SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
7/03
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
14/04/2003
Publicación en el BO
20/04/2003

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución N° 7/2003 Bs. As., 15/4/2003 VISTO el Expediente N° 915/2003 del Registro de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, los artículos 67 a 70 de la Ley N° 24.241, la Instrucción SAFJP N° 52/94 y modificatorias, y la Instrucción SAFJP N° 5/2002; y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el visto PROFESION + AUGE AFJP S.A. solicita la aprobación de un cambio en su régimen de comisiones y bonificaciones.Que la solicitante ha cumplido con las obligaciones a su cargo a fin de acreditar los requisitos establecidos por los artículos 67 a 70 de la Ley Nº 24.241, y el capítulo VI del Anexo a la Instrucción SAFJP Nº 52/94 y sus modificatorias.Que se ha elaborado el correspondiente informe técnico, del que no surgen observaciones a la modificación solicitada.Que corre agregado el dictamen obligatorio de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 inciso j) de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVE: ARTICULO 1º ? Aprobar la modificación del régimen de comisiones y bonificaciones de PROFESION + AUGE AFJP S.A., quedando el esquema como se detalla en el ANEXO a la presente Resolución.ARTICULO 2º ? El nuevo esquema de comisiones y bonificaciones será de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de la presente Resolución.ARTICULO 3° ? La publicación prevista en el punto 12 del capítulo VI de la Instrucción SAFJP N° 52/94 deberá llevarse a cabo en la forma prescrita en dicho punto, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, conforme lo dispone el artículo 16 de la Instrucción SAFJP N° 5/2002. Asimismo, dentro de los CINCO (5) días de efectuada, la administradora deberá remitir a esta Superintendencia copia de la citada publicación.ARTICULO 4º ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. ? Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.ANEXO PROFESION + AUGE AFJP S.A.REGIMEN DE COMISIONES Y BONIFICACIONES: Comisión Porcentual por aportes obligatorios Comisión sobre Imposiciones Voluntarias y Depósitos Convenidos 2.58 % No aplica Comisión sobre Retiros Programados Bonificación por Permanencia e. 21/4 N° 412.404 v. 21/4/2003 No aplica No aplica

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución N° 7/2003 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones aprueba la modificación del régimen de comisiones y bonificaciones de PROFESION + AUGE AFJP S.A., estableciendo que la nueva estructura será aplicable a remuneraciones devengadas desde el mes siguiente a la notificación, y disponiendo la publicación y remisión de copia de la misma. La normativa se fundamenta en los artículos 67 a 70 de la Ley N° 24.241, la Instrucción SAFJP N° 52/94 y sus modificatorias, y la Instrucción SAFJP N° 5/2002, en cumplimiento del artículo 118 inciso j) de la misma ley, tras verificar el cumplimiento de requisitos y la inexistencia de observaciones en el informe técnico y el dictamen jurídico.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente aprueba un cambio en cómo PROFESION + AUGE AFJP S.A. cobra sus comisiones y bonificaciones. Esto significa que a partir de los 90 días desde que la resolución se notifica, la nueva forma de cobrar será efectiva para las remuneraciones que se generen. Además, la empresa debe publicar el cambio en un plazo de 10 días y enviar una copia a la Superintendencia en 5 días. En términos prácticos, esto garantiza que la administradora de fondos ajuste sus tarifas de manera transparente y en línea con la normativa, asegurando que los afiliados y reguladores tengan claridad sobre los cambios en los costos asociados a sus fondos de jubilación.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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