SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20/98
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/01/1998
- Publicación en el BO
- 03/02/1998
- Nombre
- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 1998.
Administración Nacional de la Seguridad Socia1 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 20/98 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 1998.Bs. As., 30/1/98 B.O. 3/2/98 VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de Febrero del corriente ano 1998, y CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 ó 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" acordado por los Decretos Nº 2627/92 y Nº 1524/94.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Febrero de 1998, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de marzo de 1998.GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de marzo de 1998.GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de marzo de 1998.GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 5 de marzo de 1998.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 6 de marzo de 1998.II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen los DOSCIENTOS PESOS (S 200.-) y no superen la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-).GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 9 de marzo de 1998.GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 10 de marzo de 1998. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 11 de marzo de 1998. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 12 de marzo de 1998.GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 13 de marzo de 1998.III. Restantes Beneficiarios.GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 16 de marzo de 1998.GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 17 de marzo de 1998.GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 18 de marzo de 1998.GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 19 de marzo de 1998.GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 20 de marzo de 1998.Art. 2º- Mantiénese en VEINTE (20) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga - OPP impagas - el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.Art. 3º- Regístrese, cornuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.- Saul Bouer.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 20/98 del 30/01/98 establece un calendario de pago de prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para febrero de 1998, segmentado en 15 grupos de pago según montos de haberes y terminaciones de documentos, con fechas específicas de inicio para cada grupo. La normativa busca ajustar las fechas de pago a los ingresos previsionales, principalmente aportes y contribuciones, manteniendo la estructura de pagos en función de la magnitud de las erogaciones y la recaudación. Además, incluye la liquidación del subsidio conforme a los decretos mencionados y regula la validez y presentación de las órdenes de pago previsional por un plazo de 20 días corridos, con una fecha límite de rendición de cuentas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice cuándo y cómo se pagarán las jubilaciones y pensiones en febrero de 1998. Divide a los beneficiarios en diferentes grupos según cuánto cobran y cómo terminan sus documentos, y les asigna fechas específicas para recibir el dinero. La idea es que los pagos se hagan en orden y en fechas que coincidan con la cantidad de dinero que el sistema puede recaudar en ese momento, para evitar problemas financieros. Además, establece que las órdenes de pago tienen un plazo de 20 días para ser presentadas y que, pasado ese tiempo, hay un plazo para rendir cuentas y presentar la documentación necesaria. En resumen, busca organizar y asegurar que los pagos se hagan de manera ordenada y en tiempo, considerando la situación financiera del sistema previsional.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
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