley Nº 14.399) expedidos por el empleador.3. Recibos de sueldos. 4. Constancia de afiliación como titular de la Obra Social del Sector. 5. Certificación extendida por la ANSES del pago de las asignaciones familiares. 6. Sentencia Judicial o Acto Administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.También podrá constituir una prueba fehaciente de dicha actividad la certificación extendida por el empleador rural de haber realizado tareas de las comprendidas en un régimen de aportes no individualizados, instituido por Convenios de Corresponsabilidad Gremial, a partir de la vigencia de alguno de ellos, durante 3 meses continuos o discontinuos. La identidad y condición del dador de trabajo o del empleador rural se certificará, a su vez, por autoridad nacional, provincial, municipal, cámara o asociación empresarial o gremial, etc. (Art. 1, inc b) Decreto Nº1021/74 y Resolución 3967/74 CNPICyAC).Del mismo modo, constituye instrumento probatorio de la actividad rural la Liberta del Trabajador Rural "Ley 25.191" que es un documento intransferible y probatorio de la relación laboral de los trabajadores rurales. La Libreta acredita la certificación de servicios y remuneraciones como así también y cese de la relación laboral.www.diarioprevisional.com.ar 3 / 5 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 13/06/2005 PREV-11-28 Desde el 1º de agosto de 2002, se inscribe a empleadores y trabajadores rurales al RENATRE, a partir el primero de Diciembre del mismo año es de uso obligatorio la Libreta de Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 001/2002 del RENATRE.VI.- Detalle de Tareas: 1. Prueba de Servicios: 1.1.1 De existir registro del empleador, se solicitará registro de firmas. 1.1.2. De no existir registro del empleador, sigue el punto 1.2.1.1. Se efectuará la consulta al EMCO (ex VEMPLES), para corroborar la existencia del empleador.1.2. Se solicitará anexo por actuación, es decir no utilizando el sistema LOTUS, adjuntando copia de la certificación de servicios e impresión de consultas efectuada al EMCO (ex VEMPLES), y registro de firmas.1.2.2. De resultar negativo, deberá requerirse la evaluación de las pruebas al letrado de la UDAI, para resolver en definitiva.1.2.1. De resultar positivo, se resolverá el trámite.Importante: a. No resultará exigible la verificación de las certificaciones de servicios rurales por parte de ANSES en los casos que ingresen con el visado y reconocimiento del RENATRE, ya que con la creación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores mediante ley 25.191, que en su artículo 12 entre sus atribuciones se establece "...inc.f) Exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la actividad al solo efecto de verificación del cumplimiento de lo establecido por esta ley......." . En virtud de ello el RENATRE puede requerir la documentación pertinente que acredite la prestación de los servicios.b. En caso de incertidumbre con el domicilio actual del trabajador, se dará intervención al RENATRE para que se verifique el mismo, dado que el inciso e) del referido artículo 12 de la ley nombrada "ut supra" prescribe que dicho Registro inscribe y lleva el registro de todas las personas comprendidas en dicha ley, por tanto puede proporcionar el domicilio del trabajador.Sobre estos puntos, corresponde dejar a salvo las facultades de contralor propias de esta Administración y conferidas por la Ley Nº 24.241. A tal fin, la Gerencia Control deberá establecer las pautas de control que estime conducentes. (comentario a los puntos a. y b. del acápite I.1del Dictamen Nº 29.106).2. Haber de la Prestación: El haber de la Jubilación por Edad Avanzada que contempla el Decreto Nº 1021/74 será equivalente al monto de la Jubilación Mínima vigente al momento de su otorgamiento.3. Fecha Inicial de Pago: www.diarioprevisional.com.ar 4 / 5 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 13/06/2005 PREV-11-28 La Jubilación por Edad Avanzada se abonará a partir del primer día del mes en que se solicite, en tanto que a dicha fecha el titular reúna todos los requisitos para su logro. Si ello no ocurre se abonará desde el día en que cumpla el requisito faltante correspondiente al mes donde se formalice el pedido de prestación.Ejemplos: ? Ejemplo 1: El titular inicia la prestación el 15/04, cumplió los 67 años el 10/03, La Fecha Inicial de pago corresponderá al 1 de abril del correspondiente año.? Ejemplo 2: Se inicia el 15/04 y cumple la edad requerida el 10/04: En este caso, la Fecha Inicial de Pago, será el 10/04.4. Tipos de Trámites: Los trámites que se formulen ante esta Administración amparados por el Decreto Nº 1021/74, la Resolución SSS Nº 2/99 y la Ley Nº 22.248, se identificarán con los códigos " Tipo de Trámite" que a dichos efectos asignó la Administración Sistema de Gestión de Trámite, que se detallan a continuación: 834 - Expediente Jubilación Edad Avanzada Trabajador Rural. 835 - Expediente Pensión Directa Trabajador Rural. 836 - Expediente Pensión Derivada Trabajador Rural.5. Ingreso al Sistema: $ 280.- * El ingreso al Sistema de Pago se hará a través del LMN como: Ley aplicada : RU Haber Real: Promedio mejor remuneración: $ 280.- * Suplemento por Movilidad: Se informará el 10 % de $ 280 para alcanzar el monto mínimo vigente según lo dispuesto por el Decreto Nº 1199/04 ($ 308), a través del Código 022-022. * Este importe se deberá actualizar con cada variación del haber mínimo.www.diarioprevisional.com.ar 5 / 5 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece los requisitos, procedimientos y documentación necesaria para que los trabajadores rurales puedan acceder a la jubilación por Edad Avanzada, conforme a los beneficios del Decreto Nº 1021/74, la Ley Nº 22.248, y las resoluciones relacionadas. Se unifica la operatoria del beneficio, especificando la acreditación de servicios rurales mediante prueba testimonial y documental, la utilización de la Libreta del Trabajador Rural y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores (RENATRE). La normativa regula además el monto del haber, la fecha de inicio del pago, y los procedimientos de verificación y control, incluyendo la interacción con el sistema de gestión de trámites y la actualización de haberes conforme a la movilidad prevista.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si eres trabajador rural y tienes 67 años, puedes jubilarte siempre que puedas demostrar que trabajaste al menos 10 años en tareas rurales relacionadas con la agricultura o ganadería, que fue tu principal medio de ingresos. Para probarlo, puedes presentar documentos como recibos de sueldo, certificaciones o la Libreta del Trabajador Rural, que es un carnet que acredita tu relación laboral. También puedes testificar con la ayuda de testigos. La jubilación será igual a la jubilación mínima vigente cuando hagas la solicitud y empezará a pagarse desde el primer día del mes en que cumpliste los requisitos. La norma busca simplificar y unificar cómo se tramita y acredita esta jubilación, asegurando que los trabajadores rurales tengan acceso a ella de manera clara y segura, con controles y actualizaciones periódicas del monto.

Autor: I.A.

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