Convenio de Trabajadores de Luz y Fuerza Inclusión de Nuevas Entidades
- Tipo
- Prev
- Número
- 1144/12
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 28/02/2012
- Publicación en el BO
- 03/03/2012
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2012 PREV-11-44 Convenio de Trabajadores de Luz y Fuerza Inclusión de Nuevas Entidades I. Objetivo Establecer un criterio uniforme entre las áreas operativas de esta Organización, a fin de resolver las solicitudes de una prestación o un reajuste, teniendo en cuenta lo establecido por Resolución MTEySS Nº 1335/11 de fecha 28 de octubre del 2011.II. Alcance Desde la recepción de la solicitud de la prestación o de un reajuste hasta la resolución de la petición formulada.III. Consideraciones Generales Por convenio MTEySS Nº 144, suscripto el día 04 de agosto de 2011 entre el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y las entidades mencionadas en el punto siguiente, se incluye a sus representados al convenio celebrado en fecha 31de enero de 1990 entre la Secretaria de Seguridad Social del MTEySS y Ia Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal.Las entidades incluidas son: La Federación Argentina del Personal Superior de la Energía Eléctrica.o o Asociación del Personal de Conducción de la Energía del Chaco. o La Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía (Los trabajadores representados por esta Asociación ya recibieron las equiparaciones de las Resoluciones MTEySS Nº 268/09 y 824/09 y sus modificatorias y la inclusión en este convenio es a solo efectos de adquirir el carácter de signataria) Por Resolución MTEySS Nº 1335/11 de fecha 28 de octubre del 2011 se modificó las fecha, plazos y reajustes, dispuestos por la Resolución MTEySS Nº 268 de fecha 27 de marzo de 2009, modificada por su similar Nº 824 de fecha 30 de setiembre de 2009, para que se aplique a los trabajadores y ex trabajadores de las empresas mencionadas precedentemente, a partir del 1 de Octubre de 2011, estableciendo: o que los afiliados activos, de las entidades incluidas en el convenio mencionado, deberán realizar un aporte especial del 2% sobre las remuneraciones sujetas a aportes, conforme lo establecido por el art. 9º de la Ley Nº 24241, que se adicionará al 11% del aporte general, a partir de las remuneraciones devengadas desde el mes octubre de 2011.1/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2012 PREV-11-44 o La equiparación de los haberes de los beneficiarios correspondientes a los ex trabajadores que quedaron incluidos en este convenio, a partir del 1 de octubre de 2011 se les aplicará un incremento del 57,16 % a los otorgados por Ley Nº 18.037 y sus modificatorias o anteriores, y uno del 84,47 % a los otorgados por la Ley Nº 24241 y sus modificatorias, con más la variación prevista en el articulo 3º de la Resolución Nº 268/09 modificada por su similar Nº 824/09.El procedimiento mencionado en el párrafo anterior se aplicó masivamente para el mensual enero 2012 a través de la Dirección de Sistemas, teniendo en cuenta la información enviada por las entidades.Para las altas de beneficios correspondientes a los afiliados pertenecientes a las entidades previstas en este convenio, a partir del 1 de octubre de 2011, se les aplicará el procedimiento dispuesto en las cláusulas segunda y tercera del convenio SSS Nº 9 del 14 de junio del 2011, que se detallan a continuación: "A la suma del haber mensual de la prestación otorgada por la Ley Nº 24.241 se le deberá adicionar el suplemento dispuesto por las resoluciones citadas en la cláusula anterior, que resultará de la diferencia entre el SETENTA POR CIENTO (70%) del promedio mensual del total de las remuneraciones devengadas durante los últimos DOCE (12) meses inmediatamente anteriores al de la fecha de cese, y el haber otorgado por la ley mencionada, siempre que el importe que resulte de la aplicación de dicho porcentaje fuese mayor al haber respectivo. Dicho total no incluirá las retribuciones que estuvieran motivadas por el mencionado cese." Corresponde aclarar que en las solicitudes de Prestación por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, el promedio mensual a que alude el párrafo anterior deberá establecerse con las remuneraciones devengadas durante los últimos DOCE (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento.En las solicitudes Prestación por Fallecimiento de Beneficiario, el pago del suplemento sólo corresponderá si el beneficio jubilatorio hubiera sido acordado desde el mensual octubre de 2011, en cuyo caso se establecerá el suplemento que le hubiera correspondido al causante, considerando para el promedio las remuneraciones inmediatamente anteriores a la fecha de cese, actualizarlo de corresponder hasta la fecha de fallecimiento y sobre éste y el haber de Ley Nº 24.241 correspondientes a dicha los porcentajes de coparticipación establecidos en el artículo 98 de la Ley Nº 24.241 según los derechohabientes acreditados conforme el artículo 53 de dicha ley.fecha se aplicarán Aplicación de movilidades: (cid:131) Los beneficios cuya alta hubiera operado entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive, quedan excluidos de la movilidad que se establezca a partir del mes de setiembre del mismo año del alta.2/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2012 PREV-11-44 (cid:131) Los beneficios cuya alta hubiera operado entre los meses de setiembre y febrero, quedan excluidos de la movilidad que se establezca a partir del mes de marzo del año subsiguiente.(cid:131) En caso que el alta sea posterior al cese o fallecimiento (en el caso de pensiones directas), sólo se omitirá la primera movilidad, correspondiente a marzo o a septiembre, posterior a la fecha de contingencia que corresponda.Solicitud de Suplemento sin presentación de cese: Ante la solicitud de una prestación invocando la aplicación del Suplemento de Luz y Fuerza, sin acompañar el cese en la actividad deberá procederse a establecer el derecho a la prestación, dejando supeditado el acuerdo, la liquidación y la puesta al pago del beneficio, a la presentación del cese en la actividad.Mediante Dictamen Nº 48143 la Dirección de Asuntos Jurídicos opinó que tanto el Convenio suscripto como la Resolución MTEySS Nº 268/09, modificada por sus similares Nº 824/09 y Nº 170/10, ponen de resalto la necesidad de un cese de servicios, es decir, la extinción de la relación laboral Verificación de la afiliación del solicitante a las entidades incluidas en el Convenio del 4 de agosto de 2011 A fin de verificar si el/ la solicitante de un beneficio o de un reajuste, se encuentra afiliado a las entidades mencionadas en el segundo punto deberán presentar además de la documentación del trámite solicitado de acuerdo a las normativas vigentes.(cid:131) El Formulario PS.6.287 "Declaración Jurada Resoluciones MTEySS Nº 170/10 y 1335/11 y sus modificatorias".En los trámites Pensiones de Afiliados en Actividad la acreditación de la afiliación debe extenderse respecto del causante de dicha prestación.IV. Anexos Anexo I. Modelo de Nota AFIP. Aportes no Registrados en SIPA Anexo II. Modelo de Nota. Comunicación al Titular de Información a Cumplimentar por el Empleador Anexo III. Modelo de Nota AFIP. Aportes Incorrectamente Informados por el Empleador Anexo IV. Modelo de Resolución. Declaración de Derecho - Pago Supeditado al Cese 3/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar IV. Detalle de Tareas A. Unidades de Atención Integral (UDAI) Trámites Nuevos de Prestación/ Solicitud de Reajuste 1. Recibe al titular, el día del turno solicitado.Vigencia: 28/02/2012 PREV-11-44 2. Analiza la documentación necesaria observando las normas vigentes para la solicitud de una prestación o un reajuste y controla que el Formulario PS.6.287 "Declaración Jurada Resoluciones MTEySS Nº 170/10 y 1335/11" y sus modificatorias" se encuentre confeccionado por el secretario gremial o el presidente de los entes, cuyos datos pondrán corroborar en INTRANET Servicios - Información "Entidades y Funcionarios Certificantes Resoluciones MTEySS Nº 170/10 y 1335/11" 2.1 Incompleta o difiere los datos del funcionario certificante y/o del solicitante, informa la documentación faltante y una vez reunida la misma indica que debe solicitar nuevo turno para su atención. En este punto se informará a la entidad que debe comunicar el cambio de funcionario certificante.2.2 Completa, prosigue en el punto 3.3. Verifica en el SIPA que el solicitante haya efectuado el aporte diferencial del 2% a partir del 1/10/2011 pudiendo ocurrir que: 3.1 registre el ingreso del aporte por todo el período, continúa con el inicio del trámite y sigue en 4.3.2 no registre el ingreso del aporte diferencial en todo o parte del período, solicita como prueba supletoria la presentación de recibos de sueldo por los meses en que no surge el aporte diferencial a fin de comprobar su retención pudiendo ocurrir que: 3.2.1 presente recibos donde consta la retención por los períodos faltantes: 3.2.1.1 agrega copia autenticada de los mismos al expediente, 3.2.1.2 notifica a AFIP según modelo de nota agregado en ANEXO I la falta de registración en el SIPA y sigue en 4.3.2.2 presente recibos por el período faltante y no surja la retención o no acompañe recibos, notifica al titular conforme el modelo de nota obrante en el ANEXO II, cuya copia agregará a las actuaciones, que deberá acompañar certificación del empleador en la que se informe sí efectuó las retenciones del aporte adicional y a que ítem de la DDJJ lo imputó sigue en 5.4. De acuerdo al trámite solicitado procede a caratular el expediente de acuerdo al procedimiento vigente y remite las actuaciones, mediante el Sistema Gestión de 4/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2012 PREV-11-44 Tramite, a la Unidad de Atención de Reversión de Antigüedad y Empadronamiento Código de Dependencia 49308000 de la Dirección de Trámites Complejos para su prosecución.5. Caratula las actuaciones y reserva hasta la presentación de la documentación solicitada, dentro del plazo de 30 días hábiles.5.1. Una vez acompañada la información solicitada, en el punto 3.2.2., analiza la misma y si 5.1.1. el empleador declara que informó la retención en un ítem incorrecto de la DDJJ, notifica a la AFIP la anomalía según modelo obrante en ANEXO III y continúa en 4.5.1.2. el empleador declara que no realizó la retención, indica al titular que mientras el empleador no regularice el ingreso del aporte adicional faltante no tendrá derecho al Suplemento previsto en la Resolución MTEySS Nº 268 y su modificatoria Resolución MTEySS Nº 824/09 y que por pedido expreso podrá solicitar el acuerdo del beneficio por aplicación de la Ley Nº 24.241, sin Suplemento.B. Unidad de Atención de Reversión de Antigüedad y Empadronamiento Beneficios 1 Recibe por sistema SGT el expediente remitido por la UDAI conforme el punto 5 del apartado A y de tratarse de un: 1.1 Nuevo beneficio continúa en punto 2 1.2 Reajuste continúa en punto 9 2. Procede a practicar las acciones pertinentes para el análisis del derecho al beneficio, y si resulta: 2.1. Acreditado, continúa en el punto 3.2.2. No acreditado, deniega el trámite de acuerdo a las pautas vigentes.3. Verifica la existencia de cese y si 3.1. Presenta cese, continua en 4.3.2. no presenta cese, sigue en 5.4. Liquida el beneficio con el procedimiento vigente, calcula el Suplemento de Luz y Fuerza de la manera indicada en Consideraciones Generales, y lo incorpora por el sistema LMN con los siguientes Códigos: 033-037 "Adicional Resol. MTEySS 170/01" para el mensual 5/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2012 PREV-11-44 133-037 "Retro Adicional Resol. MTEySS 170/01" para el retroactivo 5. Establece el derecho a la prestación solicitada, dejando supeditado el acuerdo, la liquidación y la puesta al pago del beneficio a la presentación del cese en la actividad.6. Elabora el acto administrativo que notifique tal situación conforme el modelo de resolución obrante en el ANEXO IV 7. Una vez acompañado el cese en la actividad y en su caso la ampliación de la certificación de servicios hasta la fecha del mismo, procederá a acordar el beneficio, a determinar el haber Ley Nº 24.241 y el importe del Suplemento y a producir su puesta al pago.8. La no presentación en el plazo indicado, en la resolución notificada, de la cesación en la actividad, producirá el archivo de las actuaciones, modificando el estado de las actuaciones por "83 ? Desest./ Archivo s/Pres. Cese".9. Analiza el derecho al reajuste y si: 9.1. Acredita derecho al reajuste, continúa en el punto 10.9.2. No acredita derecho al reajuste, deniega el mismo mediante el acto administrativo pertinente 10. Liquida el reajuste por el sistema LMN, incorporando el adicional de Luz y Fuerza con los Códigos de concepto definidos en el punto 4 de la presente 11. Confecciona resolución de acuerdo al procedimiento vigente.6/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANEXO I MODELO DE NOTA AFIP APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA Vigencia: 28/02/2012 PREV-11-44 Buenos Aires, Ref.: Aportes no registrados en SIPA Administración Federal de Ingresos Públicos a solicitado D??????????????????? Me dirijo a Ud. en relación al asunto de la referencia poniendo en su conocimiento que habiendo Nº ????????????.. la presentación de recibos de sueldos a fin de acreditar el aporte adicional del 2% instituido por la Resolución MTEySS Nº 268/09, sus modificatorias y complementarias, se ha detectado que si bien consta la retención efectuada en los mismos por el empleador ?????????..????????.. ???????????????? CUIT .?-??????-? la misma no se refleja en el SIPA.Se detallan a continuación los períodos en los que se detectó la anomalía a fin de ejecutar las medidas que estime corresponder.CUIL DESDE HASTA DESDE HASTA DESDE HASTA APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA Saludo a usted atentamente ______________________________ Lugar y fecha Funcionario Interviniente Firma y sello __________________________ 7/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANEXO II MODELO DE NOTA Vigencia: 28/02/2012 PREV-11-44 COMUNICACIÓN AL TITULAR DE INFORMACIÓN A CUMPLIMENTAR POR EL EMPLEADOR Sr: ______________________________________ DNI / CUIL Nº_____________________________ Con referencia a la solicitud del Suplemento previsto en el artículo 8º de la Resolución MTEySS Nº 268/2009, modificado por sus similares Nº 824/09 y Nº 170/2010, se ha verificado que no se registra en el SIPA el aporte adicional del 2% por las tareas desempeñadas para el empleador ____________________________________________________________________ CUIT Nº ___-____________-__ en los períodos detallados a continuación: DESDE APORTES ADICIONAL 2% NO REGISTRADOS EN SIPA DESDE HASTA DESDE HASTA HASTA En tal sentido deberá presentar nota extendida por el empleador en carácter de declaración jurada informando: Si ha imputado el aporte adicional del 2% en un campo erróneo de la Declaración Jurada Mensual, Formulario F931 presentado ante AFIP. En este caso consignar el nombre del campo.Si no ha efectuado la retención del aporte adicional del 2%. En este caso deberá detallar las causas.La firma del empleador o persona autorizada deberá estar certificada por autoridad Previsional, Bancaria, Judicial o Notarial.______________________________ Lugar y fecha Funcionario Interviniente Firma y sello __________________________ 8/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2012 PREV-11-44 ANEXO III MODELO DE NOTA AFIP APORTES INCORRECTAMENTE INFORMADOS POR EL EMPLEADOR Buenos Aires, Ref.: Aporte Adicional erróneamente imputado en DDJJ Administración Federal de Ingresos Públicos la de nota respecto extendida aclaratoria Me dirijo a usted en relación al asunto de la referencia solicitando la intervención de su empleador competencia ?????????????????????????.. CUIT???????????, cuya copia se acompaña, donde declara haber imputado en un campo erróneo de la Declaración Jurada Mensual, Formulario F931 presentado ante ese organismo, el aporte adicional del 2% instituido por la Resolución MTEySS Nº 268/09, sus modificatorias y complementarias correspondiente a Don ????????????????????..?. CUIL Nº ?-??????????- ...por el Saludo a usted atentamente ______________________________ Lugar y fecha Funcionario Interviniente Firma y sello __________________________ 9/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2012 PREV-11-44 ANEXO IV MODELO DE RESOLUCIÓN DECLARACIÓN DE DERECHO - PAGO SUPEDITADO AL CESE VISTO: El pedido de ?????????????????????? prevista en el art. 17 inc. d) de la Ley 24241 interpuesto por Don/Doña........................................................, en Expediente Nº.......................................... , el Convenio de fecha 31 de enero de 1990 celebrado entre la Secretaría de Seguridad Social y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal, las Resoluciones MTEySS Nº 268/09, Nº 824/09, Nº 170/10 y el Convenio SSS Nº 9/10, y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO de la presente se solicita el Suplemento previsto en el artículo 8º de la Resolución MTEySS Nº 268/2009, modificado por sus similares Nº 824/09 y Nº 170/2010.Que a los fines del otorgamiento, liquidación y puesta al pago de la prestación con inclusión del Suplemento de Luz y Fuerza, surge como requisito indispensable, la acreditación del cese en la actividad desempeñada, no verificándose tal circunstancia en la documentación acompañada.Que no obstante lo expuesto, del análisis de la documentación obrante en las actuaciones mencionadas en el VISTO de la presente, surge la acreditación del derecho a la prestación incoada.Que en consecuencia, procede el dictado del acto administrativo declarando la acreditación del derecho a la prestación solicitada, supeditando el pago de la misma a la presentación de la documentación faltante, esto es, la constancia de la cesación en la actividad dependiente, en los plazos previstos por la Resolución D.E.-A Nº 607/01, modificatoria de la Resolución D.E.-A Nº 296/93.10/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/02/2012 PREV-11-44 Que asimismo deberá notificarse que la no presentación en el plazo estipulado de la documentación requerida dará lugar al archivo de las actuaciones.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Decreto Nº 2741/91, el art. 36 de la Ley 24241 y la Resolución D.E. Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD ??????????... ????????????????????? RESUELVE: ARTICULO 1º.- Declárase que Don/Doña???????????????, DNI Nº ??????????..acredita derecho a ?????????????????, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTICULO 2º.- Establécese que el otorgamiento, la liquidación y el pago de la prestación a que acredita derecho queda supeditado a la presentación del cese en la actividad que desempeña y a las normas legales vigentes a ese momento.ARTICULO 3º.- Determinase que la certificación de cese en la actividad a que alude el artículo anterior deberá ser presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente.ARTICULO 4º.- Establécese que la no presentación de la documentación solicitada en el plazo estipulado dará lugar al archivo de las actuaciones.ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese en las condiciones de la Ley Nº 24463 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.RESOLUCIÓN 11/11 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un convenio entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y entidades sindicales y empresariales del sector Luz y Fuerza, con el objetivo de uniformizar la resolución de solicitudes de prestaciones y reajustes previsionales, incluyendo la incorporación de nuevas entidades. Dispone procedimientos específicos para la aplicación de incrementos, aportes adicionales, verificaciones de afiliación, y requisitos para el otorgamiento y pago de beneficios, condicionados a la acreditación del cese en la actividad laboral. Además, regula la documentación, notificaciones y acciones en casos de aportes no registrados o incorrectamente informados, y establece modelos de notas y resoluciones administrativas para la gestión de dichas prestaciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este convenio busca que todos los trámites y beneficios relacionados con los trabajadores de Luz y Fuerza se manejen de manera uniforme y clara. Por ejemplo, si un trabajador solicita una pensión, primero debe demostrar que dejó su trabajo (cese en la actividad). La norma también establece que si hay errores en los aportes que el empleador reporta, se deben corregir antes de pagar beneficios. Además, se incluyen reglas para ajustar los haberes según las movilidades y aumentos, y se detallan los pasos que deben seguir las oficinas para verificar la afiliación, analizar la documentación y emitir las resoluciones correspondientes. En resumen, la norma busca garantizar que los derechos de los trabajadores se reconozcan correctamente, siempre que se cumplan los requisitos de cese y documentación, y que los procedimientos sean transparentes y uniformes.
Autor: I.A.
Voces
- convenios
- prestaciones
- reajuste
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