Prestaciones Trabajadores de Luz y Fuerza

Tipo
Prev
Número
1148/15
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
20/03/2015
Publicación en el BO
27/03/2015

"Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 e Luz yyyy Fuerza Prestaciones Trabajadores dddde Luz Prestaciones Trabajadores Fuerza e Luz Prestaciones Trabajadores Prestaciones Trabajadores e Luz Fuerza Fuerza I. Objetivo I. Objetivo I. Objetivo I. Objetivo Establecer un criterio uniforme entre las áreas operativas de esta Organización, a fin de resolver las solicitudes de prestaciones o de reajustes alcanzadas por el Convenio de Luz y Fuerza.II. Alcance II. Alcance II. Alcance II. Alcance Desde la recepción de la solicitud de la prestación o de un reajuste hasta la resolución de la petición formulada.III. Consideraciones Generales III. Consideraciones Generales III. III. Consideraciones Generales Consideraciones Generales El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó las Resoluciones Nº 268 de fecha 27 de marzo de 2009 y sus modificatorias y complementarias Nº 824 del 30 de setiembre de 2009, Nº 170 del 11 de febrero de 2010, el Convenio SSS Nº 9 de fecha 14 de junio de 2010 y la Resolución MTEySS Nº 1335/11 de fecha 28 de octubre de 2011 estableciendo: a.la plena vigencia del Convenio celebrado en fecha 31 de enero de 1990 entre la Secretaría de Seguridad Social y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal y, en consecuencia, su aplicabilidad a la totalidad de los trabajadores representados por las entidades sindicales signatarias del convenio citado, que hayan adquirido o adquieran sus respectivas prestaciones previsionales cualquiera hubiera sido la ley aplicable vigente al cese o solicitud.Por convenio, suscripto el día 22 de enero de 2010 entre el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y las entidades mencionadas en el punto siguiente, se incluye a sus afiliados al convenio celebrado en fecha 31 de enero de 1990.o Las entidades incluidas son: (cid:1) La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica.(cid:1) La Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.(cid:1) El Sindicato Luz y Fuerza de Mar del Plata.(cid:1) El Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia.(cid:1) La Mutual de Jubilados y Pensionados de E.P.E.L.A.R. La Rioja.La equiparación de los haberes de las prestaciones de Jubilaciones y Pensiones correspondientes a los ex trabajadores que quedaron incluidos en este convenio a partir del 1 de marzo de 2010, se realizó aplicando un incremento del 86,69 % a aquellas otorgados por Ley Nº 18.037 y sus modificatorias o anteriores, y uno del 119,13 % a las 1/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 otorgadas por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con más la variación prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 268/09 modificada por su similar Nº 824/09.El procedimiento mencionado en el párrafo anterior se aplicó masivamente en el mensual mayo de 2010 a través de la Dirección de Sistemas, a las prestaciones vigentes al mes de febrero de 2010 teniendo en cuenta la información enviada por las entidades.Por Convenio MTEySS Nº 144, suscripto el día 04 de agosto de 2011 entre el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y las entidades mencionadas en el punto siguiente, se incluye a sus representados al convenio celebrado en fecha 31 de enero de 1990.o Las entidades incluidas son: (cid:1) La Federación Argentina del Personal Superior de la Energía Eléctrica.(cid:1) Asociación del Personal de Conducción de la Energía del Chaco.(cid:1) La Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía (Los trabajadores representados por esta Asociación ya recibieron las equiparaciones de las Resoluciones MTEySS Nº 268/09 y 824/09 y sus modificatorias y la inclusión en este convenio es a solo efectos de adquirir el carácter de signataria).La equiparación de los haberes de las prestaciones de Jubilaciones y Pensiones correspondientes a los ex trabajadores que quedaron incluidos en este convenio, a partir del 1 de octubre de 2011 se realizó aplicando un incremento del 57,16 % a aquellas otorgadas por Ley Nº 18.037 y sus modificatorias o anteriores, y uno del 84,47 % a las otorgadas por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con más la variación prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 268/09 modificada por su similar Nº 824/09.El procedimiento mencionado en el párrafo anterior se aplicó masivamente para el mensual enero 2012 a través de la Dirección de Sistemas, teniendo en cuenta la información enviada por las entidades b. la habilitación por parte de esta Administración Nacional de un registro específico, en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación del convenio, como así también actualizar las remuneraciones de los trabajadores mencionados a fin de determinar los aportes correspondientes. A los fines de la construcción del aludido registro se considerarán como ingresos b.1. Los montos que corresponden al aporte general del once por ciento (11%) calculados sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, de los afiliados al SIPA.b.2. Los montos correspondientes a un aporte especial del dos por ciento (2%) calculado sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, de los afiliados al SIPA.2/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 c. El haber total conformado por el correspondiente al régimen general instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, con más el suplemento aprobado por el Convenio a que se refiere el apartado a) y b) de la presente, quedará sujeto al monto del haber máximo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 26.417.d. La Secretaría de Seguridad Social elaborará un índice de periodicidad mensual que refleje las variaciones de las remuneraciones informadas en las declaraciones juradas de las empresas del sector energético y las suministrará a la Administración Nacional de la Seguridad Social para su aplicación a los haberes previsionales comprendidos en el convenio mencionado en el apartado a. de la presente.La variación registrada entre enero y diciembre de cada año se aplicará en dos partes iguales acumulativas a partir del 1° de marzo y del 1° de septiembre del año siguiente, comenzando a partir de 2010.Las prestaciones cuya alta hubiera operado entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive, quedan excluidos de la movilidad que se establezca a partir del mes de setiembre del mismo año del alta.Las prestaciones cuya alta hubiera operado entre los meses de setiembre y febrero, quedan excluidos de la movilidad que se establezca a partir del mes de marzo del año subsiguiente.En caso que el alta sea posterior al cese o fallecimiento (en el caso de pensiones directas), sólo se omitirá la primera movilidad, correspondiente a marzo o a septiembre, posterior a la fecha de contingencia que corresponda.e. Por la Cláusula segunda del Convenio SSS Nº 9 de fecha 14 de junio de 2010, modifica nuevamente el cálculo del suplemento, a saber: Para las altas de las prestaciones previsionales, a partir del mensual junio de 2010, a la suma del haber mensual de la prestación otorgada por la Ley Nº 24.241 se le deberá adicionar el suplemento dispuesto por las resoluciones citadas en la cláusula anterior, que resultará de la diferencia entre el SETENTA POR CIENTO (70%) del promedio mensual del total de las remuneraciones devengadas durante los últimos DOCE (12) meses inmediatamente inmediatamente anteriores anteriores alalalal de la fecha de cese, y el haber otorgado por la ley anteriores inmediatamente inmediatamente anteriores mencionada, siempre que el importe que resulte de la aplicación de dicho porcentaje fuese mayor al haber respectivo. Dicho total no incluirá las retribuciones que estuvieran motivadas por el mencionado cese.En los casos de solicitudes de Prestación por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, el promedio mensual a que alude el párrafo anterior deberá establecerse con las remuneraciones devengadas durante los últimos DOCE (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento.Cabe aclarar que por Dictamen Nº 58045 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no correspondería tomar en consideración para el cálculo del suplemento 3/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 aquellos meses en los que el trabajador no ha percibido ningún tipo de remuneración, es decir, donde la misma haya sido cero, correspondiendo considerar para el promedio doce (12) meses en los cuales devengó remuneraciones.El pago del suplemento sólo corresponderá si la prestación de jubilación hubiera sido acordada desde el mensual en que los trabajadores quedaron incorporados al presente convenio (fecha de vigencia del aporte del 2%), en cuyo caso se establecerá el suplemento que le hubiera correspondido al causante, considerando para el promedio las remuneraciones fecha de cese, actualizarlo de corresponder hasta la fecha de fallecimiento y sobre éste y el haber de Ley Nº 24.241 correspondientes a dicha fecha se aplicarán los porcentajes de coparticipación establecidos en el artículo 98 de la Ley Nº 24.241 según los derechohabientes acreditados conforme el artículo 53 de dicha ley.inmediatamente anteriores a la 4/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 Vigencia y verificación del aporte especial del 2% IV. Vigencia y verifica IV. ción del aporte especial del 2% Vigencia y verifica IV. IV. Vigencia y verifica ción del aporte especial del 2% ción del aporte especial del 2% Resolución Resolución Resolución Resolución Entidad Entidad Entidad Entidad Vigencia del Aporte Adicional Vigencia del Aporte Adicional Vigencia del Aporte Adicional Vigencia del Aporte Adicional Resolución MTEySS Nº 824/09 Junio del 2009 Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía (1) Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía Resolución MTEySS Nº 170/10 Sindicato Luz y Fuerza de Mar del Plata.Marzo del 2010 El Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia Mutual de Jubilados y Pensionados de E.P.E.L.A.R. La Rioja.Federación Argentina del Personal Superior de la Energía Eléctrica Octubre de 2011 Asociación del Personal de Conducción de la Energía del Chaco.Resolución MTEySS Nº 1335/11 (1)La Resolución Asociación del Personal Superior de especifica asimismo que la """"Asociación del Personal MTEySS Nº 1335/11, especifica asimismo que la La Resolución MTEySS Nº 1335/11, Superior de Asociación del Personal especifica asimismo que la MTEySS Nº 1335/11, La Resolución La Resolución MTEySS Nº 1335/11, especifica asimismo que la Asociación del Personal Superior de Superior de Empresas de Energía Empresas de Energía"""" fue incluida a efectos de adquirir el carácter de signataria del convenio a partir de fue incluida a efectos de adquirir el carácter de signataria del convenio a partir de Empresas de Energía Empresas de Energía fue incluida a efectos de adquirir el carácter de signataria del convenio a partir de fue incluida a efectos de adquirir el carácter de signataria del convenio a partir de octubre de 2011, pero teniendo en cuenta que sus afiliados estaban adheridos a la Federación Nacional octubre de 2011, pero teniendo en cuenta que sus afiliados estaban adheridos a la Federación Nacional octubre de 2011, pero teniendo en cuenta que sus afiliados estaban adheridos a la Federación Nacional octubre de 2011, pero teniendo en cuenta que sus afiliados estaban adheridos a la Federación Nacional responde efectuar el aporte adicional a partir del 1° de junio de de junio de de Trabajadores de Luz y Fuerza cor de Trabajadores de Luz y Fuerza corresponde efectuar el aporte adicional a partir del 1 de junio de de junio de responde efectuar el aporte adicional a partir del 1 de Trabajadores de Luz y Fuerza cor de Trabajadores de Luz y Fuerza cor responde efectuar el aporte adicional a partir del 1 2009.2009.2009.2009.5/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) asignó el código de actividad "9" para su identificación en las DDJJ del empleador en la Versión 34 del SICOSS utilizable a partir del mes de julio/2010 (punto 2.5 del Anexo de la Resol. Gral. Nº 2868/10), pero la obligación de su uso comprende también las presentaciones que se efectúen, respecto de declaraciones juradas - originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores a la mencionada fecha (art.4º inc. b) tercer párrafo).En consecuencia, a los fines de la constatación en SIPA de la información relativa al aporte especial del 2%, deberá seguirse el procedimiento referenciado en el punto 3 del apartado X "Detalle de tareas".Solicitud de Suplemento sin presentación de cese V. V. V. V. Solicitud de Supl emento sin presentación de cese Solicitud de Supl Solicitud de Supl emento sin presentación de cese emento sin presentación de cese Mediante Dictamen Nº 48143 la Dirección de Asuntos Jurídicos opinó que tanto el Convenio suscripto como la Resolución MTEySS Nº 268/09, modificada por sus similares Nº 824/09 y Nº 170/10, ponen de resalto la necesidad de un cese de servicios, es decir, la extinción de la relación laboral.Por lo expuesto en el párrafo precedente, ante la solicitud de una prestación invocando la aplicación del Suplemento de Luz y Fuerza, sin acompañar el cese en la actividad deberá procederse de acuerdo al punto B.5. del apartado X "Detalle de tareas".VIVIVIVI. . . . Verificación de la afiliación del solicitante a las entidades incluidas en el Convenio Verificación de la afiliación del solicitante a las entidades incluidas en el Convenio Verificación de la afiliación del solicitante a las entidades incluidas en el Convenio Verificación de la afiliación del solicitante a las entidades incluidas en el Convenio del 22 de febrero de 2010 y en el Convenio del 4 de agosto del 2011 del 22 de febrero de 2010 y en el Convenio del 4 de agosto del 2011 del 22 de febrero de 2010 y en el Convenio del 4 de agosto del 22 de febrero de 2010 y en el Convenio del 4 de agosto del 2011 del 2011 A fin de verificar si el/la solicitante de una prestación o de un reajuste, se encuentra afiliado a las entidades mencionadas en el punto a, deberá presentar además de la documentación requerida para el trámite solicitado, de acuerdo a las normativas vigentes, el Formulario PS.6.287 "Declaración Jurada Resoluciones M.T.E. y S.S. Nº 170/10 y Nº 1335/11 y sus modificatorias".En los tramites Pensiones de afiliados en actividad la acreditación en la afiliación debe extenderse respecto del causante de dicha prestación.VII. VII. VII. VII. Cálculo del Suplemento Luz y Fuerza Cálculo del Suplemento Luz y Fuerza Cálculo del Suplemento Luz y Fuerza Cálculo del Suplemento Luz y Fuerza 1.1.1.1. Prestación Básica Universal/ Prestación Compensatoria/ Prestación Adicional por Prestación Básica Universal/ Prestación Compensatoria/ Prestación Adicional por Prestación Básica Universal/ Prestación Compensatoria/ Prestación Adicional por Prestación Básica Universal/ Prestación Compensatoria/ Prestación Adicional por Permanencia Permanencia Permanencia Permanencia A la suma del haber mensual de la prestación deberá adicionarse en concepto de suplemento la diferencia entre el 70% (SETENTA POR CIENTO) del promedio mensual del total de las remuneraciones devengadas durante los últimos doce (12) meses inmediatamente anterior al de la fecha de cese inmediatamente anterior al de la fecha de cese y el haber otorgado por la ley inmediatamente anterior al de la fecha de cese inmediatamente anterior al de la fecha de cese mencionada, siempre que el importe que resulte de dicho porcentaje fuese mayor al haber respectivo.6/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 2.2.2.2. Retiro por Invalidez Retiro por Invalidez: Retiro por Invalidez Retiro por Invalidez Se dará idéntico tratamiento que a la PBU/ PC/ PAP, aplicando como suplemento la diferencia que resultare entre el 70% del promedio mensual de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatos inmediatos alalalal de la fecha de cese de la fecha de cese y el haber establecido en base inmediatos inmediatos de la fecha de cese de la fecha de cese a la Ley Nº 24.241, independientemente que el haber otorgado por la mencionada ley corresponda a un aportante regular o a un irregular con derecho.3.3.3.3. Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad: Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad: Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad: Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad: Al haber de la prestación de la Ley Nº 24.241, a que hubiese tenido derecho al momento de su deceso, se le establecerá la diferencia que resulte entre este y el cálculo del 70% del promedio mensual de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatos al del fallecimiento inmediatos al del fallecimiento, con el objeto de determinar el suplemento. inmediatos al del fallecimiento inmediatos al del fallecimiento Sobre el haber de Ley Nº 24.241 y del suplemento obtenido conforme el procedimiento indicado en el párrafo anterior, se aplicarán los porcentajes de coparticipación establecidos en el artículo 98 de la Ley Nº 24.241 según los derechohabientes acreditados conforme el artículo 53 de dicha ley.VVVVIIIIIIIIIIII.... Códigos de Conceptos Códigos de Conceptos Códigos de Conceptos Códigos de Conceptos La incorporación al sistema se efectuará a través de los siguientes conceptos: ADICIONAL RES. 824/09 ADICIONAL RES. 824/09 ADICIONAL RES. 824/09 ADICIONAL RES. 824/09 Concepto mensual: 033 034 Concepto retroactivo: 133 034 ADICIONAL RES. 170/10 ADICIONAL RES. 170/10 ADICIONAL RES. 170/10 ADICIONAL RES. 170/10 Concepto mensual: 033 037 Concepto retroactivo: 133 037 ADICIONAL RES. 1335/11 ADICIONAL RES. 1335/11 ADICIONAL RES. 1335/11 ADICIONAL RES. 1335/11 Concepto mensual: 033 040 Concepto retroactivo: 133 040 Códigos para Cargo por aportes omitidos Códigos para Cargo por aportes omitidos Códigos para Cargo por aportes omitidos Códigos para Cargo por aportes omitidos 300 033 "Aportes omitidos 2%- Luz y Fuerza" 500 033 "Cargo s/Retroactivo Aportes Omitidos-Luz y Fuerza" 700 033 "Devolución Aportes Omitidos- Luz y Fuerza" 7/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 Ley Aplicada: Ley Aplicada: Ley Aplicada: Ley Aplicada: PNPNPNPN: ": ": ": "LUZ Y FUERZA LEY 24241 (GRUPO PC)" LK: " LK: "LUZ Y FUERZA LEY 24241 EX CAPITALIZACION (GRUPO VK)" LK: " LK: " IXIXIXIX. Anexos . Anexos . Anexos . Anexos Anexo I. Modelo de Nota AFIP. Aportes no Registrados en SIPA Anexo II. Modelo de Nota. Comunicación al Titular de Información a Cumplimentar por el Empleador Anexo III. Modelo de Nota AFIP. Aportes Incorrectamente Informados por el Empleador Anexo IV. Modelo de Resolución. Declaración de Derecho - Pago Supeditado al Cese Anexo V. Modelo de Nota. Conformidad del Titular por aplicación de cargo por aportes omitidos o acuerdo de Prestaciones de Ley 24.241 Anexo VI. Modelo de Nota AFIP. Determinación de deuda por aportes omitidos.. Detalle de Tareas XXXX. Detal le de Tareas . Detal . Detal le de Tareas le de Tareas des de Atención Integral (UDAI)/ Unidad de Atención a Empresas y A. Unidades de Atención Integral (UDAI)/ A. Unida Unidad de Atención a Empresas y des de Atención Integral (UDAI)/ A. Unida A. Unida des de Atención Integral (UDAI)/ Unidad de Atención a Empresas y Unidad de Atención a Empresas y Entidades Intermedias Entidades Intermedias Entidades Intermedias Entidades Intermedias Trámites Nuevos de Prestación/ Solicitud de Reajuste Trámites Nuevos de Prestación/ Solicitud de Reajuste Trámites Nuevos de Prestación/ Solicitud de Reajuste Trámites Nuevos de Prestación/ Solicitud de Reajuste 1. Recibe al titular, el día del turno solicitado.2. Analiza la documentación necesaria observando las normas vigentes para la solicitud de una prestación o un reajuste y controla que el Formulario PS.6.287 "Declaración Jurada Resoluciones MTEySS Nº 170/10 y 1335/11" y sus modificatorias" se encuentre confeccionado por el secretario gremial o el presidente de los entes, cuyos datos pondrán corroborar en INTRANET Servicios - Información "Entidades y Funcionarios Certificantes Resoluciones MTEySS Nº 170/10 y 1335/11".2.1. Incompleta o difiere los datos del funcionario certificante y/o del solicitante, informa la documentación faltante y una vez reunida la misma indica que debe solicitar nuevo turno para su atención. En este punto se informará a la entidad que debe comunicar el cambio de funcionario certificante.2.2. Completa, prosigue en el punto 3.3. Verifica en el SIPA que el solicitante registre el aporte adicional del 2% a partir de la fecha de vigencia que corresponda, según la Resolución en la que se encuentre incluido, pudiendo ocurrir que: 8/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 3.1. Registre el ingreso del aporte por todo el período, continúa con el inicio del trámite y sigue en 4.3.2. No registre el ingreso del aporte diferencial en todo o parte del período, solicita como prueba supletoria la presentación de recibos de sueldo por los me los meses en ses en los me los me ses en ses en que no surge el aporte diferencial que no surge el aporte diferencial a fin de comprobar su retención pudiendo que no surge el aporte diferencial que no surge el aporte diferencial ocurrir que: 3.2.1. Presente recibos donde consta la retención por los períodos faltantes, con lo cual: 3.2.1.1. Agrega copia autenticada de los mismos al expediente, 3.2.1.2. Notifica a AFIP según modelo de nota agregado en ANEXO I la falta de registración en el SIPA, agrega copia al expediente y sigue en 4.3.2.2. Presente recibos por el período faltante y no surja la retención o no acompañe recibos, notifica al titular conforme el modelo de nota obrante en el ANEXO II, cuya copia agregará a las actuaciones, que deberá acompañar certificación del empleador en la que se informe sí efectuó las retenciones del aporte adicional y a que ítem de la DDJJ lo imputó, sigue en 5.4. De acuerdo al trámite solicitado procede a caratular el expediente de acuerdo al procedimiento vigente y remite las actuaciones, mediante el Sistema Gestión de Tramite, a la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados "A" 49308000 de la Dirección de Trámites Complejos para su prosecución.5. Caratula las actuaciones y reserva hasta la presentación de la documentación solicitada, dentro del plazo de 30 días hábiles.5.1. Una vez acompañada la información solicitada, en el punto 3.2.2., analiza la misma y si el empleador declara que: 5.1.1. Informó la retención en un ítem incorrecto de la DDJJ, notifica a la AFIP la anomalía según modelo obrante en ANEXO III y continúa en 4.5.1.2. No realizó la retención, verifica a que período corresponde y, de ser anterior al mes de junio del 2010, indica al titular que para tener derecho a la percepción del Suplemento previsto en las Resoluciones MTEySS Nº 268 y sus modificatorias del Nº 824/09, Nº 170/10 y Nº 1335/11 es necesario realizarle un cargo por aportes omitidos, que el mismo será efectuado por AFIP previo al otorgamiento de la prestación solicitada, y que una vez informado por esa repartición se descontará de sus haberes jubilatorios, a cuyo efecto deberá prestar conformidad según modelo de nota agregada en Anexo V y que de no aceptar esta alternativa, deberá manifestar expresamente que la prestación se acuerde por aplicación de la Ley Nº 24.241, sin Suplemento.9/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 5.1.3. A fin de realizar cargo, se remite a la AFIP la solicitud de determinación de deuda por aportes omitidos conforme formulario obrante en Anexo VI.5.1.4. Una vez en conocimiento del monto del cargo establecido por la AFIP, deberá deducirse el mismo de la retroactividad y de resultar insuficiente el importe establecido por tal concepto deberá afectarse el 20% del haber mensual hasta agotar el total.Si es posterior a julio del 2010 indica al titular que mientras el empleador no regularice el ingreso del aporte adicional faltante no tendrá derecho al Suplemento previsto en la Resolución MTEySS Nº 268 y su modificatoria Resolución MTEySS Nº 824/09 y que por pedido expreso deberá solicitar el acuerdo de la prestación por aplicación de la Ley Nº 24.241, sin el pago del Suplemento.B.B.B.B. Unidad de Resolución de Trámites Centralizados "A" Unidad de Resolución de Trámites Centralizados "A" Unidad de Resolución de Trámites Centralizados "A" Unidad de Resolución de Trámites Centralizados "A" 1. Recibe por sistema SGT el expediente remitido por la UDAI conforme el punto 5 apartado A y de tratarse de un: 1.1. Nueva prestación continúa en punto 2.1.2. Reajuste continúa en punto 9.2. Procede a practicar las acciones pertinentes para el análisis del derecho a la prestación, y si resulta: 2.1. Acreditado, continúa en el punto 3.2.2. No acreditado, deniega el trámite de acuerdo a las pautas vigentes.3. Verifica la existencia de cese y si, 3.1. Presenta cese, continua en 4.3.2. No presenta cese, sigue en 5.4. Liquida la prestación con el procedimiento vigente, calcula el Suplemento de Luz y Fuerza de la manera indicada en Consideraciones Generales, y lo incorpora por el sistema LMN con el Código de concepto correspondiente a la resolución en la cual se halle encuadrado el titular.5. Establece el derecho a la prestación solicitada, dejando supeditado el acuerdo, la liquidación y la puesta al pago de la prestación a la presentación del cese en la actividad....6. Elabora el acto administrativo que notifique tal situación conforme el modelo de resolución obrante en el ANEXO IV.10/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 7. Una vez acompañado el cese en la actividad y en su caso la ampliación de la certificación de servicios hasta la fecha del mismo, procederá a acordar la prestación, a determinar el haber Ley Nº 24.241 y el importe del Suplemento y a producir su puesta al pago.8. La no presentación en el plazo indicado, en la resolución notificada, de la cesación en la actividad, producirá el archivo de las actuaciones, modificando el estado de las actuaciones por "83 - Desest./ Archivo s/Pres. Cese".9. Analiza el derecho al reajuste y si: 9.1. Acredita derecho al reajuste, continúa en el punto 10.9.2. No acredita derecho al reajuste, deniega el mismo mediante el acto administrativo pertinente.10. Liquida el reajuste por el sistema LMN, incorporando el adicional de Luz y Fuerza con los Códigos de concepto definidos en el punto 4 de la presente.11. Confecciona resolución de acuerdo al procedimiento vigente.11/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 ANEXO I ANEXO I ANEXO I ANEXO I MODELO DE NOTA AFIP MODELO DE NOTA AFIP MODELO DE NOTA AFIP MODELO DE NOTA AFIP APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, Ref.: Ref.: Aportes no registrados en SIPA Aportes no registrados en SIPA Aportes no registrados en SIPA Ref.: Ref.: Aportes no registrados en SIPA a solicitado D??????????????????? Me dirijo a Ud. en relación al asunto de la referencia poniendo en su conocimiento que habiendo Nº ????????????.. la presentación de recibos de sueldos a fin de acreditar el aporte adicional del 2% instituido por la Resolución MTEySS Nº 268/09, sus modificatorias y complementarias, se ha detectado que si bien consta la retención efectuada en los mismos por el empleador ?????????..????????.. ???????????????? CUIT .?-??????-? la misma no se refleja en el SIPA.Se detallan a continuación los períodos en los que se detectó la anomalía a fin de ejecutar las medidas que estime corresponder.CUIL DESDE DESDE DESDE DESDE HASTA HASTA HASTA HASTA DESDE DESDE DESDE DESDE HASTA HASTA HASTA HASTA DESDE DESDE DESDE DESDE HASTA HASTA HASTA HASTA APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA Saludo a usted atentamente _____________________ _____________________________ Lugar y fecha Funcionario Interviniente Firma y sello 12/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 COMUNICACIÓN AL TITULAR DE INFORMACIÓN A CUMPLIMENTAR POR EL COMUNICACIÓN AL TITULAR DE INFORMACIÓN A CUMPLIMENTAR POR EL COMUNICACIÓN AL TITULAR DE INFORMACIÓN A CUMPLIMENTAR POR EL COMUNICACIÓN AL TITULAR DE INFORMACIÓN A CUMPLIMENTAR POR EL ANEXO II ANEXO II ANEXO II ANEXO II MODELO DE NOTA MODELO DE NOTA MODELO DE NOTA MODELO DE NOTA EMPLEADOR EMPLEADOR EMPLEADOR EMPLEADOR Sr: ______________________________________ DNI / CUIL Nº _____________________________ Con referencia a la solicitud del Suplemento previsto en el artículo 8º de la Resolución MTEySS Nº 268/2009, modificado por sus similares Nº 824/09, Nº 170/2010 yNº 1335/11, se ha verificado que no se registra en el SIPA el aporte adicional del 2% por las tareas desempeñadas para el empleador ____________________________________________________ CUIT Nº ___-____________-__ en los períodos detallados a continuación: DESDE DESDE DESDE DESDE DESDE DESDE DESDE DESDE HASTA HASTA HASTA HASTA APORTES ADICIONAL 2% NO REGISTRADOS EN SIPA APORTES ADICIONAL 2% NO REGISTRADOS EN SIPA APORTES ADICIONAL 2% NO REGISTRADOS EN SIPA APORTES ADICIONAL 2% NO REGISTRADOS EN SIPA HASTA HASTA DESDE DESDE HASTA HASTA DESDE DESDE En tal sentido deberá presentar nota extendida por el empleador en carácter de declaración jurada informando: HASTA HASTA HASTA HASTA Si ha imputado el aporte adicional del 2% en un campo erróneo de la Declaración Jurada Mensual, Formulario F931 presentado ante AFIP. En este caso consignar el nombre del campo.Si no ha efectuado la retención del aporte adicional del 2%. En este caso deberá detallar las causas.La firma del empleador o persona autorizada deberá estar certificada por autoridad Previsional, Bancaria, Judicial o Notarial.___________________________ Lugar y fecha ____________________________ Firma y sello ? Funcionario Interviniente 13/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 ANEXO III ANEXO III ANEXO III ANEXO III MODELO DE NOTA AFIP MODELO DE NOTA AFIP MODELO DE NOTA AFIP MODELO DE NOTA AFIP APORTES INCORRECTAMENTE INFORMADOS POR EL EMPLEADOR APORTES INCORRECTAMENTE INFORMADOS POR EL EMPLEADOR APORTES INCORRECTAMENTE INFORMADOS POR EL EMPLEADOR APORTES INCORRECTAMENTE INFORMADOS POR EL EMPLEADOR Buenos Aires, Ref.: Ref.: Aporte Adicional erróneamente imputado Aporte Adicional erróneamente imputado Ref.: Ref.: Aporte Adicional erróneamente imputado Aporte Adicional erróneamente imputado en DDJJ en DDJJ en DDJJ en DDJJ Administración Federal de Ingresos Públicos la de nota respecto extendida aclaratoria Me dirijo a usted en relación al asunto de la referencia solicitando la intervención de su empleador competencia ?????????????????????????.. CUIT???????????, cuya copia se acompaña, donde declara haber imputado en un campo erróneo de la Declaración Jurada Mensual, Formulario F931 presentado ante ese organismo, el aporte adicional del 2% instituido por la Resolución MTEySS Nº 268/09, sus modificatorias y complementarias correspondiente a Don ????????????????????..?. CUIL Nº ?-??????????- ...por el Saludo a usted atentamente __________________________ _________________________ Lugar y fecha Firma y sello- Funcionario Interviniente 14/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 ANEXO IV ANEXO IV ANEXO IV ANEXO IV MODELO DE RESSSSOLUCIÓN MODELO DE RE OLUCIÓN MODELO DE RE MODELO DE RE OLUCIÓN OLUCIÓN DECLARACIÓN DE DERECHO ---- PAGO SUPEDITADO AL CESE DECLARACIÓN DE DERECHO PAGO SUPEDITADO AL CESE DECLARACIÓN DE DERECHO DECLARACIÓN DE DERECHO PAGO SUPEDITADO AL CESE PAGO SUPEDITADO AL CESE VISTO: El pedido de ?????????????????????? prevista en el art. 17 inc. d) de la Ley 24241 interpuesto por Don/Doña........................................................, en Expediente Nº.......................................... , el Convenio de fecha 31 de enero de 1990 celebrado entre la Secretaría de Seguridad Social y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal, las Resoluciones MTEySS Nº 268/09, Nº 824/09, Nº 170/10, Nº 1335/11 y el Convenio SSS Nº 9/10, y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO de la presente se solicita el Suplemento previsto en el artículo 8º de la Resolución MTEySS Nº 268/2009, modificado por sus similares Nº 824/09 , Nº 170/2010 y Nº 1335/11.Que a los fines del otorgamiento, liquidación y puesta al pago de la prestación con inclusión del Suplemento de Luz y Fuerza, surge como requisito indispensable, la acreditación del cese en la actividad desempeñada, no verificándose tal circunstancia en la documentación acompañada.Que no obstante lo expuesto, del análisis de la documentación obrante en las actuaciones mencionadas en el VISTO de la presente, surge la acreditación del derecho a la prestación incoada.Que en consecuencia, procede el dictado del acto administrativo declarando la acreditación del derecho a la prestación solicitada, supeditando el pago de la misma a la presentación de la documentación faltante, esto es, la constancia de la cesación en la actividad dependiente, en los plazos previstos por la Resolución D.E.-A Nº 607/01, modificatoria de la Resolución D.E.-A Nº 296/93.15/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 Que asimismo deberá notificarse que la no presentación en el plazo estipulado de la documentación requerida dará lugar al archivo de las actuaciones.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Decreto Nº 2741/91, el art. 36 de la Ley 24241 y la Resolución D.E. Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD ??????????... ????????????????????? RESUELVE: ARTICULO 1º.- Declárase que Don/Doña???????????????, DNI Nº ??????????..acredita derecho a ?????????????????, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTICULO 2º.- Establecer que el otorgamiento, la liquidación y el pago de la prestación a que acredita derecho, queda supeditado a la presentación del cese en la actividad que desempeña y a las normas legales vigentes a ese momento.ARTICULO 3º.- Determinar que la certificación de cese en la actividad a que alude el artículo anterior deberá ser presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente.ARTICULO 4º.- Establecer que la no presentación de la documentación solicitada en el plazo estipulado dará lugar al archivo de las actuaciones.ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese en las condiciones de la Ley Nº 24463 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese. RESOLUCIÓN 16/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 ANEXO V ANEXO V ANEXO V ANEXO V MODELO DE NOTA MODELO DE NOTA MODELO DE NOTA MODELO DE NOTA CONFORMIDAD DEL TITULAR POR APLICACIÓN DE CARGO POR APORTES CONFORMIDA D DEL TITULAR POR APLICACIÓN DE CARGO POR APORTES CONFORMIDA CONFORMIDA D DEL TITULAR POR APLICACIÓN DE CARGO POR APORTES D DEL TITULAR POR APLICACIÓN DE CARGO POR APORTES OMITIDOS O ACUERDO DE PRESTACIONES LEY 24241 OMITIDOS O ACUERDO DE PRESTACIONES LEY 24241 OMITIDOS O ACUERDO DE PRESTACIONES LEY 24241 OMITIDOS O ACUERDO DE PRESTACIONES LEY 24241 Sr: ______________________________________ DNI / CUIL Nº_____________________________ Por la presente me notifico que para acceder al cobro del Suplemento previsto en el artículo 8º de las Resoluciones MTEySS Nº 268/2009, sus modificatorias y complementarias Nº 824/09, Nº empleador omisión ???????????..?... CUIT Nº ?-?????-?, porcentaje adicional del 2%, resulta necesario efectuar cargo por aportes omitidos, y que el mismo será calculado por AFIP, previo al acuerdo de la prestación, y descontado de mi haber jubilatorio.de mi del 170/2010, Nº 1335/11, por descuento del Asimismo tomo conocimiento que, en caso de no prestar conformidad para realizar el cargo descripto, podré solicitar el acuerdo de la prestación, por aplicación de la Ley Nº 24.241, sin la percepción del Suplemento.Atento lo detallado doy conformidad para: Aplicar cargo por aportes omitidos Acordar la prestación por aplicación de la Ley 24241 sin la percepción del suplemento Firma y Aclaración Titular 17/18 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 20/03/2015 PREV-11-48 ANEXO VI ANEXO VI ANEXO VI ANEXO VI MODELO DE NOTA AFIP MODELO DE NOTA AFIP MODELO DE NOTA AFIP MODELO DE NOTA AFIP DETERMINACION DE DEUDA POR APORTES OMITIDOS DETERMINACION DE DEUDA POR APORTES OMITIDOS DETERMINACION DE DEUDA POR APORTES OMITIDOS DETERMINACION DE DEUDA POR APORTES OMITIDOS Buenos Aires, Ref.: Determinación de Deuda Ref.: Determinación de Deuda Determinación de Deuda Ref.: Ref.: Determinación de Deuda por Aportes omitidos por Aportes omitidos por Aportes omitidos por Aportes omitidos Administración Federal de Ingresos Públicos Me dirijo a Ud. en relación al asunto de la referencia poniendo en su conocimiento que habiendo solicitado a Don / Doña??????????????????? CUIL Nº ????????????.. la presentación de certificación del empleador?????? CUIT?-? ??-?. en la que informe sí efectuó las retenciones del aporte adicional del 2% instituido por la Resolución MTEySS Nº 268/09 y sus modificatorias N°824/09, N° 170/10 y N° 1335/11, este declara que omitió la retención de los mismos, en virtud de lo cual el Titular presta conformidad para realizar cargo por aportes omitidos.En razón a lo expuesto se requiere a esa Administración practique la determinación de deuda por los aportes omitidos, según certificación cuya copia se adjunta, por los periodos que se detallan a continuación.DESDE DESDE DESDE DESDE APORTES OMITIDOS ADICIONAL 2% APORTES OMIT IDOS ADICIONAL 2% APORTES OMIT APORTES OMIT IDOS ADICIONAL 2% IDOS ADICIONAL 2% DESDE DESDE DESDE DESDE HASTA HASTA HASTA HASTA DESDE DESDE DESDE DESDE HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA Saludo a usted atentamente ______________________________ Lugar y fecha Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social Hipólito Irigoyen370 ? 2do. Piso - Ofic.2270 S__________________/__________________D 18/18 www.diarioprevisional.com.ar Firma y sello __________________________ Funcionario Interviniente "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula la aplicación del convenio de Luz y Fuerza en materia de prestaciones previsionales, estableciendo criterios uniformes para la resolución de solicitudes y reajustes, incluyendo la incorporación de aportes adicionales del 2% y la liquidación de suplementos. Se detallan procedimientos para verificar afiliaciones, calcular suplementos, gestionar aportes omitidos y ajustar haberes, con énfasis en la acreditación del cese en la actividad y la documentación requerida. La normativa también establece mecanismos para la comunicación con AFIP, la emisión de notas y resoluciones, y la validez de los actos administrativos, todo en el marco de la legislación vigente y los convenios específicos suscriptos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca asegurarse de que los trabajadores de Luz y Fuerza reciban sus beneficios previsionales de manera justa y uniforme. Para ello, establece pasos claros: primero, verificar si el trabajador está afiliado correctamente y si se registraron los aportes del 2% adicional que el empleador debe hacer. Si hay errores o aportes omitidos, se usan notas y procedimientos específicos con AFIP para corregirlos y calcular los suplementos o ajustes en los haberes. Además, se requiere que el trabajador haya dejado de trabajar para poder acceder a ciertos beneficios con suplemento, y todo esto se documenta mediante resoluciones y notas oficiales. En la práctica, esto significa que si un trabajador cumple con los requisitos y se cumplen los pasos, podrá recibir su jubilación o pensión con los aumentos correspondientes, pero si no presenta la documentación o no se acredita el cese, el trámite puede archivarse o denegarse.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones
  • reajuste

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