Acreditación de Servicios para los Profesionales del Turf

Tipo
Prev
Número
1134/06
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
24/07/2006
Publicación en el BO
27/07/2006

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/07/2006 PREV-11-34 Acreditación de Servicios para los Profesionales del Turf I.II.III.IV.Introducción La presente instrucción de trabajo tiene por finalidad establecer el procedimiento que se aplicará para acreditar la situación previsional de los Profesionales del Turf con relación a los períodos comprendidos entre el 1º de enero de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1984.Objetivo Unificar criterios y clarificar la operatoria de trabajo frente a las distintas situaciones que se plantean para computar los servicios de los profesionales hípicos.Alcance Abarca desde la iniciación de un beneficio previsional con servicios prestados como profesional del Turf hasta su acreditación para el derecho al beneficio solicitado.Consideraciones Generales La Comisión Nacional de Hipódromos, mediante Resolución 542/66 definió quiénes son los profesionales del turf (entrenadores, jockeys, jockeys aprendices, herradores y domadores) y quiénes los trabajadores del turf (peones de stud, vareadores, serenos y capataces) y dejó establecido que los primeros realizan una actividad independiente, como subcontratistas de los propietarios de los caballos de carrera (locadores principales), mientras que el personal de caballerizas mantiene relación de dependencia laboral con los entrenadores o cuidadores. Con relación a lo expuesto se desprende una gran diferencia entre los trabajadores del turf que siempre los "profesionales" de la actividad que han atravesado en su vida laboral por etapas bien diferenciadas.fueron considerados en relación de dependencia, con Por Res. CNPIC y AC Nº 5500/ 76 la Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles declaro que los profesionales del turf estaban comprendidos en el régimen de los trabajadores en relación de dependencia (Decreto 31.655/44 y Ley Nº 18.037).El ex-Ministerio de Bienestar Social por Res MBS Nº 1743/77 dispuso: (cid:131) desde el 1º de enero de 1977 incorporar a los registros de beneficiarios de la mencionada Caja Nacional a quienes se habían desempeñado en la actividad turfística y percibían pensiones graciables otorgadas por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, administradora del Hipódromo de Palermo (Ley 20.651) (cid:131) que la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, administradora del Hipódromo de Palermo debía, en lo que atañe al personal en actividad, exigir que los cuidadores de caballos sangre pura de carrera acreditaran el www.diarioprevisional.com.ar 1/3 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/07/2006 PREV-11-34 cumplimiento de las obligaciones previsionales que les incumbía en su condición de empleadores del personal de caballerizas que se desempeñaran con vínculo de subordinación, bajo sus órdenes directas.(cid:131) ingresar, a partir del 1º de enero de 1977, los aportes y contribuciones previsionales respecto de los cuidadores y jockeys habilitados.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Res. Nº 167/84 determinó que a partir del 01/01/1985 estaban obligados a ingresar los aportes pertinentes a la ex Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, habiéndose comprometido, la Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles, enviar a aquella, una nómina de la totalidad de profesionales del turf comprendidos en la Res. MBS Nº 1743/77.Por su parte, la ex Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles le asignó a Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos el código Nº 999.999 (serie unificada) a los fines de la remisión de las declaraciones juradas anuales (formularios U/44) y demás documentación e información referente a estos trabajadores. Sin embargo, Lotería no efectuó la presentación de las declaraciones juradas, ingresando los aportes en forma global; y confeccionaba, durante la vigencia de la Res. MBS Nº 1743/77 el formulario "Prestación de Servicios" certificando el período de actividad de acuerdo a las constancias obrantes en la Inspección de Caballerizas, que permitía establecer los cálculos de antigüedad para determinar el derecho a también podían ser confeccionados por la Dirección General de Hipódromos..la prestación solicitada. Estos formularios En consecuencia, se presentan, con relación a los "profesionales", dificultades probatorias referidas a los períodos trabajados y aportados como trabajadores dependientes.V.Documentación a presentar a) Para poder acreditar los servicios se debe solicitar, al momento del inicio, todo tipo de documentación que el titular tenga en su poder, a saber: Certificación de servicios o bien el formulario de servicios extendido por Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos o Dirección General de Hipódromo Credenciales habilitantes ? Gremial y de Obra Social De poseer, recibos de sueldo y todo tipo de prueba que acredite su tarea b) Programas de reuniones hípicas donde figure el peticionante vinculado a studs o propietarios de caballos; c) Recortes periodísticos donde conste la actividad del solicitante; d) Distinciones recibidas a lo largo de su trayectoria; e) Fotos u otros elementos gráficos que acrediten la actividad; f) Certificados o constancias de afiliación a Asociaciones, Sociedades, Mutuales o Sindicatos que nucleen o hayan nucleado a los profesionales del turf; g) Documentos públicos o privados donde surja la actividad del peticionante como profesional del turf y su vinculación con studs, haras o personas propietarias de www.diarioprevisional.com.ar 2/3 " www.diarioprevisional.com.ar VI.VII.Vigencia: 24/07/2006 PREV-11-34 caballos de carrera (Archivos y Registros de Carreras de los diversos Jockeys Clubes o entidades administradoras de hipódromos; studbooks; etc.); Valoración de las pruebas 1. Solicitar al Área Verificaciones que efectué una confrontación de los datos volcados en el formulario de servicios, con los libros de actas de época y el registro de las caballerizas de donde se extrajo la información, en la dependencia que en la actualidad los tiene en resguardo (Hipódromo Argentino o Lotería Nacional), a fin de constatar que en el mismo no existen modificaciones, tachaduras o enmiendas, y que sean coincidentes los datos volcados.2. De resultar positiva la verificación, computar el tiempo efectivo de servicios detallado en el formulario, dado que los mismos revisten el carácter de servicios comunes.3. En caso de que se detectaran anomalías al momento de la verificación , el área legal evaluará las pruebas aportadas por el titular a efectos de su acreditación.Remuneraciones Se considerarán las mínimas de ley por no existir remuneraciones para comparar ni información en el SIJP.3/3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece el procedimiento para acreditar la situación previsional de los profesionales del turf, incluyendo entrenadores, jockeys, herradores y domadores, en el período comprendido entre 1 de enero de 1977 y 31 de diciembre de 1984. Se busca unificar criterios y clarificar la operatoria para computar los servicios prestados, considerando la naturaleza de relación laboral o independiente, y las obligaciones previsionales de empleadores y trabajadores. La normativa detalla la documentación requerida, los mecanismos de verificación y las dificultades probatorias, en un contexto de registros dispersos y antecedentes históricos diversos, con énfasis en la confrontación de datos con registros oficiales y la valoración de pruebas documentales y gráficas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma es como un manual de instrucciones para que los profesionales del turf puedan demostrar cuánto trabajaron y cuándo, para poder acceder a sus beneficios previsionales. Como si fuera un expediente que prueba su historia laboral, la norma indica qué papeles presentar, cómo verificar que la información sea correcta y qué hacer si hay errores o dudas. Esto es importante porque, si logran acreditar sus servicios, podrán cobrar sus pensiones o beneficios de seguridad social. La normativa también aclara quiénes son considerados profesionales y cuáles son sus obligaciones, ayudando a evitar confusiones y asegurando que todos tengan la oportunidad de demostrar su trayectoria laboral en el turf.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios

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