Régimen Jubilatorio para los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación Ley Nº 22.731 - Restablecimiento de la Vigencia por Imperio de la Ley Nº 25.668 y Decreto Nº 2322/02

Tipo
Circular
Número
1149/15
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
15/05/2015
Publicación en el BO
19/05/2015

"Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 15/05/2015 ANTERIOR-11-49 Régimen Jubilatorio para los Funcionarios del Servicio Régimen Jubilatorio para los Funcionamientos del Servicio Arreglos del Jubilatorio para el Funcionamiento Régimen Jubilatorio para los arios Servicio de Arios Servicio de Nación Ley Nº 22.731 ---- Restablecimiento Exterior de Exterior de lllla Ley Nación Nº 22.731 Restablecimiento de Nación Ley Nº 22.731 Exterior de Exterior de Ley de Nación Nº 22.731 Restablecimiento Restablecimiento de la Vigencia por Imperio de la Ley Nº 25 .... 668 y la Vigencia por Imperio de la Ley Nº 25 668 y el Decreto Decreto de la Vigencia por Imperio de la Ley Nº 25 de la Vigencia por el Imperio de la Ley Nº 25 Decreto Decreto 668 y 668 y N ° 2322 / 02 Nº 2322/02 Nº 2322/02 Nº 2322/02 IIII ....Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Las relaciones se centran en las Unidades de Atención Integral (UDAI) y las Áreas. Operaciones de la Dirección General Prestaciones Centralizadas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la tramitación de las Prestaciones amparadas por la Ley Nº 22.731, como así también el tratamiento de los reajustes por movilidad.IIIIIIII .... Alcance Alcance Alcance Alcance Desde el inicio de la prestación, hasta la solicitud de reajuste por movilidad. IIIIIIIIIIII .... Consideraciones Generales Consideraciones Generales Consideraciones Generales Consideraciones Generales El Decreto Nº 78 de fecha 19 de enero de 1994, reglamentario del art. 168 de la Ley Nº 24.241, derogó a partir de la vigencia del Libro I de la misma (14-07-94), Las Leyes Nº 22.731, Nº 22.929, Nº 23.026, Nº 23.626, Nº 24.016 y Nº 24.018. Posteriormente a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 25.668 y el Decreto Nº 2322/02 (1º de diciembre de 2002), se entiende restablecida la vigencia de la Ley Nº 22.731.a. Las prestaciones se ajustan a la aplicación de la Ley Nº 22.731, la jubilación ordinaria, la jubilación por invalidez y la Pensión directa o la Pensión derivada (Fallecimiento de titular de una prestación). segundo. En las solicitudes de jubilación por invalidez se determinó el grado de incapacidad se considerará un cargo de la Coordinación Médica Previsional de este Informe y de las Comisiones Médicas de la SAFJP, según se trate de ceses ocurridos con anterioridad al 15-07-94 oa partir de la citada fecha, respectivamente.do. El tiempo de 4 años continuos o discontinuos, salvo en la jubilación por invalidez en que se Establecerse en el 85% de la remuneración total asignada a la carga de la categoría desempeñada en la actividad. re. El hecho de que se le otorgue se considera una escalada de la deducción determinada en el inc. 2º del art. 9º de la Ley Nº 24463, sustituida por la Ley Nº 25.239, aunque se cuenta con la posterioridad a la vigencia de la Ley Nº. 24.463 (Dictamen Nº 23.505).Jubilación Ordinaria Jubilación Ordinaria Jubilación Ordinaria Jubilación Ordinaria Edad: 65 años de edad, sin distinción de sexo. Edad: Servicios: Servicios: 30 años de servicios de los cuales 15 continuos o 20 discontinuados como Servicios: Servicios: servicios mínimos de servicios de servicios. A los fines de la acreditación de esta antigüedad se computan como desempeñados efectivamente en el Servicio Exterior de la Nación los servicios prestados en los organismos internacionales que el mar miembro la República, en tanto los mismos certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme Las previsiones de la Ley del Servicio Exterior de la Nación. 30 años de servicios de los cuales 15 continuos o 20 discontinuos como Servicios: Servicios: mínimo debe haber sido prestado en forma efectiva en el Servicio Exterior de la Nación. A los fines de la acreditación de esta antigüedad se computan como desempeñados efectivamente en el Servicio Exterior de la Nación los servicios prestados en los organismos internacionales que el mar miembro la República, en tanto los mismos certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme Las previsiones de la Ley del Servicio Exterior de la Nación. 30 años de servicios de los cuales 15 continuos o 20 discontinuos como Servicios: Servicios: mínimo debe haber sido prestado en forma efectiva en el Servicio Exterior de la Nación. A los fines de la acreditación de esta antigüedad se computan como desempeñados efectivamente en el Servicio Exterior de la Nación los servicios prestados en los organismos internacionales que el mar miembro la República, en tanto los mismos certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme Las previsiones de la Ley del Servicio Exterior de la Nación.Haber Inicial Haber Inicial: Será equivalente al 85%, de la remuneración total asignada a la Haber Inicial Haber Inicial categoría de mayor jerarquía desempeñado en el Servicio Exterior de la Nación durante un período mínimo de 4 años continuos o discontinuos. A fin de que el informe no sea publicado el 01/09/94, se publicará en el sitio 9 de la Ley Nº 24.241, texto según Ley Nº 26.222.Anteriormente, se encuentra sujeto a una escalada de deducción prevista por el inc. 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 modificada por el arte. 25 de la Ley N ° 25.239. Los resultados de las prestaciones otorgadas o otorgadas por la Ley N ° 22.731 no alcanzaron el tope máximo instituido por el art. 9º inc. 3º de la Ley Nº 24.463, reglamentado por el art. 3º inc. 3º y 5º del Decreto Nº 525/95 (Dictamen GAJ Nº 23.505).2/7 www.diarioprevisional.com.ar "" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "2015 Vigencia: 15/05/2015 PREV-11-49 Regularización de deudas Regularización de deudas Regularización de deudas Regularización de deudas En fecha 29 de mayo de 2009 se suscribió en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la Administración Nacional de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Acuerdo Marco de Regularización de Deuda del Régimen Especial de Jubilación del Personal del Servicio Exterior de la Nación, mediante el cual se puede ver un procedimiento de regularización de la deuda generada en el concepto de aportes previsionales de los funcionarios comprendidos en la Ley Nº 22.731.Los derechos de los empleados, el comercio internacional y los convenios individuales en los que se instrumentarán en el modo en que se cancelará dicha deuda. Dicha entidad remitirá a la ANSES ya la AFIP. El citado Ministerio tendrá que presentar Juradas rectificativas durante los períodos de julio de 1994 en adelante, reconociendo las diferencias de las contribuciones previsionales de los trabajadores signatarios de los convenios individuales.Las declaraciones a efectos de la regularización de las deudas de las declaraciones juradas rectificativas, la AFIP instrumentará un plan de facilidades de pago de hasta 60 cuotas.El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto debe extenderse, el momento del inicio de los trámites jubilatorios por parte de los funcionarios de los convenios individuales, una certificación que acredita su celebración y estado de cumplimiento para ser presentado ante ANSES. Con dicha certificación se cumple el requisito de cancelación previa de las aportaciones correspondientes. Si usted tiene una deuda por el trabajador no se encuentra íntimamente cancelada, ANSES volverá a tener en cuenta y ordenará que el Ministerio cumpla con las convenciones individuales según la certificación. En la primera liquidación se retendrán los montos correspondientes a las cuotas no canceladas por el titular en el momento del otorgamiento de la prestación, que serán deducidos mediante el código 500-010. De existir remisión de tiempo, se deducirá en cuotas que no se superen en el año 300-010. Las sumas así retenidas serán transferidas mensualmente al citado Ministerio de intervención de la Gerencia Finanzas. En el caso de practicar una devolución de las sumas oportunamente retenidas, se hará mediante el código 700-010.Diferencias de Aportes a Cargo del Titular Diferencias de Aportes a Cargo del Titular Diferencias de Aportes a Cargo del Titular Diferencias de Aportes a Cargo del Titular El funcionario que no se adhiera al régimen de regularización convenido en el Acuerdo Marco de Regularización de Deuda del Régimen Especial La cancelación total de la deuda a través de la constancia de pago de la extinción de la AFIP.3/7 www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 15/05/2015 PREV-11-49 Fecha Inicial de Pago Fecha Inicial de Pago Fecha Inicial de Pago Fecha Inicial de Pago Primeros Pagos Primeros Pagos: Desde el día siguiente al cese o la última percepción de haber tenido, o Primeros Pagos Primeros Pagos en su caso, desde un año anterior a la fecha de solicitud de solicitud del artículo 82 de la Ley N ° 18.037 y El art.168 de la Ley N ° 24.241. Reajuste o transformación: Reajuste o transformación: Desde la fecha de la solicitud de reajuste o transformación Reajuste o transformación: Reajuste o transformación: De la prestación otorgada por ley general, por aplicación supletoria del art 11, último párrafo, de la Ley Nº 22.955, conforme a lo prescrito para el arte.156 de la Ley Nº 24.241.Jubilación ppppor Invalidez 2. 2. 2. 2. Jubilación o Invalidez Jubilación Jubilación o Invalidez o Invalidez EdadEdadEdadEdad: Sin exigencia de edad. Servicios: Servicios. Deberá incapacitarse hallándose Servicios: Servicios: en funciones en el Servicio Exterior de la Nación. Haber: Haber: Será equivalente al 85% de la remuneración total asignada a la carga de la Haber: Haber: categoría desempeñada al cese en la actividad. Asimismo, la aplicación ordinaria - Haber Inicial.Determinación del Grado de Incapacidad: Determinación del Grado de Incapacidad: Determinación del Grado de Incapacidad: Determinación del Grado de Incapacidad: Determinación del Grado de Incapacidad: Determinación del Grado de Incapacidad: Determinación del Grado de Incapacidad. Revista médica estará a cargo de la Coordinación Ceses anteriores a 15 Ceses anteriores a 15 Medicina Previsional de esta ANSES, que se aplicará a la fecha de todos los efectos legales de la Ley Nº 25.364, teniendo en cuenta que hasta Esa es la fecha de la Ley Nº 18.037 y la misma consecuencia de la aplicación en todo lo que no se modifica de la Ley Nº 22.731, que se desprende de su art.2º.Ley de Ley Nº 19.549 y Decretos Reglamentarios Nº 1759/72, Nº 722/96 y Nº 1155/97 - Normativa "Previa-23-04-04.", pudiendo ser impugnada en la sede judicial conforme al procedimiento que se establece en el Capítulo II de la Ley Nº 24.463.Ceses posteriores al 14 Ceses posteriores al 14 ---- 07070707 ---- 94: 94: 94: 94: Las multas de la revisión médica deben darse Ceses posteriores al 14 Ceses posteriores a 14 La intervención en la Comisión Médica competente, aplicando Como resultado del procedimiento para el artículo 49 de la Ley Nº 24.241, se impugnaron los dictámenes médicos por la vía recursiva en el arte. 50 de dicha ley para el caso de la jubilación por invalidez definitiva.4/7 www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 15/05/2015 PREV-11-49 Diferencias de Aportes a Cargo del Titular y Fecha Inicial de Pago: Diferencias de Aportes a Cargo del Titular y Fecha Inicial de Pago: Se aplicará idénticamente Diferencias de Aportes a Cargo del Titular y Fecha Inicial de Pago: Diferencias de Aportes a Cargo del Titular y Fecha Inicial de Pago: Procedimiento de estipulación para la Jubilación Ordinaria . 3. 3. 3. Pensión Pensión Pensión Pensión Los requisitos y las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de una prestación de pensión, las reglas de la ley vigente y la fecha de fallecimiento del causante.Criterios y pautas de interpretación VI. VI. VI. VI. Criterios y pautas para tener en cuenta cuenta de interpretación Criterios y pautas para interpretar en lugar de cuenta en aaaa Compensación del exceso de edad con la falta de servicios Compensación del exceso de edad con la falta de servicios: A los efectos Compensación El exceso de edad con la falta de servicios Compensación del exceso de edad Con la falta de servicios de servicios, previsto en el Artículo 19, tercer párrafo de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias,bbbb Declaración jurada de servicios: Declaración jurada de servicios: En cambio, resultados informáticos. Declaración Jurada de servicios: Declaración jurada de servicios: Declaración de servicios jurados, en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y de su reglamentación instrumentada por el Decreto Nº 679 de fecha 11 de mayo de 1995, a los efectos de acreditar el tiempo de los servicios que se realizan con el mínimo de años con los aportes necesarios para completar el requisito de los TREINTA (30) años de prestación de servicios exigidos por el artículo 3º de la Ley Nº 22.731.Cccc Prestación de servicios autónomos. Cancelación de aportes adeudados a actividades de Prestación de servicios autónomos. Cancelación de aportes adeudados a actividades de Prestación de servicios autónomos. Cancelación de aportes adeudados a actividades de Prestación de servicios autónomos. Cancelación de aportes por actividades autónomas por acogida a regular por medio de regularización de regularización por regularización por regularización por regularización por parte regular acogimiento a regime autónomos y / o monotributistas: En todos los casos que el peticionario haya procesido a autónomos y / o monotributistas: autónomos y / o monotributistas:debe incluirse como tiempo de prestar servicios continuar con los fines de las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la Ley citada en primer lugar. En las remuneraciones, de conformidad con las reglamentaciones licencias legales o 5/7 www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 15/05/2015 PREV-11-49 supuesto que usted ha sido En este caso, no se encuentra en el párrafo anterior, ni en la Unidad o Área Operativa. o discontinuidad de la prestación de los servicios con motivo de las licencias gozadas.Consideraciones EEEEspeciales VVVVIIIIIIII. . . . Consideraciones especiales Consideraciones Consideraciones especiales speciales Prestación exclusiva Prestación excluidadadada exclusiva Prestación Prestación exclusiva Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación para la obtención y la obtención de la jubilación por antigüedad.Remoción por condena criminal o por mal desempeño Remoción por condena criminal o por mal desempeño Remoción por condena criminal o por mal desempeño Remoción por condena criminal o por mal desempeño Servicio exterior de la Nación por condena penal por delito doloso o como resultado de un sumario en el que se les aplique la sanción de cesantía o exoneración por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, en tanto esta circunstancia fuera consignada en forma expresa por la Autoridad certificante.Incompatibilidad Incompatibilidad Incompatibilidad Incompatibilidad La percepción de haber tenido una jubilación es incompatible con la percepción de la propia carga en la que se diseñan, en el caso de haber sido convocada por el Poder Ejecutivo y en el Servicio Exterior de la Nación (art. 13 de la Ley Nº 22.731). La percepción de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación con la dependencia (art. 65 de la Ley Nº 18.037 y art.34 inc.5 de la Ley Nº 24.241). No se ha tenido en cuenta la norma 22.731.Tabla de Leyes Aplicadas para la información en la inclusión en el pago LMN: Tabla de Leyes Aplicación en la inclusión en el pago en el sistema LMN: Tabla de Leyes en la aplicación para el pago en el sistema LMN: Tabla de Leyes para el LMN: "" "" BLBLBLBL "" "" ---- Ley 22.731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24.463 y 25.239 "" "" 95959595 "" "" ---- Ley 22.731 - Servicio Exterior - Esc. Ley de Deducción 24.463 y 25.239 VIII. VIII. VIII. VIII. Reajuste por Movilidad Reajuste por Movilidad Reajuste por Movilidad Reajuste por Movilidad En la atención al profesional por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, La Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Nota Nº 407 de fecha 3 de julio de 2008 es una práctica en el presente norma lo siguiente: 6/7 www.diarioprevisional.com.ar "" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "2015 Vigencia: 15 / 05/2015 ANTERIOR-11-49 "" "En las prestaciones proporcionadas al amparo de la Ley Nº 22.731 (entiéndase con los aportes se efectuaron bajo ese régimen), sean estas jubilaciones o pensiones (directas y derivadas) se respetarán la pauta de movilidad establecida en el artículo 6º de la Ley Nº 22.731 ". Consecuentemente, ante la recepción de una petición de una movilidad relacionada con el pago de la remuneración percibida en la actividad,Carácter y alcances de los dictámenes de la Dirección Asesoramiento de la IX. Carácter y alcances de los dictámenes de IX. La Dirección de Asesoramiento de Carácter y Alcances de los dictámenes de IX. IX. Carácter y alcances de los dictámenes de la Dirección Asesoramiento de la Dirección Asesoramiento de la Dirección General Asuntos Jurídicos y de las opiniones técnicas de la Dirección Dirección General Asuntos Jurídicos y de las opiniones técnicas de la Dirección Dirección General Asuntos Jurídicos y de las opiniones técnicas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las opiniones técnicas de la Dirección de la Dirección General Diseño de Normas y Procesos:::b) En consecuencia, no procede la aplicación, por vía analógica, de los dictámenes emitidos, no hay casos en los que el asesoramiento jurídico particularizado. c) Igual temperamento para indicar en los apartados a) yb) previos deben ser aprobados en los supuestos de las opiniones técnicas emitidas por las distintas direcciones de la Dirección General Diseño de Normas y Procesos en el sentido de las consultas remesas por Las Unidades y Áreas Operativas. 7/7 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula el régimen jubilatorio y las prestaciones previsionales aplicables a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, restableciendo la vigencia de la Ley Nº 22.731 tras la derogación temporal por leyes posteriores. Establece los requisitos para jubilaciones ordinarias, por invalidez y pensiones, incluyendo criterios de antigüedad, edad, grado de incapacidad y acreditación de servicios, además de procedimientos de regularización de deudas previsionales y ajustes por movilidad. La normativa también delimita las condiciones de incompatibilidad, remoción y las circunstancias en las que no se aplican sus disposiciones, garantizando la protección de derechos y la correcta aplicación de las prestaciones en el marco del sistema de seguridad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que los empleados del Servicio Exterior que cumplen ciertos requisitos de edad, años de servicio y grado de incapacidad pueden acceder a su jubilación o pensión. También explica cómo regularizar deudas previsionales si tienen atrasos en los aportes y cómo se ajustan los beneficios con la movilidad. Además, aclara en qué casos no se puede acceder a estos beneficios, como en casos de condenas penales o mal desempeño. En resumen, establece las reglas para que estos funcionarios puedan jubilarse o recibir pensiones, asegurando que se cumplan los requisitos y que las prestaciones se ajusten correctamente, protegiendo sus derechos y evitando abusos.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios
  • jubilacion

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