Decreto Nº 526/95 - Retiro Transitorio por Invalidez - Cese en la percepción de remuneraciones - Normas aclaratorias aplicables a las solicitudes de afiliados al Régimen de Reparto

Tipo
Prev
Número
1617/00
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
21/02/2000
Publicación en el BO
27/02/2000

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 21/02/2000 PREV-16-17 Decreto Nº 526/95 - Retiro Transitorio por Invalidez - Cese en la percepción de remuneraciones - Normas aclaratorias aplicables a las solicitudes de afiliados al Régimen de Reparto I . Consideraciones Generales 1. El inciso 9 de la reglamentación del articulo 97 de la ley 24241 aprobada por el Decreto Nro. 526/95, establece que la prestación de retiro transitorio por invalidez se devenga a partir de la fecha en que el peticionante hubiera dejado de percibir remuneración del empleador u otra prestación sustitutiva cuando se trate de trabajador dependiente, a partir de la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trate de trabajador autónomo.2. El inciso 5 del artículo 34 de la ley 24241 sustituido por el artículo 6 de la ley 24463 establece que el goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.3. La ley de Contrato de Trabajo (artículos 211 y concordantes establece disposiciones relacionadas con la conservación de la relación laboral durante un año, contando una vez vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, pudiendo extenderse más allá del año hasta que una de la parte decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. En este período de conservación del empleo, el empleador no abona las remuneraciones previstas por la ley a favor del empleado.4. Del juego armónico de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter previsional y laboral mencionadas, se concluye que la relación subordinada con percepción simultánea de remuneraciones, le impide al trabajador el goce de la prestación de retiro transitorio por invalidez. De igual modo, la percepción de cualquier prestación sustitutiva de la remuneración resulta también incompatible con el pago simultáneo del referido retiro.www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 21/02/2000 PREV-16-17 II. Detalle de Tareas UDAI 1. Inicia el legajo correspondiente a una solicitud de retiro transitorio por invalidez, sin solicitar al afiliado el cese en la percepción de remuneraciones del empleador.2. Agrega el dictamen de la Comisión Médica.3. Establece el derecho, acredita servicios y evalúa la condición de aportante regular e irregular con derecho.4. De corresponder solicita al titular el cese en la percepción de las remuneraciones a la baja del Seguro por Desempleo.5. Reserva el expediente por un plazo de 20 días hábiles vencido. Vencido el plazo sin respuesta, las actuaciones se reservarán en el archivo.2/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANEXO I Formulario Nro. P.S. 6. 225 Vigencia: 21/02/2000 PREV-16-17 3/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 21/02/2000 PREV-16-17 ANEXO II Instrucción de llenado del formulario Nro. PS 6.225 Retiro transitorio por Invalidez Cese en la Percepción de Remuneraciones !- El formulario será extendido por el empleador cuando el titular continúe en relación de dependencia, certificará el cese de las remuneraciones o si, continua percibiendo los mismos hasta que fecha.2. El titular completara el formulario únicamente cuando perciba subsidio por desempleo.3- El empleador y el titular deberán según corresponda certificar la firma de acuerdo a lo establecido en la normativa de certificación de firma por autoridad competente.4/4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto Nº 526/95, en su reglamentación del artículo 97 de la ley 24.241, regula la prestación de retiro transitorio por invalidez, estableciendo que su devengo inicia cuando el beneficiario deja de percibir remuneraciones en relación de dependencia o prestaciones sustitutivas, dependiendo de su condición laboral. La normativa especifica que esta prestación es incompatible con el ejercicio de actividades en relación de dependencia o con la percepción de otras prestaciones sustitutivas, y detalla el procedimiento administrativo para su solicitud, incluyendo la evaluación médica y la gestión del cese en remuneraciones por parte del empleador, con un período de reserva del expediente de 20 días hábiles.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto regula cuándo y cómo un trabajador puede acceder a un retiro transitorio por invalidez. Básicamente, si un trabajador dependiente deja de cobrar su sueldo o alguna prestación sustitutiva, puede solicitar esta ayuda. Pero si está trabajando en relación de dependencia y recibe remuneraciones, no puede cobrar esta prestación al mismo tiempo. Lo mismo pasa si recibe otra ayuda económica por invalidez. Además, el proceso implica que el empleador certifique si el trabajador sigue cobrando o no, y que un médico evalúe su condición. Todo esto se hace para asegurarse de que la ayuda se otorga solo a quienes realmente la necesitan y en las condiciones correctas.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones
  • previsión

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