Iniciación de Invalideces por Ley 18.037/38, Ley 24.241 y Reapertura de las prestaciones

Tipo
Prev
Número
1610/99
Organismo
ANSeS
Área
1RA. COM. NAC. DE SALARIOS IND. DEL VESTIDO TRABAJO A DOMIC.
Fecha de dictado
17/05/1999
Publicación en el BO
20/05/1999

www.diarioprevisional.com.ar Iniciación de Invalideces por Ley 18.037/38, Ley 24.241 y Vigencia: 17/05/1999 PREV-16-10 Reapertura de las prestaciones I - Anexos Médicos Ley 18037/38 1. NO INICIAR Anexos Médicos SIN PRUEBAS FEHACIENTES AL CESE ó al 14-07-94, (pruebas fehacientes: historia clínica (fotocopia autenticada) o Nro. de la misma, nombre del Sanatorio, hospital o clínica en la que se encuentra la misma, si es posible que la UDAI la solicite a estos centros hospitalarios), NO INICIAR CON UN SIMPLE CERTIFICADO MÉDICO.2. Solicitar a LA Comisión Médica la incapacidad al cese al 14-07-94 y a la actualidad.3. Agregar al anexo médico la partida de defunción en caso de pensiones.4. Tener en cuenta, interrupción mayor a 6 meses, solicitar fecha de capacidad o incapacidad al cese y reinicio.Ejemplo: INICIO 1-01-55 / 31-12-69 1-03-70 / 31-12-90 solicitar fecha de cese solicitar fecha de inicio 1-10-91 / 31-12-93 período mayor a 6 Meses Para aquellos casos de trabajadores autónomos la incapacidad debe producirse en la actividad y con posterioridad a la afiliación.5. Diferencias entre "reapertura" y "nuevo pedido" REAPERTURAS: El titular de un expediente de jubilación, pensión o reconocimiento de servicios en el que hubieren recaído un pronunciamiento judicial o administrativo firme que hubiese denegado en todo o en parte el derecho reclamado, podrá solicitar la reapertura del procedimiento a cuyo efecto deberá aportar nuevas pruebas documentales fehacientes o reiterar las que habiendo sido propuesta con anterioridad no hubiese sido evaluadas.ANSES deberá dictar resolución concediendo la reapertura y agregar al anexo médico copia de la resolución y las pruebas aportadas.Se tendrá como fecha de solicitud la del pedido de reapertura.1/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/05/1999 PREV-16-10 Fecha inicial de pago para la reapertura Ley 18037 Ley 18038 Jubilación ordinaria ó Jubilación por edad avanzada Jubilación por invalidez Pensión Ley 24241 PBU - PC PAP ó Prestación por edad avanzada Retiro transitorio por invalidez ó Prestación por edad avanzada por invalidez Pensión un año antes de la fecha de reapertura desde la fecha de reapertura Ídem Ídem Ídem Ídem Últimos servicios en relación de dependencia Desde la fecha de solicitud de reapertura Desde la fecha de en que dejó de percibir remuneraciones del empleador o desde un año antes de la fecha de reapertura. (*) Desde el día siguientes a la fecha de fallecimiento o un año antes de fecha de reapertura. (1) la Últimos servicios autónomos Ídem Desde la fecha de solicitud de reapertura Ídem (*) Solo se abonará a partir de la fecha en la que dejó de percibir remuneraciones del empleador, en tanto no hubiera transcurrido un año entre la citada fecha y la reapertura.(1) Solo se abonará a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento, en tanto no hubiera transcurrido un año entre la citada fecha y la reapertura.NUEVO PEDIDO: Si el titular con posterioridad a la denegatoria continúa trabajando y su enfermedad se agravó, éste puede solicitar nuevamente la prestación por invalidez, al amparo de la Ley 24241.Siempre se deberá cotejar en el Sistema ANME si existe otro expediente iniciado en ANSES y de existir agregarlo al nuevo beneficio solicitado.2/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/05/1999 PREV-16-10 6. Denegatoria en las invalideces transitorias Agregar como texto al pie de la resolución denegatoria para la jubilación por invalidez transitoria Ley 18.037, la vía recursiva (la apelación se efectuará ante la Cámara Federal de la Seguridad Social).II - Anexos Médicos Ley 24241 1- Para remitir los anexos médicos a las Comisiones Médicas NO es necesario que el titular cancele la deuda de autónomo, (Dto. 526/95).Fecha inicial de pago para la reapertura Ley 18037 Ley 18038 Jubilación ordinaria ó Jubilación por edad avanzada Jubilación por invalidez Pensión Ley 24241 PBU - PC PAP ó Prestación por edad avanzada Retiro transitorio por invalidez ó Prestación por edad avanzada por invalidez Pensión un año antes de la fecha de reapertura desde la fecha de reapertura Ídem Ídem Ídem Ídem Últimos servicios en relación de dependencia Desde la fecha de solicitud de reapertura Desde la fecha de en que dejó de percibir remuneraciones del empleador o desde un año antes de la fecha de reapertura. (*) Desde el día siguientes a la fecha de fallecimiento o un año antes de la fecha de reapertura. (1) Últimos servicios autónomos Ídem Desde la fecha de solicitud de reapertura Ídem (*) Solo se abonará a partir de la fecha en la que dejó de percibir remuneraciones del empleador, en tanto no hubiera transcurrido un año entre la citada fecha y la reapertura.(1) Solo se abonará a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento, en tanto no hubiera transcurrido un año entre la citada fecha y la reapertura.3/3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula los procedimientos para la iniciación, reapertura y denegatoria de prestaciones por invalidez y pensiones en el sistema de seguridad social, estableciendo requisitos probatorios, plazos y condiciones específicas. Se enfatiza la necesidad de pruebas fehacientes, como historia clínica autenticada, y la diferencia entre 'reapertura' y 'nuevo pedido'. Además, se detallan las fechas de inicio de pago y las condiciones para casos de interrupciones mayores a seis meses, incluyendo particularidades para trabajadores autónomos y la posibilidad de recursos ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que, para solicitar una pensión o invalidez, no basta con un simple certificado médico; se requiere evidencia sólida, como una historia clínica autenticada. Si ya se había rechazado una solicitud, se puede pedir que revisen el caso si se presentan nuevas pruebas. Además, si la persona dejó de trabajar o percibir remuneraciones por más de seis meses, hay reglas específicas sobre cuándo puede empezar a recibir los beneficios nuevamente. También se aclara que, si la solicitud fue denegada, se puede apelar ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Para quienes trabajan por cuenta propia, la incapacidad debe ocurrir en su actividad y después de estar afiliados. En resumen, la norma busca asegurar que las prestaciones se otorguen solo con pruebas confiables y en los momentos adecuados, evitando pagos indebidos o prematuros.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)