Iniciación y Resolución de Invalideces Leyes Anteriores a la Ley 24.241

Tipo
Prev
Número
1609/99
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
10/05/1999
Publicación en el BO
18/05/1999

www.diarioprevisional.com.ar Iniciación y Resolución de Invalideces Leyes Anteriores a Vigencia: 10/05/1999 PREV-16-09 la Ley 24.241 I - Introducción Tendiente a resolver aquellos beneficios iniciados o a iniciar sobre invalideces de leyes anteriores a la Ley 24241 y para un mayor control administrativo, la Gerencia RED y las UDAI implementarán la norma de procedimiento administrativo de "Iniciación y Resolución de Invalideces Leyes Anteriores a la Ley 24241".II - Objetivo Iniciar y resolver todos los casos que requieran dictamen médico, sobre invalidez leyes anteriores a la Ley 24241, que se presenten en las UDAI y los que se encuentren no resueltos a la fecha de vigencia de esta norma de procedimiento.III - Alcance La presente norma establece los pasos a seguir desde la solicitud de una invalidez por leyes anteriores a la promulgación de la ley 24241 o cualquier otro trámite que requiera dictamen médico, por parte del peticionante hasta el otorgamiento o denegatoria del beneficio solicitado por el mismo.IV - Consideraciones Generales 1- La Gerencia RED se basará en esta norma de procedimiento para resolver todos aquellos casos que se encuentren sin resolver por falta de normativa.2- Las UDAI se basarán en esta norma de procedimiento no solo para resolver aquellos casos aún no resueltos sino también para iniciar y otorgar o denegar los casos que se presenten a partir de la puesta en vigencia de la misma.3- En caso de denegar el beneficio solicitado por ser negativo el resultado de la revisación médica o por ser negativa la determinación del derecho, el interesado solo podrá apelar ante la Justicia.V - Nomina de Anexos ANEXO I: Solicitud de Prestaciones Previsionales ANEXO II: Detalle de la Documentación Necesaria para el Armado del Anexo Médico.1/9 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar VI - Flujograma de Macronivel Vigencia: 10/05/1999 PREV-16-09 EMITE FORM.SOLIC. DE PRESTACIONES PREVISIONALES ARMA LEGAJO ADMINISTRATIVO CONTROLA EL CORRECTO ARMADO CONSULTA BASE DE DATOS ARMA EL ANEXO MEDICO UDAI de todo el pais RECIBE AL INTERESADO SI NO DOCUMENTACION CORRECTA? RECHAZA TRAMITE INGRESA AL SGT PARA ASIGNAR NRO. DE EXPEDIENTE Y NRO. DE ANEXO MEDICO SOLICITA CUPO Y CITA AL CLIENTE REMITE EL ANEXO MEDICO A LA COMISION MEDICA ESPERA RECIBE ANEXO MEDICO DE LA C. MEDICA SE DICTA RESOLUCION OTORGANDO EL DERECHO SI EL EXPTE.ADMINIST. ES CORRECTO? NO SI NO POSITIVO? EXPTE.ADM. ANEXO MED.SE DICTA RESOLUCION DENEGANDO EL DERECHO 2/9 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/05/1999 PREV-16-09 VII - Detalle de Tareas Gerencia Operaciones - Gerencia Red - UDAI 1- El orientador recibe al peticionante y deriva al iniciador.2- El iniciador recibe al peticionante y revisa la documentación presentada por el mismo, Si la documentación es correcta le da curso al trámite prosiguiendo en el punto 3, Si la documentación no es correcta, se le indica al peticionante por escrito firmado por el iniciador, a fin de facilitar el cumplimiento del solicitante puntualizando en forma exacta la documentación faltante.3- Consulta base de datos (ANME, RUB, SIJP, Archivo de Autónomos, RGPA) 4- Confecciona el Formulario solicitud de Prestaciones Previsionales ANEXO I, arma legajo según ANEXO II.5- Ingresa al Sistema Gestión de Trámites para asignar Nro. de expediente al legajo administrativo iniciado, en caso de tener expediente ya iniciado, se solicitará el mismo al archivo o al área en que se encuentre.6- Arma Anexo Médico según ANEXO II, si existe antecedente médico (historia clínica) se solicitará el mismo al archivo.7- Ingresa al Sistema Gestión de trámite para asignar Nro. de Anexo Médico, que deberá conformarse de la siguiente manera: 024-Nro. de CUIL-742 8- El supervisor controla que el anexo médico se haya confeccionado correctamente.9- Solicita cupo para citación a la Gerencia RED , en Capital Federal, Gran Buenos Aires y UDAI Mercedes, En el interior del país a sus Gerencias Regionales. La Gerencia RED y Gerencias Regionales, darán los cupos de citaciones de acuerdo a la jurisdicción territorial de cada Comisión Médica establecida en la Resolución SAFJP 399/96 y 519/96.10- Cita al titular por carta con aviso de retorno, con el objeto de notificar el turno médico que le ha sido concedido.11- Remite el Anexo Médico a la Comisión Médica, con una anticipación no menor a 7 días de otorgado el turno por la Comisión Médica.3/9 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/05/1999 PREV-16-09 12- Queda a la espera del resultado de la revisación médica y paralelamente comienza a analizar, de acuerdo a la nueva probatoria de servicios, el encuadre legal primario sobre el expediente administrativo.13-El supervisor o el coordinador controla que el expediente administrativo se haya confeccionado correctamente y que no le falte información de acuerdo a las pautas de trabajo vigentes, 1) SI FALTA INFORMACION y la misma se refiera a los temas que involucran al área de Activos, actúa de acuerdo a la nueva probatoria de servicios. Si la falta de información no involucra a esta área completa la misma, (continúa en pto. 14) 2) SI NO FALTA INFORMACION, espera el resultado del dictamen médico.14- El área de Activos procede de acuerdo a las pautas de trabajo vigentes.15- Si el informe del área de Activos, resulta positivo se adjunta al expediente administrativo dicho informe y queda a la espera del resultado del dictamen médico.16- Si de la acreditación de servicios es necesario la valoración del área legal, se remite a ésta.17- Si del informe de Activos surge que no se acreditan los servicios de acuerdo a la nueva probatoria, espera que el dictamen médico, para luego emitir resolución denegatoria por falta de acreditación de servicios.notifica al interesado, solicita a la Comisión Médica la devolución del Anexo Médico, archiva el expediente administrativo conjuntamente con el Anexo Médico.ingresa al Sistema Gestión de Trámites el estado del mismo, Gerencia Regional - Medicos de ANSES 1- Recibe de la Comisión Médica Periférica el dictamen médico con resultado positivo, negativo o ausencia del titular a la revisación médica, conjuntamente con los anexos médicos, ingresando el mismo al Sistema Gestión de Trámites.2- Carga en la base de datos el resultado de cada dictamen médico y/o la no concurrencia a la revisación.3- Remite los dictamenes médicos y/o la información de la no concurrencia a la revisación médica por parte del titular, conjuntamente con los anexos médicos, a cada UDAI para que proceda de acuerdo a su resultado.4/9 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/05/1999 PREV-16-09 4- Remite todos los viernes de cada semana una copia del archivo de la base de datos en diskettes a la Gerencia Red.5- Remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mensualmente una copia de la base de datos, con los dictamen es negativos por si el titular recurre el dictamen ante los juzgados federales.Gerencia Red 1- Recibe mensualmente un diskettes con la copia del archivo de la base de datos.2- Remite copia de la misma a la Gerencia Investigaciones Especiales.3-Efectúa los controles a sus Gerencias Regionales que corresponda.Gerencia Asuntos Jurídicos 1- Recibe de los distintos médicos de ANSES, una copia de la base de datos, con los dictamen es negativos.2- Utiliza este archivo como consulta por si el titular recurre el dictamen ante los juzgados federales.UDAI 1- Recibe de los médicos de ANSES los dictamen es médicos y/o la información de la no concurrencia a la revisación médica por parte del titular, con los anexos médicos.2- procede según el resultado del dictamen, a saber: a) Cuando el dictamen médico y el encuadre legal del expte. administrativo resultan positivo, ingresar al sistema PRPA, todos los datos que surjan del dictamen médico, liquida el beneficio emitiendo la resolución en que se otorga el beneficio, notificar al interesado, adjuntar lo actuado al expediente administrativo, Remite el expediente Administrativo con el anexo médico al archivo.b) Cuando el dictamen médico es positivo y el encuadre legal del expte. Administrativo resulta negativo, cuando el dictamen médico es negativo y el encuadre legal del expediente Administrativo es positivo ó cuando en los dos casos resulte negativo, ingresa al SGT la condición de beneficio denegando, emite resolución denegando el beneficio, notifica al titular, 5/9 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/05/1999 PREV-16-09 adjunta al expediente Administrativo la resolución denegatoria, remite el expediente Administrativo conjuntamente con el anexo médico al archivo.c) ausencia a la revisación médica, en estos casos ANSES emitirá nueva citación al peticionante solicitando nuevo cupo al administrador de cupos que corresponda. Si el peticionante tampoco se presenta a esta nueva revisación médica, la Comisión Médica devolverá el Anexo Médico y ANSES procede a: emitir resolución denegatoria por ausencia de prueba del recaudo ineludible de la incapacidad invalidante.notificar al interesado archivar la resolución denegatoria y los certificados de retorno del correo por el envío de las citaciones, en el expediente Administrativo, remite el expediente Administrativo conjuntamente con el anexo médico al archivo.6/9 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/05/1999 PREV-16-09 ANEXO I Solicitud de Prestaciones Previsionales 7/9 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/05/1999 PREV-16-09 8/9 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/05/1999 PREV-16-09 ANEXO II Detalle de la Documentación Necesaria para el Armado del Anexo Médico (Resoluc. SAFJP 556/97 y ANSES DE-N 1183/97) - Historia clínica, (estudio, diagnóstico y certificados médicos) - Providencia para remisión de las actuaciones a la Comisión Médica correspondiente - Para aquellos casos en que el titular se encuentre imposibilitado físicamente de trasladarse a la Comisión Médica correspondiente, ANSES remitirá adicionalmente un certificado actualizado, confeccionado por el médico tratante, indicando tal situación.9/9 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento administrativo para la iniciación y resolución de invalideces originadas por leyes anteriores a la Ley 24.241, con el fin de garantizar un control sistemático y uniforme en la resolución de estos casos. Define los pasos desde la presentación de la solicitud, la revisión documental, la consulta a bases de datos, la confección de anexos médicos, la citación a revisiones médicas, hasta la emisión de resoluciones de otorgamiento o denegación del beneficio, incluyendo la participación de diferentes áreas como la Gerencia RED, las UDAI, y las Comisiones Médicas, y regula los recursos de apelación ante la justicia en caso de decisiones negativas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma funciona como un manual paso a paso para tramitar y resolver solicitudes de invalidez que vienen de leyes anteriores a una ley más moderna (la Ley 24.241). Es como un proceso ordenado que asegura que cada caso sea revisado de manera correcta, desde que la persona presenta su pedido, pasando por revisiones médicas y controles administrativos, hasta que se decide si recibe la pensión o no. Además, si la decisión es negativa, la persona puede apelar ante la justicia. En la práctica, esto significa que si alguien tiene una invalidez y solicita su beneficio, hay un camino claro y controlado para que su caso sea evaluado, garantizando transparencia y coherencia en las resoluciones.

Autor: I.A.

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