Extravío o Deterioro del Documento Nacional de Identidad Iniciación del trámite Jubilatorio o de Pensión

Tipo
Prev
Número
1611/99
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
21/05/1999
Publicación en el BO
27/05/1999

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 21/05/1999 PREV-16-11 Extravío o Deterioro del Documento Nacional de Iniciación del trámite Jubilatorio o de Pensión Identidad En aquellos casos en que el titular de nacionalidad argentina, haya extraviado su DNI (Documento Nacional de Identidad) o se encuentra deteriorado, podrá iniciar su trámite Jubilatorio o de Pensión presentando la constancia de la tramitación del duplicado correspondiente extendido por el Registro Nacional de las Personas, quedando supeditada la puesta al pago del beneficio a la presentación del duplicado del Documento Nacional de Identidad, debiendo notificarse en forma fehaciente al interesado de dicha circunstancia.1/1 www.diarioprevisional.com.ar "

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Sumario generado por IA

La norma establece que los titulares de nacionalidad argentina que hayan extraviado o tengan deteriorado su Documento Nacional de Identidad (DNI) pueden iniciar trámites jubilatorios o de pensión presentando una constancia de tramitación del duplicado emitida por el Registro Nacional de las Personas. La aprobación del beneficio está condicionada a la presentación del DNI duplicado, y se debe notificar fehacientemente al interesado sobre esta condición. La normativa busca facilitar el acceso a beneficios previsionales en casos de pérdida o deterioro del documento de identidad, estableciendo un procedimiento simplificado y la comunicación formal de los requisitos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Si una persona argentina pierde o deteriora su DNI, puede comenzar el trámite para obtener su jubilación o pensión usando una constancia del Registro Nacional de las Personas que confirma que ya está gestionando un duplicado del documento. Sin embargo, para que le paguen la jubilación o pensión, primero debe presentar el DNI duplicado. Además, la persona debe ser notificada claramente y por escrito sobre esta condición. Esto significa que, en la práctica, si alguien pierde su DNI, no tiene que esperar a tener el documento en mano para empezar los trámites, pero sí debe presentar el duplicado para que le paguen. La norma busca facilitar el acceso a los beneficios sin que la pérdida del DNI sea un obstáculo insalvable, siempre que se cumpla con la presentación del documento duplicado y la notificación correspondiente.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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