Requisitos Edad Avanzada
- Tipo
- Prev
- Número
- 1131/99
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 13/07/1999
- Publicación en el BO
- 21/07/1999
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 13/07/1999 PREV-11-31 Requisitos Edad Avanzada Se recuerdan las pautas a aplicar para el otorgamiento del beneficio de Edad Avanzada (Libro I Ley 24241). Requisitos: 1. 70 años de edad a la fecha de solicitud de beneficio, cualquiera fuera su sexo. 2. A partir de la vigencia del Libro I de la Ley 24241, se trata de personas que cumplen con el requisito de la edad, se han convertido en un beneficio para el futuro. 3. Acreditar diez (10) años de servicios con aportes anteriores, prestados a lo largo de su vida laboral, servicios autónomos y / o relación de dependencia.4. En los supuestos del punto 2, para la acreditación de los diez (10) años de servicios a los que se hace referencia en el punto 3, se computan los servicios prestados con anterioridad a la fecha de cesación. 5. Reunir cinco (5) años con aportes (continuos o discontinuos) dentro de los últimos ocho (8) años de servicios inmediatamente anteriores al cese. 6. Los trabajadores autónomos también se acreditan una antigüedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años. Esta es una práctica de afiliación, no se puede computar ni a los efectos anteriores, sino también a la existencia de una relación de carga o carga. Por aportes correspondientes a esos períodos.A los fines de la determinación de la antigüedad en la afiliación, a la vez se abona como mínimo, a la mitad del período de aportes exigibles en cada año calendario, (o mar seis (6) boletas abonadas , por año) no computarse a los mismos efectos abonados por intimidad del organismo de aplicación o por inclusión en un plan de regularización de la deuda. 7. El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad que se encuentra incapacitado tiene derecho a la prestación por edad avanzada, debiendo acreditar como mínimo la condición de aportar irregular con el derecho de los decretos 1120/94 y 136/97.1/2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 13/07/1999 PREV-11-31 En este supuesto no se puede exigir un mínimo de años de servicios con aportes, ni antigüedad en la afiliación . La Incapacidad Será Determinada por las Comisiones Médicas de conformity con el art. 48 y 49 de la Ley 24.241 y su reglamentación. 2/2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece los requisitos para acceder al beneficio de Edad Avanzada en el sistema de seguridad social, incluyendo edad mínima, años de servicios con aportes, y condiciones específicas para trabajadores autónomos y personas incapacidades mayores de 65 años. Se precisa que el acceso requiere acreditar 70 años de edad, 10 años de servicios con aportes, y 5 años de aportes en los últimos 8 años, además de la antigüedad en la afiliación. En casos de incapacidad, mayores de 65 años y con acreditación de aportes irregulares, el beneficiario puede acceder sin cumplir todos los requisitos de años de servicio, siendo la incapacidad determinada por las Comisiones Médicas conforme a la Ley 24.241 y su reglamentación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cuándo una persona puede solicitar la jubilación por Edad Avanzada. Básicamente, si tienes 70 años, has trabajado y aportado durante al menos 10 años en total, y en los últimos 8 años has aportado al menos 5 años, puedes acceder al beneficio. Además, si eres autónomo, también debes haber estado afiliado por al menos 5 años. Para quienes tienen más de 65 años y están incapacitados, pueden solicitar la jubilación sin cumplir con todos estos requisitos, siempre que puedan demostrar que están en situación de incapacidad, que será evaluada por las Comisiones Médicas. Es como si, en lugar de cumplir con todos los requisitos habituales, en casos de incapacidad, se hace una excepción para facilitar el acceso a la jubilación.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)