Pautas para el Tratamiento de Servicios Prestados en el Régimen Previsional Argentino y el Banco de la Pampa
- Tipo
- Prev
- Número
- 1142/10
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 29/03/2010
- Publicación en el BO
- 02/04/2010
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/03/2010 PREV-11-42 Pautas para el Tratamiento de Servicios Prestados en el Régimen Previsional Argentino y el Banco de la Pampa I. Objetivo Instruir a las áreas operativas de esta Organización sobre el tratamiento de los casos que presten servicios en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Banco de la Provincia de la Pampa.II. Alcance El procedimiento abarca a todos los beneficiarios que presenten de manera simultánea servicios comprendidos en los Regímenes mencionados.III. Consideraciones Generales (cid:131) Con fecha 2 de septiembre de 2005, y conforme la autorización otorgada por la Ley Nº 25.629, se suscribió entre la Secretaría de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo por una parte y el Consejo Federal de Previsión y la Coordinadora Previsional por la otra, un Convenio de Coordinación Previsional Nº 49/2005, comprometiéndose ambas partes a ponerlo en conocimiento de todas instituciones y de las autoridades competentes, a fin de iniciar el proceso de ratificación previsto por la legislación de cada Provincia.(cid:131) Dicho Acuerdo tiene por objeto reglar las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de prestaciones por vejez, invalidez y muerte, en forma concurrente por las Entidades comprendidas en el mismo, mediante acto administrativo individual y pago a prorrata, previo cómputo recíproco de los servicios prestados.(cid:131) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través del dictado de la Resolución Nº 1085 del 29 de noviembre de 2005, dio inicio al proceso de ratificación por parte de las distintas jurisdicciones, operando como tal para el Sistema Previsional Argentino (SIPA) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado Convenio, comunicando el procedimiento iniciado a los Señores Gobernadores y al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.(cid:131) La Provincia de La Pampa adhirió al régimen de la Ley Nº 25.629 mediante la Ley provincial Nº 2.096; en tanto que por Decreto provincial Nº 2504/06 adhirió al Convenio de Coordinación Previsional Nº 49/2005.(cid:131) Esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en fecha 18 de mayo de 2006, emitió la Resolución Nº 421/2006, mediante la cual se declaró que para el cumplimiento de las disposiciones emergentes del Convenio Federal de Coordinación Previsional, registrado bajo el Nº 49/05, resulta necesario que previamente las Entidades Competentes celebren entre sí los acuerdos administrativos y de pago coordinado de las www.diarioprevisional.com.ar 1/5 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/03/2010 PREV-11-42 prestaciones, todo ello conforme lo previsto respectivamente por los artículos 6º y 28 del citado Convenio.(cid:131) Con motivo de la Resolución ANSES Nº 421/2006, el Sr. Gobernador de La Pampa dictó con fecha 5 de julio de 2006, el Decreto Nº 953/2006 por el cual se suspendió en la provincia la aplicación del Convenio de Coordinación Previsional Nº 49/2005, en los casos en que el Sistema Previsional Argentino (SIPA) sea parte.(cid:131) En tanto se dispuso que en los casos en que el Sistema Previsional Argentino sea parte, se continuará aplicando las normas contenidas en los sistemas de reciprocidad instituidos por el Decreto Ley Nº 9316/46 y sus modificatorias y la Resolución de la ex Subsecretaría de Seguridad Social Nº 363/1981.(cid:131) La Resolución MTEySS Nº 833, de fecha 1 de septiembre de 2006, dejó sin efecto el artículo 4º de la Resolución Nº 1085/20053 y mantuvo la aplicación de los Regímenes de Reciprocidad instituidos por el Decreto - Ley Nº 9316/46, ratificado por Ley Nº 12.921 y sus modificatorias y por la Resolución de la ex Subsecretaría de Seguridad Social Nº 363/81.(cid:131) El artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1085/05 aclara que el plazo de un (1) año previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del Convenio que determina la fecha en la que concluirá la vigencia de los anteriores regímenes de reciprocidad y comenzará a regir plenamente el Convenio Nº 49/05 es el 2 de septiembre de 2006.(cid:131) Por su parte, dado que la Caja de Previsión Social para Empleados del Banco de la Provincia de La Pampa no se encuentra incluido dentro de los sistemas de reciprocidad mencionados precedentemente, el Sr. Gobernador de la Provincia de La Pampa - por Expediente Nº 1-2015-1069695/03 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - solicitó celebrar un Acuerdo con el propósito de fijar las bases operativas en supuestos de concurrencia de servicios prestados en el Sistema Integral Argentino y el Banco de La Pampa.(cid:131) En consecuencia, se celebró - en fecha 26 de septiembre de 2001 - entre la provincia de La Pampa y la Secretaría de Seguridad Social dicho Acuerdo. El mismo fue ratificado por la Nación a través del Decreto Nº 1240/2003 y por la Provincia de La Pampa por la Ley provincial Nº 2057.www.diarioprevisional.com.ar 2/5 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/03/2010 PREV-11-42 a) Consideraciones Particulares: 1. Ámbito de aplicación El mentado Acuerdo establece las bases operativas para el otorgamiento y pago de las prestaciones previsionales correspondientes a invalidez y fallecimiento a los trabajadores que hubieran prestado, o presten en el futuro, en forma sucesiva, alterna o simultánea, servicios comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Banco de la Provincia de La Pampa.2. Disposiciones las contingencias de vejez, a) Las partes no se transferirán recíprocamente aportes y contribuciones.b) A los efectos de la determinación al derecho al beneficio, los servicios prestados en forma simultánea en ambos regímenes se computarán por el tiempo calendario efectivamente cumplido.c) Cada Organismo interviniente calculará el haber de acuerdo a su propia ley y abonará la porción que resulte proporcional al tiempo de servicios efectivamente acreditado en su régimen y en función del mínimo de servicios requeridos.d) Cada Organismo abonará al beneficiario, en forma directa, el haber a su cargo y dictará el acto administrativo concediendo el beneficio y determinado el monto del haber, así como el porcentaje a su cargo.3. Tipos de Trámites a) Nº 321: PBU-PC-PAP - ACTAS DE RECIPROCIDAD.b) Nº 322: RTI - ACTAS DE RECIPROCIDAD.c) Nº 323: PREST. EDAD AVANZADA - ACTAS DE RECIPROCIDAD.d) Nº 324: PENSION DIRECTA - ACTAS DE RECIPROCIDAD.e) Nº 325: PENSION DERIVADA - ACTAS DE RECIPROCIDAD..www.diarioprevisional.com.ar 3/5 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/03/2010 PREV-11-42 ANEXO I ACUERDO SOBRE BASES OPERATIVAS EN SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL REGIMEN NACIONAL Y EN EL DEL BANCO DE LA PAMPA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil uno, entre el señor Gobernador de la Provincia de La Pampa Dr. RUBEN HUGO MARIN y el Señor Secretario de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación Lic. JORGE ANTONIO SAN MARTINO, convienen: PRIMERO: El presente acuerdo establece las Bases Operativas para el otorgamiento y pago de las prestaciones previsionales correspondientes a las contingencias de vejez, invalidez y fallecimiento a los trabajadores que hubieran prestado, o presten en el futuro, en forma sucesiva, alterna o simultánea, servicios comprendidos en el Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones y en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Banco de La Pampa.SEGUNDO: Los organismos que tengan a su cargo el otorgamiento y pago de las prestaciones a que se refiere la cláusula anterior, se regirán por las siguientes disposiciones: a) No se transferirán recíprocamente aportes y contribuciones. b) A los fines de la determinación del derecho, los servicios prestados en forma simultánea en ambos regímenes, se computarán por el tiempo calendario efectivamente cumplido. c) A los fines de la determinación del derecho, los servicios prestados en forma simultánea en ambos regímenes, se computarán por el tiempo calendario efectivamente cumplido. d) Cada Organismo interviniente calculará el haber que le corresponda por aplicación de su propia normativa, abonando de él la porción que resulte proporcional al tiempo efectivamente acreditado en su régimen, en función del mínimo de servicios requeridos. e) Cada Organismo interviniente abonará en forma directa al o a los beneficiarios la porción de haber a su cargo.f) Cada Organismo interviniente dictará un acto administrativo por el que concede el beneficio y determine el monto del haber, así como el porcentaje a su cargo.TERCERO: el Señor Gobernador de la Provincia de La Pampa se compromete a elevar a la Legislatura de la Provincia, antes del 30 de noviembre de 2001, un proyecto de ley por el que se modifique el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Banco de La Pampa, conforme las siguientes pautas: a) régimen financiero de capitalización colectiva. b) realización cada tres años de estudios actuariales de factibilidad del Régimen. c) Requisitos de edad y servicios con obligatoriedad de aportes iguales a los previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; sin perjuicio de las restantes pautas de armonización y convergencia que determine la Secretaría de Seguridad Social de la Nación.CUARTO: A los fines de la elaboración del proyecto de ley a que se refiere la cláusula anterior, el Señor Gobernador de la Provincia de La Pampa podrá requerir la asistencia de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, en cuyo caso deberá hacerle entrega, antes del 31 de octubre de 2001, de un estudio actuarial que conforme las pautas de elaboración que este Organismo www.diarioprevisional.com.ar 4/5 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/03/2010 PREV-11-42 determine- se expida sobre la factibilidad del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Banco de La Pampa.QUINTO: el presente acuerdo deberá ser ratificado por Ley de la Provincia de La Pampa y será operativo a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ley nacional que lo apruebe. Se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.La Señora Ministra de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, Lic. Patricia BULLRICH, suscribe el presente acuerdo en prueba de conformidad. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2001.www.diarioprevisional.com.ar 5/5 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas y procedimientos para la coordinación de prestaciones previsionales en casos de servicios concurrentes en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Banco de La Pampa. Incluye la adhesión provincial, la ratificación del convenio federal, y las bases operativas para el otorgamiento y pago de beneficios, sin transferencia recíproca de aportes, mediante cálculo proporcional y actos administrativos individuales. Además, regula la continuidad de regímenes de reciprocidad y la celebración de acuerdos específicos en casos de no inclusión en sistemas de reciprocidad, garantizando la coordinación y compatibilidad de prestaciones en escenarios de concurrencia de servicios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice cómo deben coordinarse y pagarse las jubilaciones y pensiones cuando una persona ha trabajado en diferentes regímenes previsionales, como el sistema nacional y el del Banco de La Pampa. La idea es que si alguien prestó servicios en ambos lugares, cada uno calcula y paga su parte del beneficio según lo que haya trabajado en su régimen, sin transferir aportes entre ellos. Es como si dos empresas compartieran el pago de un premio, cada una paga su parte según lo que aportó. Además, si un régimen no está incluido en los acuerdos de reciprocidad, la provincia puede hacer un acuerdo especial para que todo funcione bien. Esto ayuda a que las personas no pierdan derechos o beneficios por haber trabajado en diferentes sistemas, asegurando que reciban lo que les corresponde por su esfuerzo en cada lugar.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
- previsión
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