Resolución Nº 29/2010

Tipo
Resolución
Número
29/10
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
08/10/2010
Publicación en el BO
10/10/2010
Nombre
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 29/2010 Bs. As., 8/10/2010 VISTO el expediente Nº 024 99 81267290 4 790, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución por el cual se suspende por el término de DIEZ (10) días hábiles el plazo dispuesto para resolver expedientes en la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS) dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.Que dicha petición se funda en la mudanza de la mencionada comisión al edificio de la calle Sarmiento 732, Piso 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevista para el día 4 de octubre del corriente, razón por la cual se ha dispuesto la realización de un inventario de todos los expedientes existentes con carácter previo a la misma.Que el artículo 12 de la Resolución GG Nº 85/2003 establece que la Comisión tendrá un plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos a partir de la recepción definitiva del expediente para resolver los recursos que se presenten ante ella; y que dicho plazo podrá ser prorrogado cuando circunstancias especiales así lo determinen, en forma excepcional y por resolución fundada de la entonces Gerencia General.Que el Decreto Nº 2105/2008 realizó cambios en la estructura organizativa funcional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), aprobada por el Decreto Nº 893 del 10 de julio de 2001, sustituyendo la Gerencia General por TRES (3) Subdirecciones, dependientes de la Dirección Ejecutiva.Que en tal sentido, el Decreto Nº 994/2009 crea el cargo de Secretario Legal y Técnico de la ANSES, con rango y jerarquía equivalente al asignado a los cargos de Subdirección.Que por otra parte, la Resolución ANSES D.E. Nº 55 del 4 de febrero de 2010 dispuso que la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS) dependa jerárquicamente de la Secretaría Legal y Técnica.Que en razón de dicha mudanza resulta pertinente suspender el plazo previsto en el artículo 12 del reglamento interno de la CARSS, aprobado por la citada Resolución Nº 85/03, desde 12 de octubre de 2010 y por el término de DIEZ (10) días hábiles.Que la presente medida sólo refiere al plazo para resolver y no modifica ni interrumpe los plazos para la interposición del recurso.Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 994/09.Por ello, LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º ? Suspéndase el plazo previsto en el artículo 12 de la Resolución GG Nº 85/2003, aplicable a la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS) de la Secretaría Legal y Técnica, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a contar desde el 12 de octubre del corriente año.ARTICULO 2º ? Comuníquese a todos los efectos legales que a partir del 4 de octubre de 2010 la CARSS tendrá su sede en la calle Sarmiento 732, Piso 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.ARTICULO 3º ? Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. ? Dra. OFELIA MABEL CÉDOLA, Secretaria Legal y Técnica, ANSES. e. 21/10/2010 Nº 127659/10 v. 21/10/2010

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución suspende por diez días hábiles el plazo de resolución de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), en virtud de su traslado a una nueva sede, conforme a la normativa interna y cambios organizativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La medida se fundamenta en la necesidad de realizar un inventario previo y en la reestructuración jerárquica de la CARSS, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en cumplimiento de la Ley Nº 24.241 y los decretos que regulan la estructura de la ANSES. La suspensión afecta únicamente el plazo para resolver recursos, sin interrumpir los plazos de interposición de los mismos, y se realiza en el marco de las atribuciones legales conferidas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que, debido a que la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS) se mudó a una nueva oficina, se decidió detener temporalmente el conteo del tiempo que tiene para resolver los casos, por diez días hábiles. Esto es como si un tribunal se mudara de oficina y, para organizarse, se tomara un descanso en los plazos de resolución. La idea es que, durante ese tiempo, la comisión pueda reorganizarse y realizar un inventario de todos los expedientes sin que eso afecte la posibilidad de presentar recursos o reclamos. La suspensión no significa que los reclamos se cancelen, solo que la comisión no puede resolverlos en ese período, garantizando que los derechos de los interesados queden protegidos y que la reestructuración se realice de manera ordenada.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social

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