Iniciación de Prestaciones Previsionales Bajo Insistencia

Tipo
Prev
Número
1624/09
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
28/12/2009
Publicación en el BO
30/12/2009

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2009 PREV-16-24 Iniciación de Prestaciones Previsionales Bajo Insistencia I. Objetivo Establecer la operatoria que se aplicará cuando obre un pedido de iniciación de prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o de su apoderado, considerando la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.II. Alcance Desde la iniciación de la prestación por insistencia hasta su resolución o bien desde la caratulación de la actuación hasta su denegatoria.III. Consideraciones Generales 1) El Decreto Nº 722/1996 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 reglamentado por Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991).2) Conforme el artículo 3º del Anexo I del mencionado Decreto, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.3) Asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto, prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.4) En caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada mediante el código de trámite del SGT que corresponda al tipo de beneficio impetrado, imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo.5) Si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la comunicación oportuna cursada por la UDAI mediante el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo como Actuación (Trámite 500) dictándose la resolución cuyo modelo se acompaña como ANEXO I.IV Anexos Anexo I: Modelo de Resolución que desestima el pedido de iniciación por insistencia 1/4 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2009 PREV-16-24 Modelo de Resolución que desestima el pedido de iniciación por insistencia ANEXO I BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº 024-00-00000000-0-500-1 Titular:............................................................... Documento Nº:.................................................. Apoderado:........................................................ Registro Nº:.......................................................VISTO el pedido de iniciación por insistencia del beneficio formulado por el titular de estas actuaciones por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO Que el Decreto Nº 722/1996 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).Que conforme el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Conforme el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1759/72, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.Que asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando de que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.Que en caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo.Que en cambio si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la 2/4 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2009 PREV-16-24 comunicación oportuna cursada por esta Administración Nacional en el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mimo dictándose la resolución desestimando la solicitud presentada por falta de presentación de la documentación o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio y/o pedido de determinación de deuda del SICAM, situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio impetrado.Que en el presente caso el defecto detectado no resulta subsanable de oficio por ANSES, por lo que se le notificó oportunamente a la parte interesada (titular/apoderado) que debía cumplimentar lo siguiente: 1.2.3........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Que el titular o su apoderado no dio cumplimiento al requerimiento efectuado, solicitando en cambio la iniciación del trámite por insistencia, por lo que en razón de ello, no resulta procedente la iniciación de la tramitación del beneficio por no reunir los requisitos que exige la legislación y las normas de procedimiento aplicables.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD...............................RESUELVE 3/4 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2009 PREV-16-24 ARTÍCULO 1º.- Desestímase la iniciación por insistencia de la tramitación del beneficio solicitado por el titular de autos por sí o a través de su apoderado, por falta de presentación de los elementos esenciales o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio y/o pedido de determinación de deuda del SICAM, situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio.............................................................................. conforme la legislación y las normas de procedimiento aplicables (Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias; Ley Nº 19.549 y su reglamentación - Decretos Nº 1759/72 y Nº 722/96) ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.4/4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece el procedimiento para la iniciación de prestaciones previsionales mediante insistencia, enmarcado en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación, específicamente en el Decreto Nº 1759/72 y el Decreto Nº 722/96. La normativa detalla que la solicitud puede ser presentada por cualquier persona que invoque un derecho subjetivo o interés legítimo, y que el órgano competente debe señalar y subsanar defectos en la documentación antes de tramitarla. En casos donde los defectos no sean subsanables o la documentación sea insuficiente, la solicitud será desestimada mediante resolución fundada, siguiendo un procedimiento formal que incluye notificación y archivo, garantizando la legalidad y la protección del interés del Estado y del solicitante.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo debe actuar la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cuando alguien pide que le otorguen un beneficio previsional y esa solicitud se realiza insistiendo en el trámite, aunque haya problemas en la documentación. Básicamente, si una persona pide un beneficio y presenta papeles con errores o faltantes, la ANSES debe señalar esos errores y darle un plazo para corregirlos. Si la persona no corrige los errores importantes, la solicitud será rechazada formalmente, con una resolución que explica por qué no se puede seguir adelante. Es como cuando en una oficina te piden que entregues ciertos documentos completos y correctos; si no los entregas o no los corriges, tu pedido no avanza y te informan claramente de la razón. Esto asegura que las decisiones sean justas, transparentes y basadas en la ley.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones
  • previsión

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