Régimen Previsional Personal Docente Universitario
- Tipo
- Prev
- Número
- 1140/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 10/05/2013
- Publicación en el BO
- 16/05/2013
www.diarioprevisional.com.ar "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-11-40 Régimen preventivo Personal Docente Universitario I. - Objetivo Fijar las pautas para la implementación de la Ley 26.508, sancionada el 20 de agosto de 2009, que incluye el docente personal de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las Leyes Nº 22.929, 23.026 y 23.626, determinando los requisitos y las condiciones para su aplicación . II. - Alcance Desde el inicio de la prestación o solicitud de aplicación formulada hasta el titular del derecho de prestaciones otorgadas por regímenes generales, hasta su resolución.III. - Consideraciones Generales La Secretaría de Seguridad Social mediante el dictado de la Resolución Nº 33 de fecha 5 de noviembre de 2009 (BO 24/11/2009), la reglamentación de la Ley Nº 26.508, que se instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para La Docente Personal de las Universidades Nacionales, a partir del 1º de octubre de 2009.La movilidad de los títulos de los derechos de los empleados de la ley N ° 26.508 se convertirá en el índice de la seguridad social en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario, teniendo en cuenta las variaciones salariales experimentadas en la "Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (RIPDUN). Este es el índice de la Ley N ° 26.417, para el régimen general. Corresponde a la aplicación de la escalada de la reducción de la red en el apartado 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 conforme a la disposición de la Resolución SSS N ° 6 al 25 de febrero de 2009 sobre el total de las prestaciones otorgadas por la Ley Nº 26.508.Los docentes universitarios y sus causas, los derechos de autorizaciones otorgadas por las Leyes Nº 18.037 (a 1976) y las Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, la respuesta de la Leyenda 26.508 , siempre que a la fecha de su impresión se acredite el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin embargo, no hay un cargo de carga.La fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria regulada por la Ley N ° 26.508 será el mismo de sus peticiones de respuestas formuladas a partir de la vigencia de la misma y con posterioridad en el lugar de la actividad, o el mes en el que se incorpora en el curso de Pago en beneficio del artículo 8820/62.1/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508, los docentes universitarios aportan una alícuota diferencial del dos por centavo (2%), para cuyo cálculo se considera como los siguientes conceptos: PREV-11-40? Los montos que corresponden al aporte especial del dos por ciento (2%). Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino.? Los montos que corresponden a la suma del aporte especial de dos por ciento (2%) y el aporte general de una vez por ciento (11%) calculados sobre la porción de remuneración que exceda el tope máximo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino. ? No se puede exigir para los períodos de actividad en la docencia universitaria, los derechos de acceso a los beneficios de la ley n ° 26.508.? ¿Aporte de la cuota diferencial de DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente, se aplica sobre las remuneraciones de los docentes universitarios que se devengarán a partir del mes de octubre de 2009. ? Los docentes universitarios de las Universidades Nacionales en los períodos en que se cumplan las tareas de gestión como Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, se realizan los aportes diferenciados que determina la Ley Nº 26.508, como base de la remuneración total del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva. ? Las solicitudes de prestaciones o reajustes de prestación en curso de pago se inician y resueltas por las Unidades de Atención Integral.IV. - PRESTACIONES Personal comprendido Personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las Leyes Nº 22.929, 23.026 y 23.626. En el Anexo, obra de la Universidad de las Universidades Nacionales. 1. JUBILACIÓN ORDINARIA Servicios: 25 años de servicios universitarios docentes, de los que diez (10) años como mínimo continuo o discontinuo deben ser al frente de los alumnos. Ambos extremos deben cumplirse para acceder a la jubilación ordinaria.2/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Cuando no pueda acreditarse los tiempos del lapso exigido de los servicios universitarios, los mismos servicios de los servicios comunes a los efectos del haber Prev -11-40 Edad: Mujeres: 60 años Varones: 65 años En ambos casos, ante la intimidad entre los docentes universitarios los optar por mantener la actividad laboral durante los cinco años ( 5) años más después de los sesenta y cinco (65) años.Importante: la opción de que el tiempo anterior pueda ser ejercido, asociado, por los docentes universitarios con dedicación exclusiva, plena o por completo. Disposiciones de la Ley Nº 22.929 y el Decreto Nº 160/05. Cese: el último cese de actividad laboral debe registrarse en la docencia universitaria. Movilidad: se aplica la movilidad con el ajuste que el índice que determina la Secretaría de Seguridad Social en los meses de marzo y septiembre de cada año.Acreditación de servicios: Para la acreditación, tanto para los servicios como para el trabajo, como resultado de la prueba, la constancia de los mismos, los funcionarios designados para las autoridades universitarias competentes. A tal fin y como complemento del Formulario PS 6.2 Certificación de Servicios y Remuneraciones, los funcionarios designados suscriben el Formulario PS.6.285 "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones? Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario" obrante en el ANEXO II de la presente, dando fe del contenido del mismo. La nómina de los servicios se encuentra disponible en Intranet- Servicios- ¿Información? Certificantes - Funcionarios Autorizados Docentes Universitarios.En consecuencia, en la oportunidad de la iniciación de la solicitud de una prestación de servicio de la prestación de la prestación en el curso de pago, debe constatarse en Intranet y el funcionario certificante se ha designado para certificar en el marco de la Ley Nº 26508. En caso afirmativo debe ser válida la certificación acompañada. En caso negativo a las multas de la acreditación de los servicios y las remuneraciones que se realizan las normas de la probatoria de Servicios y Remuneraciones - Resolución DE Nº 524/08.Haber El tiempo de publicación del personal docente universitario, excluido de las tareas de investigación, equivalente a ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración total del 3/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com .ar "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Carga social o suma de cargos y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/781, desempeñados al mismo tiempo durante un período mínimo de sesenta (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria. PREV-11-40 Si no se alcanza el período señalado, se debe calcular la base del promedio de las remuneraciones actuales de los cargos desempeñados en los últimos años sesenta (60) meses.Es decir, deben considerarse las remuneraciones actualizadas a la fecha de cese en el último desempeño como universitario, los cargos desempeñados en el referido período. Si la doctora se ejercita más de una carga debe acreditar los requisitos para su consideración en cada uno de ellos. 2 de junio de 2009: 24 de noviembre de 2009 2 de junio de 2009 2. PRESTACIÓN POR SIMULTANEIDAD Se otorgará cuando el docente universitario no supere una dedicación máxima de 20 horas semanales y reúne 25 años de servicios universitarios docentes, de los que diez (10) como mínimo continuo o discontinuo debe ser en el frente de los alumnos.Su cálculo se establece en el 2,7333% del 82% de la mejor carga desempeñado durante sesenta (60) meses continuos en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicio simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentaje señalado, siempre que en Este último cargo no supera la dedicación máxima que se refiere al párrafo anterior. Simultaneidad con la jubilación de la ley general Corresponde en el caso de reunir con los servicios a los docentes derecho a una PBU / PC / PAP. En este supuesto, la base jubilatoria para determinar la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), excluye las remuneraciones correspondientes a la carga docente que da origen a la prestación por simultaneidad.Sin embargo, no tenemos derecho a la misma, correspondiendo en ese caso a los fines del cálculo de la PC y la PAP. La movilidad se aplica a lo largo del régimen general sobre la totalidad del haber. Simultaneidad con la jubilación de otros regímenes especiales Cuando los servicios docentes universitarios, fueren simultáneos con tareas encuadradas en otros regímenes especiales, se liquiden conforme a los requisitos y las pautas de cada régimen. 1 Exclusiva: 40 o más horas; Semiexclusiva: 20 a 22 horas; Sencillo: de 10 a 12 horas.4/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Al ser integrado en la aplicación de la escalada de reducción en la inc. 2ª del Artículo 9º de la Ley Nº 24.463 con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239 y por la resolución SSS Nº 06/09. PREV-11-40Si el régimen especial fuera el establecido por la Ley Nº 24.018 para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial debe consignar en el Formulario Decreto 109/76, que corresponde a los importes liquidados por dicho régimen, la liquidación de la Prestación por Simultaneidad en la Ley Nº 26.508, junto con el efecto de la liquidación de la misma para el Poder Judicial.3. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Requisitos de los docentes universitarios de tiempo de servicio, la jubilación por invalidez, cuando se incapaciten física y / o psíquicamente, y cumplan los siguientes requisitos:? Se encuentra en actividad docente en el momento de sufrir las condiciones que determinan su invalidez y no tienen derecho a la jubilación ordinaria que estatuye la Ley Nº 26.508. ? Poseer una incapacidad laboral igual o superior al sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad psicofísica. A los fines pertinentes se aplican las condiciones y procedimientos del régimen general. ? La regularidad prevista en el Decreto Nº 460/99 no será necesaria a los docentes universitarios que se incapaciten físicamente y / o psíquicamente encontrándome en actividad.Haber: Ídem Jubilación ordinaria, con la salvedad que no resulta necesario reunir los resultados sesenta (60) meses en el último cargo, con el objeto del mar para el cálculo de la prestación. Movilidad: Ídem Jubilación Ordinaria Acreditación de servicios: Ídem Jubilación Ordinaria 4. PENSIÓN ¿Requisitos? El fallecimiento del causante debe haber estado en el ejercicio de la actividad docente universitaria o titular de la jubilación ordinaria o por invalidez estatuida por la Ley N ° 26.508.5/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social? Los derechos de propiedad se enumeran en el artículo 53 de la ley Nº PREV-11-40 24.241. Haber La aplicación de los porcentajes que determina el inciso 3 del artículo 98 de la Ley Nº 24.241.Movilidad: Ídem Jubilación Ordinaria V. - RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.508 Si es el principio de la licencia de la ley 26.508 fué inferior a la de la aplicación de la ley de la ley 24.241 y sus modificatorias, se verán afectadas aplicación de la precitada ley. VI. ACREDITACIÓN DEL DERECHO POR LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS LEYES Nº 24.016, REGLAMENTARIO SU DECRETO Nº 137/05 Y Nº 26.508. Si el afiliado reúne los requisitos en la Ley Nº 24.016 reglamentada por el Decreto Nº 137/05 y en la Ley Nº 26.508, habrá que cumplir con las normas vigentes para cada uno de estos regímenes.En tal sentido deberá determinar el haber que surja por la aplicación de la Ley Nº 24.241, más el Suplemento Régimen Especial para Trabajadores Docentes y establecer la relación de la Ley Nº 26.508. Al ser integrado, se le aplicará la escalada de deducción prevista en el inciso 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239 y lo dispuesto por la Resolución SSS Nº 06/09. La movilidad se aplica a lo largo del tiempo.VII. - INCOMPATIBILIDAD Incompatibilidad Existir tareas docentes universitarios y la percepción de haber sido publicado por la Ley Nº 26.508 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, inc. 4 de la ley Nº 24.241 y sus modificatorias. total entre el desempeño simultáneo de la percepción de la Jubilación por Invalidez es incompatible con el desempeño de toda la actividad en la relación de dependencia. Conforme al art.1 ° Ap.3, inc. e) de la Ley N ° 26.508: "Compatibilidad o incompatibilidad para el reingreso en la actividad se regirá de acuerdo con las disposiciones del artículo 34 de la Ley 24.241".6/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social VIII. - HABER MÍNIMO GARANTIZADO PREV-11-40 Si tiene el derecho al régimen aprobado por la ley Nº 26.508 resultado es inferior Al tener un mínimo garantizado en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se abonará dicho mínimo.IX. - REAJUSTE DE BENEFICIOS OTORGADOS POR REGÍMENES GENERALES Los docentes universitarios y sus causas, los derechos de autor de los derechos de autor de las Leyes Nº 18.037 (a 1976) y el Nº 24.241, Sus complementarias y modificatorias, el servicio de su servicio en el futuro. las condiciones indicadas en la Ley N ° 26.508, siempre que a la fecha de la misma se acredite el cumplimiento de las condiciones para tener derecho a la misma, sin embargo, no se incluye la carga. . Para ello, se considera la remuneración vigente a la fecha de solicitud de la Ley Nº 26.508, siempre que a la misma persona se le encuentren acreditados sus requisitos.Los objetivos del reajuste se abonan desde la fecha de la solicitud formulada a partir de su vigencia. X.- SITUACIONES PARTICULARES Se aclaran a continuación los supuestos que fueron aclarados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N ° 46.136. 1.- Determinación del haber a. Ceses que ocurren en distintas fechas a.1. Ceses Definitivos: Para la determinación de tener sólo se considerarán las remuneraciones de los cargos en el futuro.De este modo, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26.508 se redistribuye la remuneración total de la carga o la suma de los cargos desempeñados al mismo tiempo, durante un período mínimo de sesenta (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitario y entre los requisitos para su aplicación, registrar el último trabajo de su actividad laboral en la docencia universitaria.a.2. Cese definitivo y por Decreto Nº 9202/62: Las fechas de cese solo pueden diferir, si el titular se revistió en dos cargos y en una persona se solicita la condición y el otro lugar, en el caso. tramitación del beneficio. Esto es así, sin embargo, la norma define la incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de las tareas docentes universitarias y la percepción de haber tenido el resultado de la publicación de la Ley Nº 26.508.7/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-11-40 En este caso, se procederá a determinar la fecha de pago inicial de la prestación, a partir de del alta del beneficio pecado retroactividad Alguna, Siendo irrelevante unos cuentos multas Que El docente posea ONU cese definitivo en Otro de carga, Toda vez Que no disgregar Resultados de la Búsqueda Posible el Haber del beneficio, considerándose El Mismo Como una Unidad. Las Remuneraciones un considerar para establecer el Los deberes para el cargo en el lugar de trabajo para las disposiciones del Decreto Nº 9202/62, Las vigentes a esa fecha y para el cargo en la forma definitiva.Una vez operado el cese definitivo en el cargo por el que se realizó la entrega condicionado, se debe reliquidarse el servicio la fecha del cese definitivo, el atento a la opinión jurídica determinó que "la situación contemplada en la Circular GP Nº 6/08, que si bien reguladas vinculadas a la aplicación del Decreto Nº 137/05, dicha temática guarda la analogía con el supuesto aquí analizado ". 2.- Desempeño en más de un cargo - Acreditación de 60 meses continuos o discontinuos en uno solo de ellos. 60 meses continuos o discontinuos, el fin de la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, el trabajo, el trabajo, el trabajo, el trabajo, el trabajo, el trabajo, el trabajo, el trabajo, el trabajo, el trabajo, el trabajo, el trabajo, el trabajo. menorLa norma prevista, la extracción de un promedio de remuneraciones, el caso en el que se documenta el solicitante, no se reúnen 60 meses continuos o discontinuos en ningún cargo / s, los rendidos en el momento de operar el mismo. 3.- Prestación por Simultaneidad Esta es la capacidad de ser otorgada, cuando el docente universitario no supera una dedicación máxima de 20 horas semanales y se reúne 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales diez (10) como mínimo continuo o discontinuo debe ser en el frente de alumnos.Su cálculo se establece en el 2,7333% del 82% de la mejor carga desempeñado durante sesenta (60) meses continua en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentaje señalado, siempre que en Este último cargo no supera la dedicación máxima que se refiere al párrafo anterior. La norma se aplica solo al principio de las 20 horas semanales sobre los períodos de trabajo en la simultáneaidad, el tiempo de lectura y el cálculo.8/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-11-40 En la oportunidad de evaluar la procedencia de la percepción de la prestación por la simultanidad de tenerse en cuenta que en : La prestación por simultaneidad resulta aplicable sólo en las solicitudes de Jubilación Ordinaria.La dedicación simple para acceder a la prestación por la simultánea, debe verificarse al último cese, y en el caso de desempeñar más de una carga, entre todos no debe superar las 20 horas semanales Respeto a la selección de la mejor carga desempeñado durante 60 meses continuos, deberá Teniendo en cuenta que si este fue desempeñado: 1. En el período de la simultánea, debe verificarse que se hizo con dedicación simple (20 horas semanales). 2. En el período de simultaneidad y supera las 20 horas semanales no se obtiene su atención.3. Fuera del período de simultaneidad, aunque supere las 20 horas semanales debe ser utilizado para establecer el vínculo Esto debe ser así como la norma aplicable el tope de las 20 horas semanales sobre los períodos de trabajo en simultánea, debiendo tenerse presente que para el cálculo ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué?XI.- CONTINUIDAD EN TAREAS AUTONOMAS Monotributista, no es un impedimento para el cambio de la prestación en el curso del pago en el docente universitario Ley 26.508, siempre que a la fecha de la fecha de un primer nombre se encuentra acreditado el requisito de servicios exigido por esta norma legal y la edad de cumplimiento de la solicitud de modificación (art. 4 ° de la Resolución SSS N ° 33/09). En el mismo sentido 1 ° de la Ley N ° 26.508.XII. - DETALLE DE TAREAS UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL I.- Solicitud de Prestaciones 1. Recibió al peticionante 9/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2. Requisitos para la iniciación de: PREV-11-40 2.1. la Ley N ° 26.508, de acuerdo a la normativa general vigente, más el Formulario PS.6.285 "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones. Ley Nº 26.508 Régimen Docente Personal Universitario "y en la documentación se encuentra: 2.1.1. Completa, sigue en el punto 2.1.3. 2.1.2. Incompleta, devuelve la documentación al solicitante con la indicación de la faltante.2.1.3. Carátula las actividades a través del SGT con el artículo 3: 366 - JUBILACIÓN ORDINARIA LEY N ° 26508 367 - JUBILACIÓN POR INVALIDEZ LEY N ° 26508 368 - PENSIÓN DIRECTA LEY N ° 26508 369 - PENSIÓN DERIVADA LEY 26508 2.2. Solicitud de Transformación de una Prestación en Curso de Pago 2.2.1. La Ley Nº 26.508 y el Formulario PS.6.285 "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones. Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario" 2.2.2. Carátula las actuaciones a través del SGT bajo el código de trámite: 371 - Transformación Ley 26.508 - Jubilación o 376 - Transformación Ley 26508 - Pensión 2.2.3. 2.2.4. Recibido el expediente solicitado, sigue a la misma función que la función caratulada, sigue en 3.3. Analiza el derecho a la prestación solicitada o la modificación de la prestación en el curso de pago, conforme a las pautas de la presente, pudiendo ocurrir que: 3.1. Acredite el derecho a la prestación o la transformación de la que se encuentra en el curso de pago, en el cual se aplica la liquidez pertinente, se realiza la incorporación de la novedad en el sistema licitador, con el ajuste de los parámetros y validaciones para el ingreso al Sistema LMN, detallados en el ANEXO III. 3.2. No se acredita el derecho a la prestación o la transformación de lo que se encuentra en el curso de pago, genera el acto administrativo denegando lo solicitado.10/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-11-40 NÓMINA DE UNIVERSIDADES NACIONALES ANEXO I UNIVERSIDAD BUENOS AIRES DIRECCION TELEFONO Viamonte 430/444 y Reconquista 694 - (1053) Capital Federal 4511 8153 Sarmiento 440? Piso 3º, 5º, 6º y 7º - (1347) Capital Federal Azcuenaga 1129 CP C1115AAG Capital Federal TECNOLOGICA NACIONAL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE TRES DE FEBRERO Av. San Martín 2921? (1678) Caseros Buenos Aires 25 de mayo y Francia - Miguelete - Buenos Aires Juan María Gutiérrez 1150 - (1613) Los Polvorines Buenos Aires. 29 de septiembre 3901 - (1826) - Remedios de Escalada Buenos Aires.Florencio Varela 1903 - (1754) - San Justo Buenos Aires Roque Sáenz Peña 180? (1876) Bernal Buenos Aires Calle 7 Nº 776 - (1900) - La Plata Buenos Aires Ruta Prov. Nº 4? Km. 2? (1836)? Lavallol? Lomas de Zamora Buenos Aires Ruta 5 y Av. Constitución - (6700)? Luján Buenos Aires Roque Sáenz Peña 456? (6000) - Av. Junín Buenos Aires. Colón 80 - (8000) - Bahía Blanca Buenos Aires Av. Juan B. Alberdi 2695 - (7600) - Mar del Plata Buenos Aires GRAL. SAN MARTIN GRAL. SARMIENTO LANUS LA MATANZA QUILMES LA PLATA LOMAS DE ZAMORA LUJAN NOROESTE DE LA PCIA. DE BS. COMO.SUR MAR DEL PLATA 5371 5700 5778-4800 4519- 6012/10/11/13 4006-1500 / 4724- 1500 4451 7922/4469 7643 4202-4778 / 6322- 9262 4651 8339 4365 7124/7100 (0221) 423 6804 4282 8042 / 46 (02323) 42 7701 (02323) 42 0380/3979/3677 (02362) 42 8781 (0291) 459 5015/17/27 (0223) 495 4200/491 6646/492 1700 al 05 11/19 www.diarioprevisional. com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-11-40 UNIVERSIDAD CENTRO DE LA PCIA. DE BS. AS. LA RIOJA DIRECCION Gral. Pinto 399 - (7000)? Tandil? Buenos Aires Av. Vicente Bustos y Laprida - (5300)? La Rioja CHILECITO 9 de julio 22 - (5333)? Chilecito - La Rioja Esquiú 612 - (4700) Catamarca Haya de la Torre s / n? Pabellón Argentina 2º Piso Cdad. Universitaria? (5000) Córdoba Ruta Nac. 36 - Km.601 - (5800) - Río IV Córdoba ¿Lisandro de la Torre 252? (5900) - Villa María Córdoba Centro Universitario - Parque Gral. San Martín (5500) Mendoza 25 de Mayo 121 (O) - (5400) - San Juan Ejercito de los Andes 950 1º Piso - (5700) San Luis CATAMARCA CORDOBA RIO CUARTO VILLA MARIA CUYO SAN JUAN SAN LUIS ENTRE RIOS MISIONES TELEFONO (02293 ) 42 1876/42200 (03822) 45 7002 al 04 (03825) 42 2631/2195 (03833) 42 4099 (0351) 433 4078 (0358) 467 6302 (0353) 453 9100 (0261) 449 4206/4205 (0264) 429 -5000 (0264) 426 3187/4000 (02652) 42 3489 (02652) 42 5328/0822 Eva Perón 24 - (3260) - Concepción del Uruguay - Entre Ríos (03442) 42 1530 Campus Universitario? Ruta Nac. 12, km. 7 ½ - (3304)? Posadas -Misiones (03752) 48 0916 (03752) 48 0691/0200 NORDESTE 25 de mayo 868 - (3400) Corrientes FORMOSA CHACO AUSTRAL LITORAL Don Bosco 1082 - (3600) Formosa Comandante Fernández N ° 755 3700? Roque Sáenz Peña - Chaco Boulevard Pellegrini 2750 - (3000) -Santa Fé ROSARIO Córdoba 1814 - (2000) - Rosario -Santa Fé Buenos Aires 177 - (4400)? Salta SALTA (03783) 42 5064/42 4678 (03717) 430485 (03732) 42 0137/1058/4580 0342) 457 1110/1119 (0341) 480 2626 (0341) 480 2620 al 22 (0387) 425 5428/5574 12 / 19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-11-40 UNIVERSIDAD SANTIAGO DEL ESTERO JUJUY DIRECCION Av. Belgrano (S) 1912 - (4200) Av. Santiago del Estero. Bolivia 1239 - (4600) - San Salvador de Jujuy - Jujuy TUCUMAN Ayacucho 491 - (4000) - San Miguel de Tucumán - Tucumán RÍO NEGRO LA PAMPA COMAHUE PATAGONIA AUSTRAL PATAGONIA SAN JUAN BOSCO COLON 450 OF. 1 (8500) Viedma Río Negro Coronel Gil 353? 3º piso? 6300)? Santa Rosa La Pampa Buenos Aires 1400 - (8300) Neuquén Lisandro de Latorre 860 - (9400) - Río Gallegos Santa Cruz Ciudad Universitaria Km. 4 - (9005) Comodoro Rivadavia Chubut TELEFONO (0385) 450 9510 (0388) 422 1506/02/04 (0381) 424 7762/52 15-4-081-2963 (02954) 45 1628 (0299) 449 0363/0354 / 0362 (02966) 44 2376/77/70 (0297) 455 7453/9353 (0297) 455-7856 / 7954 13/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-11-40 FORMULARIO PS.6.285 "CERTIFICACIÓN COMPLEMENTARIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES LEY Nº 26.508 - REGIMEN PERSONAL DOCENTE ANEXO II UNIVERSITARIO" Versión 1.0 Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones 26.508 - Régimen Personal Docente Universitario. PS.6.285 Frente Empleador Certificante Domicilio Nº de Inscripción / Cuenta Teléfono Fuente Documental Apellido / sy Nombre / s Afiliado Nº Tipo y Nº de Documento CI. Nº Expedida por Nº CUIT Nº CUIL Cód. Servicios postales Prestados como Docente Universitario - Cargos Desempeñados (1) Dedicación Decreto Nº 1470/98 Exclusiva (2) Semi-exclusiva (2) Sencillo (2) Desde DMA Hasta Tiempo DMADMA (1) Detallar todos los cargos desempeñados como docente universitario,Total Nominal (2) Indicar cantidad de horas de cátedra semanales.Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Total Interrupciones (2) Total Servicios 14/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Formulario PREV-11-40. PS.6.285 (Dorso) Certificación de Carga a Considerar para la Aplicación de la Ley 26.508 1 - Cargo al Cese Desempeñado Durante 60 Meses Continuos o Discontinuos o Cargos Desempeñados en los Últimos 60 Meses (**) Cargo Remuneración Actualizada 2 - Mejor Cargo Desempeñado Durante 60 Meses Continuo en Toda la Carrera Docente Universitaria (***) Cargo Remuneración Actualizada Importante: 1 - La información requerida en los rubros 1 y 2 cumplida en todos los casos 2 - Si el cargo fue desempeñado fuera del Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, la remuneración a certificar será la carga del Profesor Titular Dedicación Exclusiva (art. 1º Anexo de la Res. SSS Nº 33/09). 3 - Si se trata de una solicitud formulada por un beneficiario a las remuneraciones a consignar en los Rubros 1 y 2 serán vigentes a la fecha de emisión de la certificación.Domicilio de Radicación de la Fuente Documental: Observaciones: El presente formulario reviste el carácter de la declaración jurada, debiéndose cumplimentar sin omitir ni falsear ningún dato, sujetar a los infractores a las penalidades en los artículos 172 y 292 del Código Penal para el delito de estafa y falsificación de documento.Lugar y Fecha______________________, ____ / ____ / _________ Firma y Sello Aclaratorio del Funcionario Autorizado Tipo y Nº de Documento (**) Deberá certificarse la remuneración total sin la Base Máxima Imponible (art. 9 Ley Nº 24.241) conforme al art. 2º de la Ley 26.508, reglamentado por el art. 6º de la Res. SSS Nº 33/09, excepto el sueldo anual complementario, sujeto al pago de aportes, por el desempeño del cargo ocupado por el momento definitivo en el servicio, siempre que se haya desempeñado durante un período mínimo de 60 meses continuos o discontinuos . Si no se ha alcanzado el mínimo, se certificará la remuneración actualizada de los cargos desempeñados en los últimos 60 meses. En ambos casos, las remuneraciones y certificaciones incluirán la totalidad de los conceptos de carácter remunerativo.15/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO III PREV-11-40 PARÁMETROS Y VALIDACIONES PARA EL INGRESO AL SISTEMA LMN DE ACUERDO A LA LIQUIDACIÓN EFECTUADA 1) LEY Aplicada UA (Docente Universitario puro) Conceptos para utilizar: Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos: 001000 "E" Movilidad Docente Universitario con cualquier otro 001XXX 006025 ó 006022 003XXX ó 005XXX 2) LEY Aplicada UB (Ley anterior con simultánea Docente Universitario) Conceptos a utilizar: Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos: 001000? Para registrar el haber por la Ley 18.037 001153? Para registrar el haber por la Ley 26.508 "E" Movilidad de Ley General con cualquier otro 001XXX 006025 ó 006022 003XXX ó 005XXX 3) LEY Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitaria) Conceptos a utilizar: Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos:? Haber de 24.241 001001, 001002 y / o 001003 001004 001005 001014 001153 "E" Movilidad de Ley General con 001000 o ¿Alguna combinación imperativa? Haber de 26.508 001XXX a las informadas precedentemente.006025 ó 006022 003XXX ó 005XXX 16/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 PREV-11-40 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4) LEY Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario) Conceptos a utilizar: Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos: 001000? para registrar el haber por la Ley 26.508 001154? para registrar el haber por la Ley Especial "E" Movilidad para la Ley que ha sido el alcalde con cualquier otro 001XXX 006025 ó 006022 003XXX ó 005XXX 5) LEY Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24016 / Dto. 137/05 con Leyes anteriores con Docente Universitario) Conceptos a utilizar: Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos: 001000? para registrar el haber por Ley 24.016 001155? para registrar el haber por Ley 26.508 006025 ó 006022? para registrar el supl. Docente "E" Movilidad correspondiente a la ley cuyo haber sido alcalde. con cualquier otro 001XXX 003XXX ó 005XXX 6) LEY Aplicada UH (Haber conjunto Dto. 137/05 con Ley 24241 con Docente Universitario) Conceptos para utilizar: Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos:? Haber de 24.241 001001, 001002 y / o 001003; 001004; 001005; 001014; 001155 006025 ó 006022 "E" Movilidad correspondiente a la Ley cuyo ministro de mar ha sido. con 001000 o cualquier combinación distinta de? Haber de 26.508? Suplem. Docente 001XXX a las informadas precedentemente. Movilidad correspondiente a la ley. con cualquier otro 001XXX 003XXX ó 005XXX 6) LEY Aplicada UH (Haber conjunto Dto. 137/05 con Ley 24241 con Docente Universitario) Conceptos para utilizar: Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos:? Haber de 24.241 001001, 001002 y / o 001003; 001004; 001005; 001014; 001155 006025 ó 006022 "E" Movilidad correspondiente a la Ley cuyo ministro de mar ha sido. con 001000 o cualquier combinación distinta de? Haber de 26.508? Suplem. Docente 001XXX a las informadas precedentemente. Movilidad correspondiente a la ley. con cualquier otro 001XXX 003XXX ó 005XXX 6) LEY Aplicada UH (Haber conjunto Dto. 137/05 con Ley 24241 con Docente Universitario) Conceptos para utilizar: Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos:? Haber de 24.241 001001, 001002 y / o 001003; 001004; 001005; 001014; 001155 006025 ó 006022 "E" Movilidad correspondiente a la Ley cuyo ministro de mar ha sido. con 001000 o cualquier combinación distinta de? Haber de 26.508? Suplem. Docente 001XXX a las informadas precedentemente. 001004; 001005; 001014; 001155 006025 ó 006022 "E" Movilidad correspondiente a la Ley cuyo ministro de mar ha sido. con 001000 o cualquier combinación distinta de? Haber de 26.508? Suplem. Docente 001XXX a las informadas precedentemente. 001004; 001005; 001014; 001155 006025 ó 006022 "E" Movilidad correspondiente a la Ley cuyo ministro de mar ha sido. con 001000 o cualquier combinación distinta de? Haber de 26.508? Suplem. Docente 001XXX a las informadas precedentemente.003XXX ó 005XXX 17/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 PREV-11-40 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 7) LEY Aplicada UV (Ley 24.241 de Capitalización con simultaneidad Docente Universitario) Conceptos a utilizar: Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos: Haber de 24.241 001001, 001002 y / o 001003 + 003xxx ó + 005xxx; 001004 + 003xxx; 001005 + 003xxx ó + 005xxx; 001014+ 003xxx o + 005xxx; 001153 "E de Ley General con 001000 o cualquier combinación distinta de Haber de 26.508 001XXX, 003XXX o 005XXX a las informadas precedentemente.006025 ó 006022 8) LEY Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP) Conceptos: Marca de tope: Aumento: Incompatibilidad de conceptos: 001000? 005xxx? 114923 - 114925. "E" Movilidad Docente Universitario solo en 001000 con cualquier otro 001XXX con 003xxx 006025 ó 006022 18/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Vigencia: 10/05/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 9) LEY Aplicada UZ (Haber conjunto Dto. 137/05 con Ley 24241 ex Capitalización con Docente PREV-11- 40 Universitario) Conceptos a utilizar: Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos: Haber de 24.241 001001, 001002 y / o 001003 + 003xxx ó + 005xxx; 001004 + 003xxx; 001005 + 003xxx; 001014+ 003xxx + + 005xxx; 001155 006025 ó 006022 "E" Movilidad correspondiente a la Ley cuyo ministro de mar ha sido. con 001000 o cualquier combinación distinta de? Haber de 26.508? Suplem. Docente 001XXX, 003XXX o 005XXX a las informadas precedentemente.19/19 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un régimen preventivo para el personal docente universitario de las universidades públicas nacionales, regulando la implementación de la Ley 26.508 sancionada en 2009. Define requisitos, condiciones, y procedimientos para acceso a jubilaciones ordinarias, invalidez y pensiones, incluyendo aportes diferenciales, movilidad de derechos, acreditación de servicios y compatibilidad de actividades. Además, regula la liquidación de beneficios, actualización de haberes mediante índices de movilidad, y procedimientos administrativos para solicitudes y certificaciones, en el marco del sistema previsional argentino, con especial atención a la integración con regímenes anteriores y la compatibilidad con tareas autónomas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que los docentes de las universidades públicas tienen un sistema especial para jubilarse o recibir pensiones. Para eso, deben cumplir con ciertos años de trabajo y requisitos de edad, y además aportan un porcentaje adicional a sus contribuciones. También regula cómo se ajustan sus haberes cada año, según índices de movilidad salarial, y cómo deben certificar sus servicios y cargos para poder acceder a estos beneficios. La ley busca asegurar que estos docentes puedan retirarse con una pensión digna, considerando sus años de servicio y aportes, y establece procedimientos claros para solicitar y calcular sus beneficios, incluyendo casos de invalidez y fallecimiento. En la práctica, esto significa que si un docente cumple con los requisitos, puede acceder a una jubilación o pensión, y su monto será ajustado periódicamente, garantizando protección social y reconocimiento a su labor académica.
Autor: I.A.
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