Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Jujuy Aplicación del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley Nacional Nº 24.018 y sus modificatorias Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional suscripta el 12 de mayo de 2009

Tipo
Prev
Número
1145/12
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
09/02/2012
Publicación en el BO
14/02/2012

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Jujuy Aplicación del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley Nacional Nº 24.018 y sus modificatorias Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional suscripta el 12 de mayo de 2009 I. Objetivo La presente Norma de Procedimientos tiene por objetivo normalizar los procesos de recepción, iniciación, tramitación, resolución, liquidación y puesta al pago de las Solicitudes de Prestaciones Previsionales presentadas por los peticionarios incluidos taxativamente en el ámbito personal de aplicación del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta el 12 de mayo de 2009.II. Alcance Esta Norma de Procedimientos abarca desde la presentación de la Solicitud de Prestaciones Previsionales, por parte de un peticionario incluido expresamente en el ANEXO ÚNICO integrante del ACTA COMPLEMENTARIA precitada, ante la Unidad Operativa competente dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y hasta la notificación fehaciente del acto administrativo que resuelva la pretensión iniciada.III. Consideraciones Generales 1. Los Artículos 8º a 16 del Capítulo II del Título I de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias instituyen un Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Magistrados y Funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN y de la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS que desempeñen los cargos comprendidos taxativamente en el Anexo I de la citada Ley, correspondientes al Escalafón para la Justicia Nacional.2. A su vez, los Artículos 26 a 33 del Título III de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias establecen disposiciones generales aplicables al Régimen Especial instituido por la norma legal mencionada.3. Por el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 868 de fecha 26 de julio de 1996 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL celebrado el 31 de mayo de 1996 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y el GOBIERNO NACIONAL, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR y de los entonces MINISTERIOS DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.www.diarioprevisional.com.ar 1/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 4. Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 2009 se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de incorporar a los Magistrados y Funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY al Régimen Especial previsto por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.5. La mencionada ACTA COMPLEMENTARIA fue aprobada por el Artículo 1º del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 29 de fecha 7 de enero de 2010.6. Por su parte, el Artículo 2º del Decreto Nº 29/2010 faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias necesarias para las disposiciones del ACTA COMPLEMENTARIA.instrumentación de la efectiva 7. Por la Cláusula Primera del ACTA COMPLEMENTARIA referida se establece que los Magistrados y Funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en la nómina de su ANEXO ÚNICO podrán obtener las prestaciones previsionales comprendidas en el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones regido por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.8. Asimismo, dicha Cláusula Primera establece que los cargos mencionados expresamente en el ANEXO ÚNICO tienen carácter definitivo y no podrán ser motivo de ampliación ni de adecuación o equiparación por parte de la PROVINCIA DE JUJUY.9. La Cláusula Segunda del ACTA COMPLEMENTARIA dispone que los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento y puesta al pago de los beneficios previsionales establecidos en la Cláusula Primera deben ser instruidos exclusivamente por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Igualmente, se acordó que dicho Organismo Descentralizado tenga a su cargo la resolución de los reclamos, los pedidos de reajustes y todo otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes presentadas.10. La Cláusula Tercera del ACTA COMPLEMENTARIA de marras declara aplicables los efectos legales de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 135 de fecha 3 de mayo de 2007 en relación con los Magistrados y Funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY comprendidos en el ANEXO ÚNICO, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Quinta. Al mismo tiempo, se declara aplicable, en lo que corresponda, la Ley Nº 26.425 y sus reglamentaciones.11. Por la Cláusula Cuarta del instrumento convencional ya señalado se determina que quienes se encontraran gozando o tramitando los beneficios jubilatorios otorgados por aplicación de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y que acrediten las condiciones estipuladas por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, en virtud de los cargos mencionados en el ANEXO ÚNICO, pueden solicitar la transformación de su beneficio, sin que ello genere derecho alguno a percibir las diferencias de haberes retroactivos que resulten de la transformación aludida, anteriores a esa solicitud, con la condición de que salden las diferencias de aportes que en cada caso corresponda.12. Por imperio de la Cláusula Cuarta aludida en el acápite precedente se prescribe que el www.diarioprevisional.com.ar 2/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 Artículo 13 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias no es aplicable ni invocable a los efectos de la instrumentación del ACTA COMPLEMENTARIA.13. La Cláusula Quinta dispone que la PROVINCIA DE JUJUY debe instrumentar las Declaraciones Juradas Mensuales de Aportes y Contribuciones, conforme a los parámetros estipulados por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias. El Artículo 31 de dicha norma legal establece un aporte mensual equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de lo que perciban por todo concepto en el desempeño de sus funciones, sin consideración de ningún tope salarial.14. La regularización y rectificación de las Declaraciones Juradas Mensuales deben ser presentadas por la PROVINCIA DE JUJUY, sin excepción alguna, sobre la nómina comprendida en el ANEXO ÚNICO del ACTA COMPLEMENTARIA, y retroactiva a partir del mensual junio de 1996. La implementación del Acta referida queda condicionada a la efectiva acreditación y cumplimiento de lo dispuesto por la Cláusula Quinta.15. De conformidad con la Cláusula Sexta del ACTA COMPLEMENTARIA y a los fines de acreditar los servicios laborales previstos en los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, deben ser computables los servicios prestados en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.16. De acuerdo con la Cláusula aludida precedentemente, quedan inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por la causal de mal desempeño de la función y/u otras causales estipuladas en la legislación provincial.17. La Cláusula Séptima dispone que la PROVINCIA DE JUJUY y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deben establecer las condiciones, los procedimientos y las instrucciones necesarias para tornar operativo lo pactado por ambas jurisdicciones, quedando obligada la Provincia mencionada a informar los listados de las personas comprendidas en el instrumento acordado, detallando todos los datos que fueran pertinentes a fin de instrumentar su efectiva aplicabilidad.18. La Cláusula Octava del ACTA COMPLEMENTARIA precisa que los Magistrados y Funcionarios comprendidos en su ANEXO ÚNICO quedan definitivamente incorporados al Régimen Especial previsto en aquélla a partir de su ratificación, quedando sometidos a las pautas establecidas en ese Régimen legal y a las modificaciones que se dicten en el futuro.19. En virtud de la Cláusula Novena del ACTA COMPLEMENTARIA, se establece que los Magistrados y Funcionarios que se acojan a los beneficios determinados en la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias deben mantener su estado judicial. Esa disposición importa, además de las obligaciones impuestas por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, las incompatibilidades previstas en la legislación nacional y provincial y la obligación de seguir manteniendo sus servicios a disposición del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY para resolver causas determinadas o cubrir vacantes transitorias, conforme a la legislación vigente sobre jueces ad hoc y sustitutos, o las normas que al efecto dicte la Legislatura Provincial.20. La Cláusula Undécima del ACTA COMPLEMENTARIA dispone que toda modificación de las condiciones laborales de los funcionarios judiciales incluidos en los alcances de ella y que tengan impacto sobre los haberes de los funcionarios ya jubilados o pensionados o a jubilarse, deben ser, previa y suficientemente financiada por la PROVINCIA DE JUJUY, a los efectos de mantener el equilibrio financiero del Sistema Previsional, con la conformidad www.diarioprevisional.com.ar 3/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 expresa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y bajo apercibimiento de considerarse inoponible. Asimismo, se establece que no se encuentran comprendidas en la Cláusula indicada las variaciones de sueldo generadas por aplicación del concepto de movilidad del Artículo 27 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.21. La Cláusula Décima del ACTA COMPLEMENTARIA exige la ratificación de dicho instrumento por parte de la PROVINCIA DE JUJUY, conforme a las normas vigentes en su jurisdicción, pudiendo estipular condiciones de adhesión a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de dicho Estado Provincial que se encuentren actualmente en condiciones de acceder a un beneficio amparado por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias. Al mismo tiempo, para que el Acuerdo interjurisdiccional adquiera plena validez legal, se establece el dictado de un Decreto ratificatorio del PODER EJECUTIVO NACIONAL.22. La PROVINCIA DE JUJUY ha ratificado el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 5588 de fecha 6 de noviembre de 2008.23. Con fecha 2 de septiembre de 2011, se formalizó entre la PROVINCIA DE JUJUY y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el ACUERDO INTERJURISDICCIONAL identificado con el Nº 54, a los efectos de regularizar y cancelar las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial instituido por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.24. En consecuencia, procede reformular los criterios y los procedimientos administrativos actualmente en vigencia para la PROVINCIA DE JUJUY, con el objeto de materializar el acceso de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de dicha Provincia a las prestaciones previsionales establecidas por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.IV. Personal comprendido. Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Jujuy incluidos en el Anexo Único del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional De conformidad con lo estipulado por el ANEXO ÚNICO del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL, aprobada por el Artículo 1º del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 29 de fecha 7 de enero de 2010, los Magistrados y Funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY que desempeñen alguno de los siguientes cargos quedan definitivamente comprendidos en el Régimen Especial establecido por las disposiciones de los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias: 1. 2. 3. 4. 5. Fiscal General Juez del Superior Tribunal de Justicia Juez de Cámara y de Tribunales Colegiados Juez de Primera Instancia y de Instrucción Penal Juez de Menores www.diarioprevisional.com.ar 4/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 6. Fiscal General Adjunto 7. Fiscales de Cámara y de Tribunales Colegiados 8. Fiscal de Primera Instancia 9. Fiscal de Menores 10. Director del Departamento Asistencia Jurídico-Social 11. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes 12. Defensor Delegaciones Regionales 13. Defensor de Menores e Incapaces 14. Secretario Relator 15. Secretario del Superior Tribunal 16. Secretario de Superintendencia 17. Secretario de Cámara 18. Secretario de Primera Instancia 19. Secretario del Departamento de Asistencia Jurídico-Social 20. Prosecretarios de Juzgados, Cámara y Tribunales Colegiados 21. Jefe Departamento Médico 22. Jefe Contaduría V. Prestaciones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias. Requisitos legales para la determinación del derecho a las distintas prestaciones del Régimen Especial Las únicas prestaciones a otorgar a los peticionarios comprendidos taxativamente en el ANEXO ÚNICO del ACTA COMPLEMENTARIA mencionada en el Acápite IV, por aplicación de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, son las siguientes: a. Jubilación Ordinaria; b. Jubilación por Invalidez; c. Pensión por Fallecimiento de un Afiliado (Pensión Directa); y, d. Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario (Pensión Derivada).A. Jubilación Ordinaria El beneficio de Jubilación Ordinaria debe tramitarse y otorgarse de conformidad con las normas jurídicas aplicables y en virtud de las prescripciones que se enuncian a continuación. A.1. Edad y Años de Servicios a. EDAD: SESENTA (60) años de edad, sin distinción de sexo; y, b. SERVICIOS: TREINTA (30) años de servicios, de los cuales deben acreditarse VEINTE (20) años de servicios con aportes computables en uno o más Regímenes incluidos en el Sistema Federal de Reciprocidad Jubilatoria.www.diarioprevisional.com.ar 5/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 Además de los servicios indicados precedentemente, deben reunirse los requisitos previstos en alguno de los siguientes incisos i) o ii): i) haberse desempeñado, como mínimo, QUINCE (15) años continuos o VEINTE (20) años discontinuos en los siguientes ámbitos institucionales, de los cuales CINCO (5) años, como mínimo, deben registrarse en el desempeño de los cargos indicados en el Apartado «PERSONAL COMPRENDIDO»: en el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o en los PODERES JUDICIALES de los ESTADOS PROVINCIALES adheridos al Sistema Federal de Reciprocidad Jubilatoria; o, en el MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o en los MINISTERIOS PÚBLICOS de los ESTADOS PROVINCIALES adheridos al Sistema Federal de Reciprocidad Jubilatoria; o, en la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS; o, por otra parte, ii) haberse desempeñado, como mínimo, durante los DIEZ (10) últimos años de servicios en cargos de los indicados en el Apartado «PERSONAL COMPRENDIDO».A.2. Haber Inicial El haber inicial de la Jubilación Ordinaria debe ser equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de la remuneración total sujeta al pago de los aportes correspondiente al cargo ocupado al momento de la cesación definitiva en el servicio. Dicho porcentaje no se debe bonificar por exceso de edad o de antigüedad.A.3. Fecha Inicial de Pago a. Otorgamiento de nuevas prestaciones i) En el supuesto del otorgamiento de nuevas prestaciones, corresponde reconocer la fecha inicial de pago desde el día siguiente al cese definitivo en el servicio o a la última percepción de haberes, si la solicitud en demanda del beneficio se presentare dentro del año de ocurridos los hechos referidos, por aplicación analógica del Artículo 82, segundo párrafo de la Ley N° 18.037 (t. o. 1976) y sus modificatorias, vigente por imperio del Artículo 168 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.la ii) En todos los casos, la determinación de la fecha inicial de pago para las nuevas prestaciones no debe ser anterior a fecha de vigencia del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta, con fecha 12 de mayo de 2009, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de incorporar a los Magistrados y Funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY al Régimen Especial previsto por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.www.diarioprevisional.com.ar 6/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 b. Reajuste o Transformación del Beneficio Conforme a la Cláusula Cuarta del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL, la fecha inicial de pago de todo pedido de reajuste o transformación del beneficio otorgado debe reconocerse desde la fecha de presentación de su solicitud.B. Jubilación por Invalidez El beneficio de Jubilación por Invalidez debe tramitarse y otorgarse de conformidad con las normas jurídicas aplicables y en virtud de las prescripciones que se enuncian a continuación. B.1. Edad y Años de Servicios a. EDAD: sin exigencia de edad para ambos sexos; b. SERVICIOS: Sin exigencia de un mínimo de prestación de servicios, ni de antigüedad en el cargo o en el tiempo de ejercicio de sus funciones.B.2. Determinación del tipo y grado de incapacidad a. A los fines de la revisación médica del peticionario, se debe dar intervención a la Comisión Médica competente, aplicando al efecto el procedimiento dispuesto por el Artículo 49 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.b. Los dictámenes médicos producidos por la Comisión Médica competente pueden ser impugnados por la vía recursiva dispuesta por los Artículos 49 y 50 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.B.3. Haber Inicial El haber inicial de la Jubilación por Invalidez debe determinarse y calcularse en forma equivalente al de la Jubilación Ordinaria.C. Pensiones Para el otorgamiento de un beneficio de pensión, resultan aplicables los requisitos y pautas que establece la Ley vigente a la fecha de fallecimiento del causante, conforme a lo preceptuado por el Artículo 161 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 13 de la Ley Nº 26.222.D. Requisitos comunes para la determinación del derecho a las prestaciones D.1. Beneficio Excluido Las disposiciones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias no son de aplicación para la obtención y determinación del haber de la Jubilación por Edad Avanzada.www.diarioprevisional.com.ar 7/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 D.2. Remoción por mal desempeño Las disposiciones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias no resultan aplicables a quienes, previo juicio político, o en su caso, previo sumario administrativo, fueran removidos por mal desempeño de sus funciones, en tanto esta circunstancia esté consignada en forma expresa por la Autoridad certificante de los servicios prestados y de las remuneraciones percibidas.D.3. Incompatibilidades a. La percepción del haber de Jubilación Ordinaria es incompatible con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios o la docencia, según el Artículo 16, inciso d), apartado 2º de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.b. La percepción de la Jubilación por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, según la aplicación analógica del Artículo 65 de la Ley Nº 18.037 (t. o. 1976) y sus modificatorias y el Artículo 34, inciso 5º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.D.4. Movilidad de las Prestaciones a. Respecto de la movilidad de las prestaciones otorgadas por aplicación de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, la Gerencia Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su Dictamen Nº 43.018/2009, determinó que el Artículo 10 de la Ley precitada resulta aplicable al universo de los beneficiarios por ella amparados.b. Por su parte, el Artículo 27 del cuerpo legal referido precedentemente establece que los haberes de jubilación o de pensión son móviles. Dicha movilidad debe efectuarse cada vez que varíe la remuneración del cargo que se tuvo en cuenta para la determinación del haber inicial de la prestación.c. En tal sentido, debe interpretarse que los Magistrados y Funcionarios de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos de los Estados Provinciales se encuentran en un pie de igualdad con los Magistrados y Funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN. Por ende, debe reconocerse la movilidad de sus haberes previsionales cada vez que varíe la remuneración del cargo que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación. En consecuencia, ante la recepción de una petición de aplicación de la movilidad relacionada con el incremento de la remuneración percibida en la actividad, debe liquidarse la misma, en tanto obre el certificado de remuneraciones actualizado del cargo que ostentaba el beneficiario o el causante a la fecha del cese definitivo de sus actividades.d. Las certificaciones de los servicios prestados, de los cargos ejercidos, de las remuneraciones percibidas y de sus actualizaciones deben estar suscriptas por los funcionarios competentes y autorizados por la jurisdicción provincial, cuyas firmas deben estar debidamente registradas ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de conformidad con las normas reglamentarias www.diarioprevisional.com.ar 8/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 vigentes. No se admitirán ni se dará curso a las certificaciones que no reúnan los requisitos indicados precedentemente.D.5. Apertura de Cuenta en el Registro Único de Beneficiarios (RUB) a. Los nuevos otorgamientos de los beneficios de jubilación o de pensión, por la aplicación de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, deben ser identificados con la ex Caja 15 y el Número de Beneficio que corresponda y, asimismo, deben ser dados de alta e incorporados al proceso de liquidación y puesta al pago por el Sistema Liquidador Mensual de Novedades (LMN).b. Para aquellos beneficios otorgados al amparo de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y que corresponda su transformación por la aplicación de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, se debe proceder a dar de baja el beneficio acordado originariamente a través del Sistema Liquidador Mensual de Novedades (LMN), y, posteriormente, dar de alta la nueva prestación amparada en el Régimen Especial con la identificación de la ex Caja 15 y con el nuevo Número de Beneficio que corresponda.c. En todos los casos, la «LEY APLICADA» debe ser «X5 E LEY 24018 ? PODER JUDICIAL DE JUJUY».d. La aplicación de la Ley Especial indicada precedentemente implica que los beneficios así otorgados no resultan alcanzados por el descuento en virtud de la Ley del Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (t. o. 1997) y sus modificatorias (código de descuento 309-000), ni por la Ley de Solidaridad Previsional Nº 24.463 y sus modificatorias (código de descuento 204-000), ni por las movilidades del Régimen General establecido por la Ley Nº 26.417.www.diarioprevisional.com.ar 9/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 VI. Flujograma de Macronivel UDAI JUJUY UDAI JUJUY UNIDAD DE ATENCIÓN DE TAC AFIP - DGRSS UNIDAD DE ATENCIÓN DE TAC SI NO EXISTE DEUDA PENDIENTE DE REGULARIZA- CIÓN, DICTA LA RESOLUCIÓN DEL ANEXO III SI EXISTE DEUDA PENDIENTE DE REGULARIZACIÓN, DICTA LA RESOLUCIÓN DEL ANEXO IV NOTIFICA AL SOLICITANTE TITULAR Y AL EM- PLEADOR LAS RESOLUCIONES DE LOS ANEXOS III Y IV SI CORRESPONDIERE, DISPONE LAS VERIFICA- CIONES EN SEDE DEL EMPLEADOR ESPERA LA DEVO- LUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LAS VERIFICACIONES PRACTICADAS EN CASO DE REAJUS- TE O TRANSFORMA- CIÓN, AGREGA EL EXPEDIENTE PRINCI- PAL DICTA LA PROVIDENCIA DE REMISIÓN DEL EXPE- DIENTE Y SUS AGREGA- DOS A LA UNIDAD DE TRÁMITES DE AC DISPONE EL PASE DEL EXPEDIENTE CARATU- LADO Y DE SUS AGRE- GADOS POR EL SGT RECIBE LA SOLICI- TUD Y LA DOCU- MENTACIÓN DEL PETICIONARIO CONTROLA LA SOLI- CITUD Y LA DOCU- MENTACIÓN ACOMPAÑADA SI SUPERA LOS CONTROLES, RECIBE EL LEGAJO DE INICIACIÓN CONSULTA Y VERIFICA LOS DATOS EN ADP DEL SOLICITANTE SI SUPERA LOS CONTROLES, RECIBE EL LEGAJO DE INICIACIÓN CARATULA EL LEGA- JO DE INICIACIÓN POR EL SGT, GLOSA LA DOCUMENTACIÓN Y FOLIA CADA FOJA CONSULTA Y CON- FRONTA LOS SERVI- CIOS, SU CARÁCTER Y LAS REMUNERA- CIONES POR EL SIPA IMPRIME, CERTIFICA Y GLOSA AL EXPE- DIENTE LAS CONS- TANCIAS DEL SIPA Continúa en la Columna II RECIBE FÍSICAMEN- TE EL EXPEDIENTE Y SUS AGREGADOS RECIBE EL EXPE- DIENTE ADMINIS- TRATIVO Y SUS AGREGADOS POR EL SGT ANALIZA Y EVALÚA LA SOLICITUD Y TODA LA DOCUMENTACIÓN GLOSADA AL EXPEDIENTE Y A SUS AGREGADOS SI PROCEDE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN, DICTA LA RESO- LUCIÓN DEL MODELO DEL ANEXO I SI NO PROCEDE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN, DICTA LA RESO- LUCIÓN DEL MODELO DEL ANEXO II SI PROCEDE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN Y, PREVIO AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO, REMITE EL EXPEDIENTE A LA DGRSS DE AFIP RECIBE EL EXPE- DIENTE CON EL REQUERIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DEUDA PENDIENTE DE REGULARIZACIÓN CONTROLA Y VERIFI- CA LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE DEUDA PENDIENTE DE REGULARIZACIÓN DEVUELVE EL EXPEDIENTE CON EL INFORME DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN REALIZADA REMITE EL EXPEDIENTE CON EL INFORME DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN REALIZADA A LA UNIDAD DE ATENCIÓN DE TRÁMITES DE ALTA COMPLEJIDAD www.diarioprevisional.com.ar 10/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 VII. Procedimiento Administrativo - Detalle de Tareas Unidad de Atención Integral (UDAI) JUJUY 1. Recibe el Legajo de Iniciación proveniente de la PROVINCIA DE JUJUY. 2. Controla la Solicitud de Prestaciones Previsionales contenida en el Legajo de Iniciación y toda la documentación acompañada.3. Si se superan los controles efectuados en el Punto 2, recibe el Legajo de Iniciación y coloca el sello oficial de recepción. Luego, continúa con el Punto 5.4. Si no supera los controles efectuados en el Punto 2, devuelve el Legajo de Iniciación presentado con toda la documentación acompañada e informa los motivos de la desestimación.5. Consulta y verifica la registración y acreditación de los datos del solicitante en el Sistema Administrador de Personas (ADP).6. Si la verificación es positiva, imprime las constancias emitidas por el Sistema ADP, las certifica con la firma y el sello aclaratorio del agente receptor y las agrega al Legajo de Iniciación.7. Si la verificación es negativa, procede a registrar y/o modificar los datos pertinentes del solicitante en el Sistema ADP, de conformidad con la documentación probatoria que en cada caso resulte exigible. Luego, continúa con el Punto 8.8. Caratula el Legajo de Iniciación como Expediente Administrativo por el Sistema Gestión de Trámites (SGT) y glosa, en forma ordenada, los Formularios y toda la documentación respaldatoria, de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes.9. Coloca el sello foliador a cada foja glosada al Expediente Administrativo caratulado y procede a numerarlas sucesivamente desde el número 1.10. Consulta y confronta los servicios prestados, el carácter de las tareas desempeñadas y las remuneraciones percibidas por el solicitante por intermedio del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).11. Imprime las constancias emitidas por el Sistema SIPA, las certifica con la firma y el sello aclaratorio del agente iniciador y las agrega al Expediente Administrativo caratulado.12. En caso de corresponder, se deben disponer las verificaciones de los servicios prestados, el carácter de las tareas desempeñadas o de las remuneraciones percibidas, de conformidad con la Resolución D. E. - N Nº 524 de fecha 26 de junio de 2008.13. Si se trata de la solicitud de un reajuste o de una transformación de beneficio, debe agregarse, sin acumular, al Expediente Administrativo que aquélla origine el Expediente Principal que corresponda a la prestación originariamente otorgada.14. Dicta la Providencia por la cual se dispone la remisión del Expediente Administrativo caratulado y de sus Agregados, en caso de corresponder, a la UNIDAD DE ATENCIÓN DE TRÁMITES DE ALTA COMPLEJIDAD.15. Dispone el pase del Expediente Administrativo caratulado y de sus Agregados, en caso de corresponder, por el Sistema Gestión de Trámites (SGT).www.diarioprevisional.com.ar 11/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 Unidad de Atención de Trámites de Alta Complejidad ? Dirección Trámites Complejos - Dirección General Prestaciones Centralizadas 16. Recibe físicamente el Expediente Administrativo y sus Expedientes Agregados proveniente de la UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) JUJUY.17. Recibe, por el Sistema Gestión de Trámites (SGT), el Expediente Administrativo y sus Expedientes Agregados remitidos por la UDAI JUJUY.18. Analiza y evalúa la Solicitud de Prestaciones Previsionales y toda la documentación probatoria glosada en el Expediente Administrativo, a los efectos de determinar el derecho a la prestación.19. Si del análisis y evaluación practicados se desprende el encuadre de la solicitud en las disposiciones de los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y en la totalidad de las Cláusulas del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta el 12 de mayo de 2009, se establece la determinación del derecho a la prestación solicitada y se dicta la Resolución Administrativa pertinente, de conformidad con el Modelo obrante como Anexo I que forma parte integrante de la presente Norma de Procedimientos.20. Si del análisis y evaluación practicados no se desprende el encuadre de la solicitud en las disposiciones de los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y en las Cláusulas del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta el 12 de mayo de 2009, se dispone la denegación del derecho a la prestación solicitada y se dicta la Resolución Administrativa pertinente, de conformidad con el Modelo obrante como Anexo II que forma parte integrante de la presente Norma de Procedimientos.21. Una vez analizado, evaluado y determinado el derecho del peticionario a una de las prestaciones establecidas por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y, previamente a disponer el otorgamiento o la transformación del beneficio, se debe dar intervención a la DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a los efectos de que esa Dependencia verifique la presentación por parte del Empleador de las Declaraciones Juradas Rectificativas con el objeto de regularizar y cancelar la deuda en concepto de las diferencias devengadas por aportes y contribuciones de las remuneraciones percibidas en cada caso; ello así, por aplicación del Artículo 31 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y en virtud de las disposiciones del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta el 12 de mayo de 2009.22. Devueltas las actuaciones administrativas con el resultado de la verificación practicada por la mencionada Dirección General, puede ocurrir la siguiente alternativa: 22.1. Si las actuaciones son devueltas con el informe de la inexistencia de deuda pendiente de regularización y cancelación en concepto de aportes y contribuciones, entonces se procede con la continuación de la tramitación administrativa tendiente al otorgamiento del beneficio solicitado.22.2. Si las actuaciones son devueltas con el informe de la existencia de deuda pendiente www.diarioprevisional.com.ar 12/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 en concepto de aportes y contribuciones, entonces se dicta una Resolución Administrativa por la cual se dispone la reserva del Expediente hasta tanto se dé cumplimiento a la regularización de la deuda ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).23. Las Resoluciones Administrativas dictadas deben ser notificadas fehacientemente al solicitante titular y a la Entidad empleadora.24. Una vez recibida la certificación del cese definitivo en el servicio, procede a otorgar la prestación solicitada y a incorporar el beneficio al proceso de liquidación y puesta al pago a través del Sistema Liquidador Mensual de Novedades (LMN).25. En el caso de corresponder, la UNIDAD DE ATENCIÓN DE TRÁMITES DE ALTA COMPLEJIDAD debe proceder a descontar de los haberes jubilatorios o de pensión la cuota mensual del «convenio de pago» celebrado oportunamente, informando el código de retención 314-053 aplicable a los haberes. También quedan habilitados el código de descuento retroactivo 514-053 y el código para efectuar devoluciones del mencionado recupero 714-053.www.diarioprevisional.com.ar 13/22 "www.diarioprevisional.com.ar MODELO DE RESOLUCIÓN Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 ANEXO I DETERMINACIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN SOLICITADA Y REQUERIMIENTO DE INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Lugar y Fecha, formulada VISTO la Solicitud de Jubilación Ordinaria / Jubilación por Invalidez / Don/Doña Pensión Nº ???????????????????????. ?????????? - CUIL/CUIT Nº ?????????????), en el Expediente Administrativo Nº ???????????? del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y, (DNI/LE/LC por CONSIDERANDO: Que el/la presentante solicita el beneficio indicado en el VISTO de conformidad con las disposiciones establecidas por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y en virtud de las Cláusulas contenidas en el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta, con fecha 12 de mayo de 2009, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de incorporar a los Magistrados y Funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY nominados en su Anexo Único al Régimen Especial previsto por la Ley citada.Que la mencionada ACTA COMPLEMENTARIA fue aprobada por la Ley Provincial Nº 5588 de fecha 6 de noviembre de 2008 y ratificada por el Artículo 1º del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 29 de fecha 7 de enero de 2010.Que atento a los antecedentes documentales obrantes en las presentes actuaciones administrativas se ha analizado y evaluado la procedencia, a favor del/de la peticionario/a, del derecho a la prestación solicitada y se ha efectuado el cómputo ilustrativo de los servicios prestados correspondientes al beneficio determinado.Que, en virtud del derecho determinado, resulta necesario establecer la eventual existencia de deuda en concepto de aportes y contribuciones omitidos o de diferencias de aportes o contribuciones, con destino al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.www.diarioprevisional.com.ar 14/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 Que, a los efectos de verificar los requisitos establecidos en el Considerando precedente, corresponde dar intervención en el ámbito de su exclusiva competencia a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).Que, una vez evacuado el informe requerido por el Organismo Recaudador, y, en caso de resultar aplicable, deberá exigirse, con carácter previo al otorgamiento de la prestación solicitada, la regularización y cancelación total de la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial mencionado precedentemente, de conformidad con la opinión vertida por la Gerencia Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a través del Dictamen Nº 37.228 de fecha 26 de febrero de 2008 y en concordancia con lo establecido por la Cláusula Quinta del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta con fecha 12 de mayo de 2009.administrativo pertinente.Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3º del Decreto Nº 2741/1991 y 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y la Resolución D. E. ? A Nº 300/2011.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN DE TRÁMITES DE ALTA COMPLEJIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Reconócese el período de servicios prestados por Don/Doña ????????????????????????????????. (DNI/LE/LC Nº ??????????- CUIL/CUIT Nº ????????????), de conformidad con el cómputo ilustrativo que se detalla en el Formulario PS 6.64 que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en los términos de las prescripciones establecidas por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y por las Cláusulas del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta con fecha 12 de mayo de 2009. ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con el objeto de que esa Dependencia recaudatoria proceda a verificar la existencia o inexistencia de deuda devengada y no regularizada en concepto de aportes y contribuciones omitidos o de diferencias de aportes y contribuciones declaradas, correspondientes al período de prestación de www.diarioprevisional.com.ar 15/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 servicios reconocidos por el Artículo 1º de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al/la solicitante y remítase el presente Expediente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a los efectos indicados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Cumplido, vuelva a esta UNIDAD.la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE www.diarioprevisional.com.ar 16/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 ANEXO II MODELO DE RESOLUCIÓN DENEGACIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN SOLICITADA Lugar y Fecha, formulada VISTO la Solicitud de Jubilación Ordinaria / Jubilación por Invalidez / Don/Doña Pensión Nº ???????????????????????. ?????????? - CUIL/CUIT Nº ?????????????), en el Expediente Administrativo Nº ???????????? del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y, (DNI/LE/LC por CONSIDERANDO: Que el/la presentante solicita el beneficio indicado en el VISTO de conformidad con las disposiciones establecidas por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y en virtud de las Cláusulas contenidas en el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta, con fecha 12 de mayo de 2009, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de incorporar a los Magistrados y Funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY nominados en su Anexo Único al Régimen Especial previsto por la Ley citada.Que la mencionada ACTA COMPLEMENTARIA fue aprobada por la Ley Provincial Nº 5588 de fecha 6 de noviembre de 2008 y ratificada por el Artículo 1º del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 29 de fecha 7 de enero de 2010.Que atento a los antecedentes documentales obrantes en las presentes actuaciones administrativas se ha analizado y evaluado que el/la peticionario/a no reúne ni acredita los requisitos legales y reglamentarios para acceder al derecho a la prestación solicitada y, en consecuencia, corresponde denegar el beneficio incoado.administrativo pertinente.Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3º del Decreto Nº 2741/1991 y 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y la Resolución D. E. ? A Nº 300/2011.Por ello, www.diarioprevisional.com.ar 17/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 UNIDAD DE ATENCIÓN DE TRÁMITES DE ALTA COMPLEJIDAD EL JEFE DE LA RESUELVE: / Pensión formulada por (DNI/LE/LC ARTÍCULO 1º.- Desestímase la Solicitud de Jubilación Ordinaria / Jubilación por Invalidez Don/Doña ???????????????????????. Nº ?????????? - CUIL/CUIT Nº ?????????????), atento a que el/la peticionante no reúne ni acredita la totalidad de los requisitos exigidos por las prescripciones establecidas en los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y en las Cláusulas del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta con fecha 12 de mayo de 2009. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al/la solicitante de conformidad con los términos previstos por la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.655 y sus modificatorias; consentida que sea, oportunamente, archívese.www.diarioprevisional.com.ar 18/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 ANEXO III MODELO DE RESOLUCIÓN OTORGAMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN SOLICITADA SIN ACREDITACIÓN DEL CESE DEFINITIVO EN EL SERVICIO Lugar y Fecha, VISTO la Solicitud de Jubilación Ordinaria formulada por Don/Doña ??????????????????????????????. (DNI/LE/LC Nº ???????????? - CUIL/CUIT Nº ???????????????), en el Expediente Administrativo Nº ??????????????? del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y, CONSIDERANDO: Que el/la presentante solicita el beneficio indicado en el VISTO de conformidad con las disposiciones establecidas por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y en virtud de las Cláusulas contenidas en el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta, con fecha 12 de mayo de 2009, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de incorporar a los Magistrados y Funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY nominados en su Anexo Único al Régimen Especial previsto por la Ley citada.Que la mencionada ACTA COMPLEMENTARIA fue aprobada por la Ley Provincial Nº 5588 de fecha 6 de noviembre de 2008 y ratificada por el Artículo 1º del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 29 de fecha 7 de enero de 2010.Que atento a los antecedentes documentales obrantes en las presentes actuaciones administrativas se ha analizado y evaluado la procedencia, a favor del/de la peticionario/a, del derecho a la prestación solicitada y se ha efectuado el cómputo ilustrativo de los servicios prestados correspondientes al beneficio determinado.Que, asimismo, se la verificado la inexistencia de deuda pendiente de regularización en concepto de aportes y contribuciones omitidos o de diferencias de aportes o contribuciones, con destino al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.Que, habiéndose establecido el derecho a la prestación solicitada por parte del peticionante, corresponde requerirle la acreditación del cese definitivo en las tareas remuneradas a los efectos de proceder a abonar el haber del beneficio www.diarioprevisional.com.ar 19/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 determinado, en virtud de la incompatibilidad prevista por las prescripciones del Artículo 16 de la referida Ley referida en el Considerando precedente.administrativo pertinente.Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3º del Decreto Nº 2741/1991 y 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y la Resolución D. E. ? A Nº 300/2011.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN DE TRÁMITES DE ALTA COMPLEJIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese el derecho a la prestación de Jubilación Ordinaria formulada por Don/Doña ??????????????????????????. (DNI/LE/LC Nº ?????????? - CUIL/CUIT Nº ?????????????), atento a que el/la peticionante reúne y acredita la totalidad de los requisitos exigidos por las prescripciones previstas en los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y en las Cláusulas del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta con fecha 12 de mayo de 2009. ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el goce de la prestación determinada por el Artículo 1º de la presente Resolución queda condicionado a la acreditación documentada del cese definitivo en el servicio por parte del/de la solicitante. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al/la solicitante de conformidad con los términos previstos por la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.655 y sus modificatorias; consentida que sea, oportunamente, archívese.www.diarioprevisional.com.ar 20/22 "www.diarioprevisional.com.ar MODELO DE RESOLUCIÓN Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 ANEXO IV RESERVA DEL EXPEDIENTE POR FALTA DE REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA POR APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS Lugar y Fecha, formulada VISTO la Solicitud de Jubilación Ordinaria / Jubilación por Invalidez / Don/Doña Pensión Nº ???????????????????????. ?????????? - CUIL/CUIT Nº ?????????????), en el Expediente Administrativo Nº ???????????? del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y, (DNI/LE/LC por CONSIDERANDO: Que el/la presentante solicita el beneficio indicado en el VISTO de conformidad con las disposiciones establecidas por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y en virtud de las Cláusulas contenidas en el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta, con fecha 12 de mayo de 2009, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de incorporar a los Magistrados y Funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY nominados en su Anexo Único al Régimen Especial previsto por la Ley citada.Que la mencionada ACTA COMPLEMENTARIA fue aprobada por la Ley Provincial Nº 5588 de fecha 6 de noviembre de 2008 y ratificada por el Artículo 1º del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 29 de fecha 7 de enero de 2010.Que atento a los antecedentes documentales obrantes en las presentes actuaciones administrativas se ha analizado y evaluado la procedencia, a favor del/de la peticionario/a, del derecho a la prestación solicitada y se ha efectuado el cómputo ilustrativo de los servicios prestados correspondientes al beneficio determinado.Que, se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con el objeto de que esa Dependencia recaudatoria proceda a verificar la existencia o inexistencia de deuda devengada y no regularizada en concepto de aportes y contribuciones omitidos o de diferencias de aportes y contribuciones declaradas, correspondientes al período de www.diarioprevisional.com.ar 21/22 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/02/2012 PREV-11-45 prestación de servicios reconocidos.Que la Dirección General mencionada ha informado a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) sobre la existencia de deudas pendientes de regulación y cancelación en concepto de aportes y contribuciones omitidos o de diferencias de aportes y contribuciones declaradas, correspondientes al período de prestación de servicios reconocidos.Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, por el cual se disponga la reserva de las presentes actuaciones administrativas hasta el momento en que se acredite el cumplimiento total de la regularización señalada precedentemente.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3º del Decreto Nº 2741/1991 y 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y la Resolución D. E. ? A Nº 300/2011.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN DE TRÁMITES DE ALTA COMPLEJIDAD RESUELVE: favor de a reconocidos ARTÍCULO 1º.- Establécese la reserva de las presentes actuaciones administrativas hasta el momento en que se acredite el cumplimiento total de la regularización de las deudas en concepto de aportes y contribuciones omitidos o de diferencias de aportes y contribuciones declaradas, correspondientes al período de prestación de Don/Doña servicios ??????????????????????????. Nº ?????????? - CUIL/CUIT Nº ?????????????), de conformidad con las prescripciones previstas en los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y en las Cláusulas del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL suscripta con fecha 12 de mayo de 2009. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al/la solicitante y a su Empleador, de acuerdo con los términos previstos por la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.655 y sus modificatorias; consentida que sea, oportunamente, archívese.(DNI/LE/LC www.diarioprevisional.com.ar 22/22 "

Sumarios

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debe gestionar las solicitudes de jubilación y pensiones para los jueces y funcionarios del Poder Judicial de Jujuy, que fueron transferidos al sistema nacional. Incluye pasos claros para presentar la solicitud, verificar si cumplen los requisitos, revisar si tienen deudas con la AFIP, y cómo se decide si se otorga o se niega el beneficio. Además, señala que si hay deudas pendientes, el trámite queda en pausa hasta que se regularicen. En términos sencillos, es como un manual que dice qué pasos seguir para que un juez o funcionario pueda jubilarse, qué documentos necesita, y qué pasa si tiene deudas con el Estado. Esto asegura que todos los beneficiarios tengan sus derechos reconocidos de manera ordenada y transparente, y que las condiciones financieras del sistema se mantengan equilibradas.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La norma regula los procedimientos para la tramitación, resolución y pago de prestaciones previsionales en el marco del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy, transferido al Estado Nacional mediante el Acta Complementaria del 12 de mayo de 2009. Establece los requisitos, competencias, y procedimientos administrativos, incluyendo la verificación de aportes, regularización de deudas, y condiciones específicas para la incorporación, transformación y denegación de beneficios, en concordancia con la Ley Nº 24.018, sus modificatorias y el convenio interjurisdiccional.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • previsión
  • jubilacion
  • pensiones

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