Circuito de Recepción, Tratamiento y Distribución de Dictámenes de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Tipo
Prev
Número
1139/11
Organismo
ANSeS
Área
1RA. COM. NAC. DE SALARIOS IND. DEL VESTIDO TRABAJO A DOMIC.
Fecha de dictado
12/10/2011
Publicación en el BO
17/10/2011

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-11-39 Circuito de Recepción, Tratamiento y Distribución de Dictámenes de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo I. Objetivo Determinar el procedimiento para la recepción de los dictámenes médicos, emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central ambas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y de los fallos dictados por la Cámara Federal de la Seguridad Social, con motivo de un recurso planteado ante dicha Cámara, según el procedimiento establecido en el inciso 4 del artículo 49 de la Ley Nº 24.241.II. Alcance Desde el ingreso del dictamen médico hasta su asignación al profesional que corresponda para su evaluación.III. Consideraciones Generales 1. Los dictámenes médicos correspondientes al artículo 49º Ley 24.241 emitidos por las comisiones médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, serán recepcionados y administrados a través del Sistema administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). Los mismos serán distribuidos y asignados de manera automática a través del mencionado sistema a los profesionales médicos previamente designados para su tratamiento.2. La Coordinación Medicina Prestacional dependiente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, será la encargada de la registración en el SADIL de las altas y bajas de los profesionales médicos, las relaciones médicos-Comisiones Médicas y la gestión de reasignación de los dictámenes en caso de corresponder.3. La Coordinación Medicina Prestacional tendrá a su cargo la recepción de los dictámenes médicos del art. 50º Ley 24.241 emitidos por la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) correspondientes a Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano, mientras que los dictámenes de la CMJ recaídos en trámites del interior del país, serán recibidos en la UDAI donde se desempeñan los profesionales médicos dependientes de dicha coordinación.4. Todos los dictámenes de Comisión Médica Central (CMC) son recepcionados por la Coordinación Medicina Prestacional- Central ? y en aquellos casos que el profesional de área considere que debe ser apelado, se remite la apelación a la Gerencia Asuntos Contenciosos.5. Las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán recibidas en la Gerencia Asuntos Contenciosos, para su remisión a la Coordinación Medicina Prestacional.6. Se considerarán de carácter definitivo los dictámenes médicos de derechohabientes, Minusválidos ? Ley Nº 20.475, Ciegos - Ley Nº 20.888 y titulares de Edad Avanzada por www.diarioprevisional.com.ar 1/8 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-11-39 invalidez, los que deberán ser caratulados con los tipos de trámites habilitados para el retiro definitivo por invalidez 7. Las apelaciones formuladas en cualquiera de las instancias contempladas en la vía recursiva establecida por el artículo 49 de la Ley Nº 24241 serán con efecto devolutivo 8. Las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, remitirán mensualmente a la Coordinación Medicina Prestacional un soporte en papel y magnético con la nómina de las personas a citar por aplicación del articulo 50 de la Ley Nº 24241.9. La Coordinación Medicina Prestacional analizará cada caso de la mencionada nómina y en el soporte recibido consignará si existe algún motivo que justifique la no citación del beneficiario o afiliado, informando el resultado del análisis a las Comisiones Médicas.10. Asimismo la SRT, a título informativo comunica a la Coordinación Medicina Prestacional los titulares que fueron citados y no se presentaron o interpusieron apelación sobre un dictamen desfavorable, los que son comunicados a las UDAI para el archivo de los expedientes administrativos.11. La totalidad de la información recepcionada de la SRT, por articulo 49 se registra en el SADIL y la información por articulo 50 en la base de Medicina Prestacional 12. A través de los Dictámenes Nº 22561 y Nº 22562 ambos del 01/08/03 la Gerencia Asuntos Jurídicos emitió opinión considerando que: - en aquellos casos en que la Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó un porcentaje de incapacidad mayor al 66%, aunque dicho dictamen haya sido revocado por la Comisión Médica Central, corresponde liquidar el beneficio, en razón del carácter devolutivo de la apelación, hasta el momento en que la Comisión Médica Central revocó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y que - Los haberes percibidos durante el periodo mencionado son de legitimo abono, y el beneficio se extingue a partir del dictamen de la Comisión Médica Central y su extinción subsistirá aunque el dictamen fuese apelado ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. Si la Cámara revocara el dictamen se procederá a poner nuevamente en curso de pago la prestación desde el momento que se efectivizó la suspensión.www.diarioprevisional.com.ar 2/8 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-11-39 IV. Detalle de Tareas A) Dictámenes correspondientes al art. 49º Ley 24.241 Gerencia de Informática e Innovación Tecnológica 1. Corre el proceso mediante el cual importa al Sistema Administrador Discapacidad e Incapacidad Laboral los archivos de dictámenes médicos enviados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) generando las siguientes acciones en forma automática: Procesa e impacta los datos en el SADIL de los dictámenes médicos importados que no tuvieron errores.Devuelve a la SRT los archivos/dictámenes que no pudieron procesarse por contener errores.Asigna y distribuye los dictámenes procesados al profesional médico, el cual se encuentra relacionado en el SADIL con la comisión médica que intervino en cada dictamen.Caratula una actuación a través del Sistema de Gestión de Trámites (SGT) conforme el tipo de dictamen recaído con alguno de los siguientes códigos: Artículo 49 ? Retiro Transitorio por Invalidez CÓDIGO DE TRÁMITE DESCRIPCIÓN 595 596 RTI. DIC. MED. CMJ. (Retiro Transitorio por Invalidez ? Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional) RTI. DIC. MED. CMC (Retiro Transitorio por Invalidez-Dictamen de la Comisión Médica Central) Incorpora en el SGT el estado de las actuaciones conforme al resultado del dictamen emitido, utilizando los siguientes códigos: CODIGO DE ESTADO DESCRIPCIÓN 40 41 Resuelto Favorable Resuelto Desfavorable Coordinación Medicina Prestacional 2. El profesional médico consulta a través del SADIL los dictámenes de CMJ y CMC que le fueron asignados.3. Selecciona el dictamen médico a trabajar, ingresa en la solapa de apelación completando los datos requeridos y si estima: 3.1. Correcto el porcentaje de incapacidad otorgado al solicitante, selecciona opción NO APELA y sigue en 4.3.2. Incorrecto el porcentaje de incapacidad otorgado al solicitante, selecciona opción APELA, carga los datos Fecha de Apelación y Diagnóstico, y elabora: www.diarioprevisional.com.ar 3/8 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-11-39 3.2.1. la apelación, si el dictamen fue emitido por la CMJ y lo deriva dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a dicha comisión.3.2.2. las especificaciones médicas necesarias para efectuar la apelación pertinente, si el dictamen fue emitido por la CMC y las remite a la Gerencia Asuntos Contenciosos para su adecuación y presentación ante la aludida comisión, sigue en 9.4. Si el dictamen corresponde a CFSS, 4.1. Caratula una actuación a través del Sistema de Gestión de Trámites (SGT) con el siguiente tipo de trámite: Artículo 49 ? Retiro Transitorio por Invalidez CÓDIGO DE TRÁMITE DESCRIPCIÓN 597 RTI. DIC. MED. CFSS (Retiro Transitorio por Invalidez ? Dictamen Apelado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social) 4.2. Carga en el SADIL los datos correspondiente a la sentencia 4.3. Verifica en los sistemas el estado en que se encuentra el expediente administrativo y si se encuentra: sin resolver, en curso de pago o dado de baja, remite la sentencia de CFSS a la UDAI en que se encuentra el mencionado expediente. suspendido, procede a activar el beneficio para el mensual en curso a ese momento.UDAI - Capital Federal o Conurbano Bonaerense 5. Consulta, selecciona e imprime a través del SADIL los dictámenes de CMJ o CMC que se encuentran disponibles para trabajar y recibe los de CFSS remitidos conforme punto 4.6. Agrega los dictámenes al expediente previsional y si el dictamen es : 6.1. Favorable, y la prestación previsional se encuentra: Sin resolver, procede a determinar el derecho al beneficio conforme las normas vigentes y produce el acuerdo o la denegatoria de la prestación solicitada.En curso de pago, previa agregación del dictamen recaído, archiva las actuaciones.Corresponde mantener en curso de pago el beneficio.Dada de baja, caratula una actuación con tipo de trámite "897 ? Rehabilitación baja RTI/RDI" y genera la rehabilitación del beneficio desde el mensual en que operó la baja del mismo.6.2. Desfavorable, y la prestación se encuentra: Sin resolver, previa agregación del dictamen recaído, archiva las actuaciones. En curso de pago, produce la suspensión preventiva de la prestación. Dada de baja, previa agregación del dictamen recaído, archiva las actuaciones.www.diarioprevisional.com.ar 4/8 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-11-39 UDAI del interior del pais 7. Consulta, selecciona e imprime a través del SADIL los dictámenes de CMJ o CMC que se encuentran a su cargo disponibles para trabajar y recibe los de CFSS y procede conforme las tareas descriptas en los puntos 6.8. Confecciona nota, cuyo modelo obra como Anexo, a la Coordinación Medicina Prestacional a fin de notificar la suspensión, activación o rehabilitación del beneficio, para que la mencionada Coordinación registre en su base lo actuado.Gerencia Asuntos Contenciosos 9. Recibe de la Coordinación Medicina Prestacional las actuaciones que contienen las especificaciones médicas remitidas conforme el punto 3.2.2.10. Confecciona la apelación y la presenta ante la Comisión Médica Central. 11. Recepciona de la Cámara Federal de la Seguridad Social las sentencias recaídas en los casos apelados ante la Comisión Médica Central 12. Registra y deriva a la Coordinación Medicina Prestacional para su diligenciamiento, la que procede conforme el detalle de tareas consignado en la presente.B) Dictámenes correspondientes al art. 50º Ley 24.241 Coordinación Medicina Prestacional 1. Recibe los dictámenes emitidos por las Comisión Médica Jurisdiccional, por la Comisión Médica Central y la Cámara Federal de la Seguridad Social 2. Controla que los dictámenes médicos contengan los datos necesarios para su aceptación y si se encuentra 2.1. completo, continúa en el punto 3. 2.2. incompleto, devuelve a la Comisión que lo emitió para que consigne el dato faltante 3. Caratula una actuación a través del Sistema de Gestión de Trámites conforme el tipo de retiro y dictamen recaído; identificándolo según el tipo de prestación, con alguno de los siguientes códigos: Articulo 50 ? Retiro Definitivo por Invalidez CÓDIGO DE TRAMITE DESCRIPCIÓN 598 599 600 RDI. DIC. MED. CMJ (Retiro Definitivo por Invalidez ? Dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional ) RDI. DIC. MED. CMC. (Retiro Definitivo por Invalidez ? Dictamen de la Comisión Médica Central) RDI. DIC. MED. CFSS (Retiro Definitivo por Invalidez ? Dictamen Apelado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social) www.diarioprevisional.com.ar 5/8 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-11-39 4.5.Ingresa en la Base de Dictámenes Médicos de la Coordinación los datos y resultados de los dictámenes recibidos Interviene el profesional médico a los fines de la evaluación de los dictámenes médicos recibidos de la CMJ y CMC y si estima: 5.1. Correcto el porcentaje de incapacidad otorgado al solicitante, inserta firma y sello en la primer hoja del dictamen, sigue en el punto 6.5.2. Incorrecto el porcentaje de invalidez otorgado al solicitante, procede a elaborar: 5.2.1. la apelación pertinente, si el dictamen fue emitido por la CMJ y la deriva dentro del plazo de cinco (5) días a dicha comisión 5.2.2. las especificaciones médicas necesarias para efectuar la apelación pertinente, si el dictamen fue emitido por la CMC y las remite a la Gerencia Asuntos Contenciosos para su adecuación y presentación ante la aludida comisión, sigue en 10.Incorpora en el Sistema Gestión de Trámites (SGT) el estado de las actuaciones conforme al resultado del dictamen emitido, utilizando los siguientes códigos: 6.CODIGO DE ESTADO DESCRIPCIÓN 40 41 Resuelto Favorable Resuelto Desfavorable Actualiza la Base de Dictámenes conforme las acciones mencionadas en el punto 5.7. 8. Verifica en los sistemas, el estado en que se encuentra el expediente administrativo y si se encuentra: 8.1 sin resolver o en curso de pago, remite el dictamen médico caratulado a la UDAI en que se encuentra el mencionado expediente, sigue en el punto 9.8.2. suspendido, procede a activar el beneficio para el mensual en curso a ese momento, sigue en el punto 9.8.3. Dado de baja, remite a la UDAI en todos los casos y en caso de ser favorable el dictamen caratula una actuación con tipo de trámite "897 ? Rehabilitación baja RTI/RDI" a la que agregará por cuerda la actuación del dictamen médico, sigue en punto 9.UDAI - Capital Federal o Conurbano Bonaerense 9. Recibe y agrega los dictámenes médicos remitidos conforme el punto 8, a los expedientes previsionales y si el dictamen es: 9.1. Favorable, y la prestación previsional se encuentra: Sin resolver, procede a determinar el derecho al beneficio conforme las normas vigentes y produce el acuerdo o la denegatoria de la prestación solicitada. En curso de pago, previa agregación del dictamen recaído, archiva las actuaciones. Corresponde mantener en curso de pago el beneficio.Dada de baja, genera la rehabilitación del beneficio desde el mensual en que operó la baja del mismo.9.2. Desfavorable, y la prestación se encuentra: Sin resolver, previa agregación del dictamen recaído, archiva las actuaciones. En curso de pago, produce la suspensión preventiva de la prestación.www.diarioprevisional.com.ar 6/8 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-11-39 Dada de baja, previa agregación del dictamen recaído, archiva las actuaciones.Gerencia Asuntos Contenciosos 10. Recibe de la Coordinación Medicina Prestacional las actuaciones que contienen las especificaciones médicas remitidas conforme el punto 5.2.2.11. Confecciona la apelación y la presenta ante la Comisión Médica Central. 12. Recepciona de la Cámara Federal de la Seguridad Social las sentencias recaídas en los casos apelados ante la Comisión Médica Central 13. Registra y deriva a la Coordinación Medicina Prestacional para su diligenciamiento, la que procede conforme el detalle de tareas consignado en la presente.Profesionales médicos del interior del país dependientes de la Coordinación Medicina Prestacional.14. Recibe los dictámenes médicos remitidos por la CMJ y lleva a cabo las acciones enunciadas en los puntos 1 y 2 de la presente apartado.15. Caratula las actuaciones bajo el tipo de trámite que corresponda, por Retiro Definitivo. 16. Lleva a cabo las acciones detalladas en el punto 5 de la presente. 17. Remite a la Coordinación Medicina Prestacional una planilla con los siguientes datos de los titulares y del dictamen recaído: CUIL/CUIT del titular, Apellido y Nombre, Nº Expte. de la Comisión Médica, Tipo de Beneficio, UDAI Actuante, Fecha de Ingreso del dictamen, Favorable/Desfavorable, Permanente / Transitorio, Apelado, Diagnóstico, Porcentaje y Especialidad, a los fines de la actualización de la Base de Dictámenes.18. Remite las actuaciones a la UDAI en que se encuentra radicado el expediente previsional.UDAI del interior del país 19. Recibe las actuaciones remitidas por las UDAI en que se desempeñan los profesionales médicos o por la Coordinación Medicina Prestacional en los casos de dictámenes emitidos por la CMC o la CFSS y procede conforme las tareas descriptas en los puntos 8 y 9.20. Confecciona nota, cuyo modelo obra como anexo, a la Coordinación Medicina Prestacional a fin de notificar la suspensión, activación o rehabilitación del beneficio, para que la mencionada Coordinación registre en su base lo actuado.C) Recepción y registración de las Novedades enviadas por la SRT Coordinación Medicina Prestacional 1. Recibe las novedades enviadas por la SRT en forma manual. 2. Realiza la carga en el SADIL de las novedades recibidas, a través del módulo Administración opción Carga Manual de Novedades.3. Comunica a las UDAI las novedades que deban ser tenidas en cuenta para la continuidad del trámite.www.diarioprevisional.com.ar 7/8 " V. Anexo www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-11-39 Anexo Nota Tipo - Comunicación de UDAI Lugar y fecha ............................................A: Coordinación Medicina Prestacional De: UDAI ........................................Ref.: Titular: .................................... CUIL: .......................................Beneficio: ...............................Me dirijo a usted a efectos de informarle que en virtud del dictamen recaído en las actuaciones de la referencia, esta Unidad llevó a cabo la siguiente acción respecto del beneficio del titular: Rehabilitación Suspensión Baja Dictamen / Sentencia Nº ???????? CMJ / CMC / CFSS ??????????? Favorable / Desfavorable (1) Porcentaje Incapacidad ???..Quedo a su disposición para cualquier aclaración que considere oportuna.Atentamente (1) Tachar lo que no corresponda Firma Responsable Sello www.diarioprevisional.com.ar 8/8 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece el procedimiento para la recepción, distribución y gestión de los dictámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y los fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco del sistema SADIL, con el fin de determinar derechos previsionales por invalidez o discapacidad. Incluye la automatización en la asignación de dictámenes, la gestión de apelaciones, la integración de sentencias y la actualización de bases de datos, garantizando la trazabilidad y la validez de los dictámenes, con especial énfasis en los casos de beneficios definitivos y en los procedimientos de apelación y rehabilitación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo la Administración recibe y gestiona los informes médicos que dicen si una persona tiene discapacidad o invalidez, usando un sistema digital llamado SADIL. Cuando un médico emite un dictamen, este se carga automáticamente en el sistema, que lo distribuye a los profesionales para que lo revisen. Si alguien no está de acuerdo con el porcentaje de discapacidad, puede apelar, y esas apelaciones también se gestionan por sistema. Además, las sentencias de tribunales y las decisiones finales se integran en el proceso para definir si la persona recibe una pensión o beneficio, y en qué condiciones. Todo esto busca que el proceso sea transparente, eficiente y que las decisiones sean claras y justificadas, asegurando que la persona afectada reciba lo que le corresponde en tiempo y forma.

Autor: I.A.

Voces

  • riesgos de trabajo
  • previsión

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