Acreditación de derecho a prestación Pago supeditado al cese en actividad Registro de Bajas Tempranas para Seguridad Social

Tipo
Prev
Número
1147/14
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
10/12/2014
Publicación en el BO
18/12/2014

"Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 10/12/2014 PREV-11-47 Acreditación de derecho a pppprestación Acreditación de derecho a restación Acreditación de derecho a Acreditación de derecho a restación restación upeditado al cese en aaaactividad Pago ssssupeditado al cese en Pago ctividad upeditado al cese en Pago Pago upeditado al cese en ctividad ctividad Registro de Bajas Tempranas para Seguridad Social Registro de Bajas Tempranas para Seguridad Social Registro de Bajas Tempranas para Seguridad Social Registro de Bajas Tempranas para Seguridad Social I. I. I. I. ---- Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Establecer un procedimiento unificado entre las áreas operativas de ésta Administración, determinando los pasos a seguir ante las prestaciones que requieren el cese de tareas, para disponer la puesta al pago de dicha prestación.II. ---- Alcance II. Alcance II. II. Alcance Alcance Desde la determinación del derecho a la prestación, hasta la puesta al pago de la prestación mediante la acreditación del cese de servicios, ya sea por la presentación del titular, o bien por el registro de baja temprana.III. ---- Consideraciones Generales III. Consideraciones Generales III. III. Consideraciones Generales Consideraciones Generales El artículo 34 apartado 4 de la Ley Nº 24.241, establece que aquellos titulares de derecho de prestaciones previsionales amparados en regímenes especiales, cuyos servicios se prestaron en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo la misma tarea que hubiera dado origen a la prestación previsional otorgada u otra diferencial que requiera menor cantidad de años de servicios y edad que los exigidos por la ley general. Sólo podrán reiniciar su actividad en tareas comunes, con excepción de aquellos titulares, que hayan laborado en lugares declarados insalubres.Por su parte, el apartado 5 del artículo mencionado, dispone que el goce de la prestación de retiro por invalidez sea incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.Por lo anteriormente expuesto, si el titular reiniciara la actividad en relación de dependencia en tareas diferenciales que requieran menos cantidad de años de servicios y edad que la ley general, o de cualquier índole si se trata de un retiro por invalidez se le suspenderá directamente el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada.El procedimiento que por la presente se regula, resulta de aplicación asimismo, en todo trámite que como condición excluyente requiera para su puesta en curso de pago la cesación en la actividad, o en el caso de haberse desempeñado en tareas insalubres, el cese o cambio de tarea.De lo expuesto se colige que una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada, a los fines de la inclusión en curso de pago de la misma, esta Administración deberá comunicar a los solicitantes la necesidad de la presentación del cese en las tareas desempeñadas, siempre que en SIPA no surja el registro de baja temprana.La Resolución Conjunta Nº 1887 de AFIP y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece en su artículo 1º el Programa de Simplificación y Unificación en www.diarioprevisional.com.ar 1/8 " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 10/12/2014 PREV-11-47 materia de inscripción y registración laboral y de la Seguridad Social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la Seguridad Social.La Resolución Conjunta mencionada en el párrafo anterior, en su art. 2º resuelve que dicho programa social tendrá los siguientes alcances: A) Inducir a la formalización de las relaciones laborales a partir de la facilitación de los procesos registrales.B) Simplificar las obligaciones registrales de los empleadores y trabajadores, maximizando la eficiencia y la eficacia en la captura de datos.En su art. 6º señala, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá pleno acceso y disponibilidad de los datos colectados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el proceso de simplificación registral.Por tal motivo, los empleadores comprendidos en el SIPA, quedan obligados a comunicar a la AFIP, a fin de su inclusión en el "Registro", el "Alta" o la "Baja" de cada uno de los trabajadores que respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial, aún cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía (ACTI-05-07).En consecuencia, ante situaciones detalladas precedentemente, deberá procederse de la siguiente manera: 2/8 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 10/12/2014 PREV-11-47 Detalle de TTTTareas IV.---- Detalle de IV. areas Detalle de IV. IV. Detalle de areas areas UDAI/ Área operativa UDAI/ Área operativa UDAI/ Área operativa UDAI/ Área operativa Acreditado el derecho del titular a la prestación solicitada, se procederá en función de si se registra en SIPA o no "Baja temprana" por el último empleador: Acredita "Baja temprana" sin aportes posteriores en SIPA Acredita "Baja temprana" sin aportes posteriores en SIPA Acredita "Baja temprana" sin aportes posteriores en SIPA Acredita "Baja temprana" sin aportes posteriores en SIPA 1. Determina el haber a la fecha de solicitud en demanda de la prestación.2. Aplica de corresponder, sobre el haber determinado a dicha fecha las movilidades otorgadas hasta la fecha de cese.3. Fija la fecha inicial de pago desde el día siguiente al cese, considerando como fecha de cese la fecha de baja temprana obrante en SIPA.4. Procede al acuerdo de la prestación emitiendo el acto administrativo pertinente.Acredita "Baja temprana" con aportes posteriores en SIPA Acredita "Baja temprana" con aportes posteriores en SIPA Acredita "Baja temprana" con aportes posteriores en SIPA Acredita "Baja temprana" con aportes posteriores en SIPA 1. Solicita al titular la presentación de nota del empleador, a fin que indique el motivo por el que, registrándose la baja temprana, surgen aportes posteriores a esta última, debiendo señalar bajo qué concepto fueron liquidados los mismos (liquidación final-aguinaldo, etc), y estableciendo para su cumplimentación, el plazo de 30 días hábiles administrativos estipulado por la Resolución D.E. Nº 296/93 y su modificatoria Nº 607/01.2. Modifica el estado del trámite en el ANME a "25 - Espera de citado p/agr. Documentación" 3. Queda a la espera de la cumplimentación por parte del titular de la documentación requerida y si: 3.1. El titular presenta El titular presenta la nota aclaratoria del empleador, justificando los aportes El titular presenta El titular presenta posteriores a la baja temprana, se analiza y de corresponder, se acuerda la prestación, emitiendo el acto administrativo pertinente.3.2. El titular no presenta El titular no presenta la documentación y se encuentra vencido el plazo establecido, El titular no presenta El titular no presenta verifica si de la información actualizada en SIPA existe "baja temprana" coincidente, y si: 3.2.1.Registra baja temprana coincidente Registra baja temprana coincidente con la información mensual del SIPA, Registra baja temprana coincidente Registra baja temprana coincidente procede a acordar la prestación emitiendo el acto administrativo pertinente.3.2.2. No existe baja temprana coincidente No existe baja temprana coincidente con la información mensual del No existe baja temprana coincidente No existe baja temprana coincidente SIPA, procederá el archivo de las actuaciones, modificando el código de Desest. Titular/Archivo S/Pres. Cese" y emite y emite estado de trámite por "83 "83 ???? Desest. Titular/Archivo S/Pres. Cese" y emite y emite "83 "83 Desest. Titular/Archivo S/Pres. Cese" Desest. Titular/Archivo S/Pres. Cese" resolución (Anexo II) resolución (An exo II).... exo II) resolución (An resolución (An exo II) 3/8 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 10/12/2014 PREV-11-47 No acredita "baja temprana" en SIPA No acredita "baja temprana" en SIPA No acredita "baja temprana" en SIPA No acredita "baja temprana" en SIPA 1. Emite el acto administrativo pertinente (ANEXO I), declarando el derecho a la prestación solicitada, con indicación de que el pago queda supeditado a la presentación, en el plazo estipulado por la Resolución D.E. Nº 296/93 y su modificatoria Nº 607/01(1), del cese en la actividad.2. Modifica el estado del trámite en el ANME con el código "47 ? Espera cese de actividad".3. Queda a la espera de la cumplimentación por parte del titular de la documentación requerida y si: 3.1. Acompaña el cese en la actividad y/o acredita "Baja Temprana" en SIPA, realiza las acciones detalladas bajo el título "Acredita "Baja temprana" sin aportes posteriores en SIPA".3.2. No acompaña el cese en el plazo previsto y aun no se acredita la "Baja Temprana" en SIPA, procede al archivo de las actuaciones, modificando el código de estado Desest. Titular/Archivo S/Pres. Cese". "83 ---- Desest. de trámite por "83 Titular/Archivo S/Pres. Cese". Desest. "83 "83 Desest. Titular/Archivo S/Pres. Cese". Titular/Archivo S/Pres. Cese".Establece que el plazo para la presentación de pruebas que hagan a la resolución de los expedientes previsionales será (1) Establece que el plazo para la presentación de pruebas que hagan a la resolución de los e (1) xpedientes previsionales será Establece que el plazo para la presentación de pruebas que hagan a la resolución de los e (1)(1) Establece que el plazo para la presentación de pruebas que hagan a la resolución de los e xpedientes previsionales será xpedientes previsionales será de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación fehaciente al interesado, su representante de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación fehaciente al interesado, su representante de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación fehaciente al interesado, su representante de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación fehaciente al interesado, su representante legal o apoderado para tramitar. legal o apoderado para tramitar. legal o apoderado para tramitar. legal o apoderado para tramitar.www.diarioprevisional.com.ar 4/8 " VISTO: "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 10/12/2014 PREV-11-47 ANEXO I Buenos Aires El pedido de ?????????????????????? prevista en el art. 17 de la Ley Nº 24241 solicitada por Don/Doña........................................................, en Expediente Nº.......................................... del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social y CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación obrante en las actuaciones mencionadas en el VISTO de la presente, surge la acreditación del derecho a la prestación solicitada.Que a los fines de la puesta en curso de pago de la prestación, surge como requisito indispensable, conforme lo establecido por el inc. ? del artículo 34 de la Ley Nº 24.241 el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, el el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 cese en la actividad desempeñada.Que asimismo, la Resolución Conjunta Nº 1887 de AFIP y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establecen que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), quedan obligados a comunicar a la AFIP, a fin de su inclusión en el "registro", el "alta" o la "baja" de cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta de su nómina salarial.Que en razón de no existir constancia en el expediente administrativo de la cesación del/la titular y/o la baja temprana en las tareas en relación de dependencia acreditadas en el SIPA, corresponde requerir al mismo que en los plazplazplazplazos previstos por la Resolución DE A Nº os previstos por la Resolución DE A Nº os previstos por la Resolución DE A Nº os previstos por la Resolución DE A Nº 607/01, modificatoria de la Resolución DE A Nº 296/93 607/01 la Resolución DE A Nº 296/93, acompañe la documentación en 607/01 607/01 la Resolución DE A Nº 296/93 la Resolución DE A Nº 296/93 cuestión.Que en atención a lo expuesto procede el dictado del acto administrativo declarando la acreditación del derecho a la prestación solicitada, supeditando el pago de la misma a la presentación de la documentación faltante, esto es, la constancia de la cesación en la actividad dependiente desarrollada.Que deberá notificarse que la no presentación en el plazo estipulado de la documentación requerida dará lugar al archivo de las actuaciones.www.diarioprevisional.com.ar 5/8 " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 10/12/2014 PREV-11-47 Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Decreto Nº 2741/91, el art. 36 de la Ley 24241 y la Resolución DE Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL ????????????????????? RESUELVE: ARTICULO 1º.- Declárase que Don/Doña???????????????, DNI Nº ??????????..acredita derecho a ?????????????????, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTICULO 2º.- Establécese que el pago de la prestación, queda supeditado a la presentación del cese y/o registro de la baja temprana de la actividad que desempeña.ARTICULO 3º.- Determínase que la constancia de cese y/o baja temprana en la actividad a que alude el artículo anterior deberá ser presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente.ARTICULO 4º.- Establécese que la no presentación de la documentación solicitada en el plazo estipulado dará lugar al archivo de las actuaciones. ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese en las condiciones de la Ley 24463 con las modificaciones introducidas por la Ley 24655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar 6/8 " VISTO: "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 10/12/2014 PREV-11-47 ANEXO II Buenos Aires El pedido de ?????????????????????? prevista en el art. 17 de la Ley Nº 24241 solicitada por Don/Doña........................................................, en Expediente Nº.......................................... del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social y CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación obrante en las actuaciones mencionadas en el VISTO de la presente, surge la acreditación del derecho a la prestación solicitada.Que a los fines de la puesta en curso de pago de la prestación, surge como requisito indispensable, conforme lo establecido por el inc. ?.. del artículo 34 de la Ley Nº 24.241 del artículo 34 de la Ley Nº 24.241, el del artículo 34 de la Ley Nº 24.241 del artículo 34 de la Ley Nº 24.241 cese en la actividad desempeñada.Que en razón de no existir baja temprana coincidente, o existir baja temprana coincidente, con la información mensual o existir baja temprana coincidente, o existir baja temprana coincidente, del SIPA, teniendo en cuenta que surgen aportes posteriores a esta, por las tareas en relación de dependencia acreditadas por el/la titular, se requirió a éste último en los plazos previstos plazos previstos plazos previstos plazos previstos por la Resolución DE A Nº 607/01, modificatoria de la Resolución DE A Nº 296/9 por la Resolución DE A Nº 607/01 la Resolución DE A Nº 296/93333, que por la Resolución DE A Nº 607/01 por la Resolución DE A Nº 607/01 la Resolución DE A Nº 296/9 la Resolución DE A Nº 296/9 acompañe aclaración por parte del empleador de la discrepancia en cuestión.Que en atención a que los plazos previstos se encuentran vencidos, sin que el titular haya presentado la documentación requerida, se procederá al archivo de las actuaciones.Que deberá dictarse el acto administrativo, declarando la acreditación del derecho a la prestación solicitada, quedando supeditado el pago de la misma a la presentación de la documentación que le fuera solicitada.www.diarioprevisional.com.ar 7/8 " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 10/12/2014 PREV-11-47 Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Decreto Nº 2741/91, el art. 36 de la Ley 24241 y la Resolución DE Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL ????????????????????? RESUELVE: ARTICULO 1º.- Declarase que Don/Doña???????????????, DNI Nº ??????????..acredita derecho a ?????????????????, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTICULO 2º.- Establécese que el pago de la prestación, queda supeditado a la presentación de la documentación solicitada.ARTICULO 3º.- Determinase el archivo de las actuaciones, atento encontrarse vencido el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos estipulados para la presentación de la documentación solicitada.ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese en las condiciones de la Ley 24463 con las modificaciones introducidas por la Ley 24655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.8/8 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento unificado para la acreditación del derecho a prestaciones previsionales, focalizando en la certificación del cese en actividades laborales en relación de dependencia, incluyendo bajas tempranas en el SIPA y tareas insalubres. Se regula la comunicación y registro de bajas, la documentación requerida, y la suspensión o suspensión del pago de haberes en caso de incumplimiento, en consonancia con el artículo 34, apartados 4 y 5 de la Ley Nº 24.241 y las resoluciones conjuntas AFIP-Ministerio de Trabajo. Además, se implementa un sistema de tramitación simplificada y digital, con plazos específicos para la presentación de pruebas y documentación, y la emisión de actos administrativos que declaran el derecho y condicionan el pago a la presentación de la documentación correspondiente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que si alguien recibe una prestación por jubilación o invalidez y vuelve a trabajar en tareas similares o en actividades insalubres, debe informar y acreditar que dejó su trabajo anterior. Si no lo hace, o si hay inconsistencias en los registros, la administración puede suspender o suspender el pago de su jubilación. Además, se establecen pasos claros y plazos para que los beneficiarios presenten la documentación que pruebe que dejaron su trabajo, y si no cumplen en ese tiempo, se archivan los trámites. Es como si fuera un control para asegurarse de que las personas que reciben beneficios sociales realmente han dejado sus trabajos anteriores, y que toda la información esté actualizada y registrada correctamente en el sistema, para evitar fraudes o errores administrativos.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • prestaciones

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)