Acuerdo Marco de Cooperación entre ANSES y las Curadurías y Tutorías Públicas (Protocolo Nº 14/2002)
- Tipo
- Prev
- Número
- 1621/04
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 01/03/2004
- Publicación en el BO
- 07/03/2004
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/03/2004 PREV-16-21 Acuerdo Marco de Cooperación entre ANSES y las Curadurías y Tutorías Públicas (Protocolo Nº 14/2002) Introducción En virtud del Acuerdo Marco entre ANSES y las Curadurías y Tutorías Públicas de la Defensoría General de la Nación y la Curaduría General de Alienados de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires suscripto el 24 de julio de 2002, resulta necesario establecer pautas de trabajo para la iniciación de los trámites de beneficios previsionales, razón por la cual se normatiza el procedimiento a seguir en conformidad al Acuerdo aludido y a lo consensuado en las reuniones celebradas para la aplicación del mismo.I.II. Objetivo Unificar la metodología de trabajo y clarificar la operatoria a seguir entre las UDAI de ANSES y las nombradas Curadurías y Tutorías Oficiales.III. Alcance Desde la recepción en ANSES de los oficios judiciales y/o testimonios judiciales, hasta la efectivización de los haberes, con la debida comunicación del primer depósito y número de cuenta a la Curaduría respectiva, y al Juez interviniente.IV. Detalle de Tareas 1. Los referentes designados por la Gerencia Red Metropolitana y Bonaerense de la UDAI más cercana a la Curaduría conforme listado que obra como Anexo I de la presente ? Cláusula Quinta del Acuerdo Marco -, reciben del Curador Oficial la siguiente documentación para la iniciación del trámite respectivo: La que se detalla en las cartillas de iniciación de trámite contenidas en la página Web: www.anses.gov.ar (ítem: jubilados y pensionados).El Primer Oficio y/o Testimonio de Iniciación del Trámite. Copia autenticada de la sentencia que declara la demencia o la inhabilitación del titular de la solicitud de la prestación, o si aún no se ha dictado la misma, la disposición judicial que ordenó las medidas establecidas en el artículo 148 del Código Civil en el caso en que la demencia apareciere notoria e indudable ello conforme a los artículos 629 del Código Procesal, Civil y Comercial o 623 Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.Copia de la Pericia o Informe actualizado del médico y copia del Informe Socio- Ambiental .1/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/03/2004 PREV-16-21 2. Los Curadores y Tutores Oficiales o las personas autorizadas por éstos debidamente identificadas a través del correspondiente oficio o testimonio, o los prosecretarios; o los abogados, adscriptos o auxiliares, de las Curadurías Oficiales de la Provincia de Buenos Aires autorizados por la Resolución Nº 25/86 de la Procuración General de la Suprema Corte de la citada Provincia, que se identifiquen con la credencial que acredita dicha función, serán atendidos en los días y en el horario establecido para tal fin por la Gerencia Red Metropolitana y Bonaerense, quedando exceptuados de la asignación de los turnos telefónicos.3. La dependencia económica del beneficiario al momento del fallecimiento del titular, se dará por probada con la declaración presentada por el Curador Oficial actuante.4. Debe exceptuarse de la cumplimentación del formulario de Declaración Jurada sobre el nivel de educación formal alcanzado, para iniciar un Retiro Transitorio por Invalidez o una Pensión para un hijo mayor incapacitado 5. Para la determinación del grado de incapacidad para el logro de una prestación previsional, se exime de la intervención de las Comisiones Médicas cuando la sentencia que declara la incapacidad absoluta por demencia o la disposición judicial que ordenó las medidas establecidas en el artículo 148 del Código Civil, en el caso en que la demencia apareciere notoria e indudable ello conforme a los artículos 629 CPCCN o 623 CPCCPBA y la Pericia o Informe actualizado del médico tratante reconocen que esa patología es anterior o contemporánea al hecho generador del beneficio (cese, solicitud o fallecimiento, según corresponda a la prestación de que se trate).6. Solamente se enviarán los antecedentes médicos obrantes en poder del Curador a la Comisión Médica respectiva a los fines de emitir el dictamen médico pertinente cuando: El inicio de la incapacidad es posterior a la causa que da origen al beneficio previsional, ello en atención a lo prescripto por los artículos 49 al 52 de la Ley 24241.En aquellos trámites cuyos titulares estén comprendidos en los supuestos de inhabilitación de conformidad con lo establecido en el artículo 152 bis del Código Civil.En ambos casos, en el anexo médico se agregará copia del testimonio judicial o del Oficio, a efectos de que el dictamen médico que emita la Comisión Médica sea puesto en conocimiento del Juzgado que lleva la causa, por tratarse de un incapaz. 7. Si una vez analizado el derecho a la prestación solicitada, surge que corresponde su denegatoria, se dictará la resolución pertinente la cual será puesta en conocimiento del juzgado interviniente en la forma estilo.8. Si del estudio de las actuaciones se desprende que cabe el otorgamiento de la prestación gestionada, procede depositar los haberes del beneficio otorgado, conforme se trate de un pedido formulado con intervención de: La Curaduría y Tutoría Pública, con Jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, en una cuenta judicial en la sucursal Tribunales del Banco de la Nación Argentina, a nombre de los autos correspondientes y a la orden del Juzgado interviniente (Anexo II), incluyéndose en dicho depósito los haberes retroactivos. Las Curadurías Oficiales de la Provincia de Buenos Aires, en una cuenta fiscal abierta a esos efectos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como perteneciente a la Curaduría zonal o departamental de la citada provincia, o bien en una cuenta judicial en la sucursal de la institución bancaria mencionada 2/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/03/2004 PREV-16-21 designada para tal fin como perteneciente a los autos respectivos y a la orden del Juzgado correspondiente, según lo informado en cada caso por el Juez interviniente a través del pertinente oficio o testimonio judicial y de acuerdo al detalle que obra en el Anexo II. Los importes retroactivos siempre se depositarán en la cuenta de autos a la orden del Juez interviniente.En ambos casos, se aplicarán las pautas detalladas en la norma " Ingreso al Sistema de Depósitos Judiciales - Gestión de los Oficios Judiciales en UDAI y Area Requerimientos Judiciales " (PREV-25-17).9. Luego de efectivizar los haberes respectivos, a que se hace referencia el apartado 8, en los casos que se tramiten en la Ciudad de Buenos Aires y en el Conurbano, la comunicación del primer depósito efectuado por la Gerencia Tesorería y del número de cuenta pertinente, a la Curaduría y Tutoría Pública o a la Curaduría Oficial que en cada caso corresponda, como así también al Juez interviniente, se realizará con intervención del Area Oficios de la Gerencia Asuntos Administrativos y para el resto de los supuestos tramitados en el interior de la Provincia de Buenos Aires, la referida comunicación se hará a través del área legal de la UDAI.10. Para la tramitación y pago de las asignaciones familiares de los presuntos incapaces deberá estarse a la Instrucción de Trabajo ( AAFF-01-13 -Tratamiento de la Novedad para Depósito Judicial - Sistema Único de Asignaciones Familiares). La presentación del Oficio o Testimonio y tramitación de las asignaciones familiares a que alude el mismo, estará a cargo del Curador o Tutor Oficial o de las personas autorizadas que menciona el apartado IV. 2.11. Las solicitudes de traspasos de Obras Sociales podrán realizarse a través de la presentación del Oficio o Testimonio, con intervención del Curador o Tutor Oficial o de las personas autorizadas que menciona el apartado IV. 2.12. En caso que exista un antecedente de un pedido de pensión emergente de un mismo causante, iniciado con anterioridad al que tramita el curador o tutor oficial, deberá unificarse la tramitación de ambas solicitudes en la UDAI correspondiente a la jurisdicción de la Curaduría Oficial que señala el ANEXO I.3/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/03/2004 PREV-16-21 Anexo I Curadurías Públicas Oficiales de la Defensoría General de La Nación Iniciación de Trámites: UDAI Monserrat Curaduría Pública Oficial Nº 1 a cargo de la Dra. Liliana Barbieri Curaduría Pública Oficial Nº 2 a cargo de la Dra. Virginia Borda Rojas Curaduría Pública Oficial Nº 3 a cargo de la Dra. Margarita Bianco Curaduría Pública Oficial Nº 4 a cargo de la Dra. Analía Fontal Curaduría Pública Oficial Nº 5 a cargo de la Dra. Liliana Armas Curaduría Pública Oficial Nº 6 a cargo del Dr. Héctor O. Siga Curaduría Pública Oficial Nº 7 a cargo de la Dra. Perla Goizueta Curaduría Publica Oficial Nº 8 a cargo de la Dra. Emilia Balas Yazdi Curaduría Pública Oficial Nº 9 a cargo de la Dra. Laurencia Marine Curaduría Pública Oficial Nº 10 a cargo del Dr. Alejandro Rodríguez Canovari Curaduría Pública Oficial Nº 11 a cargo de la Dra. Graciela Buzchiazzo Curadurías Oficiales de la Provincia de Buenos Aires Curaduría Oficial de Alienados con sede en la ciudad de La Plata, y competencia los Departamentos Judiciales de: La Plata, Azul y Zárate ? Campana. Curador Oficial de Alienados: Ricardo Angel Sotes Iniciación de Trámites: UDAI La Plata Curaduría Oficial de Alienados con sede en el Departamento Judicial de Bahía Blanca y competencia en los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Trenque Lauquen. Curador Oficial a/c Dra. Elba Munuce Iniciación de Trámites: UDAI Bahía Blanca Curaduría Oficial de Alienados con sede y competencia en el Departamento Judicial de San Martín. Curadora Oficial Inés Alfonso Iniciación de Trámites: UDAI San Martín Curaduría Oficial de Alienados con sede y competencia en el Departamento Judicial de Quilmes Iniciación de Trámites: UDAI Quilmes Curaduría Oficial de Alienados con sede y competencia en el Departamento Judicial de San Isidro. Curador Oficial Dr. Daniel Fernández Iniciación de Trámites: UDAI San Isidro Curaduría Oficial de Alienados con sede en el Departamento Judicial de Mar del Plata, y competencia en el Departamento Judicial de Mar del Plata, Necochea y Dolores. Curador Oficial a/c Dr. Osvaldo Caamaño 4/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/03/2004 PREV-16-21 Iniciación de Trámites: UDAI Mar del Plata Curaduría Oficial de Alienados con sede en el Departamento Judicial de San Nicolás y competencia en el Departamento Judicial de San Nicolás, Pergamino y Junín. Curador Oficial Eugenio Angel Junoy Iniciación de Trámites: UDAI San Nicolás Curaduría Oficial de Alienados con sede en el Departamento Judicial de Morón y competencia en el Departamento Judicial de Morón y La Matanza. Curador Oficial Dra. Mónica Burzomi Iniciación de Trámites: UDAI Morón Curaduría Oficial de Alienados con sede y competencia en el Departamento Judicial de Mercedes Curador Oficial Dra. Nélida Román Iniciación de Trámites: UDAI Mercedes Curaduría Oficial de Alienados con sede y competencia en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora Curador Oficial a/c Dr. Rogelio Ricart Iniciación de Trámites: UDAI Lomas de Zamora 5/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/03/2004 PREV-16-21 Anexo II Curadurías Públicas Oficiales de la Defensoría General de la Nación Nros. 1 al 11 Depósito de Haberes: en el Banco de la Nación Argentina sucursal Tribunales Curadurías Oficiales de la Provincia de Buenos Aires Curaduría Oficial de Alienados con sede en la ciudad de La Plata, y competencia los Departamentos Judiciales de: La Plata, Azul y Zárate ? Campana. Cuenta Fiscal Nº 734/6 ?Casa Matriz del Bco. de la Pcia. de Bs. As. A la orden de la Curaduría Oficial de Alienados ?Procuración General Pcia. de Bs. As.Curaduría Oficial de Alienados con sede en el Departamento Judicial de Bahía Blanca y competencia en los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Trenque Lauquen. Cuenta Fiscal Nº 42482/8 del Bco. de la Pcia. de Bs.As. sucursal Tribunales (6206), a la orden de la Curaduría Oficial de Alienados de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Trenque Lauquen.Curaduría Oficial de Alienados con sede y competencia en el Departamento Judicial de San Martín. No posee cuenta fiscal, opera con cuentas judiciales en el Bco. Provincia de Buenos Aires sucursal Tribunales Curaduría Oficial de Alienados con sede y competencia en el Departamento Judicial de Quilmes.- Cuenta Fiscal: Opera con cuentas judiciales del Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Quilmes Centro (5087) Curaduría Oficial de Alienados con sede y competencia en el Departamento Judicial de San Isidro.- Cuenta Fiscal: NO posee, opera con cuentas judiciales del Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales (5099).Curaduría Oficial de Alienados con sede en el Departamento Judicial de Mar del Plata, y competencia en el Departamento Judicial de Mar del Plata, Necochea y Dolores. Cuenta Fiscal nro. 207/5 Gerencia Departamental Mar del plata Banco Provincia de Buenos Aires 6/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/03/2004 PREV-16-21 Curaduría Oficial de Alienados con sede en el Departamento Judicial de San Nicolás, y competencia en el Departamento Judicial de San Nicolás, Pergamino y Junín. Cuenta Fiscal nro.17.457/0 a la orden de la Curaduría Oficial de Alienados del Departamento Judicial de San Nicolás del Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Centro.Curaduría Oficial de Alienados con sede en el Departamento Judicial de Morón y competencia en el Departamento Judicial de Morón y La Matanza. Cuenta Fiscal nro.19355 a la orden de la Curaduría Oficial de Alienados de los Departamento Judiciales de Morón-Mercedes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Morón Curaduría Oficial de Alienados con sede y competencia en el Departamento Judicial de Mercedes. Cuenta Fiscal. no posee cuenta propia, comparte la cuenta anterior (19355).Curaduría Oficial de Alienados con sede y competencia en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Cuenta Fiscal: no posee se maneja con cuentas judiciales del Banco Provincia sucursal Tribunales de Lomas de Zamora.- 7/7 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Acuerdo Marco de Cooperación entre la ANSES y las Curadurías y Tutorías Públicas establece un procedimiento estandarizado para la tramitación de beneficios previsionales en casos de incapacidad o demencia, mediante la recepción de documentación judicial y médica, la intervención de curadores oficiales, y la gestión de depósitos en cuentas judiciales o fiscales. La normativa busca unificar metodologías, definir roles y responsabilidades, y garantizar la comunicación efectiva entre las partes involucradas, incluyendo la comunicación de los depósitos y la tramitación de prestaciones y asignaciones familiares, con especial atención a los procedimientos en jurisdicciones específicas y la utilización de cuentas judiciales o fiscales para la administración de haberes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este acuerdo es como un manual de instrucciones para que la ANSES y las curadurías trabajen juntos de manera ordenada cuando alguien necesita una jubilación o pensión y hay dudas sobre su capacidad mental o estado legal. Cuando una persona está muy enferma o tiene demencia, los jueces y médicos entregan documentos que confirman su situación. La ANSES recibe estos papeles, y un curador oficial se encarga de gestionar todo, asegurándose de que los beneficios lleguen a la persona o a sus familiares, depositando el dinero en cuentas especiales en bancos judiciales o fiscales. Esto es como si se usara una caja fuerte judicial para pagarle a la persona, y toda la comunicación, desde la apertura del trámite hasta el pago, se realiza siguiendo pasos claros y coordinados. La idea es que todo sea transparente, seguro y en línea con las decisiones judiciales y médicas, para proteger los derechos del beneficiario y facilitar el proceso para quienes lo gestionan.
Autor: I.A.
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