Tramitación de Prestaciones cuyos titulares pertenezcan al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Ley 24.977-
- Tipo
- Prev
- Número
- 1613/99
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 31/05/1999
- Publicación en el BO
- 03/06/1999
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 31/05/1999 PREV-16-13 Tramitación de Prestaciones cuyos titulares pertenezcan al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Ley 24.977- I- Introducción.Dada la necesidad de establecer pautas de trabajo para proceder a la tramitación de prestaciones previsionales de aportantes adheridos al monotributo, se normatiza el procedimiento a seguir.II- Objetivo.Unificar criterios, clarificar la operatoria a seguir.III- Alcance.El presente instructivo abarca la recepción, estudio, gestión y resolución de la documentación presentada por el titular.IV- Consideraciones Generales: La Ley 24977 instituye el régimen integrado y simplificado para pequeños contribuyentes. Los contribuyentes inscriptos al mismo deberán abonar un impuesto mensual único que sustituye los actuales pagos de IVA (impuesto al valor) e impuesto a las Ganancias, con agregados adicionales para las cargas patronales y contribuciones de la seguridad social, denominado monotributo. Dicha ley encuadra a los pequeños contribuyentes en distintas categorías en función de lo cual se determina el monto del impuesto a ingresar.Régimen especial de los Recursos de la Seguridad Social Obligaciones del empleador comprendido en el régimen: 1- Retener de la remuneración del trabajador el aporte personal fijo de $33 y efectuar el ingreso ante AFIP, que retendrá de su remuneración.2- Ingresar la cuota con destino a la ART conforme la Ley 24557.3- El empleador acogido al monotributo sólo podrá afectar a este tipo de aporte previsional una determinada cantidad de trabajadores en relación de dependencia, de acuerdo con la categoría a la que pertenece. Por los trabajadores que estén a su cargo y que excedan los límites señalados para su categoría, deberá realizar los aportes y contribuciones normales establecidos por las leyes en vigencia.Trabajadores autónomos inscriptos en el régimen simplificado 1/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 1- Sustituye el aporte mensual previsto en el artículo 11 de la Ley 24241 por la suma de treinta Vigencia: 31/05/1999 PREV-16-13 y tres pesos.? Documentación: Además de la documentación establecida en el Manual de Procedimientos sobre Iniciación de Beneficios, requiere al titular lo siguiente: Autónomos: Inscripción al Monotributo (orig. y copia), Formularios Nº F.160, F.161, F.162 y F.163, según corresponda Volantes de pago por el período de adhesión al mismo (orig. y copia), formulario F.166. Deuda Manual del período mencionado, emitida por DGI/AFIP.Relación de Dependencia: Original y copia de: Certificación de servicios y remuneraciones. Constancia de Inscripción al Monotributo del empleador, formulario F.165.Apoderado: Solicita idéntica documentación detallada para el titular. Carta Poder correspondiente.Sistemas a utilizar: SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). RGPA (Registro Pago de Autónomos).Detalle de Tareas: 1. El iniciador de la UDAI recepciona la documentación mencionada anteriormente.2. En la deuda mecanizada, DGI/AFIP considera como fecha de cierre para la confección de la misma, a partir del mensual 09/98 o del mes anterior a la inscripción del contribuyente.3. A partir del 10/98, el iniciador recibe deuda manual confeccionada por DGI/AFIP de la que no retiene original del volante de pago, sino fotocopia autenticada con original a la vista. El original del volante de pago será devuelto al titular.4. La renta a aplicar para la obtención del haber será de $300,00 de acuerdo al Decreto 885/98 DGI/AFIP para todos los monotributistas.5. Tener en cuenta que la remuneración para la obtención del haber del monotributista será de $300.00.-.2/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 6. Cualquiera sea la actividad que desempeñe el trabajador autónomo(Art.74 del Decreto 885/98 DGI/AFIP) a los efectos del cálculo de la edad requerida (sexo masculino), el período consignado como adhesión al monotributo deberá considerarse con 65 años de edad (sesenta y cinco).Vigencia: 31/05/1999 PREV-16-13 7. A los efectos de acreditar la calidad de aportante, el afiliado autónomo deberá efectuar el pago dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento, resultando aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1º del artículo 1º del Decreto Nº 136/97.8. Analizados y verificados los puntos precedentes, continúa con la operatoria descripta en el Manual de Procedimientos para la Iniciación de Beneficios.3/3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece el procedimiento para la tramitación de prestaciones previsionales de aportantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), regulando la documentación requerida, las obligaciones del empleador y del trabajador autónomo, y los sistemas de gestión utilizados. Se busca unificar criterios, clarificar la operatoria y garantizar la correcta incorporación de estos aportantes al régimen previsional, incluyendo aspectos específicos como la retención, ingreso de aportes, límites en la cantidad de trabajadores y requisitos documentales. La normativa también determina la base de cálculo para la prestación y los criterios de edad y pago para los autónomos, en consonancia con la legislación vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma es como un manual de instrucciones para que los pequeños contribuyentes que están en el monotributo puedan acceder a sus beneficios previsionales. Básicamente, les dice qué papeles deben presentar, cómo deben hacer los pagos y qué límites tienen si tienen empleados a cargo. También explica que, para calcular cuánto dinero recibirán en su jubilación, se toma en cuenta una base de $300 y que, aunque sean autónomos, deben pagar sus aportes en tiempo y forma para no perder derechos. Es como una guía paso a paso para que todos sepan qué hacer y cuándo, asegurando que puedan acceder a sus beneficios de manera clara y ordenada.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
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