Iniciación y Resolución de Invalideces Ley 24.241 Régimen de Reparto I -
- Tipo
- Prev
- Número
- 1612/99
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 24/05/1999
- Publicación en el BO
- 29/05/1999
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 Iniciación y Resolución de Invalideces Ley 24.241 Régimen de Reparto I - Introducción Tendiente a resolver aquellos beneficios iniciados o a iniciar sobre invalideces de Ley 24241 y para un mayor control administrativo, la Gerencia Operaciones por intermedio de las UDAI de todo el país implementarán la norma de procedimiento administrativo de "Iniciación y Resolución de Invalideces Ley 24241".II - Objetivo Iniciar y resolver todos los casos que requieran dictamen médico, sobre invalidez Ley 24241, que se presenten en las UDAI y los que se encuentren no resueltos a la fecha de vigencia de esta norma de procedimiento.III - Alcance La presente norma establece los pasos a seguir desde la solicitud de una invalidez por ley 24241, por parte del titular y su otorgamiento o denegatoria del beneficio solicitado por el mismo hasta el control de vencimiento de dichas invalideces.IV - Consideraciones Generales 1- La Gerencia Operaciones se basará en esta norma de procedimiento para diligenciar todos aquellos casos que se encuentren sin resolver por falta de normativa.2- El iniciador para proceder a iniciar una invalidez ley 24241, consulta en base de datos si posee otro beneficio, si pertenece al régimen de reparto o capitalización, verifica en el SIJIP, tanto en relación de dependencia como autónomo, un principio de los servicios presentados por el titular. En el caso que del SIJIP no surja la totalidad de la prestación de servicios o la calidad de aportante regular o irregular, aún cuando el expediente administrativo esté incompleto y a efectos de resguardar los derechos del titular, corresponde confeccionar igualmente el anexo médico para remitirlo a la Comisión Médica pertinente dentro del plazo de 48 hs.3- El formulario "Nivel de educación Alcanzado" no deberá ser certificado por ninguna persona o entidad dado que el mismo es una Declaración Jurada en el que el interesado declara su nivel de educación.4- Para el caso en que el interesado reúna SERVICIOS AUTONOMOS no será necesario solicitarle la cancelación de la deuda de autónomos. En el momento de recibir el dictamen médico de la Comisión Médica y en caso de ser éste positivo, se le solicitará al interesado declare si cancelará la deuda de autónomos, la que deberá ser presentada ante ANSES para calcular el ingreso base (Dto. 526/95).www.diarioprevisional.com.ar 1/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 5- No da derecho a la prestación la invalidez total temporaria que sólo produzca una incapacidad verificada o probable que no exceda del tiempo en que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor a la percepción de remuneración u otra prestación sustitutiva, o de un año en el caso del afiliado autónomo. Para estos casos corresponde efectuar resolución denegatoria.6- El Anexo Médico se remite por el Sistema Gestión de Trámites, a la Comisión Médica con el código 742, en el momento de recibir el dictamen médico ingresa al mismo sistema, cambiando el estado del trámite del expediente administrativo.7- En aquellos casos en que la Comisión Médica emite dictamen negativo, aceptado por las partes y transcurrido un lapso de tiempo su enfermedad se agrava, el interesado deberá solicitar un nuevo inicio de trámite por invalidez.8- Los anexos médicos remitidos a las Comisiones Médicas solo volverán a ANSES en el momento en que el dictamen transitorio por invalidez se transforme en definitivo o cuando el dictamen médico sea negativo luego de pasado las instancias de apelación.9- En cada Anexo Médico se deberá dejar indicado el Nro. de expediente administrativo para que en el momento de recibir el dictamen de la comisión médica, ésta informe en el mismo, el Nro. de expediente administrativo y así lograr una fácil localización del mismo.10-La Superintendencia de Administradoras de Fondo de Jubilaciones y Pensiones, notificará a los domicilios legales donde se encuentren los médicos de ANSES los dictámenes apelados ante la Comisión Médica Central o ante la Cámara Federal de la Seguridad Social por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso, dictámenes firmes, ausencias del país, fallecimiento del titular.11- El beneficio por invalidez transitoria se otorgará con la acreditación de los servicios y con el resultado "positivo" en primera instancia del dictamen médico, presentado por el titular. Si a posteriori este dictamen es apelado por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso y este criterio médico es revertido por la Comisión Médica Central o por la Cámara Federal de la Seguridad Social, se procederá a la revocación del acto administrativo, ordenando de inmediato la extinción del beneficio. Los haberes percibidos por el titular, en este supuesto, se tomarán como de "legítimo abono" (dictamen de la Gcia. Asuntos Jurídicos Nro. 10.156/98). Salvo en los casos en que ANSES apela, (ver en intervención de UDAI apartado Nro. b).12- En aquellos casos en que la Comisión Médica, aconseja no volver a revisar al titular debido a la patología irreversible, ANSES a los 3 años deberá solicitar a la Comisión Médica que vuelva a revisarlo, ya que NO existe retiro definitivo por invalidez antes de los 3 años.13- Los médicos de ANSES que tienen la facultad, entre otras, de apelar los dictamen médicos, deberán administrar una base de datos, cuyo diseño de registro se acompaña como ANEXO IV.www.diarioprevisional.com.ar 2/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 V - Nomina de Anexos ANEXO I: Solicitud de Prestaciones Previsionales ANEXO II: Apertura Geográfica de UDAI de todo el país y de su correspondiente Comisión Médica ANEXO III: Diseño de registro de base de datos www.diarioprevisional.com.ar 3/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 VI - Flujograma de Macronivel - Iniciación y resolución de invalideces Sistema de Reparto PROCESOS Recepciona, orienta y deriva Consulta en base e imprime NO Opción reparto? SI NO Doc. médica correcta? SI Arma legajo administ. y anexo médico Fin Fin Remite anexo médico a la Comisión Médica Espera Carga en sistema ANME Analiza el expediente administrativo A/2 www.diarioprevisional.com.ar 4/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 PROCESOS A/1 AREA ACTIVOS Determinación preliminar del derecho aprobado? NO Remite solicitud Anexo I al area Activos Actúa según las pautas de trabajo vigentes Informe positivo? NO Remite expte al asesor letrado B/3 SI espera el resultado del dictamen médico SI Espera el resultado del dictamen médico Espera dictamen médico y deniega FIN www.diarioprevisional.com.ar 5/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 B/2 PROCESOS Revisión de pruebas y determina derecho Emite dictamen dictamen jurídico Espera dictamen médico SI positivo? NO Espera Dict.médico y emite Resol. deneg.el derecho Notifica al titular MEDICO DE ANSES Recibe dictctamen médico de SAFJP Carga el resultado del D. médico en base de datos Analiza el resultado de cada dictamen médico NO apela dictamen médico? SI Presenta la apelación ante la C.médica y avisa a la UDAI Espera remite dictamen médico a la UDAI FIN B/4 www.diarioprevisional.com.ar 6/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 PROCESOS B/3 NO Apela ANSES? NO D. médico positivo? SI SI El dictamen médico es positivo NO Cesó antes de iniciar? SI ingresa al sistema PRPA y liquida el beneficio No se pide cese, espera del dictamen firme Espera Ausencia del titular a la revisación 1 emite resoluc., ingresa al S. G.de T. como denegado Solicita cese al titular ingresa al Sistema PRPA liquida beneficio Notifica al titular ingresa al Sistema G. de Trámites como denegado apeló el titular? SI NO 1 espera el resultado de la apelación por el titular Recibe dictamen, actúa según el caso www.diarioprevisional.com.ar 7/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 VII - Detalle de Tareas Gerencia Operaciones - Gerencia Red - UDAI 1- El orientador recibe al titular y deriva al iniciador.2- El iniciador consulta en base de datos si posee otro beneficio, si pertenece al régimen de reparto o capitalización. Verifica en el SIJIP, tanto en relación de dependencia como autónomo, un principio de los servicios presentados por el titular. En el caso que del SIJIP no surja la totalidad de la prestación de servicios o la calidad de aportante regular o irregular y a efectos de resguardar los derechos del titular, corresponde confeccionar igualmente el anexo médico para remitirlo a la Comisión Médica pertinente dentro del plazo de 48 hs.3- Revisa la documentación médica presentada por el mismo, * Si la documentación médica es correcta, le da curso al trámite prosiguiendo en el punto 4, * Si la documentación médica no es correcta, se le indica que documentación debe presentar en una futura entrevista 4- Confecciona el Formulario solicitud de Prestaciones Previsionales ANEXO I, arma legajo.5- Ingresa al Sistema Gestión de Trámites para asignar Nro. de expediente al legajo administrativo iniciado, el que será conformado por el Nro 024- CUIL/005 En caso de tener expediente ya iniciado, se solicitará el mismo al archivo, (asignándole el número de CUIL con secuencia 2).6- Arma Anexo Médico, indicando el Nro. de expediente administrativo para que al recibir el dictamen médico de la comisión médica, se indique a que expediente administrativo corresponde, (ver armado de anexo médico Anexo II).7- Ingresa al Sistema Gestión de Trámite para asignar Nro. de Anexo Médico, que deberá conformarse de la siguiente manera: 8-El supervisor o el coordinador controla que el anexo médico se haya confeccionado 024-Nro. de CUIL-742 correctamente, firmando la providencia de remisión.9- Remite el Anexo Médico a la Comisión Médica, en un plazo no mayor de 48 Hs., sin interesar hasta ese momento si el expediente administrativo tiene acreditados los servicios.www.diarioprevisional.com.ar 8/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 10-Comienza a analizar, de acuerdo a la nueva probatoria de servicios, el encuadre legal primario sobre el expediente administrativo.11- El supervisor o el coordinador controla que el expediente administrativo se haya confeccionado correctamente y que no le falte información de acuerdo a las pautas de trabajo vigentes, 1) SI FALTA INFORMACION y la misma se refiera a los temas que involucran al área de Activos, actúa de acuerdo a la nueva probatoria de servicios. Si la falta de información no involucra a este área completa la misma, (continúa en pto. 12) 2) SI NO FALTA INFORMACION, espera el resultado del dictamen médico.12- El área de Activos procede de acuerdo a las pautas de trabajo vigentes.13- Si el informe del área de Activos, resulta positivo se adjunta al expediente administrativo dicho informe y queda a la espera del resultado del dictamen médico.14-Si de la acreditación de servicios es necesario la valoración del área legal, se remite a ésta .15-Si del informe de Activos surge que no se acreditan los servicios de acuerdo a la nueva probatoria, esperar que el dictamen médico quede firme, (pasadas todas las instancias de apelación), para luego emitir resolución denegatoria por falta de acreditación de servicios.ingresar al Sistema Gestión de Trámites el estado del mismo, notificar al interesado, solicitar a la Comisión Médica la devolución del Anexo Médico, archivar el expediente administrativo conjuntamente con el Anexo Médico.Gerencias Regionales - Medicos de ANSES 1- Recibe de la Comisión Médica Periférica el dictamen médico con resultado positivo, negativo, ausencia del titular a la revisación médica o dictamen de titular autónomo con resultado positivo con reexamen a una año, ingresando el mismo al Sistema Gestión de Trámites, identificando en éste en que condición ingresó, apelado por el titular, apelado por ANSES, ausente.2- Carga en la base de datos el resultado de cada dictamen médico, según diseño de registro que se agrega como ANEXO IV .www.diarioprevisional.com.ar 9/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 3- Analiza el resultado del dictamen médico, Si apela el dictamen médico, procede a efectuar la presentación de la apelación ante la Comisión Médica Central a través de la Comisión Médica periférica, dentro de los 5 días hábiles de recibido el dictamen médico, (continúa en punto 4), Si no apela el dictamen médico y no fue apelado por el titular, procede a remitir el mismo a la UDAI en la que se inició dicho expediente administrativo.4- Luego de pasada la instancia de apelación ante la Comisión Médica Central, el médico de Anses recibe el resultado de dicha apelación, pudiendo suceder que dicho médico o el titular decida : apelar ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, en cuyo caso, a) carga el resultado del dictamen médico apelado en 1ra. Instancia, en la base de datos, b) emite informe médico de dicha apelación, c) remite informe médico y base de datos con casos apelados ante la CFSS, a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que proceda a la apelación ante dicho organismo en el lapso de 5 días hábiles de recibido el dictamen médico apelado en 1ra. Instancia o en caso de apelar el titular, para tomar vista de las pericias médicas ordenadas en ese fuero , no apelar ante la CFSS, en cuyo caso carga el resultado del dictamen médico apelado en 1ra. Instancia en la base de datos y continúa en el punto 5.5- Informa a cada UDAI, dictámenes apelados por ANSES o por el titular, a la Comisión Médica Central, dictámenes de titulares autónomos con resultado positivo con reexamen a una año dictámenes apelados por ANSES o por el titular, a la Cámara Federal de la Seguridad Social, fallecidos, ausencias a la revisación, dictámenes firmes 6- Remite cada quince (15) días, una copia del archivo de la base de datos en diskettes a la Gerencia Red Interior.www.diarioprevisional.com.ar 10/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 7- Remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, una copia de la base de datos, con los casos que fueron apelados ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.Gerencia Red Interior 1- Recibe quincenalmente un diskettes con la copia del archivo de la base de datos.2- Efectúa los controles que corresponda a sus Gerencias Regionales.Gerencia Asuntos Jurídicos 1- Recibe de las distintas Gerencias Regionales, (profesional médico), dictámenes para apelar ante la Cámara Federal de la Seguridad Social por parte de ANSES, informe médico de dicha apelación, emitido por el profesional médico de ANSES, dictámenes apelados por el titular ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, para tomar vista de las pericias médicas ordenadas en ese fuero , copia de la base de datos con los casos apelados en la Cámara Federal de la Seguridad Social.2- Emite escrito, transcribiendo en el mismo el informe médico, para proceder a la apelación ante la CFSS, en el lapso de 5 días hábiles de recibido el dictamen médico apelado en 1ra. Instancia.3- Presenta escrito y informe médico, (emitido por el médico de ANSES que solicitó la apelación).4- Continúa el trámite hasta la notificación de la sentencia definitiva.5- Carga en la base de datos el resultado de cada apelación efectuada.6- Una vez conocida la sentencia definitiva, remite lo actuado con la sentencia, al médico de ANSES, del que recibió el pedido de apelación ante la CFSS.7- Archiva copia de lo actuado.www.diarioprevisional.com.ar 11/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 8- Para aquellos casos en que apela el titular, esta gerencia tomará vista de lo actuado por parte del Cuerpo Médico Forense, evaluando y de corresponder impugnando dichos dictámenes.9- Una vez que la CFSS notifica de la sentencia firme, carga en la base de datos el resultado de dicha evaluación y remite lo actuado al médico de ANSES, del que recibió la información de apelación del titular ante la CFSS.10- Archiva lo actuado.Gerencias Regionales - Médicos de ANSES 1- Recibe de la Gerencia Asuntos Jurídicos, informe con la evaluación de lo actuado por el Cuerpo Médico Forense sobre aquellos casos apeados por ANSES ante la CFSS.2- Recibe de la Comisión Médica Central las sentencias firmes apelados ante la CFSS por ANSES o por el titular.3- Carga el resultado de la sentencia en la base de datos.4- Remite todo lo actuado a la UDAI que corresponda para que proceda según el resultado de la sentencia.UDAI 1- Recibe de la Gerencia Regional correspondiente, (profesionales médicos) los dictamen firmes, la notificación de la ausencia del titular a la revisación médica y/ o dictámenes de titulares autónomos con resultado positivo y reexamen a una año . a) dictamen médico positivo , el titular ha CESADO ANTES DE PRESENTARSE A ingresar al sistema PRPA, todos los datos que surjan del dictamen médico, liquida el beneficio, ANSES y apela ANSES notificar al interesado, adjuntar lo actuado al expte. administrativo, b) dictamen médico positivo, el titular CONTINUA TRABAJANDO y apela ANSES NO corresponde pedir el cese hasta saber el resultado de la apelación por parte de ANSES ante la Comisión Médica Central y/o Cámara Federal de la Seguridad Social, (dictamen firme).c) dictamen médico positivo y no apeló ninguna de las partes www.diarioprevisional.com.ar 12/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 solicita el cese, (desvinculación laboral), si es que no figura en la certificación de servicios presentada por el titular ingresa al sistema PRPA, todos los datos que surjan del dictamen médico, liquida el beneficio, notifica al interesado, adjunta lo actuado al expediente administrativo, d) dictamen médico negativo y no apeló ninguna de las partes ingresa al Sistema Gestión de Trámites el estado de trámite denegado, (No se emitirá resolución denegatoria, pues el dictamen médico tiene carácter de resolución), archiva las actuaciones.e) dictamen médico negativo y apeló el titular ingresa al Sistema Gestión de Trámites el estado de trámite denegado, (No se emitirá resolución denegatoria), espera el resultado del dictamen médico firme, recibido el dictamen médico por parte del médico de ANSES procede según el caso f) ausencia a la revisación médica ingresa al Sistema Gestión de Trámites el estado de trámite denegado, emite resolución denegatoria por ausencia del titular a la revisación médica, archiva el expediente administrativo en forma definitiva.g) dictamen de titular autónomo con resultado positivo con reexamen a una año ingresa al Sistema Gestión de Trámites el estado de denegado, emite resolución denegatoria, archiva el expediente administrativo.www.diarioprevisional.com.ar 13/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 Formulario "Solicitud de Prestaciones Previsionales" ANEXO I www.diarioprevisional.com.ar 14/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 ANEXO I (Continuación) A p e llid o y N o m b re /s D o m ic ilio L o c a lid a d - P ro v in c ia N ú m e ro M P is o S e x o F D p to .C ó d . P o s ta l N ° d e C U IT /C U IL L .E - L .C - D .N .I N ° C .I N ° E x p e d id a p o r Te lé fo n o F e c h a d e N a c im ie n to To m o In s c rip c ió n F o lio A p e llid o y N o m b re /s d e l Tu to r o C u ra d o r D o m ic ilio L o c a lid a d - P ro v in c ia In d ic a r e s c o la rid a d q u e c u rs a J u ris d ic c ió n A c tiv id a d q u e R e a liz a E s ta d o C iv il N ú m e ro P is o D p to .C ó d . P o s ta l R e s id e e n e l p a ís S i N o O p ta p o r e l B e n e fic io q u e a c u e rd a la p re s e n te s o lic itu d S i N o S e e n c u e n tra la b o ra lm e n te in c a p a c ita d o N o S i C la s e N º d e B e ne fic io E x-C a ja o Ins titu to G o z a d e ju b ila c ió n , p e n s ió n , re tiro o p re s ta c ió n n o c o n trib u tiv a A p e llid o y N o m b re /s D o m ic ilio L o c a lid a d - P ro v in c ia N ú m e ro M P is o S e x o F D p to .C ó d . P o s ta l N ° d e C U IT /C U IL L .E - L .C - D .N .I N ° C .I N ° E x p e d id a p o r Te lé fo n o F e c h a d e N a c im ie n to To m o Ins crip ció n F o lio J u ris d ic c ió n A c tiv id a d q u e R e a liz a E s ta d o C iv il A p e llid o y N o m b re /s d e l Tu to r o C u ra d o r D o m ic ilio L o c a lid a d - P ro v in c ia In d ic a r e s c o la rid a d q u e c u rs a N ú m e ro P is o D p to .C ó d . P o s ta l R e s id e e n e l p a ís S i N o O p ta p o r e l B e n e fic io q u e a c u e rd a la p re s e n te s o lic itu d S i N o S e e n c u e n tra la b o ra lm e n te in c a p a c ita d o N o S i C la se N º d e B e ne fic io E x-C a ja o Instituto G o z a d e ju b ila c ió n , p e n s ió n , re tiro o p re s ta c ió n n o c o n trib u tiv a www.diarioprevisional.com.ar 15/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 ANEXO I (Continuación) www.diarioprevisional.com.ar 16/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 (Continuación) www.diarioprevisional.com.ar 17/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 ANEXO II Apertura Geográfica de UDAI de todo el país y de su correspondiente Comisión Médica GER. REGIONAL BONAERENSE CENTRO CUYO LITORAL NORESTE NOROESTE NORTE SUR AUSTRAL CAPITAL FEDERAL GRAN BS AS DOMICILIO LEGAL CALLE 45 Nº 671 LA PLATA C.P. 1900 RIVADAVIA Nº 6 ? 1er. P. CORDOBA ? C.P. 5000 SAN LORENZO 16 MENDOZA C.P. 5500 SAN MARTIN 2533 STA. FE C.P. 3000 SANTA FE 2195 POSADAS MNES C.P. 3300 25 DE MAYO 76 LA RIOJA C.P. 5300 BME. MITRE 355 SALTA C.P. 4400 9 DE JULIO 280 STA. ROSA LA PAMPA C.P. 6300 J.M. DE ROSAS 126 1er. P T. DEL FUEGO C.P. 9410 PASEO COLON 239 9º P CONTRAFRENTE C.P. 1063 PROVINCIAS BUENOS AIRES CORDOBA SAN LUIS MENDOZA SAN JUAN SANTA FE ENTRE RIOS CHACO MISIONES FORMOSA CORRIENTES CATAMARCA LA RIOJA SGO. DEL ESTERO TUCUMAN JUJUY SALTA NEUQUEN LA PAMPA RIO NEGRO CHUBUT STA. CRUZ T. DEL FUEGO ISLAS DEL SUR CAPITAL FEDERAL C.M. SAFJP 11- LA PLATA 12- MAR DEL PLATA 13- BAHIA BLANCA 14- JUNIN 31- ZARATE 5- CORDOBA 6- VILLA MARIA 27- SAN LUIS 4- MENDOZA 26- SAN JUAN 7- ROSARIO 8- PARANA 2- RESISTENCIA 3- POSADAS 28- FORMOSA 30- CORRIENTES 24- CATAMARCA 25- LA RIOJA 29- SGO. DEL ESTERO 1- TUCUMAN 22- JUJUY 23- SALTA 9- NEUQUEN 17- SANTA ROSA 18- VIEDMA 19- C. RIVADAVIA 20- RIO GALLEGOS 21- USHUAIA 10 A 10 B 10 C 10 D 10 E CMC JURISDICCIÓN LAS TAREAS MEDICAS ESTARAN CENTRALIZADAS EN CADA GERENCIA REGIONAL A EXCEPCIÓN DE CAP. FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, QUE LO HARAN EN GERENCIA DE RED INTERIOR ? PASEO COLON 239 9º P. CONTRAFRENTE www.diarioprevisional.com.ar 18/19 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/05/1999 PREV-16-12 ANEXO III Diseño de registro de la base de datos Estructura ACCES-97 para Windows-Tabla : 24,241.db NOMBRE Y APELLIDO Tipo de beneficio 1 Apellido y nombre 2 CUIL/CUIT 3 Nro. de expediente CM 4 Operador 5 C. Med. 6 7 Administr. 8 Administradora Nro. 9 Doc. tipo 10 Doc. Nro. 11 Edad 12 Sexo 13 Profesión 14 Fecha-recp-dict 15 Dia.princ.C.M. 16 % Total 17 Observaciones 18 Remito Nro. 19 Apelado por 20 Fecha apelación 21 Dictamen firme 22 Fecha de rec. CMC 23 Diag. Princ CMC 24 % Total-2 25 Remito 2 26 Fecha de rec RE-EX 27 % Total-3 28 Remito3 29 Apelado a Cámara Tipo Tamaño A A A A A A A A A A A A A D A N A A A D A D A N A D N A A 23 13 12 2 7 8 9 28 6 10 2 2 20 35 60 7 7 9 35 7 7 7 www.diarioprevisional.com.ar 19/19 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un procedimiento sistemático para la iniciación, resolución y control de invalideces bajo la Ley 24.241 en el régimen de reparto, incluyendo la gestión administrativa, la evaluación médica por comisiones médicas, apelaciones y notificaciones. Se define el alcance, los pasos a seguir, los requisitos documentales, y la estructura de control y seguimiento mediante sistemas informáticos, con énfasis en la coordinación entre UDAI, Gerencias Regionales, Comisiones Médicas y órganos judiciales, garantizando la trazabilidad y protección de derechos del beneficiario.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma regula cómo la Administración de la Seguridad Social, en este caso la ANSES, tramita los casos en que una persona solicita que se le reconozca una invalidez para acceder a un beneficio previsional. Desde que alguien presenta su solicitud, se verifica si tiene otros beneficios o aportes, se arma un expediente, y se envía a una comisión médica para que evalúe si la persona realmente está incapacitada. Si la comisión dice que sí, se le otorga un beneficio transitorio, pero si hay una apelación o un cambio en la condición, se revisa nuevamente. Todo esto se realiza con sistemas informáticos que aseguran que cada paso quede registrado y que las decisiones puedan ser revisadas o apeladas por las partes o instancias superiores, incluyendo tribunales. En la práctica, esto significa que si alguien solicita una invalidez, la Administración revisará su historia laboral, enviará a los médicos a evaluar su estado, y si todo es favorable, le otorgará un beneficio, pero siempre con controles y posibilidades de apelación para garantizar que la decisión sea justa y transparente.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
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