Solicitud de Prestaciones Titulares Domiciliados en Provincias No Adheridas al SIPA Presentación de “Certificación Negativa”
- Tipo
- Prev
- Número
- 1623/09
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 18/05/2009
- Publicación en el BO
- 21/05/2009
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 18/05/2009 PREV-16-23 Solicitud de Prestaciones Titulares Domiciliados en Provincias No Adheridas al SIPA Presentación de "Certificación Negativa" I. Objetivo Establecer un criterio uniforme entre las áreas operativas de esta Organización a fin de resolver las solicitudes de prestaciones jubilatorias encuadradas en lo dispuesto por la Ley Nº 24.476 y formuladas por titulares que registren domicilio en jurisdicción de provincias cuyos sistemas previsionales no hayan sido transferidos al Estado Nacional II. Alcance Desde la presentación de un afiliado en demanda de un beneficio de jubilación bajo el amparo de la Ley Nº 24476, hasta su resolución.III. Consideraciones Generales La Resolución Nº 884 del 20 de Octubre de 2006 establece que a partir del 25 de Octubre del 2006, los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241, y se inscriban en el régimen de regularización implementado por el capitulo II articulo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el articulo 3º del Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial ya sean nacionales, provinciales o municipales, solo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos con la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.En aquellos casos en que los solicitantes de prestaciones jubilatorias, encuadradas en lo dispuesto por la Ley Nº 24.476, registren domicilio en jurisdicción de provincias cuyos sistemas previsionales no hayan sido transferidos al Estado Nacional, deberá requerirse la Certificación Negativa del Organismo provincial correspondiente.Este procedimiento alcanza a las Cajas e Institutos Provinciales y Municipales de las Provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional.Las Cajas de Profesionales comprendidas en la Resolución SSS Nº 363/81 y demás normas complementarias y/o sustitutivas, se encuentran excluidas del procedimiento. El Formulario PS.6.284 "Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIJP o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad" obrante en el Anexo II, debe ser cumplimentado en la iniciación de cualquier tipo de prestación, independientemente de que no se verifique que la misma se encuentre incluida en la presente.1/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 18/05/2009 PREV-16-23 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, se deberá tener en cuenta que si los peticionantes cuentan como único ingreso y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social otorgado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, podrán peticionar el beneficio previsional en tanto opten por su percepción cumplimentando el formulario Nº PS.6.281 "Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social ? Leyes Nº 25.994(art. 6) y Nº 24.476 (art 8º y 9º). Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06-", teniendo en cuenta que una vez acordada la prestación el mencionado Ministerio desafectará automáticamente el Programa al detectar la incompatibilidad. (Conforme Dictamen GAJ Nº 40.495 de fecha 20 de febrero de 2009). En consecuencia en estos casos no debe solicitarse la presentación de la constancia de baja o desafectación del plan o programa.Se recuerda que el formulario mencionado en el punto anterior debe ser solicitado por el circuito establecido, a la Coordinación Imprenta.La información brindada por los Organismos Provinciales/ Municipales tendrá una validez de 120 días corridos desde la fecha de su emisión.A los efectos de requerir la Certificación Negativa corresponde discriminar entre los trámites iniciados con anterioridad al 25 de febrero de 2008 o a iniciar a partir de esta fecha.2/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar IV- Flujograma de Macronivel Vigencia: 18/05/2009 PREV-16-23 INICIADOS ANTES DEL 25-02-08 Continua trámite de No acuerdo a metodología vigente 2 No Verifica en pagina Web de la caja provincial Se obtiene constancia Si 1 Analiza la solicitud de prestaciones presentada por el afiliado Beneficio por Ley 24476 SI Tiene domicilio en provicincia No Adherida SI Obra en el expte.Certificación Negativa SI Analiza Certificaciòn Negativa No Registra en SGT Espera de Noramativa Solicita a la Caja o Inst. Provincial/ Municipal Certificacion Negativa Se obtiene constancia de Caja/ Inst. Prov/ Municipal Si 1 No Genera requerimiento al titular solicitando Certificacion Negativa El titular adjunta constancia solicitada No Desestima solicitud de Beneficio Si 1 Posee beneficio de Jubilacion Si Indica al afiliado que solo podra solicitar la re caratulacion a Reconocimiento de servicios Se presente afiliado en la Udai Si Se re caratula la prestación a Reconocimieto de Servicios No No Se desestima el beneficio Posee beneficio de Pension Si Se indica al afiliado que para acceder al beneficio debera cancelar la deuda No Si Se verifica la cancelacion de la deuda y se continual con el beneficio El afiliado cancela la deuda No Se desestima el beneficio solicitado hasta que cancele la deuda Tiene iniciada una prestacion Si Anses es caja otorgante No indica al afiliado que solo podra iniciar un reconocimiento de servicios No Continua el tramite de acuerdo a metodologia vigente Si Indica al afiliado que debe transfortmar el tramite provincial en Reco de Servicios.3/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 18/05/2009 PREV-16-23 INICIADOS A PARTIR DEL 25-02-08 Analiza la solicitud de prestaciones presentada por el afiliado Beneficio por Ley 24476 NO SI Tiene domicilio en provicincia No Adherida Continua trámite de acuerdo a metodología vigente 2 NO SI Solicita al afiliado Certificacion Negativa Si El afiliado posee Certificación Negativa SI Analiza Certificaciòn Negativa Si Posee beneficio de Jubilacion Si No Posee beneficio de Pension Si No NO Verifica en página WEB de la caja provincial Se obtiene constancia SI 1 1 Indica al afiliado que solo podra solicitar la re caratulacion a Reconocimiento de servicios Se presente afiliado en la UDAI No Se desestima el beneficio Se indica al afiliado que para acceder al beneficio debera cancelar la deuda NO Solicito al afiliado la presentacion de la Certificación Negativa Si 1 Presenta Constancia No Desetimo el beneficio solicitado Si Se re caratula la prestación a Reconocimieto de Servicios Si Se verifica la cancelacion de la deuda y se continual con el beneficio El afiliado cancela la deuda No Se desestima el beneficio solicitado hasta que cancele la deuda Tiene iniciada una prestacion Si ANSES es caja otorgante No indica al afiliado que solo podra iniciar un reconocimiento de servicios No Si Continua el tramite de acuerdo a metodologia vigente Indica al afiliado que debe transfortmar el tramite provincial en Reco de Servicios.4/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 18/05/2009 PREV-16-23 V. Detalle de Tareas a) TITULARES CON EXPEDIENTES EN TRAMITE INICIADOS Y NO ACORDADOS CON ANTERIORIDAD AL 25 DE FEBRERO DE 2008 1. UDAI Personal de Cómputos 1.1. Verifica, en los tramites caratulados bajo los tipos informados en el Anexo II, si los solicitantes poseen domicilio en alguna de las provincias no adherida al SIPA ( ver Anexo I ), pudiendo ocurrir que: 1.1.1 Se domicilia en alguna de las provincias mencionadas, continúa en punto 1.2.1.1.2 Se domicilia en otra provincia no procedimiento vigente hasta su resolución.incluida, continúa con el 1.2. Constata si existe la posibilidad de obtener la información a través de la página web del organismo provincial/ municipal, pudiendo ocurrir que: 1.2.1. No obtenga información en la página web, continua en punto 1.3. 1.2.2. Obtiene información en la página web, procede a: ingresar en la misma imprimir la información resultante colocar firma y sello del funcionario actuante agregar a las actuaciones iniciadas 1.2.3. De la información obtenida de la página web del organismo provincial/ municipal, puede suceder que: 1.2.3.1 Posea beneficio de Jubilación: en este caso pone en conocimiento del solicitante, mediante nota, que esta Administración Nacional únicamente puede reconocer los servicios prestados bajo su ámbito y derivar las actuaciones al ente otorgante de la prestación a los fines de un eventual reajuste, indicando que deberá presentarse en la UDAI a fin de solicitar la transformación del tramite, pudiendo ocurrir que: 1.2.3.1.1 Se presenta el solicitante, procede a re caratular la prestación continuando con el proceso vigente para un reconocimiento de servicios hasta su resolución.1.2.3.1.2 No se presenta el solicitante, desestima el beneficio solicitado de acuerdo a las pautas establecidas.1.2.3.2 Posea beneficio de pensión: en este caso y sólo si para la obtención del beneficio peticionado en esta Administración Nacional invoca servicios por acogimiento a un plan de Regularización de Deuda, se notificará por medio de nota, que 5/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 18/05/2009 PREV-16-23 para acceder al beneficio solicitado deberá cancelar la deuda, pudiendo ocurrir que: 1.2.3.2.1 Se presenta el solicitante, manifestando que canceló la deuda, procede a verificar en el SICAM que la deuda establecida se encuentra cancelada en su totalidad, y continúa con el trámite hasta su resolución.1.2.3.2.2 Se presenta el solicitante, manifestando la imposibilidad de cancelar la deuda, se le informa que se desestimará el beneficio, y que una vez que cancele las misma efectúe una nueva presentación.1.2.3.3. Haya iniciado una prestación, se analizará si: 1.2.3.3.1. Resulta otorgante ANSES conforme las disposiciones del artículo Nº 168 de la Ley 24.241 corresponde notificar al titular, por medio de nota, (conforme Resoluciones DE Nº 296/93 y su modificatoria Nº 607/01), que deberá solicitar la transformación en reconocimiento de servicios del pedido de prestación formulado en la otra repartición. Ante la falta de presentación desestima.1.2.3.3.1. no resulta otorgante el organismo provincial/ municipal, procederá a citar al titular para informarle que su solicitud se transformará en un reconocimiento de servicios para su remisión a la provincia. Re caratula el tramite y continúa con el proceso vigente para un reconocimiento de servicios hasta su resolución.1.2.3.4. No surja información: continúa el trámite iniciado de acuerdo a la rutina vigente hasta su resolución.1.3. Solicita a la Caja o Instituto Provincial/ Municipal que informe si el titular percibe o inició una prestación bajo su ámbito, cumpliendo las siguientes pautas: (cid:190) Registra los expediente en el Sistema de Gestión de Trámites (SGT) con Código de estado "18 - En Espera de Normativa" (cid:190) Lista los trámites por los cuales va a solicitar información a las Cajas o Institutos Provinciales/ Municipales, indicando que dicha información debe ser suministrada en el plazo de 30 días hábiles, desde su recepción, pudiendo ocurrir que: 1.3.1. Recibe la información solicitada, y procede conforme lo indicado en el punto 1.2.3 1.3.2. No recibe la información solicitada, deberá citar al solicitante a efectos de requerirle la presentación de la certificación negativa dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles (conforme a Resoluciones DE Nº 296/93 y su modificatoria Nº 607/01), pudiendo ocurrir que: 6/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 18/05/2009 PREV-16-23 1.3.2.1. Si presenta la Certificación Negativa, procede conforme lo indicado en el punto 1.2.3 1.3.2.1. No presenta la documentación en el tiempo aludido se desestimará la solicitud según la normativa vigente b) TRÁMITES INICIADOS O CON TURNO ACORDADO A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO DE 2008 2. UDAI Operador con presencia de público (Iniciación) 2.1. Solicita además de la documentación específica para el trámite de que se trate, la certificación negativa del organismo provincial/ municipal correspondiente al domicilio, pudiendo ocurrir que: 2.1.1. No presenta la certificación negativa, procede conforme lo indicado en el apartado a) " TITULARES CON EXPEDIENTES EN TRAMITE INICIADOS Y NO ACORDADOS CON ANTERIORIDAD AL 25 DE FEBRERO DE 2008" punto 1.2.2.1.2. Presenta la certificación negativa continúa el trámite de acuerdo a la rutina vigente hasta su resolución.c) NUEVAS SOLICITUDES DE TRÁMITE Cuando una persona se presente a solicitar un beneficio previsional se confeccionará indefectiblemente el formulario PS.6.284 al momento de su iniciación.VI. Anexos Anexo I: Nomina de Provincias no Transferidas Anexo II: Tipos de Tramites a aplicar en esta norma Anexo III: Formulario PS.6.284 "Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIJP o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad" 7/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 18/05/2009 PREV-16-23 ANEXO I Nómina de Provincias no Transferidas CHACO SANTA FE NEUQUEN ENTRE RIOS CORDOBA CHUBUT TIERRA DEL FUEGO MISIONES BUENOS AIRES SANTA CRUZ FORMOSA CORRIENTES LA PAMPA 8/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 18/05/2009 PREV-16-23 Tramites iniciados a partir de la vigencia de la presente norma ANEXO II 9/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 18/05/2009 PREV-16-23 Formulario PS.6.284 "Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIJP o en las Fuerzas Armadas o de Anexo III Seguridad" Frente Form. PS.6.284 Versión 1.0 D D JJ Sobre la Eventual Precep. de Prestac. en Provincias no A dheridas al SIJP o en las Fuerzas A rm adas o de Seguridad (1) CUIT / CUIL o DN I N º _______________________________________ Apellido y N ombre __________________________________________ D omicilio _________________________________________________ Lugar y Fecha ______________________________________________ El/la que suscribe, peticionante de una Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) / Jubilación O rdinaria (JO ) o Retiro Transitorio por Invalidez (RTI), declara bajo juramento que: (si/no)(2) Posee una jubilación provincial: En caso afirmativo, toma conocimiento que AN SES únicamente puede reconocer los ser vicios prestados bajo su ámbito y derivar las actuaciones al ente otorgante de la prestación a los fines de un eventual reajuste de la misma. (si/no) Posee un beneficio de pensión: en este caso sólo para la obtención del beneficio que peticiona en AN SES invocando ser vicios por acogimiento a un Plan de Regularización de D euda previsto por la Ley N º 24.476. Asimismo, sí/no (3) opta por continuar percibiendo el beneficio detallado precedentemente. En caso de optar afirmativamente, deberá cancelar totalmente la deuda al momento de peticionar esta nueva prestación o si no opta por ello, y solicita consecuentemente la baja del beneficio que percibe, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que ha optado, dentro del plazo estipulado por el ar tículo 7º de la Resolución D E N º 884/06 (4), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, AN SES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional otorgado. (sí/no) Percibe un plan social, o una pensión graciable o no contributiva provincial o m unicipal: En caso afirmativo, se aplicará las mismas disposiciones referidas para el caso que perciba una pensión e invoque ser vicios amparados en la Ley N º 24.476. (si/no) Percibe un retiro civil, m ilitar o policial: Toma conocimiento que los ser vicios militares en las fuerzas armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las fuerzas de seguridad y defensa, resultan computables siempre que no hayan sido utilizados total o parcialmente, para obtener el retiro y los ser vicios civiles si fueron utilizados para obtener el retiro no serán considerados para obtener la jubilación en AN SES(5). En caso que exista percepción simultánea se aplicará lo dispuesto por el ar t. 80 bis de la Ley N º 19.101(6) (si/no) Tenga iniciado una prestación en otro O rganism o provincial o m unicipal: en cuyo caso y de resultar otorgante AN SES conforme las disposiciones del ar tículo 168 de la Ley N º 24.241 deberá solicitar la transformación en reconocimiento de ser vicios del pedido de prestación formualdo. Si por el contrario, resultara otorgante el organismo provincial, deberá inciar ante AN SES un reconocimiento de ser vicios para su remisión a la provincia.En caso de percibir otro beneficio, detalla los siguientes datos: N º_______________________________, Tipo_____________________________ O rganismo O torgante__________________________________________________ Asimismo, deja constancia que lo declarado precedentemente se ajusta a la verdad y lo es en conocimiento de las consecuencias penales previstas para aquellos que efectúen declaraciones falsas, que pudieran ocasionar algún tipo de perjuicio, de conformidad a lo prescripto en los ar tículos 174 (inc. 5), 293 y concordantes del Código Penal.El abajo firmante cer tifica que la firma del titular ha sido puesta en mi presencia.Firma del Titular Firma y Sello del Funcionario Cer tificante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 10/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 18/05/2009 PREV-16-23 Form. PS.6.284 (Dorso) Referencias: (1) Nómina de Provincias no adheridas al SIJP: Formosa, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires, La Pampa, Neuquen, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. (2) Tachar lo que no corresponda. (3) Resolución DE - ANSES Nº 884/06. (4) Artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (B. O. 25/10/06) "Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio". (5) Art. 17 inc. d) de la Ley Nº 18.037 por aplicación supletoria en el SIJP según el art. 156 de la Ley Nº 24.241 y caso "Chaca " de la CSJN. (6) Art. 80 bis Ley Nº 19.101: "2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal. En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate. (Artículo incorporado por art. 2º de la Ley Nº 22.477 B.O. 3/8/1981). (7) Únicamente podrán certificar los funcionares de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y de la Secretaría de Seguridad Social, o de Organismos de Enlace o Instituciones de la Seguridad Social de los países ligados con la Argentina a través de un Convenio Internacional, o de la Cancillería Argentina destacados en el exterior, de la Policía, Gendarmería, Prefectura Naval, Juez o Secretario de Paz del Fuero Civil, Comercial o de la Seguridad Social, Federal o Provincial, Escribano con Registro y Directores de Hospitales, Clínicas o Sanatorios, Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas, estos últimos, en los casos de solicitantes en establecimientos bajo su jurisdicción.11/11 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un procedimiento uniforme para la tramitación de solicitudes de prestaciones jubilatorias por titulares domiciliados en provincias no adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA). Exige la presentación de una Certificación Negativa del organismo provincial correspondiente para acreditar que el solicitante no posee beneficios previsionales en dichas jurisdicciones. Además, regula los requisitos y pasos para la verificación de beneficios existentes, la cancelación de deudas en planes de regularización, y la transformación de prestaciones provinciales en reconocimiento de servicios para su integración en el sistema nacional. La normativa también detalla los formularios y procedimientos específicos, diferenciando entre trámites iniciados antes y después del 25 de febrero de 2008, y establece lineamientos para la validez de la información y la actuación de las distintas unidades administrativas involucradas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca asegurarse de que las personas que quieren acceder a una jubilación en Argentina, pero viven en provincias que aún no pasaron sus sistemas previsionales al gobierno nacional, puedan hacerlo de manera clara y ordenada. Para eso, deben presentar una certificación que demuestre que no tienen beneficios en esas provincias. Además, si ya tienen algún beneficio, deben cancelar cualquier deuda pendiente o transformar su beneficio provincial en uno reconocido por la Nación. La norma también explica qué hacer si ya tienen una pensión o si están en planes sociales, y establece los pasos que deben seguir las oficinas para tramitar estos casos. En resumen, es como un manual para que todos los trámites sean iguales, transparentes y justos, evitando que alguien tenga beneficios duplicados o en conflicto.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
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