Verificaciones sobre Terceras Entidades
- Tipo
- Prev
- Número
- 1306/12
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 16/03/2012
- Publicación en el BO
- 21/03/2012
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/03/2012 PREV-13-06 I.Verificaciones sobre Terceras Entidades Objetivo Consiste en plasmar un circuito de verificación en sede de terceras entidades a los efectos de garantizar la transparencia en el proceso de imputación de los códigos de descuentos a titulares de beneficios, y evitar su aplicación incorrecta o indebida.II.Alcance Abarca desde la recepción de la muestra de novedades, hasta la elaboración del informe de resultados y notificación a las partes intervinientes.III.Consideraciones Generales El artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, establece las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio. El proceso de Terceras Entidades se realiza en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 246/11 y lo establecido por la Resolución D.E.-A Nº 905/08 - Resolución D.E.-N Nº 18/11 - Resolución D.E.-A Nº 34/12 y Resolución D.E.-A Nº 35/12 Tiene como función primaria detallar las acciones que en materia de fiscalización realiza la Dirección de Verificaciones en forma muestral y direccionada según factores de riesgo establecidos por la Dirección Evaluación de Procesos de Control dependiente de la Dirección General de Control Prestacional, y solicitudes específicas de la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, respecto de novedades de terceras entidades.Las verificaciones a efectuarse podrán tener carácter preventivo o detectivo de acuerdo al momento del proceso en que se solicite la acción verificadora.La Dirección Unidad Central de Apoyo, como área administradora del sistema e@descuentos, es quien deberá notificar a la totalidad de Direcciones intervinientes en el proceso, toda novedad relacionada a las Entidades y sus domicilios actualizados.- La Dirección de Evaluación de Procesos de Control enviará a la Coordinación Informática dependiente de la Dirección General de Control Prestacional, los parámetros de selección de la muestra según análisis por vectores de riesgo y resultados, de novedades de Terceras Entidades a efectos que la mencionada coordinación genere la muestra y la remita a la Dirección de Verificaciones.El verificador deberá tener en cuenta que la documentación debe exhibirse al momento de su visita y deberá estar disponible, toda vez que sea requerida por funcionarios de ANSES en el domicilio declarado por la entidad y obrante en la muestra. De no contar con dicha documentación, la Entidad deberá mediante nota con membrete y firma del responsable, solicitar prórroga a la Dirección Unidad Central de Apoyo (DUCA), debiendo dejar constancia el verificador de dicha situación en la CIA (Constancia de Intervención Administrativa) 1/5 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/03/2012 PREV-13-06 Asimismo, es de suma importancia que el verificador observe, si en la entidad visitada se utiliza el logo institucional de ANSES o de características similares. Si surgiera dicha utilización, se deberá dejar asentada esta observación en el Informe del Verificador.2/5 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/03/2012 PREV-13-06 Flujograma de Macronivel IV.3/5 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/03/2012 PREV-13-06 V.Detalle de Tareas Proceso de Verificación Dirección de Verificaciones 1- Recibe semanalmente un archivo conteniendo la muestra de novedades de Terceras Entidades con los domicilios actualizados según datos actualizados por la Dirección UCA.2- Cada jurisdicción deberá caratular en SGT, un expediente bajo tipo de tramite Nº 565 (Verificación de descuento Terceras Entidades) que luego será remitido a la Dirección de Verificaciones.Tareas del Verificador 1- El verificador concurre al domicilio de la Entidad 1.1 Si verifica que la entidad no existe realiza un Informe de Verificación (OPF 2.60), donde conste qué se ubica en el domicilio visitado, descripción del frente del inmueble y de la edificación lindera.1.2 Si la entidad existe en el domicilio indicado solicita la siguiente documentación: o Estatuto de la Entidad a verificar o Inscripción ante el INAES, INAM o INACyM u Organismo de Control según el periodo que corresponda.o Acta donde conste la nomina actualizada de autoridades. o Reglamento de servicios y/o nota donde exprese los servicios que presta a sus afiliados.o Resolución estatutaria o Acta de Asamblea del cual surja o fije el valor de la cuota.o Adjuntar en el caso que la posean, todo tipo de folletos de publicidad de la entidad.o Legajo original de los afiliados que surgen de la muestra 2- Compulsa en la documentación obrante la existencia de: o Documentación que evidencie la conformidad expresa del titular, verificando comprobante emitido por el sistema de descuentos. (CAD) o Ficha de afiliación. o Contrato de prestación.4/5 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/03/2012 PREV-13-06 o Fotocopia de Documento de Identidad. o En caso que el descuento se refiera a un bien material deberá constar factura y/o comprobante con el valor del bien adquirido.o Fotocopia del cheque o giro bancario que demuestre el importe solicitado. o Para el caso de afiliados analfabetos, deberá constar, no solo la firma digito pulgar sino también dos testigos que avalen la misma.3- Confecciona Constancia de Intervención Administrativa indicando: 3.1. Novedades validadas.3.2. Detalle completo de la documentación respaldatoria exhibida.3.3. Conformidad expresa del beneficiario.3.4. Novedades canceladas por la Entidad, por desistimiento del beneficiario o error de carga, adjuntando copia de dicha cancelación.3.5. Para los casos en que se deba adjuntar fotocopia de documentación respaldatoria debido a que se ha detectado una irregularidad, la misma deberá ser firmada por el responsable de la entidad.4- El verificador actuante y el representante de la Entidad convalidan la Constancia de Intervención Administrativa.5- El Superior a cargo del verificador, firma y supervisa la Constancia de Intervención Administrativa.6- Finalizada la verificación, remite a la Dirección de Verificaciones y Dirección General de Control Prestacional para su control, evaluación e intervención.5/5 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un circuito de verificación en sede de terceras entidades para garantizar la transparencia y precisión en la imputación de descuentos a beneficiarios de la seguridad social, regulado por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con el Decreto Nº 246/11 y resoluciones específicas. La función principal es fiscalizar mediante controles muestrales y direccionados, asegurando la existencia, documentación y correcta utilización de los domicilios y datos de las entidades, mediante procedimientos que incluyen visitas, revisión documental, y registros administrativos, con énfasis en la conformidad y autenticidad de la información presentada. La normativa también regula los requisitos para la participación de las entidades, la documentación a exhibir, y las acciones de supervisión y control por parte de la Dirección de Verificaciones y la Dirección General de Control Prestacional, incluyendo la elaboración de informes y constancias de intervención administrativa.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca asegurarse de que las entidades que realizan descuentos en beneficios de la seguridad social estén realmente registradas, tengan la documentación en regla y usen correctamente los domicilios y logos institucionales. Es como cuando un inspector visita una tienda para verificar que todo esté en orden y que no haya fraudes. La inspección puede ser preventiva o para detectar irregularidades. El proceso incluye revisar papeles, verificar que la entidad exista en el domicilio declarado y que la información sea auténtica, y dejar constancia de todo en informes oficiales. Esto ayuda a que los beneficiarios no sean afectados por descuentos indebidos o mal uso de sus datos, garantizando transparencia y control en el sistema de descuentos a terceros.
Autor: I.A.
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