Resolución 84/2008
- Tipo
- Resolución
- Número
- 84/08
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 22/10/2008
- Publicación en el BO
- 22/11/2008
- Nombre
- Requisitos para continuar utilizando los formularios manuales aprobados por la ANSES, en los términos y alcances establecidos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 601/08 en relación con la Certificación de Servicios y Remuneraciones.
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 84/2008 Requisitos para continuar utilizando los formularios manuales aprobados por la ANSES, en los términos y alcances establecidos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 601/08 en relación con la Certificación de Servicios y Remuneraciones.Bs. As., 22/10/2008 VISTO el expediente Nº 024-13400960-0-505 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Ley 24.241 en su artículo 12 inciso g) y sus modificaciones, la Resolución General de AFIP Nº 2316 de fecha 26 de septiembre de 2007, la Resolución D.E.-N Nº 642 de fecha 11 de octubre de 2007, y la Resolución D.E.-N Nº 601 de fecha 28 de julio de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Resolución D.E.-N Nº 601/08 establece que a partir del primer día hábil del mes de agosto, los empleadores tienen la obligación de generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneración a través de la página web de ANSES o AFIP: (http:// www.anses.gov.ar) y (http://www.afip.gov.ar) Que la Resolución General de AFIP Nº 2316/07 establece como requisito previo que el empleador deberá mantener actualizada la información vinculada a las declaraciones juradas determinativas del SIJP y la correspondiente a Mi Simplificación.Que dicha tarea requiere de los empleadores el análisis y posterior modificación en caso de corresponder, al tener que actualizar las novedades relacionadas con las declaraciones juradas determinativas del SIJP y la relacionada con Mi Simplificación, incluyendo a las Pasantías Educativas.Que esta Administración Nacional de la Seguridad Social en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos, ha analizado las inquietudes y manifestaciones expuestas por los empleadores en distintas jornadas y eventos organizados por dichas Administraciones Que a la luz de las manifestaciones expuestas por los empleadores vinculadas a determinadas formas de contratación laboral y a la situación de las empresas fusionadas, escindidas, absorbidas y/o continuadora que presentan dificultades para la emisión y generación de la Certificación por el sistema vigente.Que a la luz de los hechos acontecidos desde la fecha de vigencia de la aplicación Certificación de Servicios y Remuneraciones vía web, resulta imprescindible ampliar los alcances de las excepciones para el uso obligatorio de la citada aplicación.Que el Area Análisis Legislativo y Atención de Consultas de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo ha tomado la intervención de su competencia, con opinión favorable, mediante Dictamen Nº 21/08.Que consecuentemente, corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 893/01.Por ello, LA GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS RESUELVE: Artículo 1º ? Establécese que continuarán utilizando los formularios manuales aprobados por esta Administración Nacional de la Seguridad, en los términos y alcances establecidos por el art. 4º de la Resolución D.E.-N Nº 601/08: a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral, b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22.731 y 24.018 y los Decretos 137/05 y 160/05, d) los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos, e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras, f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25.161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto Nº 1227/01.Art. 2º ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? Gladys B. Rocher.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 84/2008 de la ANSES establece la continuidad del uso de formularios manuales para la certificación de servicios y remuneraciones en ciertos casos específicos, en virtud de dificultades técnicas o particulares de los empleadores, ampliando las excepciones a la obligatoriedad del sistema web establecido por la resolución anterior. La norma detalla los supuestos en los cuales se permite el uso de formularios manuales, incluyendo trabajadores cesados antes del 1 de julio de 1994, trabajadores provinciales transferidos, regímenes especiales, monotributistas, empleados en empresas fusionadas o escindidas, titulares con regímenes previsionales distintos y pasantes, entre otros. La disposición busca facilitar la gestión previsional en contextos de complejidad administrativa o particularidades laborales, garantizando la continuidad de la registración y certificación de servicios en condiciones excepcionales, en consonancia con las facultades conferidas por el Decreto 893/01 y en coordinación con la AFIP.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que, en ciertos casos específicos, los empleadores podrán seguir usando formularios en papel para certificar los servicios y salarios de sus empleados, en lugar de hacerlo por internet, como se había establecido. Esto es útil para empresas o trabajadores que tienen dificultades técnicas, o que por su situación particular, como fusiones o cambios en la forma de contratación, no puedan cumplir con el sistema digital. Por ejemplo, si un trabajador dejó su empleo antes de julio de 1994, o si la empresa fue fusionada o escindida, puede seguir usando los formularios en papel. La idea es que, en estas situaciones, no se pierda la posibilidad de registrar y certificar los servicios para mantener los derechos previsionales, evitando que las dificultades técnicas o administrativas afecten la protección social del trabajador. Es como si, en lugar de usar una plataforma digital, se permitiera seguir entregando los documentos en papel para asegurar que todo siga en orden.
Autor: I.A.
Voces
- remuneracion
- certificacion de servicios
- remuneración
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