Revisión integral de los trámites iniciados por ex Trabajadores de la Actividad Portuaria
- Tipo
- Prev
- Número
- 1136/08
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 17/09/2008
- Publicación en el BO
- 21/09/2008
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/09/2008 PREV-11-36 Revisión integral de los trámites iniciados por ex Trabajadores de la Actividad Portuaria I. Objetivo Establecer un criterio uniforme para la revisión integral de los tramites otorgados y de los reajuste de los beneficios de los trabajadores portuarios amparados por las pautas establecidas en los Decretos Nº 1197/04, su modificatorio Nº 1409/06, las Resoluciones SSS Nº 71/04, Nº 507/07 y las actas Nº 2/2006 y Nº 2/2007 (SSS, AGP, ANSES) y la Resolución D.E N Nº 230/08 que suspendió la tramitación y la iniciación de nuevas solicitudes de prestaciones previsionales y en su caso, de los beneficios de ellas derivados así como también de los reajustes.II. Alcance Desde la iniciación de la solicitud de beneficio o del reajuste hasta su puesta al pago.III. Consideraciones Generales 1. A través de la Resolución D.E N Nº 230/08 esta Administración adoptó una serie de medidas con motivo de las prestaciones previsionales acordadas, reajustadas, en trámite y/o a ser peticionadas al amparo de los Decretos Nº 1197/04 y Nº 1409/06.2. La Resolución mencionada precedentemente estableció en su artículo 4º la realización de una auditoria que, sin perjuicio de su carácter integral, particularice la verosimilitud de la documentación que sirviera de base en cada caso, para la inclusión en padrones y/o las certificaciones de servicios, remuneraciones y cese, tenidos en cuenta para acceder al derecho de las prestaciones alcanzadas por esta resolución.la extensión de 3. La mencionada norma además dispuso que deberían impartirse instrucciones para que en el supuesto de no obtenerse la validación de la documentación sobre la cual se asentase el derecho al beneficio de que se trate, en forma total o parcial, se re analicen los presupuestos jurídicos y de legalidad efectivamente acreditados y en su caso se observe a los fines de la eventual aplicación de la facultad conferida por el 2do. párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.241 en materia de suspensión, revocación, modificación o sustitución de la resolución otorgante de la prestación previsional, el procedimiento que se desprende de su Decreto Reglamentario Nº 1287/97 en garantía del derecho del beneficiario a ser oído.4. Por Resolución D.E A Nº 535/08 se creo la "Comisión de Revisión Expedientes Decreto Nº 1197/04" conformada por integrantes de la Gerencia de Prestaciones, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Control, que tendrá que llevar a cabo la revisión de la totalidad de los expedientes que hayan sido otorgados dentro del marco de las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1409/06 y demás normas dictadas en su consecuencia, sea para el otorgamiento de beneficios y/o reajustes previsionales.www.diarioprevisional.com.ar 1/13 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/09/2008 PREV-11-36 5. La determinación de la fecha de inicio del período a certificar según la empresa en que los mencionados trabajadores se hubieran desempeñado y el 30/09/2006, o el inicio del trámite jubilatorio de resultar esta anterior a dicha fecha, se ajustará a las pautas establecidas en la instrucción de Trabajo "Situación Previsional de ex Trabajadores de la Actividad Portuaria" (PREV -11-35).6. Deberá verificarse que el cese en la actividad portuaria que da origen a la aplicación de las disposiciones de los Decretos Nº 1197/04, Nº 1409/06 y Nº 817/92 y sus normas complementarias se haya producido durante el año y en fecha anterior a la de inicio de la certificación del período ficto.7. Los servicios en relación de dependencia, no encuadrados en la actividad portuaria, deberán ser acreditados por las pautas establecidas en la probatoria de servicios por la Resolución DE A Nº 980/05 y en el caso de tratarse de servicios autónomos conforme a las disposiciones la Resolución DE A Nº 1054/05.8. Para la acreditación de los servicios encuadrados en la actividad portuaria deberá estarse a las pautas establecidas por la Circular GP Nº 10/07.9. Deberá verificarse que obre en el expediente constancia del cese antes de la puesta al pago del beneficio para el caso de que el solicitante se encontrara prestando servicios encuadrados en algún Decreto o Ley que regule tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro.10. De no contar con la constancia mencionada en el punto anterior y de verificarse por SIJP la baja se comunicará al titular que, en el plazo previsto por la Resolución Nº 296/93 y su complementaria Nº 607/01, deberá adjuntar la misma bajo apercibimiento de suspensión del pago del beneficio.11. De no contar con la constancia mencionada en el punto anterior y de verificarse por SIJP que el interesado continuo trabajando con posterioridad a la fecha inicial de pago, se comunicará al titular que, en el plazo previsto por la Resolución DE A Nº 296/93 y su complementaria Nº 607/01, deberá adjuntar la misma bajo apercibimiento de suspensión del pago o baja del beneficio.12. En todos los casos deberá verificarse la existencia de derecho al beneficio solicitado y en caso de detectarse errores formales deberá evaluarse la posibilidad de subsanar los mismos mediante la intimación y citación del titular.13. La Gerencia Prestaciones en cumplimiento de la Auditoria Integral ordenada por la Resolución DE A Nº 230/08 se constituyó en la Administración General de Puertos Sociedad del Estado a los fines de compulsar la documentación que dio origen a las certificaciones emitidas en 562 trámites correspondientes a primeros pagos y reconocimientos de servicios comprendidos en la presente operatoria, consignando en el Informe de Verificación de fecha 31/07/2008 que "... la documentación solicitada se encuentra en el Juzgado Nº 8 - Secretaría Nº 15 a raíz del allanamiento efectuado el 25 de octubre de 2007".2/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/09/2008 PREV-11-36 14. Verificadas las condiciones establecidas en los puntos 5 y 6 del presente y ante la imposibilidad de constatar la verosimilitud de la documentación que sirviera de base para la inclusión de los beneficiarios o interesados en los padrones y/o la extensión a su respecto de las certificaciones de servicios, remuneraciones y cese, se procederá a la revisión de los casos en cuestión a partir de la certificación que oportunamente expidiera la AGP, todo ello en forma provisional dado el carácter alimentario de las prestaciones otorgadas y hasta tanto exista un pronunciamiento del Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 8 , Secretaría Nº 15.3/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/09/2008 PREV-11-36 IV. Detalle de Tareas a) Gerencia Prestaciones 1. Remite a la Comisión Revisora de Expedientes Decreto Nº 1197/04" la base de datos interna, conteniendo el universo de casos a revisar.2. Remite la totalidad de los expedientes incluidos en la base mencionada en el punto anterior a través del Sistema de Gestión de Trámites (SGT).b) Comisión Revisora de Expedientes Decreto Nº 1197/04 3. Recibe la base de datos interna y la totalidad de los expedientes.4. Controla la coincidencia entre los datos consignados en la Base y los expedientes remitidos.5. Realiza los tipeos por la totalidad de los sistemas de esta Administración. De existir expedientes de prestaciones, reconocimientos, verificaciones o anexos en otras dependencias deberán solicitar con carácter de urgente el envío de las actuaciones para su agregación y análisis.6. Analiza si la documentación obrante en el expediente responde a la normativa vigente en materia de iniciación.7. Determina la correspondencia del derecho al beneficio de acuerdo a la normativa vigente.8. Efectúa la revisión del cálculo y liquidación de los montos considerados. Produce informe individual por cada expediente de acuerdo al modelo adjunto como ANEXO de la presente, el que deberá ser intervenido por un representante de cada una de las Gerencia que integran la comisión.9. Clasifica los casos de acuerdo al resultado de la revisión en : Confirmar Suspender el pago Revocar el otorgamiento Modificar el haber Derecho acreditado preliminarmente, para citación.10. Actualiza la base de datos con la información resultante del punto anterior.11. En función de la clasificación efectuadas conforme lo indicado en el punto 10, procederá: 4/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/09/2008 PREV-11-36 En caso de confirmarse el otorgamiento del beneficio archivar las actuaciones.En el supuesto de corresponder la suspensión, revocación o modificación del beneficio, derivará el expediente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a los fines de la aplicación del procedimiento dispuesto por el Decreto Nº 1287/97.5/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/09/2008 PREV-11-36 ANEXO INFORME DE REVISION Número de Expediente: .....................................................................................CUIT / CUIL Nº: .....................................................................................Apellido y Nombre: .....................................................................................Número de Beneficio: .....................................................................................Fecha de Alta: .....................................................................................1. CONFORMACIÓN EXPEDIENTE Cumple con las normas vigentes NO SI ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................(indique obligatoriamente causa) 2. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Cumple con las normas vigentes SI NO ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................(indique obligatoriamente causa) 3. DETERMINACIÓN DE DERECHO Tiene derecho al beneficio/reajuste SI NO ................................................................................................................................................................................................................................................................................ (indique obligatoriamente causa) 6/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/09/2008 PREV-11-36 SI 4. CALCULO DEL HABER DE ALTA /REAJUSTE Cálculo correcto ................................................................................................................................................................................................................................................................................... (indique obligatoriamente causa) 5. ACCIONES NO Confirmar Suspender Revocar Modificar Sustituir Derecho Preliminar ? Citación -------------------------------- -------------------------------- --------------------------- FIRMA REVISOR FIRMA REVISOR FIRMA REVISOR GCIA. PRESTACIONES GCIA. CONTROL GCIA. ASUNTOS JURIDICOS LEGAJO Nº LEGAJO Nº LEGAJO Nº 7/7 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un marco de revisión integral de los trámites y beneficios previsionales otorgados a ex Trabajadores de la Actividad Portuaria, en el contexto de las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 1197/04 y Nº 1409/06, así como las resoluciones y actas relacionadas. Se suspende la tramitación de nuevas solicitudes y se ordena auditorías y controles documentales para verificar la veracidad y legalidad de los expedientes, incluyendo la revisión de certificaciones, documentación y condiciones de cese en la actividad. Además, crea una comisión especializada para la revisión de expedientes y detalla procedimientos para la subsanación de errores, la suspensión o revocación de beneficios, garantizando el derecho del beneficiario a ser oído, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad social y protección del derecho adquirido.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca asegurarse de que los beneficios previsionales que se otorgan a los ex trabajadores portuarios sean correctos y estén bien fundamentados. Para ello, se revisan todos los trámites y documentos relacionados, verificando que la información sea veraz y cumpla con las leyes. Si se detectan errores o irregularidades, se puede suspender, modificar o cancelar el beneficio, pero siempre respetando el derecho del beneficiario a ser escuchado. Además, se crea un grupo especial que revisará todos los casos para evitar fraudes o errores, y se establecen pasos claros para corregir cualquier problema. En la práctica, esto significa que si alguien solicitó una jubilación o un beneficio, su trámite será revisado cuidadosamente para asegurarse de que todo esté en orden, y si se detecta alguna irregularidad, se le informará y tendrá la oportunidad de defender su derecho antes de que se tomen decisiones definitivas.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- previsión
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