Expedientes Previsionales Formalidades que deben reunir las Actuaciones

Tipo
Prev
Número
1625/09
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
28/12/2009
Publicación en el BO
30/12/2009

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2009 PREV-16-25 Expedientes Previsionales Formalidades que deben reunir las Actuaciones I. Objetivo Establecer la operatoria que se aplicará en la iniciación de prestaciones previsionales considerando la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.II. Alcance Alcanza a las formalidades que deben reunir las actuaciones presentadas por afilados / representantes ante las UDAI.III. Consideraciones Generales 1) El Decreto Nº 722/1996 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 reglamentado por Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991).2) Por lo expuesto precedentemente toda intervención en un expediente previsional deberá ajustarse a lo establecido en la misma, a saber: a) Identificación La identificación con que se inicie un expediente (el número asignado) será conservada a través de las actuaciones sucesivas cualesquiera fueren los organismos que intervengan en su trámite. Todas las unidades tienen la obligación de suministrar información de un expediente en base a su identificación inicial. En la carátula deberá consignarse el órgano con Responsabilidad Primaria encargado del trámite y el plazo para su resolución. El mencionado plazo deberá estipularse con ajuste a los términos asumidos por ANSES para la resolución de los trámites en la Carta Compromiso con el Ciudadano. Al respecto cabe señalar que en esta Administración Nacional es obligatorio el registro de las actuaciones a través del número de CUIL/T en el Sistema Gestión de Trámites.b) Compaginación Los expedientes serán compaginados en cuerpos numerados que no excedan de doscientas (200) fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto. Toda documentación (cómputo, dictámenes, providencias, informes, etc.) que se agregue a los expedientes deberá redactarse en forma legible, salvándose toda testadura enmienda o palabras interlineadas. Indefectiblemente, cada intervención deberá ser fechada y firmada por el funcionario actuante.1/2 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2009 PREV-16-25 c) Foliatura Todas las actuaciones deberán foliarse, utilizando el sello pertinente, por orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren, con más de UN (1) cuerpo de expediente. Las copias de notas, informes o disposiciones que se agreguen junto con su original, no se foliaran debiéndose dejar constancia de su agregación.d) Anexos Cuando los expedientes vayan acompañados de antecedentes que por su volumen no puedan ser incorporados se confeccionarán anexos, los que serán numerados y foliados en forma independiente. Los expedientes que se incorporen a otros no continuarán la foliatura de éstos, debiéndose dejar únicamente constancia del expediente agregado con la cantidad de fojas.e) Presentación de escritos Deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, estampando a tal efecto sello del área receptora y firma, aclaración , número de legajo o sello del funcionario actuante, entregando copia sellada de igual forma al interesado. Los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la fecha de imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello fechador, o bien en la que conste en el mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito en sobre abierto en el momento de ser despachado por expreso o certificado. En caso de duda deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y en su defecto, se considerará que la presentación se hizo en término.2/2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece los procedimientos y formalidades que deben cumplirse en la tramitación de actuaciones previsionales en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en concordancia con la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación. Se especifican requisitos de identificación, compaginación, foliatura, anexos y presentación de escritos, garantizando la trazabilidad, legibilidad y formalidad en los expedientes previsionales, con énfasis en la conservación de la identificación inicial, la organización en cuerpos no mayores a 200 fojas, la numeración y foliatura de actuaciones, y la correcta presentación y registro de escritos y anexos, incluyendo las formalidades para la recepción y constancia de presentación en vía postal.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo deben tramitarse y organizarse los expedientes previsionales en la Administración Nacional. Es como si fuera un manual de instrucciones para mantener orden en los papeles y documentos que se usan para gestionar una pensión o beneficio social. Por ejemplo, cada expediente tiene un número único que debe mantenerse en todas las etapas, como si fuera el DNI del expediente. Además, los documentos deben estar bien ordenados, numerados y firmados, para que en cualquier momento se pueda saber qué se hizo, cuándo y por quién. También explica cómo presentar escritos, ya sea en persona o por correo, asegurando que todo quede registrado correctamente, como si fuera un recibo de entrega. Todo esto ayuda a que el trámite sea transparente, ordenado y fácil de seguir, tanto para los empleados públicos como para los beneficiarios.

Autor: I.A.

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