Pautas autas de aplicación del Suplemento Régimen Especial para Docentes - Decreto Nº 137/05
- Tipo
- Prev
- Número
- 1151/15
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 22/07/2015
- Publicación en el BO
- 27/07/2015
"Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 22/07/2015 PREV-11-51 égimen EEEEspecial uplemento RRRR Estado de la aplicación SSSSuplemento PPPPautas de la aplicación del programa especial uplemento autocontacto especial especial ecreto Nº 137/05 ocentes ---- DDDDecreto paraparaparapara DDDDocentes Nº 137/05 ecreto ocentes ocentes Nº 137/05 Nº 137/05 ecreto I. Objetivo I. Objetivo I. Objetivo I. Objetivo Normatizar las pautas de aplicación del suplemento Régimen especial para docentes estatutos por el Decreto Nº 137/05 sus complementarias y modificaciones. II. Alcance II. Alcance II. Alcance II. Alcance Desde la solicitud o inicio de sesión hasta su liquidación y puesta en servicio.III. Consideraciones Generales III. Consideraciones Generales III. Consideraciones Generales III. Consideraciones Generales El Decreto Nº 137 del 21 de febrero de 2005 crea el suplemento "Régimen Especial para Docentes", una fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016, publicado a fin de cumplir los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º de esta última.Asimismo, se ha establecido el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º, se ha aportado una cierta diferencia en la diferencia del DOS POR CIENTO (2%) por el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (EX - SIJP) - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, este informe se aplicará a las remuneraciones que se realizarán a partir del mes de mayo de 2005. Por otra parte, encomienda a this ADMINISTRACION NACIONAL la habilitación de un registro específico, denominado "Régimen Especial para Docentes", "Régimen Especial para Docentes", en el que se contabilizarán "Régimen Especial para Docentes", "Régimen Especial para Docentes", los ingresos y egresos que corresponden a la aplicación de la Ley Nº 24 .016 y de las normas del mencionado decreto.La Secretaría de Seguridad Social en el cumplimiento del artículo 5º del Decreto Nº 137/05, dictado la Resolución Nº 33 del 25 de abril de 2005, modificada y complementada por sus similares Nº 58/06 y Nº 98/06 y complementada Por la Resolución SsPSS Nº 2/07, estableciendo las pautas para la aplicación de las disposiciones de dicho decreto. Asimismo, se ha establecido nuevas normas reglamentarias para la aplicación del suplemento "Régimen Espacial Docente".ecreto Nº 137/05 nuevas prestaciones con solicitud de la aplicación del Decreto. Altas de nuevas prestaciones con solicitud de aplicación del D IIIIVVVV. Altas de Nº 137/05 ecreto nuevas prestaciones con solicitud de la aplicación del D. Altas de. Ámbito de aplicación (Conf. Art. 1º y 2º ---- Resolución SSS Nº 33/05) a) a) a) a) Ámbito de aplicación (Conf. Art. 1º y 2º Resolución SSS Nº 33/05) Ámbito de aplicación (Conf. Art. 1º y 2º Ámbito de aplicación (Conf. Art. 1º y 2º Resolución SSS Nº 33/05) Resolución SSS Nº 33/05) La Resolución SSS Nº 33/05 establece, a los fines de la aplicación de la Ley Nº 24.016, se refiere a los servicios en ella, incluidos los siguientes: Los préstamos en el ámbito nacional Los préstamos en el ámbito nacional, ¿Definido por el Estatuto del Docente? Los derechos en el ámbito nacional Los derechos en el ámbito nacional Ley Nº 14.473 y su reglamentación, nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de servicios públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial; www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 22/07/2015 PREV-11-51 Los prestados en el ámbito provincial o municipal de la Ciudad Autónoma Los prestados en el ámbito provincial o municipal de la ciudad Autónoma Los prestados en el ámbito provincial o municipal de la Ciudad Autónoma Los prestados en el ámbito provincial o municipal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b (b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) b) SSS Nº 33/05) 4º Resolución SSS Nº 33/05) Jubilación Jubilación Jubilación Jubilación El Suplemento "Régimen Especial para Docentes", creado por el Decreto Nº 137/05 con el objeto de posibilitar la aplicación de la Ley Nº 24.016, sólo podrá La fecha de la petición del mismo, cumple con los siguientes requisitos: EDAD: EDAD: SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) para las EDAD: EDAD: mujeres; SERVICIOS: TREINTA (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a SERVICIOS: SERVICIOS: SERVICIOS: VEINTICINCO (25) años de servicios docentes, si se acreditara que DIEZ (10) de DIEZ (10) de DIEZ (10) de DIEZ (10) de ellos al frente de los alumnos ellos, continuos o discontinuos, lo que ha sido al frente de los alumnos; no pudiendo los alumnos en el frente de ellos ellos mismos en el frente de los alumnos.A los fines de su acreditación no se puede hacer uso de la Declaración Jurada, constitución de la certificación. , ya sea definitivo o condicionado. Los listados de los servicios se pueden consultar en la Intranet / Servicios / Información / Funcionarios Certificantes Docentes.Asimismo, corresponden a la extensión de las certificaciones por parte de los funcionarios designados por las autoridades competentes de cada país, no al obstáculo al cumplimiento de la certificación de la firma de los mismos, conforme al punto 4 de la instrucción "Certificación de Firma por Autoridad Competente "(PREV- 16-15) o que en el futuro reemplace.Cuando se acredita servicios docentes por un tiempo inferior al correspondiente en el primer párrafo de este punto, según sea el caso, con un mínimo de DIEZ (10) años mínimo de DIEZ (10) años mínimo de DIEZ (10) años un mínimo de DIEZ (10) años dededede cuentos servicios cuentos servicios, servicios o no al frente de los alumnos, y alternativamente con otros aspectos o no al frente de los alumnos, y alternativamente con otros aspectos o no al frente de los alumnos, y alternativamente con Otros servicios en el frente de los alumnos, y alternativamente con otros servicios de cuentos, servicios, servicios, servicios, etc. cualidad de la naturaleza y la naturaleza. , o Nº: 18.038 (a1980),Se aplican las disposiciones de los incisos a) yb) del artículo 28 a) del artículo 16 de dichas declaraciones www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 22/07/2015 ANTERIOR- 11-51 Leyes respectivamente, o si se trata de servicios comunes encuadrados en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se aplicarán las aplicaciones de los artículos 19, 37 y 38 de la Ley mencionada en el último término, o si se corresponden con un régimen diferenciado o Insalubres, se publican en cuenta para dicho prorrateo, los límites de la edad y los servicios en cada una de las normas legales respectivas, prorrogadas por imperio del artículo 157 de la citada Ley (modificación de la Res. SSS Nº 33/05 introducida por Res SSS Nº 98/06).ar "" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "2015 Vigencia: 22/07/2015 ANTERIOR-11-51 Leyes correspondientes, o si se trata de servicios comunes en los espacios de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias para la aplicación de las condiciones de los artículos 19, 37 y 38 de la Ley se mencionan en el último término, o si se trata de un informe sobre los diferenciales o insalubres, los límites de la edad y los servicios en cada una de las normas legales respectivas, prorrogadas por imperio del artículo 157 de la citada Ley (modificación de la Res. SSS Nº 33/05 introducida por Res. SSS Nº 98/06).ar "" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "2015 Vigencia: 22/07/2015 ANTERIOR-11-51 Leyes correspondientes, o si se trata de servicios comunes en los espacios de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias para la aplicación de las condiciones de los artículos 19, 37 y 38 de la Ley se mencionan en el último término, o si se trata de un informe sobre los diferenciales o insalubres, los límites de la edad y los servicios en cada una de las normas legales respectivas, prorrogadas por imperio del artículo 157 de la citada Ley (modificación de la Res. SSS Nº 33/05 introducida por Res. SSS Nº 98/06).o si se trata de servicios comunes en la Ley Nº 24.241 y en sus propias condiciones de aplicación de las disposiciones de los artículos 19, 37 y 38 de la Ley mencionada en el último término, o si se corresponde con regímenes diferenciales o insalubres, se verifica en cuenta prorrateo, los límites de la edad y los servicios en cada una de las disposiciones legales respectivas, prorrogadas por el artículo 157 de la citada Ley (modificación de la Res. SSS Nº 33/05 introducida por Res. SSS Nº 98/06 ).o si se trata de servicios comunes en la Ley Nº 24.241 y en sus propias condiciones de aplicación de las disposiciones de los artículos 19, 37 y 38 de la Ley mencionada en el último término, o si se corresponde con regímenes diferenciales o insalubres, se verifica en cuenta prorrateo, los límites de la edad y los servicios en cada una de las disposiciones legales respectivas, prorrogadas por el artículo 157 de la citada Ley (modificación de la Res. SSS Nº 33/05 introducida por Res. SSS Nº 98/06 ).Los límites de la edad y los servicios en cada una de las disposiciones legales respectivas, prorrogadas por imperio del artículo 157 de la citada Ley (modificación de la Res. SSS Nº 33/05 introducida por Res. SSS Nº 98/06).Los límites de la edad y los servicios en cada una de las disposiciones legales respectivas, prorrogadas por imperio del artículo 157 de la citada Ley (modificación de la Res. SSS Nº 33/05 introducida por Res. SSS Nº 98/06).El artículo 16 del Decreto Nº 8525/68 TO1975), si el resultado es la aplicación de las Leyes Nº 18.037 (TO1976) o Nº 18.038 (TO1980), o en forma La ley 24.241 y sus modificatorias, se incluyen en el artículo 156 de dicho cuerpo legal y en la concordancia con las recomendaciones pertinentes aprobadas por el Decreto Nº 679/95.Los servicios de servicios en las escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial en las escuelas de ubicación muy desfavorable o de la educación especial en las escuelas de ubicación muy desfavorable o de la educación especial en las escuelas de ubicación muy desfavorable o de la educación especial computarán una razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.Respeto al desempeño en los cargos de Preceptor y Jefe de Preceptores. Los mismos son, en su lugar, en el Comunicado del 11/07 / 77 de la Gerencia Previsional de la ex Caja de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos (Exptes. Nº 996-110442121-01- Corclodero de Iturriaga, V. y Nº 996-11131298-01- Mársico, Helios Jorge). Del cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicional a los alcances del Decreto Nº 8820/62, o norma provincial de contenido similar. A los fines de su acreditación, resultará la prueba de la constancia de que los mismos designados por las autoridades competentes.iento de Afiliado en Actividad ---- Retiro por Invalidez Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad Retiro por Invalidez ---- Pensión por Fallecim iento de Afiliado en Actividad Pensión por Fallecim Retiro por Invalidez Retiro por Invalidez Pensión por Fallecim iento de Afiliado en Actividad e aportante. Condición de aportante. Condición d Condición d Condición de aportante. e aportante.Las normas vigentes para el otorgamiento de las mismas se otorgan en la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, con la excepción de la condición de aportación en la medida que se refiere al artículo 6º de la condición de aportante condición de Asignación Resolución SSS Nº 33/05 se considera como "afiliado regular" en la medida que la invalidez o la muerte se produjeren hallándose en funciones.En el marco del Decreto Nº 137/05 y Resolución SSS Nº 33/05, no será un impedimento que no sea un problema. será un impedimento para que la docente continúe desempeñando tareas y perciba remuneraciones del empleador continúe desempeñando tareas y perciba remuneraciones del empleadores. Una vez continúe continúe desempeñando tareas y perciba remuneraciones del trabajo desempeñando tareas y perciba remuneraciones del empleo. La incapacidad y el derecho a la prestación, el servicio de la misma decisión, quedando supeditado el pago de la misma cuando se acredite. Que el afiliado dejó de percibir remuneraciones.www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 22/07/2015 PREV-11-51 Pensión Derivada Pensión Derivada Pensión Derivada Pensión Derivada (cid: 1) Pensión Derivada de Jubilación sin Suplemento de Pensión: Derivada de Jubilación de Suplemento: La cuantía de Pensión de Derivada de Jubilación: Suplemento de Pensión. en cuenta para ello ha sido percibido a la fecha de su deceso.(cid: 1) Pensión Derivada de Jubilación con Suplemento de Pensión Pensión de Derivada de Jubilación con Suplemento: Deberá tener en cuenta. . Prestación excluida ---- Edad Avanzada c) c) c) c) Prestación excluida Edad Avanzada Prestación excluida Excluida Edad Avanzada Edad Avanzada Las disposiciones del Decreto Nº 137/05 no se aplican a la obtención de la Prestación por Edad Avanzada.Composición del Haber (conf. Artículos 5º y 7º Resolución SSS Nº 33/05) d) d) d) d) Composición del Haber (conf. Artículos 5º y 7º Resolución SS S Nº 33/05) Composición del Haber (conf. Artículos 5º y 7º Resolución SS Composición del Haber (conf. Artículos 5º y 7º Resolución SS S Nº 33/05) S Nº 33/05) Jubilación: Jubilación: El haber de la prestación, se integra con los importes que surjan de la Jubilación: Jubilación: la aplicación de las normas pertinentes de la Ley Nº 24.241 y el suplemento docente en el total de los mismos y la diferencia en el 82% de la suma de las remuneraciones de los cargos y las horas docentes, vigentes a la fecha de la cesación.tener en cuenta que por la aplicación supletoria del art. 8º, el Decreto Cabe reglamentario de la Ley Nº 22.955, el cargo se considera que se ha desempeñado como la fecha de cesación en el servicio, y se cumple el requisito de los doce ( 12) meses continuos en el mismo. Cuando no se cumplió, se aplicó el cargo. No se pudo cumplir. Entre el haber ley Nº 24.241 y el 82% de la remuneración correspondiente a la fecha de acogida a las disposiciones del mencionado decreto. Posteriormente, en oportunidad de presentar el archivo definitivo,En caso de tratarse de una prestación de pensión, sobre el monto resultante del 82% de la remuneración o la suma de las remuneraciones del / los cargamento / docente a la fecha de fallecimiento, deberá corresponder al porcentaje de cómputo y de coparticipación que corresponda en función de los derechos habilitados acreditados Retiro por Invalidez Retiro por Invalidez Al ser el resultado de la aplicación de la Ley Nº 24.241 se le Retiro por Invalidez del Retiro por Invalidez adicionará la diferencia al 82% del sueldo docente que notía el afiliado a la fecha en el afiliado Ha dejado de percibir remuneraciones del empleador.Pensión por Fallecimiento de Trabajo en Actividad: Pensión por Fallo de Trabajo en Actividad: Para cada copartícipe, al haber Pensión por Fallecimiento de Trabajo en Actividad: Pensión por Fallecimiento de Trabajo en Actividad: Uso de la Ley Nº 24.241, se le adicionará la diferencia "El año del bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 22/07/2015 ANTERIOR -11-51 docente del causante a la fecha de fallecimiento, el porcentaje de cómputo pertinente y la coparticipación que corresponde a la función en el derecho de habitante.RemRemRemRemuneración docente que exceda el máximo imponible (artículo 9º Ley Nº 24.241 uneración docente que exceda el máximo imponible (artículo 9º Ley Nº 24.241 ---- uneración docente que exceda el máximo imponible (artículo 9º Ley Nº 24.241 uner docente que exceda el máximo imponible (artículo 9º Ley Nº 24.241 conf. artículo 3º, inciso 2) Resolución SSS Nº 33/05) Conf. artículo 3º, inciso 2) Resolución SSS Nº 33/05) :::: A los fines de la determinación del cálculo. artículo 3º, inciso 2) Resolución SSS Nº 33/05) conf. artículo 3º, inciso 2) Resolución SSS Nº 33/05) 82% de la remuneración de la carga y las horas de trabajo vigentes a la fecha de cesación, que resultará computable para el máximo imponible.Zona Austral Zona Austral :::: La bonificación de la zona austral se determina sobre el resultado de la Zona Austral. La Zona Austral de las prestaciones es más importante que el "Suplemento Régimen Especial para Docentes". Haberes Máximos (conf. Artículo 8º Resolución SSS Nº 33/05) Haberes Máximos (conf. Artículo 8º Resolución SSS Nº 33/05) :::: Haberes M Haberes Máximos (conf. Artículo 8º Resolución SSS Nº 33/05) Aximos (conf. artículo 8º Resolución SSS Nº 33/05) Sobre el cumplimiento de las prestaciones de la Ley Nº 24.241 o de las leyes generales anteriores, más el Suplemento "Régimen Especial para Docentes", se aplica la escala de deducción en el apartado 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463, con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239.e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) e) Cada año.f) f) f) f) Fecha Inicial de Pago (conf. artículo 10 de la Resolución SSS Nº 33/05) Fecha Inicial de Pago (conf. artículo 10 de la Resolución SSS Nº 33/05) Fecha Inicial de Pago (conf Artículo 10 de la Resolución SSS Nº 33/05) Fecha Inicial de Pago (conf. artículo 10 de la Resolución SSS Nº 33/05) Fecha de inicio del pago Suplemento "Régimen Especial para Docentes" para Altas de nuevas prestaciones, será La declaración de su petición expresa, la formulada A partir de la vigencia del mismo (01/05/2005) Vigencia del mismo (01/05/2005) y con posterioridad al cese en la actividad o la vigencia del mismo (01/05 / 2005) vigencia del mismo (01/05/2005) mes en que se incorpora en el curso de pago de la prestación, si se tiene en cuenta la calidad del contenido del Decreto Nº 8820/62 o norma provincial de contenido similar.Nunca podrá ser anterior a la fecha de vigencia del Decreto 137/05 Solicitudes en trámite A la fecha de vigencia del Decreto 137/05: Solicitudes en trámite a la Fecha de vigencia del Decreto 137/05: La prestación de servicios en Trámite a la Fecha de vigencia del Decreto 137/05: Solicitudes en trámite a la Fecha de Vigilancia del Decreto 137/05: abonará, acreditará el derecho, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241 a partir de la fecha de presentación y hasta el día anterior a la fecha de solicitud del Suplemento o del día siguiente a la Fecha del presente, si este fuera posterior, y desde la fecha de la petición del mismo Día del futuro posterior, según corresponda, se adjunta también al derecho de ley general, el Suplemento Régimen Especial para docentes.g) g) g) g) Incompatibilidades (conf. artículo 11 de la Resolución SSS Nº 33/05) Incompatibilidades (conf. artículo 11 de la Resolución SSS Nº 33/05) Incompatibilidades (conf. artículo 11 de la Resolución SSS Nº 33 / 05) Incompatibilidades (conf. Artículo 11 de la Resolución SSS Nº 33/05) El goce del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" será incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación con la dependencia, con la excepción del informe o de la actividad en la actividad en cargos de docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente.www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Probatoria de Servicios y Remuneraciones h) h) h) Probatoria de Servicios y Remuneraciones Probatoria de Servicios y Remuneraciones de Servicios y Remuneraciones Vigencia: 22/07/2015 PREV-11-51 La "Ampliación de la Certificación de Servicios y Remuneraciones Dto. Nº 137/2005? Docentes "PS.6.268 y / o el Formulario PS.6.269" Solicitud Suplemento Especial Docentes "para los titulares de las prestaciones en el curso del pago, los activos firmes por el funcionario autorizado a tal efecto, o por la autoridad competente provincial. Los servicios deben ser consultados a través de la página Intranet. En caso de ser necesario y corresponder, se aplicará la probatoria vigente.V. Solicitud de Suplemento Docente en prestaciones en curso de pago V. Solicitud de Suplemento Docente en prestaciones en curso de pago V. Solicitud de Suplemento Docente en prestaciones en curso de pago V. Solicitud de Suplemento Docente en prestaciones en curso de pago Con fecha 13 de junio de 2006, por Resolución Nº 58 se sustituyó el primer párrafo del Artículo 9 de la Resolución SSS Nº 33/05, el texto publicado de la siguiente manera: Los documentos de los beneficios previsionales otorgados por las Leyes Nº 18.037 TO1976, Nº 22.955, Nº 23.895, Nº 24.016 y Nº 24241, sus complementarias y modificatorias, se verifica el pago del Suplemento "Régimen Especial para Docentes", siempre que a la fecha de su declaración se acredite el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al mismo derecho ,Sin embargo, este artículo no está incluido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.016 y el artículo 1º del Decreto Nº 137/05.Los docentes beneficiarios de la jubilación ordinaria parcial otorgada por las leyes vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Libro I de la Ley Nº 24.241, a la vez, a la vez, a la vez que se ha publicado en la otra parte otras actividades, en tanto la fecha de su solicitud requiere los requisitos para acceder al Suplemento "Régimen Especial para Docentes".Con fecha 21/09/06, a través de la resolución 98/06, se procederá a modificar los artículos 2 de la Resolución SSSNº: 33/05, donde se verá que los documentos de las jurisdicciones provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, que se ha solicitado o se ha obtenido beneficio con anterioridad a la fecha del traspaso del régimen previsional respecto del Estado nacional por lo general de los convenios de transferencia celebrados en el marco de la ley Nº: 24.307, serán acreedores al suplemento Régimen Especial para Docentes , creado por el decreto Nº: 137/05 se cumple con los requisitos de edad y servicios prestados en la norma orgánica del régimen que se otorga el beneficio ".Luego con fecha 4 de octubre de 2007, mediante el dictado de la Resolución SsPSS Nº 8, texto según Resolución SSS Nº 956/08 de fecha 17 de julio de 2008, se ha establecido que www.diarioprevisional.com.ar "" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "2015 Vigencia: 22/07/2015 PREV-11-51 a los fines de la aplicación del Suplemento" Régimen Especial para Docentes ", creado por el Decreto Nº 137/05, debe estarse a las siguientes normas complementarias y aclaratorias: los titulares de jubilación parcial docente de derecho a percibir el suplemento, el rendimiento de la remuneración de las remuneraciones de las horas de la cátedra o la carga por el que se obtiene la jubilación parcial y la remuneración de la carga o de las horas de la cátedra por la titularidad cesa en forma definitiva.A los fines del cálculo de dicho suplemento, que se corresponda a los documentos que se han optado por el presente, se ha determinado por el Decreto Nº 8820/62, se debe tener en cuenta la remuneración correspondiente al cargo, los cargos u horas sobre los que se cerró el Cómputo en la renuncia Condición condicionada, el valor que tuviste en la fecha del cese definitivo del peticionante del beneficio. Corresponde a que la Resolución SsPSS Nº 8/07 es una norma interpretativa de la Resolución SSS Nº 33/05 y no es constitutiva de los derechos, es decir no fija una "antes" y un "después" de su dictado.a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) Aplicación de la Ley Nº 18.037 (TO1976): Al haberse establecido por la norma legal citada, cuyo deber original se ha incrementado por los aumentos otorgados por la vigencia actual en cada época, se ha añadido la diferencia al 82% de la remuneración vigente al 30/03/95, del cargo docente desempeñado al cese.Beneficio de Jubilación Ordinaria Parcial ???? Ley Nº 18.037 (TO1976): b) b) b) Beneficio de Jubilación Ordinaria Parcial Ley Nº 18.037 (TO1976): Beneficio de Jubilación Ordinaria Parcial Beneficio de Jubilación Ordinaria Parcial Ley Nº 18.037 (TO1976): Ley Nº 18.037 (TO1976) :? Titulares que reajustan a Jubilación Ordinaria Total al 14/07/94: al haber sido percibido en la actualidad se adicionará a la diferencia al 82% de la suma de las remuneraciones vigentes al 30/03/95 del cargo / s docente / su horas de cátedra que dio origen a la jubilación ordinaria parcial y la correspondiente a las horas de cátedra o cargos docentes desempeñados al momento de la transformación en Jubilación Ordinaria Total.? El artículo 4º de la Ley 24.347, continuó con su posterioridad al 14/07/94 en la percepción de la jubilación ordinaria parcial y en el desempeño de la carga docente, derecho acreditativo a la PBU, PC, PAP. Al ser el resultado de la ley general que se beneficiará económicamente, se agregará la diferencia al 82% de la suma de las remuneraciones, la carga / s docente / su horas de la cátedra que han sido el origen de la jubilación ordinaria parcial y las correspondientes a las horas de cátedra o cargos docentes desempeñados en el momento de la transformación en la jubilación ordinaria total.? Remuneración a considerar Remuneración a considerar Remuneración a considerar Remuneración a considerar La fecha a la que corresponder a la remuneración a la multa. Su transformación total a sable: www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 22/07/2015 PREV-11-51 o Ceses Jubilación Parcial y Jubilación Total con anterioridad al 31 / 03/95 :::: Se incluyen las remuneraciones vigentes a la fecha de la carga.o Cese Jubilación Parcial anterior y cese Jubilación Total posterior al 31/03/95::: corresponderá a las remuneraciones al 31/3/95 de la carga / su horas con la jubilación parcial y la vigencia al cese real de los Cargas u horas que originaron la transformación en total. Excepción: Excepción: Si los ceses que dieron origen a la jubilación parcial y / o la jubilación Excepción: Excepción: total se hubieran originado para recibir las disposiciones del Decreto Nº 8820/62, las remuneraciones para el cálculo del suplemento, serán los correspondientes a los cargos, las horas, la cátedra, la cerradura, el cómputo, la renuncia, las condiciones, el valor, el tiempo, la fecha, el cese definitivo, el peticionante de la prestación.? Fecha inicial de pago: Fecha inicial de pago: Fecha inicial de pago: Fecha inicial de pago:? Prestaciones con suplemento aplicado. Prestaciones con suplemento aplicado. Prestaciones con suplemento aplicado. Prestaciones con suplemento aplicado. Se determinará a partir de la fecha del cese definitivo que dio origen a la transformación en la jubilación total o por la aplicación de la prescripción bienal, en el caso de que el tiempo transcurrido desde la fecha de la cese a la presentación del mismo hubiera excedido los dos años El criterio tiene que ver con los resultados anteriores.La fecha original de la fecha de pago, la fecha de vigencia del decreto 137/05 o la fecha del pedido original de la aplicación del suplemento, formulado con posterioridad a la vigencia del mismo (art. 10 Resol. SSS Nº 33/05). ? Prestaciones sin suplemento aplicadas Prestaciones sin suplemento aplicadas Prestaciones sin suplemento aplicadas Se determinará a partir de la fecha de la petición de las expresiones formuladas a partir de la vigencia del mismo y con posterioridad en la actividad (art. 10 Resol. SSS Nº 33/05).c) c) c) c) Beneficio obtenido por aplicación de la Ley Nº 24.241 (con cese): Beneficio obtenido por aplicación de la Ley Nº 24.241 (con cese): Beneficio obtenido por aplicación de la Ley Nº 24.241 (con cese): Beneficio obtenido por la aplicación de la Ley Nº 24.241 (con cese): o Con cese anterior al 31/03/95: Con cese anterior al 31/03/95: Al ha sido de la ley general, que viene con cese anterior al 31 / 03/95: Con cese anterior al 31/03/95: Seguir en la actualidad, ver la diferencia al 82% de las remuneraciones vigentes al 30/03/95 del cargo / s docente / s.www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 22/07/2015 PREV-11-51 o Con cese posterior al 31/03/95: Con cese posterior al 31/03 / 95: Al ser el resultado de la ley general que viene con cese posterior al 31/03/95: Con cese posterior al 31/03/95: percibiendo en la actualidad, se adicionará la diferencia al 82% de las remuneraciones vigentes al cese del cargo / s docente / s considerado / s.d) d) d) Beneficio obtenido por la aplicación de la Ley Nº 24.241 (sin crédito acreditado en el beneficio de la Ley Nº 24.241 (sin crédito en el Beneficio obtenido por la aplicación de la Ley Nº 24.241 (sin embargo, Beneficio obtenido en beneficio de la Ley Nº 24.241 (sin acreditar acreditado en la oportunidad de hacerlo): oportunidad): oportunidad): o Solicitud y cese anterior al 31/03/95: Solicitud y cese anterior al 31 / 03/95: Al ser el resultado de la ley general, la petición anterior y el 31/03/95: la petición anterior y el 31/03/95: que viene a la actualidad, se le adicionará la diferencia al 82% de las remuneraciones vigentes al 30/03/95 del cargo / s docente / s considerado / s.o Con petición y cese posterior al 31/03/95: Con petición y cese posterior al 31/03/95: Al haber obtenido la ley general Con peticion y cese posterior al 31/03/95: Con petición y cese posterior al 31/03/95: que viene percibiendo, se agrega la diferencia al 82% de las remuneraciones vigentes al cargo del cargo / s documento / s considerado / s. En ambos casos, acredita a los fines del otorgamiento del Suplemento el cese definitivo de las tareas docentes. El mencionado Suplemento se abonará a partir de la fecha de la solicitud formulada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho Decreto o día siguiente al presente, si este fuere posterior.Decreto Nº 8820/62. Renuncia Condición ---- Decreto Nº Cese por Renuncia Condición e) e) e) e) Cese por 8820/62. Decreto Nº Renuncia Condicionado Cese Por Cese Por Renuncia Condicionado Decreto Nº 8820/62. 8820/62. El Suplemento se establece como la diferencia entre el derecho a la remuneración y el 82% de la remuneración correspondiente a la carga, los cargos y las horas de la cátedra desempeñado a la fecha de acogimiento al Decreto Nº 8820/62, actualizado a la fecha del presente definitivo. fuera posterior al 31/03/95. Si en cambio, el cese definitivo se hubiera producido con anterioridad al 31/03/95, la remuneración se considerará la correspondiente a la fecha.? Fecha de Pago Fecha de Pago Fecha de Pago Fecha de Pago Fecha de Pago Fecha de Pago Fecha de Pago Fecha de Pago Fecha de Pago Fecha de Pago Fecha de Pago Fecha de Pago Fecha de Pago. caso en que el tiempo transcurrido desde la fecha del cese definitivo a la presentación del mismo hubiera excedido de dos años. El criterio de resultados previos resulta, igualmente, de la aplicación a los casos en que se ha denegado, la solicitud de la aplicación del suplemento, la causa de la remuneración vigente a la fecha de este definitivo.En ningún caso la fecha inicial de pago podrá ser anterior a la fecha de vigencia del Decreto 137/05 o la fecha del pedido original de la aplicación del suplemento formulado9 con posterioridad a la vigencia del mismo (art. 10 Resol. SSS Nº 33/05 ). www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Beneficios sin cargo adicional Beneficios sin suplemento Beneficios sin cargo Beneficios sin suplemento Vigencia: 22/07/2015 PREV-11-51 Se determinará a partir de la fecha de su petición. expresada. formulada. a partir de la Vigencia del Decreto Nº 137/05.Actualización del Suplemento Régimen Especial para el Personal Docente f) f) f) Actualización del Suplemento Régimen Especial para el Personal Docente Actualización del Suplemento Régimen Especial para el P Actualización del Suplemento Régimen Especial para el Personal Personal Docente ersonal Docente Se el 82% de la remuneración o suma de las remuneraciones el 82% de la remuneración o suma de las remuneraciones el 82% de la remuneración o la suma de las remuneraciones el 82% de la remuneración o la suma de las remuneraciones del / los cargo / s Docente a la fecha de cese y / o fallecimiento. del / los cargo / s de cese y / o fallecimiento. del / los cargo / s del / los cargo / s de cese y / o fallecimiento. de cese y / o fallecimiento.? Casos en la fecha de alta de la Prestación de mar anterior a enero de 2009, Casos en la fecha de alta de la Prestación de mar anterior a enero de 2009, Se Casos en la fecha de alta de la Prestación de mar anterior a enero / 2009 2009, Casos en la fecha de alta de la Prestación de mar anterior a enero / 2009, deberá:? Actualizar el importe establecido, con las movilidades de la ley general hasta el 03/2009. ? Establecer el Suplemento Régimen Especial para Docentes Decreto Nº 137/05 como la diferencia entre el derecho de lectura general percibido a 03/2009 y el importe obtenido en el punto anterior. ? Establecer el Suplemento Régimen Especial Docentes por el procedimiento de recomposición salarial docente establecido en la Resolución SSS Nº 14/09 según las pautas detalladas en el ANEXO I de la presente.? Determinar el cálculo más beneficioso, entre el importe y el resultado del Decreto Nº 137/05 y el de la Resolución SSS Nº 14/09, que se actualizará el mismo a partir del 09/2009 con los incrementos previstos para el Régimen Docente Hasta el mes de hoy en día, se le informará en el concepto "Suplemento Régimen Especial para Docentes". ? Respeto al retroactivo y liquidez, el mismo se conforma por la suma del informe mensual desde la FIP, hasta el mensual anterior a la alta del Suplemento.? Casos en la fecha de alta de la Prestación es posterior a diciembre / 2008 Casos en la fecha de alta de la Prestación es posterior a diciembre / 2008,,, se, Casos en la fecha de alta de la Prestación es posterior a diciembre / 2008 Casos en la fecha de alta de la Prestación es posterior a diciembre / 2008 que:? Actualizar el importe establecido (82%), con las movilidades de ley general hasta el 03/2009 y el Régimen Docente desde el 09/2009, según corresponda, hasta la fecha de solicitud del suplemento (FIP). ? Establecer el suplemento a la FIP, como la diferencia, entre el hecho de la ley general, y el resultado obtenido en el punto anterior.? La información que se incluye en el concepto de "Suplemento Régimen Especial para Docentes". www.diarioprevisional.com.ar "" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "2015 Vigencia: 22/07/2015 PREV-11-51? Respeto al retroactivo y el liquidez, el mismo se ajusta a la sumatoria del costo mensual Desde la FIP, hasta el mensual anterior a la alta del suplemento.En caso de tratarse de una prestación de pensión, sobre el monto resultante del 82% la remuneración o la suma de las remuneraciones del / la carga / s la fecha de fallecimiento, la responsabilidad del cómputo y la coparticipación que corresponda en la función de los derechos habilitados acreditados. VI.VI.VI.VI. Servicios docentes de cajas provinciales. Servicios docentes de cajas provinciales. Servicios docentes de cajas provinciales. Servicios docentes de cajas provinciales.Solicitudes de beneficios con los servicios provinciales Solicitudes de beneficios para los servicios provinciales DoceDoceDocentes en los que se integran en los que se relacionan en los que se relacionan. corresponde a ANSES asume el rol de la caja Otorgante ANSES asume el rol de la caja Otorgante ANSES asume el rol de la caja ANSES asume el rol de la caja Otorgante Otorgante Deberá adjuntar el reconocimiento de los servicios efectuado por el organismo previsional provincial Prestados con posterioridad a la transferencia del sistema educativo nacional a las distintas provincias. En estos casos,Solicitudes de Suplemento Especial Docente de los Sufre Suplementos de Suplemento Especial de los Suplementos de Suplemento de Suplemento. Provinciales calidad de docentes Provinciales calidad de docentes Provinciales calidad de docentes provinciales En estos casos, el Formulario PS.6.269 "Solicitud Suplemento Especial Docentes", debe ser correspondido por el funcionario autorizado, un tal efecto, por la autoridad competente provincial. Deberá además adjuntar la correspondiente reconocimiento de servicios a los efectos de poder considerar los mismos.Tipos de TTTTrámites en ANME VII.VII.VII.VII. Tipos de rámites en ANME Tipos de rámites en ANME Rangos en ANME Se detallan a continuación los distintos Tipos de Trámites relacionados con las prestaciones encuadradas en el Decreto Nº 137/05: 2015 Vigencia: 22/07/2015 PREV-11-51 Res. SSS Nº 14/2009. Ficción de Variación Salarial ---- Res. SSS Nº 14 / Movilidad Docente ---- CoeCoeCoeCoeficiente de Variación Salarial Movilidad Docente 2009 Res. SSS Nº 14 / ficiente de Variación Salarial Movilidad Docente Movilidad Docente ficiente de Variación Salarial Res. SSS Nº 14/20092009 AAA Anexonexonexo IIII Mediante la resolución SSS Nº 14 de fecha 7 de mayo de 2009 Se ratificó el Acta de fecha 30 de abril de 2009 Suscripta por el Secretario de Seguridad Social y los representantes de esa Secretaría, de la Administración de la Seguridad Social (ANSES), del Ministerio de Educación,Así entonces, la mencionada Acta ver el Coeficiente de Variación Salarial y los alcances de su aplicación, definiendo el dicho coeficiente de la aplicación de la movilidad de los beneficiarios del SIPA como ex docentes al momento de su liquidación y acumulación Cambios mensuales de las remuneraciones sujetas a las producidas hasta diciembre de 2008, constituyéndose en la recomendación de la movilidad hasta esos meses. Para la aplicación de este procedimiento se debe tener en cuenta la fecha de alta de la prestación y el haber tenido dicha fecha.anterior a marzo / 1995 inclusive, para todos los beneficios con la Fecha de Alta (original) anterior anterior anterior, para la aplicación de la variación, el coeficiente correspondiente a Marzo / 1995 (Tabla Índice Salarial Docente) y el haber (código 001 xxx) también a dicha fecha, para luego compararlo con el líquido en el mes de marzo / 2009 y así determinar la correspondencia del concepto 006 025 posterior a marzo / 1995, que se publicará en la página de inicio (original) mar posterior posterior Posteriormente, con el fin de establecer una relación entre la alta original y el haber mensual (código 001 xxx).El resultado de la aplicación de este coeficiente. Aclaración: Aclaración: En las prestaciones de la capitalización se consideran los / los conceptos 003 xxx, Aclaración: Aclaración: en la suma anterior a 12/2008, dentro de los 9xx xxx (teniendo en cuenta que los códigos de liquidación mensual en los beneficiarios del régimen de capitalización cuando la alta del beneficio operó en períodos anteriores al 12/2008, los códigos del concepto mensual correspondiente al régimen público existente: 930-000, 931-000, 932-000, 830-000, 831 -000, 832-000, 730-000,731-000, 732-000, 933-000, 853-000, 753-000, 938-000, 878-000, 778-000, 189-000). Al mencionar los conceptos 001 xxx, también se refiere al hecho de haber conjunto (001 052).www.diarioprevisional.com.ar "MESMESMESMES mar-95 abr-95 may-95 jun-95 jul-95 ago-95 sep-95 oct-95 nov-95 dic-95 ene-96 feb-96 mar-96 abr- 96 may-96 jun-96 jul-96 ago-96 sep-96 oct-96 nov-96 dic-96 ene-97 feb-97 mar-97 abr-97 may-97 jun-97 jul-97 ago-97 sep -97 oct-97 nov-97 dic-97 ene-98 feb-98 mar-98 abr-98 may-98 jun-98 jul-98 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 ÍNDICE TABLA SALARIAL DOCENTE ÍNDICE TABLA SALARIAL DOCENTE TABLA INDICE SALARIAL DOCENTE TABLA INDICE SALARIAL DOCENTE ISD (1975 = 100) ISD (1975 = 100) ISD (1975 = 100) ISD (1975 = 100) Vigencia: 22/07/2015 PREV-11-51 COEFICIENTE DE COEFICIENTE DE COEFICIENTE DE COEFICIENTE DE VARIACION SALARIAL VARIACION SALARIAL VARIACION SALARIAL SALARIAL SALARIAL DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 38828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8828 3,8864 3,8833 3,8833 3 , 8830 3,8574 3,8574 3,8574 3,8574 3,8380 3,8380 3,8323 3,8162 3,8092 3,7057 3,7057 3,7057 3,7035 INDICE INDICE INDICE INDICE VAR% VAR% VAR% VAR% P , 46 714092507438,46 714092507438,46 714092507438, 46 714092507438,46 714092507438,46 714092507438. 718803006354,94 722434722653,51 722434722653,51 723512326128,37 726562846271,39 727894057588,97 748236925265,64 748236925265,64 748236925265,64 748236925265,64 748681001967,63 - 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0 % 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0 , 0% 0,0% 0,0% -0,1% 0,1% 0,0% 0,0% 0,7% 0,0% 0,0% 0,0% 0,5% 0, 0% 0,1% 0,4% 0,2% 2,8% 0,0% 0,0% 0,0% 0,1% www.diarioprevisional.com.ar "MESMESMESMES ago-98 sep-98 oct -98 nov-98 dic-98 ene-99 feb-99 mar-99 abr-99 may-99 jun-99 jul-99 hace-99 sep-99 oct-99 nov-99 dic-99 ene-00 feb-00 mar-00 abr-00 may-00 jun-00 jul-00 ago-00 sep-00 oct-00 nov-00 dic-00 ene-01 feb-01 mar-01 abr-01 may-01 jun-01 jul-01 01 ago-01 sep-01 oct-01 nov-01 dic-01 ene-02 feb-02 mar-02 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia:22/07/2015 PREV-11-51 COEFICIENTE DE COEFICIENTE DE COEFICIENTE DE VARIACION SALARIAL VARIACION SALARIAL VARIACION SALARIAL VARIACIÓN SALARIAL DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE 3,7004 3,7004 3,7004 3,7164 3,716 3,7196 3 7196 3,7196 3,7196 3,7196 3,7196 3,7195 3,7195 3,7041 3,7041 3,7041 3,7108 3,7391 3,7391 3,7320 3,7249 3,7246 3,7246 3 , 7246 3,7246 3,7246 3,7246 3,7246 3,7246 3,7210 3,7210 3,7179 3,7144 3,7144 3,7144 3,7146 3,7207 3,7207 3,7207 3,7279 3,7282 3,7282 3,7282 3,7282 ÍNDICE ÍNDICE ÍNDICE VAR% VAR% VAR% VAR% MENSUALES MENSUALES MENSUALES MENSUAL 749295078340,42 7492950783Payas 24242950783Payas 24242950782. , 26 745424699086,26 745424699086,26 745424699086,26 745457556952,30 745457556952,30 748551319256,99 748551319256,99 748551319256,99 747206542028,87 741549763959,40 741549763959,40 742948893139,36 744376460382,83 744428261976,05 744428261976,05 744428287246,94 744428287246,94 744428287246,94 744428287246,94 744428287246,94 744428287246,94 745148555188,65 745148555188,65 745766997448,82 746469360581,80 746469360581 , 80 746469360581,80 746425799648,09 745205526999,56 745205526999,56 745205526999,56 743776596098,98 743711396086,07 743711396086,07 743711396086,07 743711396086,07 0% -0,5% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,4% 0,0% 0,0% -0, 2% -0,8% 0,0% 0,2% 0,2% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0 % 0,1% 0,0% 0,1% 0,1% 0,0% 0,0% 0,0% -0,2% 0,0% 0,0% -0,2% 0,0 % 0,0% 0,0% 0,0% www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia:22/07/2015 PREV-11-51 MESMESMESMES ÍNDICE ÍNDICE ÍNDICE VAR% VAR% VAR% VAR% MENSUAL MENSUAL MENSUAL abr-02 may-02 jun-02 jul-02 ago-02 sep-02 oct-02 nov- 02 dic-02 ene-03 feb-03 mar-03 abr-03 may-03 jun-03 jul-03 ago-03 sep-03 oct-03 nov-03 dic-03 ene-04 feb-04 mar-04 abr -04 may-04 jun-04 jul-04 ago-04 sep-04 oct-04 nov-04 dic-04 ene-05 feb-05 mar-05 abr-05 may-05 jun-05 jul-05 ago-05 sep. 05 oct-05 nov-05 743711396086,07 743711396086,07 743611396086,07 7441459564, ejercicio de la licencia de la ley de la ley de la 72 747578310647,72 754163994477,78 754752845283,10 760311761885,04 761825049398,36 762150878646,82 763712158437.79.jpg 78010440842246 864481851969,68 875007121495,19 882506207156,25 893058766688,85 895800811754,94 899027135908,34 1048486639886,00 1055984448395,48 1063119654569,18 1092396776277,38 1096021694590,92 1104833305716,23 1165298139197,98 1232954935239,79 1236519717242,59 1249987180846,98 1258380529335 , 77 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,1% 0,0% 0,0% 0,0% -1,1% 0,9% 0,2 % 0,1% 0,2% 0,2% 0,9% 0,1% 0,7% 0,2% 0,0% 0,2% -2,0% 3,4% 1,1% -1,0% 1,5% 3,5% 5,3% 1,2% 0,9% 1,2% 0,3% 0,4% 16,6% 0,7% 0,7% 2 , 8% 0,3% 0,8% 5,5% 5,8% 0,3% 1,1% 0,7% www.diarioprevisional.com.ar COEFICIENTE DE COEFICIENTE DE COEFICIENTE DE COEFICIENTE DE VARIACION SALARIAL VARIACION SALARIAL SALARIAL VARIACION SALARIAL VARIACION SALARIAL DOCENTE DOCENTE DOCENTE 3,7282 3,7282 3,7282 3,7282 3,7282 3,7260 3,7267 3,7249 3,7249 3,7662 3,7331 3,7275 3,7231 3,7156 3,7089 3,6765 3,6737 3,6468 3,6396 3,6380 3,6306 3,7063 3,5845 3,5468 3,5510 3,4978 3,3782 3,2074 3,1688 3,1419 3,1047 3,0952 3,0841 2,6445 2,6257 2,6081 2,5382 2,5298 2 , 5096 2,3794 2,2488 2,2424 2,2182 2,2034 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 22/07/2015 PREV-11-51 COEFICIENTE DE COEFICIENTE DE COEFICIENTE DE COEFICIENTE DE VARIACION SALARIAL VARIACION SALARIAL VARIACION SALARIAL VARIACION SALARIAL DOCENTE DOCENTE DOCENTE 2,1941 2,1802 2,1379 1,9014 1,8823 1,8809 1,8865 1,8905 1,8648 1,8603 1,8520 1,8500 1, 8496 1,8210 1,7950 1,6173 1,5936 1,5678 1,5660 1,5307 1,5119 1,4809 1,4302 1,4170 1,4015 1,3026 1,3476 1,1247 1,1206 1 , 0890 1,0867 1,0694 1,0115 1,0056 1,0014 1,0014 1,0000 MESMESMESMES ÍNDICE ÍNDICE ÍNDICE VAR% VAR% VAR% VAR% MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL dic-05 ene-06 feb-06 mar-06 abr-06 may-06 jun-06 jul-06 oct-06 oct-06 oct- 06 nov-06 dic-06 ene-07 feb-07 mar-07 abr-07 may-07 jun-07 jul-07 ago-07 sep-07 oct-07 nov-07 dic-07 ene-08 feb-08 mar -08 abr-08 may-08 jun-08 jul-08 ago-08 sep-08 oct-08 nov-08 dic-08 1263723690621,80 1271757372554,43 1296953718981,41 1458257649101 1 1 1473073119302,60 1474171511657,89 146975889991101 1466627805237,85 1486863197504,77 1490452762635,05 1497169788294,03 1498771361402,72 1499096809133,75 1522590888289,68 1544702341947,35 1714397798245,95 1739870472316,86 1768485547471,84 1770556542536,36 1811406978790,45 1833975696437,03 1872340757431,72 1938702077999,10 1956768107751, 22 1978422248362,29 2005452382326,02 2057489915175,20 2465206826016,34 2474333360136,42 2545997265205,88 2551462954481,40 2592731048204,24 2741290277865,81 2757219865894,46 2768930618047,07 2768885359530,19 2772710042288,38 0,4% 0,6% 2,0% 0% 0,3% -0,2% 1,4% 0,2% 0,5% 0,1% 0,0% 1,6% 1,5% 11,0% 1,5% 1,6% 0 , 1% 2,3% 1,2% 2,1% 3,5% 0,9% 1,1% 1,4% 2,6% 19,8% 0,4% 2,9% 0,2 % 1,6% 5,7% 0,6% 0,4% 0,0% 0,1% 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Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula las pautas de aplicación del suplemento 'Régimen Especial para Docentes' establecido por el Decreto Nº 137/05, destinado a complementar las jubilaciones docentes mediante la incorporación de un suplemento que cubre la diferencia entre la prestación otorgada por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje del 82% de las remuneraciones vigentes al momento del cese o fallecimiento, ajustado por movilidad salarial y bonificación de zona austral. La normativa detalla los requisitos de edad y años de servicios, los procedimientos de acreditación, actualización, compatibilidad, y los criterios para el cálculo del haber, incluyendo los beneficios en casos de servicios provinciales, pensiones derivadas, y beneficios sin cargo adicional, con especial énfasis en la aplicación retroactiva y la integración del suplemento en la liquidación previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma establece cómo se calcula y paga un complemento adicional para los docentes jubilados, llamado 'suplemento', que busca igualar su ingreso a un porcentaje de sus últimas remuneraciones. Para acceder, los docentes deben cumplir ciertos requisitos de edad y años de servicio, y presentar la documentación correspondiente. El suplemento se actualiza anualmente según la movilidad salarial y bonificaciones de zonas especiales, como la austral. Además, la norma explica cómo se deben calcular estos beneficios en diferentes casos, incluyendo servicios provinciales, pensiones por fallecimiento, y en situaciones de beneficios sin cargo adicional. En la práctica, esto significa que si un docente cumple con los requisitos, recibirá un pago extra que refleja la diferencia entre su jubilación y lo que le correspondería por su salario, ajustado por inflación y movilidad, asegurando una pensión más cercana a su último sueldo activo.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
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