CUIT Digital. Procedimiento. Personas humanas. Tramitación y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria

Tipo
Resolución
Número
RG 4320/18
Área
PRESIDENCIA DE LA NACION
Fecha de dictado
17/10/2018
Publicación en el BO
18/10/2018

www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4320 Procedimiento. Personas humanas. Tramitación y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Digital.Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2018 VISTO las acciones del Estado Nacional destinadas a simplificar y reducir los trámites a observar por los ciudadanos, así como implementar regulaciones de cumplimiento simple que faciliten el desarrollo de las diversas actividades económicas, y CONSIDERANDO: Que es política del Poder Ejecutivo Nacional modernizar al Estado, constituyendo una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.Que siguiendo tales objetivos, este Organismo se encuentra en un proceso de eliminación y simplificación normativa a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a las necesidades de los responsables.Que enmarcado en dicho proceso, se dictaron diversas resoluciones generales tendientes a perfeccionar los servicios que se brindan y facilitar la accesibilidad a los trámites requeridos a los contribuyentes y/o responsables.Que en consonancia con lo antedicho, deviene oportuno implementar un procedimiento de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin obligación de concurrir a alguna de las dependencias de esta Administración Federal.Que asimismo, resulta aconsejable proceder a adecuar determinadas normas a los fines de compatibilizar las distintas disposiciones aplicables al tema.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección de Seguridad de la Información, y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Página 1 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar RESUELVE: TÍTULO I TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DIGITAL ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a los fines de tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin concurrir a alguna de las dependencias de esta Administración Federal, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente.ARTÍCULO 2°.- El trámite digital para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), por parte de los sujetos indicados en el Artículo 1°, deberá efectuarse accediendo a "Inscripción Digital" en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).ARTÍCULO 3°.- Dentro de "Inscripción Digital", las personas humanas deberán: a) Ingresar el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) y la Clave Fiscal nivel 2 o superior. En caso de no poseer o recordar la Clave Fiscal, solicitarla o recuperarla, según corresponda.b) Informar entre otros, los siguientes datos: 1. Domicilio real.2. Domicilio fiscal.3. Dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular).c) Adjuntar en archivo digital legible: 1. El documento nacional de identidad (frente y dorso).2. Una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).3. UNA (1) de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2. al 8. del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, en caso que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el documento nacional de identidad (DNI).d) Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).Página 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Superadas las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.ARTÍCULO 4°.- Obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) el contribuyente y/o responsable quedará habilitado para darse el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.TÍTULO II MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 10, 3.713, 3.832 y 4.171, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 5°.- Elimínase el cuarto ítem del segundo párrafo del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Anexo III "PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CLAVE FISCAL" de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación: 1. Incorpórase en el Apartado "A - MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO" en el Nivel de Seguridad 2, el siguiente inciso: "c) A través del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando a "Inscripción Digital" o "Acceso con Clave Fiscal" opción "Solicitar Clave", donde se deberán informar los datos del documento nacional de identidad (DNI) indicados por el sistema.El sistema solicitará la confirmación del trámite de obtención de Clave Fiscal, luego se procederá a la validación de la información enviada en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas las validaciones se generará la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.".2. Incorpórase en el inciso b) del Apartado "D - PROCEDIMIENTO DE BLANQUEO DE LA CONTRASEÑA", el siguiente punto: "4. A través del sitio "web" de esta Administración Federal, ingresando a "Inscripción Digital" o "Acceso con Clave Fiscal" opción "Olvidaste tu Clave", donde se deberán informar los datos del documento nacional de identidad (DNI) indicados por el sistema.El sistema solicitará la confirmación del trámite de blanqueo de Clave Fiscal, luego se procederá a la validación de la información enviada en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas las validaciones se generará la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.".ARTÍCULO 7°.- Modifícase la Resolución General N° 3.832 y su modificación, de la forma que se indica seguidamente: Página 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 1. Incorpórase en el Anexo I "ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)" a continuación del estado "Limitado por caracterización como "Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP", el siguiente estado: "- Limitado por solicitud de CUIT digital observada.".2. Incorpórase en el Anexo II "TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)" a continuación del estado "Limitado por caracterización como "Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP", el siguiente estado: Estados Administrativos de la CUIT y Casos Especiales Servicios que permanecerán habilitados Acción a realizar por parte del responsable Modalidad de reactivación Limitado por solicitud de CUIT digital observada.(1) Mínimos Corrección de datos y/o remisión de documentación digital Internet ARTÍCULO 8°.- Elimínanse los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 4.171.TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de haberse asignado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) conforme al procedimiento dispuesto en el Artículo 3°, la dependencia de esta Administración Federal en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del contribuyente, controlará los datos ingresados y que la documentación oportunamente remitida en la solicitud sea conforme a lo establecido en la presente.De detectarse inconsistencias, se procederá a la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificación.Tal situación se notificará al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico a fin que proceda a subsanarlas. Para ello, deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", seguir las indicaciones de pantalla y modificar datos y/o remitir la documentación requerida. Posteriormente la dependencia efectuará un nuevo control que derivará en la activación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o en una nueva notificación de inconsistencias al Domicilio Fiscal Electrónico.ARTÍCULO 10.- Cuando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se obtenga de forma digital en los términos de la presente, este Organismo no requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar previsto en en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y complementarias, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.Asimismo no se exigirán los datos biométricos para el cambio del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) "Limitado por solicitud de CUIT digital observada".Página 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli e. 17/10/2018 N° 77714/18 v. 17/10/2018 Fecha de publicación 17/10/2018 Página 5 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución General 4320 de la AFIP establece un procedimiento digital para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para personas humanas con DNI argentino y CUIL o CDI, eliminando la necesidad de concurrir presencialmente. Se regula la inscripción digital mediante validación en línea con bases de datos del RENAPER, simplificando trámites y actualizaciones de estado, y modificando normativas previas para incorporar mecanismos de validación y control automatizado. La norma busca modernizar la gestión tributaria, reducir trámites presenciales y garantizar la seguridad en la identificación digital, eliminando requisitos biométricos para ciertos procedimientos y estableciendo mecanismos de control y notificación electrónica.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma permite que las personas que ya tienen DNI argentino y CUIL o CDI puedan tramitar su CUIT en línea, sin tener que ir a una oficina de AFIP. Es como hacer un trámite en línea en lugar de ir a una oficina física. Solo necesitan ingresar sus datos y documentos digitales, y el sistema los valida automáticamente con bases de datos oficiales. Si todo está correcto, se les asigna la CUIT en ese momento. Esto facilita mucho el proceso, ahorra tiempo y evita desplazamientos, haciendo que gestionar la CUIT sea más simple y rápido. Además, la norma actualiza cómo se controlan y modifican los estados de la CUIT, y elimina requisitos como la firma o huellas digitales para ciertos trámites digitales, siempre que se hagan en línea y con validación automática.

Autor: I.A.

Voces

  • administración federal de ingresos públicos
  • clave única de identificación tributaria
  • cuit digital
  • trámite digital
  • inscripción digital
  • validación en línea
  • documento nacional de identidad
  • registro nacional de las personas
  • modificación de estados administrativos
  • limitación de cuit
  • procedimiento electrónico
  • seguridad informática

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