ASIGNACIONES FAMILIARES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 111/11
- Área
- GERENCIA DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS
- Fecha de dictado
- 15/08/2011
- Publicación en el BO
- 15/09/2011
- Nombre
- Increméntanse las asignaciones familiares en las zonas afectadas por cenizas volcánicas.
Gerencia de Diseño de Normas y Procesos - ANSES ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 111/2011 Increméntanse las asignaciones familiares en las zonas afectadas por cenizas volcánicas.Bs. As., 15/8/2011 VISTO el Expediente Nº 024-99-81329909-3-505 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714 del 2 de octubre de 1996, los Decretos Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, Nº 446 del 18 de abril de 2011, Nº 1110 del 27 de julio de 2011; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO se tramita, un proyecto de Resolución que tiene por objeto dictar las normas complementarias para la implementación operativa de la duplicación excepcional del monto actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal y las Asignaciones Universales por Hijo y Embarazo para Protección Social, para las personas que viven en las zonas afectadas por las cenizas del volcán Puyehue.Que la Ley Nº 24.714 regula a nivel nacional el Régimen de Asignaciones Familiares, con que el Estado hace extensivo a la familia los beneficios de la Seguridad Social.Que el Decreto Nº 1602/09 crea la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares, a los grupos no alcanzados por la misma, en la medida que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.Que siguiendo los lineamientos de la política social implementada, se dicta el Decreto Nº 446/11 que crea la Asignación por Embarazo para Protección Social que da cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que por otra parte, el artículo 19 de la Ley Nº 24.714, reformado por el artículo 5º del Decreto Nº 368/2004, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en la mencionada Ley y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.Que frente a la emergencia económica y social por la contingencia volcánica, se torna necesaria la adopción de medidas excepcionales tendientes a mesurar tan delicada situación.Que, a través del Decreto Nº 1110/11, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones que tiene el Estado Nacional ante la criticidad de la situación, se duplicaron por el plazo de SESENTA (60) días, los montos actuales de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo para la zona abarcada por las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Traful, Alicurá y San Martín de los Andes de la provincia del Neuquén.Que idéntica medida excepcional se extendió por igual plazo y modo a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1110/11 y a fin de cubrir el desfasaje que se produce en la liquidación que efectúa el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), resulta necesario establecer como meses de liquidación de la duplicación de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal, los de junio y julio de 2011.Que el Area Análisis Legal de la Gerencia Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 001 de fecha 15 de agosto de 2011.Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2105/08 y la Resolución D.E.-N Nº 239/09.Por ello, LA GERENTE DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS RESUELVE: Artículo 1º ? Para los trabajadores y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo la duplicación del monto de las 22/5/2019 Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal se aplicará a los períodos devengados junio y julio de 2011, siempre que en esos períodos, cumplan con todos los requisitos exigidos para el cobro de las mismas.El cobro del incremento se encuentra sujeto a que el domicilio de residencia del trabajador o del beneficiario que figura en las bases de datos de personas de ANSES, corresponda a alguna de las localidades mencionadas en el Decreto Nº 1110/11, como así también la zona declarada por el empleador ante la AFIP en la Declaración Jurada del período junio de 2011 y/o julio de 2011.Art. 2º ? Para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que cumplan con todos los requisitos exigidos para la percepción de las Asignaciones Familiares durante los meses de julio de 2011 y agosto de 2011, el monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad o Prenatal, será duplicado en la liquidación de la cuota correspondiente a agosto de 2011, con efecto retroactivo al mes de julio de 2011.El cobro del incremento se encuentra supeditado a que la Prestación por Desempleo se encuentre, en los mensuales citados, en curso normal de pago, y que el domicilio de residencia que figura en las bases de datos de personas de ANSES corresponda a alguna de las localidades mencionadas en el Decreto Nº 1110/11.Art. 3º ? Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la duplicación del monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal, esta última para el caso de beneficiarios de una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, operará en la liquidación del mensual agosto de 2011, retroactivo al mes de julio de 2011, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos para la percepción de las mismas durante los meses de julio y agosto de 2011.El cobro del incremento se encuentra sujeto a que el domicilio previsional que figura en las bases de datos de personas de ANSES, y la boca de pago correspondan a alguna de las localidades mencionadas en el Decreto Nº 1110/11.Art. 4º ? Para los beneficiarios de Pensiones No Contributivas por Invalidez, la duplicación del monto de las Asignaciones Familiares por Hijo e Hijo con Discapacidad correspondientes a los mensuales julio y agosto de 2011 operará en la liquidación del mensual octubre de 2011, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos para la percepción de las mismas durante los mencionados meses.El cobro del incremento se encuentra sujeto a que el domicilio previsional que figura en la base de liquidación mensual de ANSES, y la boca de pago correspondan a alguna de las localidades mencionadas en el Decreto Nº 1110/11.Art. 5º ? Para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social la duplicación del monto de las mencionadas asignaciones, se aplicará a los períodos devengados de los meses de julio y agosto de 2011, siempre que cumplan con los requisitos para el cobro de las mismas durante dichos meses.El cobro del incremento se encuentra sujeto a que el domicilio de residencia del beneficiario que figura en las bases de datos de personas de ANSES, corresponda a alguna de las localidades mencionadas en el Decreto Nº 1110/11.Art. 6º ? El plazo para efectuar los reclamos pertinentes será hasta el 31 de diciembre del corriente año.Art. 7º ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? Gladys B. Rocher.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece una medida extraordinaria de doble incremento en las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal, así como en las Asignaciones Universales por Hijo y Embarazo para Protección Social, en respuesta a la emergencia social y económica derivada de la erupción volcánica del Puyehue. La duplicación se aplica a los períodos devengados en junio, julio, agosto y octubre de 2011, condicionada a que los beneficiarios residan en las localidades afectadas, según registros en las bases de datos de ANSES y declaraciones de los empleadores ante la AFIP. La normativa también regula los requisitos para el cobro, la retroactividad, y el plazo para reclamos, en un marco de facultades delegadas al Poder Ejecutivo para establecer montos diferenciales y condiciones específicas en zonas afectadas, en concordancia con la Ley N° 24.714 y decretos relacionados.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que, debido a la situación de emergencia provocada por la ceniza volcánica, el gobierno decidió aumentar temporalmente en el doble las ayudas económicas que reciben las familias con hijos, embarazadas o con discapacidad en las zonas afectadas. Esto significa que si una familia recibe estas asignaciones, en los meses de junio a octubre de 2011, recibirán el doble de lo habitual, siempre que vivan en las localidades afectadas y estén registradas en las bases de ANSES. Es como si, en una situación de crisis, el Estado decidiera dar un apoyo extra para aliviar la carga económica de esas familias, pero con condiciones específicas y un plazo definido para reclamar si no se recibe el aumento. La medida busca responder rápidamente a la emergencia social, asegurando que las ayudas lleguen a quienes realmente están en zonas afectadas y en condiciones de vulnerabilidad.
Autor: I.A.
Voces
- asignaciones familiares
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