SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
28/16
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
18/02/2016
Publicación en el BO
20/03/2016
Nombre
Coeficientes de actualización. Aprobación.

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dTMyWnVGOWxFYWMrdTVReEh2ZkU0dz09 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 28/2016 Coeficientes de actualización. Aprobación.Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81731557-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS N° 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.Que la Resolución SSS N° 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley N° 26.417, como así también el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley N° 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12.Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS N° 6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por dicha norma.Que la Resolución D.E.-N N° 396/15 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1° de setiembre de 2015, según las pautas fijadas por la Resolución SSS N° 6/09.Que el artículo 4° de la Resolución D.E- N N° 396/15 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha resolución determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de setiembre de 2015.Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución mencionada en el considerando anterior fijaron la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dTMyWnVGOWxFYWMrdTVReEh2ZkU0dz09 Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417 debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2016, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de los afiliados en actividad, de los afiliados al SIPA instituido por la Ley N° 26.425 y sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2016 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2° de la Ley N° 26.417 reglamentado por el artículo 4° de la Resolución SSS N° 6/09.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto N° 58/15.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2016, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.Art. 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 29 de febrero de 2016 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2016, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS N° 6/09, aprobados en el artículo anterior de la presente Resolución.Art. 3° — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.Art. 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2016 es de QUINCE CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,35 %) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber Página 2 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dTMyWnVGOWxFYWMrdTVReEh2ZkU0dz09 mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2016.Art. 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2016, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.958,97).Art. 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2016 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 será de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 36.330,32).Art. 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.724,88) y PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 56.057,93) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2016.Art. 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2016, en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.342,80).Art. 9° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).Fecha de publicacion: 26/02/2016 Página 3

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución aprueba los coeficientes de actualización de remuneraciones y establece las pautas para la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en línea con las disposiciones de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias. Se determinan los valores de movilidad, haberes mínimos y máximos, bases imponibles y la Prestación Básica Universal (PBU), para ajustar los haberes previsionales y contribuciones a partir de marzo de 2016. La normativa regula también los procedimientos para la actualización de remuneraciones en relación de dependencia, considerando los coeficientes aplicables y los límites establecidos por la ley, garantizando la coherencia en la actualización de las prestaciones y aportes previsionales en línea con la movilidad establecida por la ley y sus reglamentaciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que a partir de marzo de 2016, los haberes previsionales y las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia se ajustarán usando unos porcentajes específicos, en este caso el 15,35%. Esto significa que si alguien recibe una jubilación o pensión, su monto se actualizará según ese porcentaje para mantener su poder adquisitivo. También fija cuánto será el mínimo y el máximo que puede recibir una jubilación, y cuánto será la base mínima y máxima para calcular los aportes y contribuciones. Además, establece cuánto será la prestación básica universal, que es un ingreso mínimo garantizado para quienes cumplen ciertos requisitos. En términos sencillos, la norma busca que las jubilaciones y aportes se ajusten de manera justa y previsible, asegurando que los beneficiarios no pierdan poder adquisitivo y que los aportantes tengan límites claros en sus contribuciones.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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