Solicitud de beneficio - Art. 54 inciso 3º del Código Civil - Presunto incapaz por demencia - Normas aclaratorias
- Tipo
- Prev
- Número
- 1620/03
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 05/09/2003
- Publicación en el BO
- 10/09/2003
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/09/2003 PREV-16-20 Solicitud de beneficio - Art. 54 inciso 3º del Código Civil - Presunto incapaz por demencia - Normas aclaratorias I. Introducción: Dada la necesidad de establecer las pautas de trabajo para proceder a la tramitación y liquidación de prestaciones previsionales, en las cuales el solicitante presenta un diagnóstico que conlleva a la presunción de que trate de un incapaz en los términos del art. 54 inciso 3) Código Civil se confecciona la presente normativa, de acuerdo a los lineamientos de la Nota Nº 1157/99 de la Gerencia Asesoramiento dependiente de la Gerencia Asuntos Jurídicos y del Dictamen GAJ Nº 21.171.II. Objetivo: Unificar criterios entre la legislación aplicable en materia de incapaces y las normas previsionales vigentes.III. Consideraciones Generales: 1. El Código Civil declara incapaces por demencia a las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes (art. 141); estableciendo que tienen incapacidad absoluta de hecho (art. 54 inciso 3º).2. Ninguna persona será habida por demente, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente (Art. 140).3. Los incapaces ? entre ellos los dementes - pueden, sin embargo, adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley (Artículo 56 CC).4. En tal sentido, según el artículo 57 inciso 3) del Código Civil prescribe que son representantes de los dementes los curadores que se les nombre judicialmente, los cuales se clasifican en: a) Curador provisorio designado durante el juicio de insania.Si el presunto demente fuere menor de edad, su padre, madre o tutor ejercerán las funciones de curador provisorio, por lo tanto, podría ocurrir que un menor de entre 14 y 21 años de edad fuere declarado demente, en cuyo caso, podría ser que tuviere un curador distinto a sus padres o tutores (Art. 148 C.C.). No podrá pedirse la declaración de demencia a un menor de catorce años (Art. 145 C.C.) Asimismo, cuando la demencia aparezca notoria e indudable, el juez mandará inmediatamente recaudar los bienes del demente denunciado, y entregarlos bajo inventario, a un curador provisorio, para que los administre. (Art. 468 C.C.) 1/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/09/2003 PREV-16-20 b) Curador definitivo designado a partir de dictarse la sentencia de declaración la demencia.5. Además de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación. (resulta aplicable a las solicitudes de beneficios previsionales cuyos titulares fueran incapaces) (Artículo 59 CC).6. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el Ministerio de Menores está a cargo de las Curadurías y Tutorías Públicas dependientes de la Defensoría General de la Nación que integra el Ministerio Público de la Defensa ( Ley 24.946).En la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público está integrado por la Curaduría General de Alienados de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de dicha provincia con sede en la Ciudad de La Plata, existiendo además en cada Departamento Judicial una Curaduría Zonal o Departamental competente (Ley Provincial Nº 12.061). En las restantes provincias el Ministerio Público está a cargo de los Funcionarios designados por cada legislación provincial para ejercer la representación de los menores e incapaces denominados Curadores o Tutores Oficiales.7. La cesación de la incapacidad por demencia, sólo tendrá lugar después de un nuevo examen de sanidad hecho por facultativos, y después de la declaración judicial, con audiencia del Ministerio de Menores. (Art. 150 C.C.) III. Detalle De Tareas UDAI 1. Recibe la documentación presentada para la iniciación del trámite respectivo, aplicando las normas contenidas en este Manual conforme la prestación de que se trate.2. Envía todos los antecedentes médicos obrantes en poder del solicitante de la prestación en cuestión a la Comisión Médica respectiva.3. Recibe de la Comisión Médica un diagnóstico que por las características detalladas en el mismo conlleva a la presunción de que se trata de un incapaz civil en los términos del art. 54 inciso 3º del Código Civil.4. Cursa a la Asesoría de Menores e Incapaces de la Jurisdicción que corresponda al domicilio del presunto incapaz, una comunicación con el objeto de que se analice la posibilidad de iniciar el juicio por insania, como así también asuma su representación. Esta Administración puede denunciar la incapacidad ante el Ministerio Público, pero previo a un dictamen de las Comisiones Médicas en el cual produzca opinión acerca del posible encuadramiento del incapaz dentro de los términos del Art. 54 inciso 3) del Código Civil, por lo que no contando con dicho informe no procedería que esta Administración curse la comunicación señalada. Este también puede suplirse por un dictamen informe 2/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/09/2003 PREV-16-20 complementario que produzca la Asesoría Médica de ANSES cuando la Comisión Médica Jurisdiccional no aclara tal circunstancia.5. La citada comunicación debe ser suscripta por el Jefe de la UDAI, acompañando copia de los antecedentes del caso (dictamen médico, datos personales del presunto incapaz, etc.).6. La liquidación y pago del beneficio, deberán quedar supeditadas a la presentación del testimonio de la insania, designación del curador y autorización para percibir haberes a favor de las personas que se designen como curadores conforme el art. 470 del Código Civil, salvo los casos que se describen en el apartado siguiente.7. En aquellos casos en que la tramitación de un beneficio se haya efectuado a través de un apoderado y que conforme el dictamen médico producido por la Comisión Médica Jurisdiccional o la Asesoría Médica de ANSES, en su caso, se considere que por las características de la patología que padece el titular no parece razonable que esta ANSES supedite la liquidación y pago de la prestación hasta que se concluya el trámite judicial de declaración de demencia y se nombre el curador respectivo, se otorgará y abonará la misma con carácter provisorio a través de su apoderado, debiendo comunicarse en forma inmediata la situación al Sr. Defensor de Menores e Incapaces del lugar de residencia del beneficiario, a efectos de que tome la intervención de su competencia.3/3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece los procedimientos y requisitos para la tramitación de beneficios previsionales en casos donde el solicitante presenta un diagnóstico que presuma incapacidad civil por demencia, en concordancia con el art. 54 inciso 3 del Código Civil. Se define la naturaleza de la incapacidad absoluta, los mecanismos de representación legal mediante curadores (provisorios o definitivos), y la participación del Ministerio de Menores en la representación de incapaces. Además, regula la necesidad de un nuevo examen médico y declaración judicial para la cesación de la incapacidad, así como los pasos administrativos para la evaluación, comunicación y pago de beneficios, incluyendo la posibilidad de pagos provisionales en casos de tramitaciones judiciales en curso.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma trata sobre cómo la seguridad social maneja los casos en que una persona, por una enfermedad mental como la demencia, no puede administrar sus propios asuntos y necesita un representante legal, como un curador. Cuando alguien solicita un beneficio previsional y hay sospechas de que esa persona es incapaz, se siguen pasos específicos: primero, se revisan los informes médicos, y si hay indicios claros de incapacidad, se inicia un proceso judicial para declarar oficialmente esa incapacidad. Hasta que se haga esa declaración, la persona puede seguir recibiendo beneficios, pero en algunos casos, si ya hay un diagnóstico claro, el pago puede hacerse de manera provisional a un apoderado (persona que actúa en nombre del incapaz). La ley también establece que, si la demencia desaparece tras un nuevo examen, la incapacidad puede ser levantada, pero esto requiere un nuevo proceso judicial y médico. Todo esto busca proteger los derechos del incapaz y garantizar que reciba los beneficios a los que tiene derecho, en función de su estado de salud y capacidad legal.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
- previsión
- prestaciones
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