NUEVO CÓDIGO CIVIL TRATAMIENTO DE NUEVOS VÍNCULOS FAMILIARES

Tipo
Circular
Número
9/17
Organismo
ANSeS
Área
GERENCIA DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS- ANSES
Fecha de dictado
30/05/2017
Publicación en el BO
01/01/2017
Nombre
Circular

2017 "Año de las Energías Renovables" Buenos Aires, 30 de mayo de 2017 CIRCULAR DPA N° 09/17 NUEVO CÓDIGO CIVIL TRATAMIENTO DE NUEVOS VÍNCULOS FAMILIARES REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 33/16 Se lleva a su conocimiento que a través de la Ley Nº 26.994 se sancionó el cuerpo normativo que conforma el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Su entrada en vigencia operó parcialmente desde agosto de 2015 y plenamente desde el 1º de enero de 2016, incorporando y/o modificando determinados vínculos.A continuación se detallan algunas de las mencionadas modificaciones: RESPONSABILIDAD PARENTAL: El CCyC la define como el conjunto de deberes y derechos que corresponde a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. En el Código Civil anterior era la institución de la Patria Potestad.CUIDADO PERSONAL: Son los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. Es una derivación del ejercicio de la Responsabilidad Parental. El Cuidad Personal queda en cabeza de ambos progenitores (a excepción de los supuestos de privación / extinción), sean casados, convivientes o se encuentren separados. Se abandona el uso del término Tenencia.SISTEMA DE APOYO: Se regula una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad en las personas con capacidad restringida, denominada Sistema de Apoyo. Según el CCyC son personas pasibles de restricción a la capacidad, las mayores de 13 años, con padecimiento de adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad. En la sentencia el juez debe designar el o los apoyos, especificando las funciones a cumplir por el /los mismos.TUTELA: Está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño/a o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental. Debe contar con aceptación del tutor (discernimiento).GUARDA OTORGADA POR PROGENITORES: Se refiere al convenio entre progenitores que confieren la temporal delegación del ejercicio de la responsabilidad parental a un pariente. La forma prevista es la de un convenio con homologación judicial, con participación de todas las partes involucradas (incluyendo a los progenitores, al niño, y a la persona que acepta Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Dirección de Prestaciones Activas PrestacionesActivas@anses.gob.ar / 19362 - 19363 - 19393 www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" GUARDA OTORGADA POR EL JUEZ: El CCyC otorga al juez, ante situaciones de especial gravedad, la posibilidad de establecer el cuidado del hijo en cabeza de un pariente. Es también una delegación temporal del ejercicio de la responsabilidad parental. El plazo máximo es de un año, renovable por otro plazo igual, sólo por razones fundadas.GUARDA CON FINES ADOPTIVOS: Procede cuando el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción. El plazo de esta guarda no puede exceder los 6 meses de duración.ADOPCIÓN: a las ya existentes, se agrega la denominada "DE INTEGRACIÓN" en la que el menor es adoptado por el cónyuge / conviviente de su progenitor, y se mantiene el vínculo filiatorio y sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Además la adopción de integración puede darse no solo con respecto al hijo biológico de su cónyuge/conviviente; también puede darse si el hijo fuera adoptado.UNION CONVIVENCIAL: El CCyC incorpora las "uniones convivenciales". Las mismas se inscriben ante el Registro que corresponda a tal fin. Este tipo de uniones refieren a una forma alternativa de vida en común que llevan adelante dos personas teniendo como elementos principales al afecto de pareja y la convivencia. La Dirección Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 62028, sostiene que la registración ante el Registro Civil constituye una prueba documental de la relación y solo generará derecho a pensión si al momento del fallecimiento del causante cumple con el lapso temporal impuesto por ley. El Código Civil incorpora a la DDJJ ante Registro Civil que pueden celebrar los convivientes. Esta nueva forma de registro no invalida las anteriormente utilizadas ni los requisitos a tener en cuenta al momento de tener por probada la convivencia. Respecto a los vínculos ya existentes y no enunciados en esta Circular (como por ejemplo matrimonio, etc.) no sufrieron modificaciones. Se acompaña ANEXO, donde se detalla la metodología provisoria a aplicar para la carga en ADP.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Dirección de Prestaciones Activas PrestacionesActivas@anses.gob.ar / 19362 - 19363 - 19393 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma informa sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.994 en el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2016, en materia de vínculos familiares y capacidad jurídica. Destaca la redefinición de la responsabilidad parental, la introducción del sistema de apoyo para personas con capacidad restringida, y las nuevas figuras de guarda y adopción, incluyendo la adopción de integración. Además, regula la incorporación de las uniones convivenciales como forma de convivencia reconocida, con implicancias en el derecho a pensiones y la prueba de convivencia mediante registración ante el Registro Civil. La normativa busca actualizar y ampliar las instituciones familiares, garantizando protección y reconocimiento legal a diferentes formas de vínculo y capacidad.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este cambio en la ley significa que las relaciones familiares y las capacidades jurídicas de las personas se han actualizado para reflejar nuevas formas de convivencia y protección. La responsabilidad parental ahora abarca deberes y derechos sobre los hijos menores, y se reemplaza la antigua figura de patria potestad. Se introduce el sistema de apoyo, que permite que personas con ciertas discapacidades o problemas mentales tengan un acompañamiento legal para tomar decisiones. Las figuras de guarda y tutela ofrecen protección a menores en diferentes situaciones, como cuando los padres no pueden cuidarlos. Además, las uniones convivenciales, que son parejas que viven juntas sin casarse, ahora tienen reconocimiento legal mediante inscripción, lo que puede afectar derechos como la pensión. En resumen, la ley busca ofrecer mayor protección y reconocimiento a las distintas formas de familia y capacidad, adaptándose a las realidades sociales actuales.

Autor: I.A.

Voces

  • código civil y comercial
  • responsabilidad parental
  • cuidado personal
  • sistema de apoyo
  • tutela
  • guarda otorgada por progenitores
  • guarda otorgada por juez
  • adopción
  • unión convivencial
  • registro civil
  • relaciones familiares
  • modificaciones legales

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