Situación Previsional de ex Trabajadores de la Actividad Portuaria

Tipo
Prev
Número
1135/09
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
25/02/2009
Publicación en el BO
28/02/2009

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 Situación Previsional de ex Trabajadores de la Actividad Portuaria I. Objetivo Establecer un criterio uniforme para la obtención o reajuste del beneficio de los trabajadores portuarios amparados por las pautas establecidas en los Decretos Nº 1197/04, su modificatorio Nº 1409/06, la Resolución SSS Nº 71/04, las Actas Nº 2/2006 y 2/2007 (SSS, AGP y ANSES), la Resolución SSS Nº 507/07, las Resoluciones ANSES Nº 230/08, Nº 535/ 08 y Nº 676/08 II. Alcance Desde la iniciación de la solicitud de beneficio o de reajuste hasta su puesta al pago.III. Consideraciones Generales 1. El Decreto Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004, estableció la computabilidad parcial o total, a partir de las fechas en el consignadas y al sólo efecto jubilatorio, del período de inactividad de los ex - trabajadores de las empresa Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires S. A. y de aquellos integrados laboralmente a la firma FERROPORT S. A..Por su parte, la Secretaría de Seguridad Social a través del dictado de la Resolución Nº 71 del 13 de diciembre de 2004 estableció que las disposiciones del Decreto Nº 1197/04 resultaban aplicables a los fines de la determinación del derecho y el haber de la Prestación por Edad Avanzada y que los servicios reconocidos en dicho marco deberían ser considerados para la determinación de la calidad de aportante, conforme los artículos 34 y 95 de la Ley Nº 24.241, respectivamente.A través del Decreto Nº 1409 del 10 de octubre de 2006, se modificó el Decreto Nº 1197/06, sustituyendo los artículos 1º, 2º, 5º y 7º del mencionado en último lugar, incorporando en sus disposiciones a los trabajadores del ex ? Ente de Contratación y Garantización (ENCOGAR) y a aquellos que hallan desempeñado sus tareas en el ámbito del Puerto de Buenos Aires en actividades comprendidas en el régimen instaurado por el Decreto Nº 5912/72.Asimismo, con fecha 29 de noviembre de 2006 se labró el Acta Nº 2 (Expediente. MTEySS Nº 1193142/2006 y agregados Expediente AGP Nº 005511/2006) entre la Secretaría de Seguridad Social, la Administración General de Puertos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, estableciendo las pautas para la formulación de las certificaciones de servicios y remuneraciones a ser presentadas a la ANSES para la obtención y/o mejoramiento de los beneficios previsionales de que www.diarioprevisional.com.ar 1/19 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 se trata. Esta acta fue aclarada y complementada por su similar Nº 2/2007 del 12 de abril de 2007.A raíz de las modificaciones mencionadas en los dos últimos párrafos, la Secretaría de Seguridad Social por Resolución Nº 507 del 08 de octubre de 2007 efectuó aclaraciones al artículo 3º y sustituyó el artículo 4º de la Resolución Nº 71 del 13 de diciembre de 2004.Teniendo en cuenta que del "Informe Especial de Situación - Cumplimiento de los Decretos Nº 1197/ 04 y 1409/06", remitido por la SIGEN, s/ Tramitación de Prestaciones y Ajustes-Decreto Nº 1197-04 y Nº 1409-06", esta Administración dictó la Resolución Nº 230/08 suspendiendo la tramitación y la iniciación de nuevas solicitudes de prestaciones previsionales y en su caso, de sus beneficios derivados y reajustes, interpuestos al amparo total o parcial del decreto Nº 1197/04, con o sin las modificaciones introducidas por el decreto 1409/06, y demás normas dictadas en su consecuencia hasta tanto se establezca los procedimientos a seguir para el análisis de los casos sujetos a la operatoria vinculada con las normas citadas.Las medidas dispuestas por la aludida resolución fueron adoptadas de manera provisoria y en virtud de diversas observaciones efectuadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en relación al procedimiento utilizado por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP SE).Asimismo la Sindicatura General de la Nación señaló la falta de procedimientos por parte de la AGP SE para la tramitación de las certificaciones correspondientes, la carencia de reglamentos o manuales debidamente aprobados para la elaboración de padrones de los ex trabajadores portuarios y la falta de control para la emisión de certificaciones de servicios, entre otras cuestiones.En razón de lo expuesto esta Administración dictó la Resolución Nº 535/08 creando la "Comisión de Revisión Expedientes Decreto Nº 1197/04" conformada por integrantes de la Gerencia de Prestaciones, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Control, que tiene por objeto la revisión de la totalidad de los expedientes que hayan dado origen al otorgamiento de una prestación o a su reajuste por aplicación de las disposiciones de los Decretos Nº 1197/04 y Nº 1409/06 y demás normas dictadas en su consecuencia.Por otra parte, esta Administración solicitó a la Secretaría de Seguridad Social conforme los términos del artículo 8º del Decreto Nº 1197/04, definiciones sobre el alcance y la determinación de la base imponible para el cálculo de la prestación conforme los términos de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.En virtud de ello la Secretaría de Seguridad Social ha elaborado un coeficiente salarial para que la AGP SE aplique sobre el promedio previsto en el artículo 3º inc. a) del Decreto Nº 1197/04, aclarando respecto al ámbito de aplicación, que deberá estarse a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución SSS Nº 507/07.2/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 las 6 (seis) últimas la consideración de El mencionado coeficiente comunicado a la AGP SE mediante Nota SSS Nº 2235 del 7 de julio de 2008, fue fijado en 6,7660 a los fines del ajuste del promedio resultante de remuneraciones inmediatamente anteriores a la fecha de cese.Por su parte, la AGP SE ha emitido la Resolución AGP Nº 041/08 que modifica el Anexo I de su similar Nº 10 aprobando un nuevo procedimiento para la recepción de documentación y emisión de las certificaciones de servicios originadas por ampliación del Decreto Nº 1409/06.En razón de haberse subsanado, conforme lo expuesto precedentemente, las observaciones que en su momento llevaron a la suspensión de los trámites , esta Administración Nacional mediante Resolución Nº 676/08 dejó sin efecto los artículos 1º y 3º de la Resolución DE A Nº 230/08, ordenando la emisión de la norma que permita la prosecución de dichos trámites.2. Las certificaciones extendidas por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, serán prueba suficiente sin necesidad de verificación por parte del organismo previsional, no implicando esta disposición que esta Administración no deba, en cada caso cotejar los datos emergentes de dicha certificación con sus registros (artículo 1º Resol. SSS Nº 507/07). Si como resultado del cotejo existieran diferencias entre lo certificado y la los mencionados Administración General de Puertos.registros deberá solicitarse aclaración a A los fines del otorgamiento de la Prestación Básica Universal para los trabajadores que fueron alcanzados por las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 817/92, se tendrá en cuenta los requisitos exigidos para la actividad desempeñada en el período inmediato anterior al comprendido en la certificación de servicios prevista en los Decretos Nº 1197/04 y Nº 1409/06, correspondiente a cada categoría de trabajador portuario según lo dispuesto por el Decreto Nº 5912/72 y las Resoluciones MTESS Nº 383/03, Nº 864/04 y Nº 140/06.3. Los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Nº 26.425 y Decreto Nº 2104/08 (SIPA), hubieran efectuado aportes al régimen de capitalización, los mismos serán considerados como si hubiesen sido aportados al régimen de reparto (hoy SIPA) a los efectos de determinar la PBU y PAP, tal como lo determina el artículo 3º de dicha ley.4. La determinación de la fecha de inicio del período a certificar, según la empresa en que los mencionados trabajadores se hubieran desempeñado, y el 30/09/2006 o inicio del trámite jubilatorio de resultar anterior a dicha fecha, se ajustará a las siguientes pautas: a) A partir del 28 de mayo de 1992, desde el momento en que hubieren quedado desempleados, trabajadores que han pertenecido al ex- ENTE DE CONTRATACION Y GARANTIZACION (ENCOGAR) que se han desempeñado dentro del ámbito del Puerto BUENOS AIRES.los 3/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 b) Desde el 1º de septiembre de 1995, los ex trabajadores de la empresa INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD TERMINAL PORTUARIA ANÓNIMA.c) Desde el 1º de septiembre de 1995, los ex trabajadores de la empresa INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD TERMINAL PORTUARIA ANONIMA, que sin estar comprendidos en el inciso anterior, se han desempeñado en tareas abarcadas en el régimen diferencial que establece el Decreto Nº 5912 de fecha 4 de septiembre de 1972 y sus normas complementarias, o que hubiesen sido asimiladas por actos posteriores.d) Desde el 27 de noviembre de 1998, los ex trabajadores integrados laboralmente a la firma FERROPORT SOCIEDAD ANONIMA, en virtud del Permiso de Uso otorgado por Resolución Nº 118 de fecha 14 de diciembre de 1995 de la ex- ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).e) A partir del 28 de mayo de 1992, desde el momento en que hubieren quedado desempleados, los trabajadores no comprendidos en los incisos precedentes que hayan desarrollado sus tareas en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES en actividades comprendidas en las disposiciones del régimen instaurado por el Decreto Nº 5912 de fecha 4 de septiembre de 1972 y sus normas complementarias, en razón de las especiales características de modo y medio de labor, riesgosas para el propio trabajador y terceros, o aquéllas equiparadas posteriormente a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos de ese régimen. (Ver Circulares GP Nº 05/04 ? Nº 55/05 y Nº 18/06).f) Conforme lo dispuesto por Acta Nº 2 /2007 aclaratoria y complementaria del Acta Nº 2/2006 "... quedarán comprendidos dentro de los beneficios previsionales otorgados por el Decreto Ley Nro. 5912/72, los trabajadores no incluidos en el mismo, pero igualmente afectados por el Dec. Ley Nro. 817/92".Sobre este punto la Gerencia Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen Nº 39285 del 9 de octubre de 2008 expresando que aunque los peticionantes puedan ser alcanzados por el Dto. 817/92 o realizar tareas comprendidas en el Dto. 5912/72, dichas tareas deben haber sido prestadas en el Puerto de Buenos Aires, a los fines de considerarlos incluidos en las disposiciones de los Decretos Nº 1197/04 y Nº 1409/06.g) Para efectuar el correcto encuadre en el marco del Decreto Nº 5912/72 de las actividades mencionadas en el párrafo precedente, los empleadores o la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, al momento de extender las certificaciones de servicios y remuneraciones necesarias para la tramitación y logro de las prestaciones previsionales deberán indicar en el rubro observaciones el numero de la disposición que encuadro a la actividad desempeñada en el mencionado decreto.h) No se reconocerán períodos posteriores al fallecimiento del trabajador.4/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 5. Las certificaciones de servicios serán extendidas por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el lapso que hubiere transcurrido entre el 28 de mayo de 1992, o el 1º de septiembre de 1995, o el 27 de noviembre de 1998, según corresponda, y el 30 de septiembre de 2006, ello así aún en caso de haber trabajado simultáneamente en relación de dependencia a las órdenes de otro empleador o cotizado aportes en servicios autónomos. De tratarse los últimos servicios de tareas penosas, riesgosas o insalubres, la percepción del beneficio quedará supeditado a la cesación en las mismas.Deberá verificarse que el cese en la actividad portuaria, que dio origen a la aplicación de los Decretos Nº 1197/04, Nº 1409/06 y Nº 817/92, y normas complementarias se haya producido durante el año y en fecha anterior a la del inicio de la certificación del período ficto.6. La remuneración mensual a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) o el beneficio de que se trate, será la certificada por la Administración General de Puertos en base al promedio de las últimas SEIS (6) remuneraciones efectivamente percibidas durante el lapso inmediatamente anterior al período certificado por inactividad, aplicando el coeficientes de ajuste salarial determinado por la Secretaria de Seguridad Social.Respecto a las remuneraciones a considerar a los fines de la determinación del promedio a que alude el punto anterior, la Secretaría de Seguridad Social mediante nota de fecha 6/10/08 dirigida a la Intervención de la Administración General de Puertos dispuso que "? ante la inexistencia de remuneraciones mensuales completas ya sea porque no aparecen en la historia laboral del trabajador o por cualquier otra circunstancia que le hubiere impedido percibir un mes completo de remuneraciones, deberá continuarse la búsqueda retrospectiva de remuneraciones mensuales completas hasta alcanzar las 6 previstas en el decreto de necesidad y urgencia." Asimismo, en aquellos casos en los cuales dentro de los distintos períodos certificados conforme las disposiciones de los Decretos Nº 1197/04 y Nº 1409/06, el trabajador registrara aportes en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la remuneración certificada en dicho marco deberá detraerse aquella que conste en el aludido sistema, ello así de conformidad con las pautas brindadas por la Secretaría de Seguridad Social por Nota Nº 3414/08.La Administración General de Puertos confeccionará las certificaciones consignando en el rubro Observaciones del formulario vigente el detalle del promedio de las últimas seis (6) remuneraciones, el coeficiente aplicado y el valor resultante, siempre que dicho cálculo supere el tope de remuneración máxima imponible. En estos supuestos en el apartado Remuneraciones del Afiliado de la certificación de servicios informará el valor de la base máxima imponible vigente para cada período (conf. Notas AGP Nº 798/08 y GNPyS Nº 727/08) 5/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 7. Los servicios en relación de dependencia, encuadrados o no en la actividad portuaria, deberán ser acreditados observando las disposiciones sobre probatoria de servicios contenidas en la Resolución DE A Nº 524/08 y en el caso de tratarse de servicios autónomos conforme lo establecido en la Resolución DE A Nº 1014/05.8. No corresponde efectuar cargo por aportes personales. 9. La Administración General de Puertos S. E. tendrá a su cargo el ingreso de la contribución patronal que corresponda al período certificado. Esta Administración Nacional no supeditará al cumplimiento de dicha cancelación el reconocimiento de servicios solicitado.10. Los servicios reconocidos conforme el derecho que acuerda el presente decreto tendrán los siguientes alcances: a) Serán computados a los fines de la determinación de la caja otorgante del beneficio. Si no resultare competente esta Administración Nacional para entender en el acuerdo de la prestación, deberá tramitarse, a pedido del interesado, el respectivo reconocimiento de servicios para hacerlo valer ante el organismo que corresponda.En idéntico sentido deberá procederse en la resolución de las solicitudes de reconocimiento de servicios formuladas por aquellos trabajadores que no reúnen los requisitos de antigüedad y edad exigidos por la ley vigente, a los fines de hacerlo valer en un futuro para la obtención de un beneficio jubilatorio, o en su caso para la pensión a sus causahabientes.b) Serán considerados como prestados en relación de dependencia y su carácter será el mismo bajo el cual sus titulares desarrollaron tareas en las empresas mencionadas en el Artículo 1º del decreto en cuestión, durante su efectiva prestación laboral.c) Podrán ser utilizados a los fines del cumplimiento del requisito previsto por el inciso c) del Artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.d) Podrán ser utilizados a los fines de la determinación del derecho y el haber de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional Por Permanencia (PAP), Retiro por Invalidez, de la Prestación por Edad Avanzada regulada por el artículo 34 bis de la Ley Nº 24.241, y de la Pensión de sus causahabientes.e) Serán considerados a los fines de la determinación de la calidad de aportante, regulada por el artículo 95 de la Ley 24.241 y su reglamentación.f) El promedio remuneratorio necesario para calcular la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia y para el cálculo del Ingreso Base del Retiro por Invalidez o Pensión, por los períodos mencionados con anterioridad, se realizará considerando los haberes informados en la certificación de servicios previo a la verificación de que el promedio de las 6 (seis) últimas remuneraciones 6/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 actualizadas por el coeficiente de ajuste determinado por la Secretaria de Seguridad Social coincida con las remuneraciones informadas.g) Fecha Inicial de Pago: Primeros Pagos: desde la fecha de vigencia del Decreto Nº 1409/06, 22/10/2006, para los casos comprendidos en este decreto y en el Decreto Nº 1197/04, o fecha posterior de acuerdo a las certificaciones de otros servicios.Reajuste: a) para los casos comprendidos en el Decreto Nº 1197/04 deberá establecerse en dos años anteriores a la fecha de vigencia del Decreto Nº 1409/06, o fecha posterior de acuerdo a las certificaciones de otros servicios.b) para los casos comprendidos en el Decreto Nº 1409/06 se establecerá desde la fecha de su vigencia, 22/10/2006 o fecha posterior de acuerdo a las certificaciones de otros servicios.h) La jubilación ordinaria otorgada por las Leyes Nº 18.037 (t.o.1976) y 18.038 (t.o.1980), será transformada con encuadre en las previsiones de la Ley Nº 24.241, en Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), si se computaren servicios certificados conforme los Decretos Nº 1197/04 y Nº 1409/06.Procede también el reajuste de la jubilación ordinaria que hubiesen obtenido los afiliados del régimen de capitalización que hoy se encuentran en el ámbito de ANSES. Para ello deberá transformarse el Retiro Fraccionario o Programado en PAP, considerando los aportes efectuados a partir de julio de 1994 y los fictos reconocidos por AGP SE. Si percibe una renta vitalicia, deberá adicionarse a la misma la PAP calculada exclusivamente con los servicios y remuneraciones certificadas por la AGP, en tanto el afiliado acredite derecho a la PBU. (Aplicación Ley Nº 26425 y Decreto Nº 2104/08).i) No procede el reajuste de la jubilación por invalidez otorgada por las Leyes Nº 18.037 (to.1976) y Nº 18.038 (to.1980), con la invocación de los servicios certificados de acuerdo con los Decretos Nº 1197/04 y Nº 1409/06, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65 y 47 de las leyes mencionadas, respectivamente.j) Asimismo, no cabe efectuar reajuste alguno del retiro por invalidez previsto por la Ley Nº 24.241, cuando los servicios certificados en el marco de los citados decretos, correspondan a períodos posteriores a la fecha inicial de pago del mencionado retiro, ello por aplicación de lo prescripto por el inciso 5 del artículo 34 de la ley nombrada en último término." 11. Los beneficiarios de prestación previsional que hubieran sido trabajadores de las empresas mencionadas podrán acceder al reajuste de su haber basado en: 7/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 a) El reconocimiento de los períodos que correspondan al lapso que hubiere transcurrido entre el 28 de mayo de 1992, o el 1º de septiembre de 1995, o el 27 de noviembre de 1998, según corresponda y el 30 de septiembre de 2006 o inicio de la prestación.b) Ante remuneraciones certificadas por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado diferentes y superiores a las consideradas para la determinación del haber del beneficio en curso de pago.12. Tanto el caso de otorgamiento de una prestación como en el de un reajuste se cursará nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuyo modelo obra en el ANEXO I de la presente, poniendo en conocimiento lo actuado por esta Administración .13. La Gerencia Prestaciones mediante Notas Nº 285/09 y Nº 465/09 solicitó la realización de una norma complementaria en la que se instruyera respecto a que: (cid:131) la Coordinación Análisis e Implementación de Proyectos, dependiente de la Gerencia UCA, resuelva los casos que se hayan iniciado hasta el 28 de febrero del año en curso, inclusive y que fueron girados a la AGP SE para la ratificación o rectificación de las certificaciones de servicios.(cid:131) a partir del 1º de marzo de 2009, los trámites de otorgamiento y reajustes de beneficios de los ex trabajadores de la actividad portuaria comprendidos en los alcances de los Decretos Nº 1197/04 y Nº 1409/06 y normas complementarias, deberán ser iniciados en aquellas UDAI que correspondan exclusivamente al domicilio del solicitante.(cid:131) los trámites de reajuste iniciados en aquellas UDAI que correspondan exclusivamente al domicilio del solicitante, continuaran siendo resueltos por la Coordinación Trámites Complejos.(cid:131) Las solicitudes de iniciación de prestaciones o reajustes formuladas por los propios afiliados o beneficiarios en la UDAI que corresponda a su domicilio deberán ser resueltas sin exigencia de un turno previo.(cid:131) Las solicitudes de iniciación de prestaciones o reajustes formuladas por apoderados de los afiliados o beneficiarios deberán ser resueltas, previa solicitud de turno a través de la página www.anses.gob.ar - Autopista de Servicios - Trámites.8/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 IV. Detalle de Tareas a) Gerencia Unidad Central de Apoyo - Coordinación Análisis e Implementación de Proyectos Trámites iniciados hasta el 28 de febrero de 2009 1. Remite a AGP SE las certificaciones de servicios confeccionadas con el procedimiento anterior, adjuntando a las mismas el informe del SIPA (ex ? SIJP) de las últimas SEIS (6) remuneraciones efectivamente percibidas durante el lapso inmediatamente anterior al período certificado por inactividad por el solicitante, debidamente certificado, para que las confeccione conforme el procedimiento establecido en la Resolución AGPSA Nº 41/08. Continua en punto 4.2. Controla el resto de documentación ya presentada por el solicitante para la iniciación de la prestación observando las normas vigentes para tal efecto, pudiendo ocurrir que: 2.1. no cumpla con las normas vigentes, procede a citar al titular, en las condiciones previstas por la Resoluciones DE Nº 296/93 y su modificatoria Nº 607/01, para que cumplimente o presente la documentación faltante. Continua en punto 3..2.2. cumple con las normas vigentes, reserva hasta la recepción de las nuevas certificaciones de servicios. Continua en punto 4..3. Recibe del titular la documentación solicitada, continua en punto 4..4. Recibe las nuevas certificaciones de servicios confeccionadas por la AGP SE, verificando con que tipo de trámite se encuentran relacionadas, pudiendo ocurrir que se trate de: 4.1. Un alta de beneficio. Continua en punto 5..4.2. Un reajuste, y si : 4.2.1. no se encuentre caratulado, da de alta el mismo a través del Sistema de Gestión de Trámites (SGT), y deriva a la Coordinación Trámites Complejos, para continuar con el trámite, realiza con las acciones enunciadas en el apartado c).4.2.2.se encuentre caratulado, deriva a la Coordinación Trámites Complejos, para continuar con el trámite, realiza con las acciones enunciadas en el apartado c).5. Procede a verificar que: 5.1. el cese en la actividad portuaria que da origen a la aplicación de las disposiciones de los Decretos Nº 1197/04, Nº 1409/06 y Nº 817/92 y sus normas complementarias, se haya producido durante el año y en fecha anterior a la de inicio de la certificación del período ficto.9/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 5.2. las remuneraciones certificadas respondan a la actualización, del promedio de las remuneraciones de los 6 meses anteriores a la fecha de cese, por el coeficiente de ajuste salarial (6,7660), establecido por la Secretaría de Seguridad Social ante solicitud de la AGPSE conforme las atribuciones que le asigna el artículo 8º del Decreto Nº 1197/04, salvo que dicho cálculo supere la remuneración máxima imponible en cuyo caso deberá estarse a lo indicado en el cuarto párrafo del punto 6 de Consideraciones Generales. Continua en punto 6.6. Si de la verificación efectuada surge que la certificación de servicios y remuneraciones: 6.1. es correcta, continua en el punto 7.. 6.2. no cumple total o parcialmente las condiciones a que alude el punto 5. de la presente, se solicitará a la AGP SE la ratificación o rectificación de la certificación extendida con indicación de la causa de devolución.7. Procede a su otorgamiento observando las normas vigentes a tal efecto y continúa en el punto 8..8. Confecciona la resolución de acuerdo, conforme al modelo que se adjunta como ANEXO II y notifica el mismo con ajuste a lo dispuesto en la norma "Ley 19549 y Decretos Reglamentarios Nº 1759/72, 722/96 y 1155/97 ? Normativa relativa a la notificación de las resoluciones" (PREV ? 23-04) y nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos cuyo modelo obra en el ANEXO I de la presente poniendo en conocimiento de lo actuado por esta Administración.b) Unidades de Atención Integral (UDAI) Iniciación de una Prestación/ Solicitud de reajuste - a partir del 1 de Marzo de 2009 1. Recibe del titular la documentación necesaria observando las normas vigentes para la solicitud de una prestación o solicitud de un reajuste.2. Controla las certificaciones de servicios confeccionadas por la AGP SE, verificando con que tipo de trámite se encuentran relacionadas, pudiendo ocurrir que se trate de: 2.1. Un alta de beneficio. Continua y realiza las acciones enunciadas en el apartado a) Gerencia Unidad Central de Apoyo - Coordinación Análisis e Implementación de Proyectos a partir del punto 5..2.2. Un reajuste, da de alta el mismo a través del Sistema de Gestión de Trámites (SGT).2.2.1. Si el reajuste fuera solicitado por un beneficiario de jubilación deberá requerirse al área en que se encuentre radicado, la remisión del expediente que dió origen a dicho beneficio, continua en el punto 10/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 Si en cambio, fuera solicitado por un beneficiario de pensión derivada o directa, previo su derivación, deberá requerirse el expediente de jubilación del causante o el que dió origen a la pensión, al área donde se encuentre radicado, continua en el punto 2.2.2..2.2.2. Recepciona las actuaciones a que hace mención el punto precedente, agrega la actuación de reajuste a las mismas y deriva, todo ello a través del SGT, a la Coordinación Trámites complejos dependiente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, para continuar con el trámite.c) Gerencia Unidad Central de Apoyo - Coordinación Trámites Complejos Solicitud de reajuste formuladas con anterioridad o posterioridad al 1 de Marzo de 2009 1. Remite a AGP SE las certificaciones de servicios existentes en las solicitudes de reajustes no resueltas, adjuntando a las mismas el informe del SIPA (ex SIJP) de las últimas seis lapso inmediatamente anterior al período certificado por inactividad por el solicitante, debidamente certificado, para su confección conforme el procedimiento establecido en la Resolución AGP SE Nº 41/08. continua en el punto 3..(6) remuneraciones efectivamente percibidas durante el 2. Recibe el expediente remitido conforme los puntos 4.2. del apartado a) y 2.2.2.del apartado b), continua en el 4..3. Recibe las nuevas certificaciones de servicios confeccionadas por la AGP SE y continua en el 4..4. Procede a practicar las acciones enunciadas en el punto 5., y si de la verificación efectuada surge que la certificación de servicios y remuneraciones: 4.1. es correcta, continua en el punto 5.. 4.2. no cumple total o parcialmente las condiciones a que alude el punto 5. de la presente, se solicitará a la AGP SE la ratificación o rectificación de la certificación extendida con indicación de la causa de devolución.5. Procede conforme la normativa vigente para el otorgamiento del Reajuste, solicitando en su caso, el expediente correspondiente al beneficio a reajustar, a la dependencia en que se encuentre radicado.6. Confecciona resolución de acuerdo, conforme el modelo que se adjunta como ANEXO III de la presente y notifica el mismo con ajuste a a lo dispuesto en la norma "Ley 19549 y Decretos Reglamentarios Nº 1759/72, 722/96 y 1155/97 ? Normativa relativa a la notificación de las resoluciones" (PREV-23-04) y nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos cuyo modelo obra en el ANEXO I de la presente poniendo en conocimiento de lo actuado por esta Administración.11/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 V. Anexos I. Modelo de Nota a Remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos II. Modelo Tipo Resolución de Acuerdo de Prestación III. Modelo Tipo Resolución de Acuerdo de Reajuste 12/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 Anexo I Modelo de Nota a Remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, Ref.: Expte. Nº Beneficio Nº Titular: CUIL/ CUIT: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Me dirijo a usted a los fines de poner en su conocimiento, que esta Administración Nacional ha procedido a otorgar/ reajustar el beneficio de la referencia a partir del mensual ................./....... en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 1197/04, modificado por su similar Nº 1409/06 y específicamente de lo dispuesto en el inc. b) del artículo 3º y de los artículos 4º y 5º del mismo.Saludo a usted atentamente 13/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 Anexo II Modelo Tipo Resolución de Acuerdo de Prestación BUENOS AIRES, VISTO la ............................................................prevista/ s en el / los artículo/s ................................. solicitada/ s por Don/ Doña ....................................................................., en Expediente Nº ............................................, y CONSIDERANDO: Que a los fines del acuerdo de la solicitud de prestación mencionada en el VISTO se requirió la aplicación de las disposiciones de los Decretos Nº 1197/04, su modificatorio Nº 1409/06, la Resolución SSS Nº 71/04, las Actas Nº 2/2006 y 2 /2007 (SSS, AGP y ANSES) y la Resolución SSS Nº 507/07.Que el primero de los decretos a que alude el CONSIDERANDO anterior estableció la computabilidad parcial o total, a partir de las fechas en el consignadas y al sólo efecto jubilatorio, del período de inactividad de los ex - trabajadores de las empresa TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES S. A. y de aquellos integrados laboralmente a la firma FERROPORT S. A. .Que a través del Decreto Nº 1409/06, se modificó el Decreto Nº 1197/06, incorporando en sus disposiciones a los trabajadores del ex ? Ente de Contratación y Garantización (ENCOGAR) y a aquellos que hallan desempeñado sus tareas en el ámbito del PUERTO DE BUENOS AIRES en actividades comprendidas en el régimen instaurado por el Decreto Nº 5912/72 o que hubiesen sido asimiladas por actos posteriores.Que por otra parte, la Secretaría de Seguridad Social a través del dictado de la Resolución Nº 71/04 estableció que las disposiciones del Decreto Nº 1197/04 resultaban aplicables a los fines de la determinación del derecho y el haber de la Prestación por Edad Avanzada, que los servicios reconocidos en dicho marco deberían ser considerados para la 14/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar determinación de la calidad de aportante, conforme los artículos 34 y 95 de la Ley Nº 24.241, Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 respectivamente y que las certificaciones extendidas por la Administración General de Puertos S.E. serán prueba suficiente sin necesidad de verificación por parte del Organismo Previsional.Que asimismo, con fecha 29 de noviembre de 2006 se labró el Acta Nº 2 (Expediente. MTEySS Nº 1193142/2006 y agregados Expediente AGP Nº 005511/2006) entre la Secretaría de Seguridad Social, la Administración General de Puertos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, estableciendo las pautas para la formulación de las certificaciones de servicios y remuneraciones a ser presentadas a la ANSES para la obtención y/o mejoramiento de los beneficios previsionales de que se trata.Que en el Acta mencionada precedentemente se dispuso que a) la Administración General de Puertos tendrá a su cargo la confección de las certificaciones de servicios y remuneraciones, las que constituirán prueba suficiente sin necesidad de verificación por parte de esta Administración Nacional; b) La remuneración mensual a considerar para el cálculo de la prestación de que se trate, será la certificada por la Administración General de Puertos en base a los padrones confeccionados por los representantes gremiales de los trabajadores conforme a los parámetros elaborados por la Secretaría de Seguridad Social que integran la referida Acta.Que con fecha 12 de abril de 2007, se elaboró el Acta Nº 2 con el objeto de aclarar y completar lo decidido en el Acta Nº 2/06, quedando comprendidos dentro de los beneficios previsionales otorgados por el Decreto Ley Nº 5912/ 72, los trabajadores no incluidos en el mismo, pero igualmente afectados por el Decreto Nº 817/92.Que a raíz de las modificaciones mencionadas, la Secretaría de Seguridad Social por Resolución Nº 507 del 08 de octubre de 2007 efectúo aclaraciones al artículo Art. 3º y sustituyó el art, 4º de la Resolución Nº 71 del 13 de diciembre de 2004.Que en atención a encontrarse acreditados en autos los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para acceder a la prestación solicitada, con la inclusión de los servicios computados en las condiciones previstas en las normas mencionadas en el primer considerando de la presente, resulta conveniente proceder al otorgamiento de la misma.15/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91 y 36 de la Ley Nº 24.241, y la Resolución DE ?A Nº 351/04.Por ello, EL................................................................................ARTÍCULO 1º.- Otórgase la .............................................................solicitada/s por Don/ Doña ................................................................CUIL/CUIT Nº ....................................DNI/LE/LC Nº .................................., atento lo expuesto en los considerandos de la presente.ARTICULO 2º.- Establécese el haber de la prestación en $ ................... y un importe de $ ............................en concepto de haberes retroactivos por el período ..../..../......., que serán puestos a disposición en el mensual .............../........, conforme al Detalle del Beneficio que se adjunta formando parte integrante de la presente.ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese al titular en los términos del art. 15 de la Ley 24.463, con las modificaciones introducidas en la Ley 24.655 y por el artículo 319 ?texto según Ley 25.488- y consentida que sea, archívese.RESOLUCIÓN 16/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 Anexo III Modelo Tipo Resolución de Acuerdo de Reajuste BUENOS AIRES, VISTO el Expediente Nº .........................................mediante el cual se tramita el reajuste del beneficio Nº ................................perteneciente a Don/ Doña ......................................................en el marco dispuesto por los Decretos Nº 1197/04, Nº 1409/06, la Resolución SSS Nº 71/04, las Actas Nº 2/2006 y 2 /2007 (SSS, AGP y ANSES) y la Resolución SSS Nº 507/07 y CONSIDERANDO: Que las normas mencionadas en el VISTO de la presente dispusieron que los ex ? trabajadores del ex ? ENTE DE CONTRATACIÓN Y GARANTIZACIÓN (ENCOGAR)que se hubieran desempeñado en el ámbito del Puerto de Buenos Aires, de la empresa TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA S.A., de la firma FERROPORT S.A. y de aquellos que hallan desempeñado sus tareas en el ámbito del PUERTO DE BUENOS AIRES en actividades comprendidas en el régimen instaurado por el Decreto Nº 5912/72, podrán computar total o parcialmente el período de inactividad comprendido entre la fecha que indica para cada uno de ellos y el último día del mes anterior al de reingreso a la actividad laboral o inicio del trámite jubilatorio.Que asimismo las aludidas disposiciones establecen que los beneficiarios de prestación previsional que se encontraran comprendidos en alguna de las situaciones por ellas reguladas podrán reajustar el haber de sus beneficios basado en: a) el reconocimiento de los períodos que correspondan al lapso que hubiere transcurrido entre las fechas en ellas determinadas y el día anterior a aquél en que se hubiera presentado la solicitud del beneficio previsional del que goce y b) la certificación de remuneraciones diferentes a las que fueran consideradas para el cálculo del haber de sus beneficios.17/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 Que en el apartado 5. del Acta Nº 2/2006 (SSS ? AGP ? ANSES) se determinó que los reajustes de beneficios ya otorgados se acordarán sin necesidad de formular reclamo administrativo, ante la sola presentación de la respectiva certificación por parte de los funcionarios autorizados de la Administración General de Puertos S.E., certificación que conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la aludida Resolución SSS Nº 71/04 será prueba suficiente sin necesidad de verificación por parte del Organismo Previsional.Que con fecha 12 de abril de 2007, se elaboró el Acta Nº 2 con el objeto de aclarar y completar lo decidido en el Acta Nº 2/06, quedando comprendidos dentro de los beneficios previsionales otorgados por el Decreto Ley Nº 5912/ 72, los trabajadores no incluidos en el mismo, pero igualmente afectados por el Decreto Nº 817/92.Que a raíz de las modificaciones mencionadas, la Secretaría de Seguridad Social por Resolución Nº 507 del 08 de octubre de 2007 efectúo aclaraciones al artículo Art. 3º y sustituyó el art, 4º de la Resolución Nº 71 del 13 de diciembre de 2004.Que en el presente caso, la certificación extendida por la Administración General de Puertos acredita el desempeño del beneficiario como ex trabajador de ...............................................................................por el período ..../..../........al ..../..../.......... y remuneraciones superiores a las consideradas oportunamente para la determinación del haber.Que en consecuencia corresponde hacer lugar al reajuste de haber del beneficio en curso de pago.Por ello, EL................................................................................ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente el reajuste del haber del beneficio Nº ..................................................perteneciente a Don/ Doña...................................DNI/LE/LC Nº .................................., atento lo expuesto en los considerandos de la presente.ARTICULO 2º.- Establécese el nuevo haber de la prestación en $ ..................., y un importe de $ ............................en concepto de haberes retroactivos por el período ..../..../......., que serán puestos a disposición en el mensual .............../........, conforme al Detalle del Beneficio que se adjunta formando parte integrante de la presente.18/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular en los términos del art. 15 de la Ley 24.463, Vigencia: 25/02/2009 PREV-11-35 con las modificaciones introducidas en la Ley 24.655 y por el artículo 319 ?texto según Ley 25.488- y consentida que sea, archívese.RESOLUCIÓN 19/19 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento uniforme para la obtención y reajuste de beneficios previsionales de ex trabajadores portuarios, enmarcado en los Decretos Nº 1197/04, Nº 1409/06, y otras resoluciones complementarias. Define los alcances temporales, requisitos probatorios, criterios de certificación de servicios y remuneraciones, y las condiciones para el reconocimiento de períodos de inactividad laboral, incluyendo la aplicación de coeficientes de ajuste salarial. Además, regula la emisión de certificaciones por la Administración General de Puertos, la validez probatoria de dichas certificaciones, y los procedimientos para la tramitación de beneficios y reajustes, incluyendo la comunicación con la Administración Federal de Ingresos Públicos y la emisión de modelos de notas y resoluciones de acuerdo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma busca facilitar a los ex trabajadores portuarios el acceso a sus beneficios previsionales, estableciendo reglas claras sobre cómo deben presentar sus certificados de servicios y remuneraciones, y cómo se calculan los haberes. En términos simples, si trabajaste en actividades peligrosas o riesgosas en el puerto y dejaste de trabajar en ciertos períodos, puedes solicitar que se reconozcan esos períodos para mejorar tu jubilación o pensión. La Administración de Puertos será quien certifique tus servicios, y esas certificaciones serán aceptadas como prueba suficiente, sin necesidad de verificarlas una por una. Además, se establecen pasos concretos para solicitar y ajustar beneficios, incluyendo la comunicación con la AFIP para informar los cambios. Todo esto ayuda a que puedas obtener o mejorar tu jubilación de manera más sencilla y con reglas claras, siempre que puedas demostrar tu trabajo en esas actividades específicas y en los períodos correspondientes.

Autor: I.A.

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