Asistencia Previsional sobre la Tramitación de Beneficios de Jubilaciones por Servicios Autónomos y Mixtos (Relación de Dependencia - SDM y Autónomos) y Pensiones por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad

Tipo
Prev
Número
1628/10
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
06/09/2010
Publicación en el BO
13/09/2010

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/09/2010 PREV-16-28 Asistencia Previsional sobre la Tramitación de Beneficios de Jubilaciones por Servicios Autónomos y Mixtos (Relación de Dependencia - SDM y Autónomos) y Pensiones por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad I. Objetivo Establecer un procedimiento óptimo dentro de las Áreas Operativas de esta Administración a fin de asistir a los solicitantes sobre los requisitos y condiciones para acceder a las Jubilaciones por Servicios Autónomos y Mixtos (Relación de Dependencia - SDM y Autónomos) y Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad.II. Alcance Desde la presentación del solicitante para asistirse sobre la obtención de una Jubilación para trabajadores que desempeñaron servicios autónomos y mixtos (Relación de Dependencia - SDM y Autónomos) o una Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad hasta su resolución y/o información al titular de los pasos a seguir.III. Consideraciones Generales Tiene como finalidad asistir a los solicitantes sobre la documentación y los requisitos que deben reunir para la iniciación de estas prestaciones.Esta asistencia previsional se ofrece a: (cid:57) Los trabajadores que desempeñaron servicios como trabajador autónomo o mixtos (Relación de Dependencia de carácter "común", SDM y autónomo) y que cumplan el requisito de edad dentro de los 4 meses posteriores a la solicitud del turno de la asistencia previsional.(cid:57) Las/los solicitantes, con derecho a pensión por fallecimiento de un afiliado/a en actividad.Para iniciar el proceso de asistencia previsional el/la peticionante deberá solicitar el turno en la página Web, de esta Administración www.anses.gob.ar, donde se le indicará la documentación con la que deberá concurrir a la UDAI, a saber: (cid:190) Jubilación DNI, a efectos de acreditar identidad, documentación de familiares a cargo y toda la que disponga sobre su vida laboral (relación de dependencia, SDM) y clave fiscal para los servicios autónomos. En los 1/6 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/09/2010 PREV-16-28 casos de SDM se debe indicar la documental a presentar por parte del peticionante.(cid:190) Pensión DNI de/los solicitante/s para acreditar identidad, Partida de matrimonio o de ser conviviente la documentación para la acreditación de la convivencia con el afiliado fallecido, partida de nacimiento de los hijos menores y partida de defunción y clave fiscal para obtener el SICAM por los servicios autónomos o monotributistas.Es Importante considerar la inclusión de los servicios únicamente cuando se trate de una efectiva prestación y por idéntico período al declarado. Deberá abstenerse de inducir a la inclusión de servicios cuando los mismos no hayan sido prestados y/o el titular no cuente con documentación que permita su consideración y posterior acreditación.En todos los casos, se deberá indica al titular sobre las condiciones necesarias para la acreditación de los servicios prestados e informar que los servicios quedan sujetos a los controles que ANSES pueda realizar sobre los mismos a los fines de su consideración y cómputo.Aquellos trámites en los cuales se registren Servicios Autónomos, se deberá incluir en la actuación de Asistencia Previsional "497 - " una copia de la Autorización de Gestión que se adjunta como Anexo I.En todos los casos, el sistema SICA-Asistencia Previsional generará una Actuación 497 - , la cual se resolverá en forma automática, según acredite o no los requisitos, con los Estados: (cid:131) 40- Resuelto Favorable (cid:131) 41- Resuelto Desfavorable Aquellos trámites que se resuelvan en forma favorable, deberán ser iniciados y gestionados a través de los sistemas: (cid:190) Relación de Dependencia- Serv. Comunes: se tramitará el beneficio por el aplicativo Web, " Me quiero Jubilar" (cid:190) Autónomos Puro: se tramitará el beneficio por el aplicativo Web, "JAAP" (cid:190) Servicios Mixtos, con privilegio o anticipada: se tramitará el beneficio por el sistema "SICA ?Determinación de Derecho" 2/6 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar IV. Detalle de Tareas Vigencia: 06/09/2010 PREV-16-28 1. Recibe al solicitante el día del turno asignado previamente.2. Identifica el tipo de trámite del turno de la asistencia previsional que solicitó: a) Jubilación 3. El operador cotejará los datos del solicitante y su grupo familiar en ADP, pudiendo ocurrir que se encuentren: 3.1. Acreditados, continua en punto 4.3.2. No acreditados, verifica si cuenta con la documentación para la acreditación de los datos en ADP y si: 3.2.1. Posee la documentación requerida, se actualizan los mismos, continuando en el punto 4.3.2.2. No posee la documentación requerida para la acreditación de los datos personales, comunicará al peticionante y le detallará la documentación que deberá presentar a tal fin, indicándole que una vez acreditados los datos deberá solicitar nuevo turno (no obstante ello, se continua con la asistencia previsional relacionada con la actividad laboral).4. El operador consultará al titular sobre su historia laboral, verificando en los sistemas lo dicho por el titular, determinando la fecha en que el titular acredita la edad para acceder a la prestación solicitada: Ingresa al aplicativo "SICA ? Asistencia Previsional" y procede a la carga de los Servicios. El sistema, en forma automática, generará una Actuación 497, la cual contendrá la documentación relacionada con el trámite realizado.4.1.Servicios autónomos puros - el operador le solicitará que ingrese a la página de AFIP con su clave fiscal, y el mencionado operador procederá así a practicar el SICAM, controlando con la pantalla "historia laboral" si reúne los requisitos exigidos (30 años) y de exceder dicho extremo y registrar deuda, aplicará alguno de los "beneficios" habilitados (la renuncia Ley 25.321, Prescripción liberatoria Ley 14.236, condonación de deuda Ley 24.476, o declaración jurada (art. 38 Ley 24.241 o 3º Ley 24.476) de corresponder.4.1.1. Si el resultado de la liquidación fuere "sin deuda". La actuación 497 quedará en Estado 40- Resuelto Favorablemente, debiendo el operador ingresar al aplicativo Web JAAP y diligenciar por el 3/6 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/09/2010 PREV-16-28 mismo el trámite previsional, en los casos en los cuales el titular cuenta con la edad requerida.4.1.2 En cambio si resultare "con deuda" indica al titular el importe de la misma, los formularios de pago a utilizar para efectivizarla en instituciones bancarias o similares habilitadas por AFIP y que debe ser cancelada totalmente. Abonada la deuda deberá solicitar un nuevo turno para la continuación del trámite.Si el titular se acoge a la moratoria Ley 24476: indicar al titular el importe total de la deuda, la inclusión en la moratoria y el importe de la primera cuota que debe abonar y que las subsiguientes, de ser menores a $ 600,00 serán descontadas del haber jubilatorio y de ser éstas mayores a dicha suma deberá abonarlas, por intermedio de entidad bancaria o similares habilitadas por AFIP, en forma mensual. Una vez abonada la primera cuota deberá solicitar un nuevo turno.4.2. Servicios mixtos y/o en Relación de dependencia con Servicios diferenciales.Si de la información ingresada en el Aplicativo "SICA- Asistencia Previsional", se desprende que el Titular reúne los años de Servicios y la edad, el sistema resolverá la Actuación 497 dejándola en estado 40, debiendo el operador ingresar al Aplicativo "SICA- Determinación de Derecho" a fin de gestionar la prestación correspondiente.Respecto de los servicios en Relación de Dependencia: ver PREV-16-27 Respecto de los servicios Autónomos: ver punto 4. completo de la presente.5. Cumplida la edad requerida dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de solicitud de turno y resuelta la Actuación 497 en forma favorable (Estado 40) se gestionará la Actuación de "Adelantamiento de Jubilación" Trámite 768/962 por medio del SICA- Determinación de Derecho.b) Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad 6. Verifica el estado de los datos en ADP del solicitante, sus vínculos y de la defunción pudiendo suceder que estén: Acreditados: Tener presente que el/la causante debe encontrarse, previo a su deceso, afiliado/a formalmente como trabajador autónomo.4/6 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/09/2010 PREV-16-28 Verificar la condición de aportante regular o irregular con derecho de acuerdo a la legislación vigente (ver PREV-11-17) Ver procedimiento indicado en el punto IV Detalle de tareas respecto a los servicios autónomos. Respecto a los servicios mixtos (ver PREV-16- 27) 6.1. No acreditados, verifica la documentación presentada a fin de determinar que se encuentre: 6.1.1. Completa: deriva al solicitante al Sector ADP a fin de que acredite los datos indicándole que una vez efectuada la misma, vuelva al sector Iniciación - Gestión de Beneficios 6.1.2. Incompleta: informa la situación al solicitante. Le indica la documentación a presentar y que una vez reunida la misma, deberá solicitar un nuevo turno.5/6 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANEXO I Vigencia: 06/09/2010 PREV-16-28 AUTORIZACION DE GESTION LUGAR: FECHA: Por la presente, el Sr.............................. Doc. Nro.......................................autoriza a esta ANSES a diligenciar a su pedido, la determinación de deuda por aplicativo SICAM, por lo que a tal efecto ingresa personalmente la correspondiente Clave Fiscal y autoriza el envió de la Liquidación Nº ?...Asimismo declara bajo juramento que los datos vertidos en el Sistema SICA Determinación de Derecho, son fiel reflejo de la Historia Laboral desempeñada ya sea como trabajador dependiente/Autónomo/SDM, según correspondiera.Habiendo tomado conocimiento de la deuda pendiente de pago, acepta las condiciones para su regularización y posterior diligenciamiento del tramite jubilatorio, quedando en pleno conocimiento de que el beneficio quedará sujeto a la acreditación de los extremos legales necesarios (edad y servicios),- Es de su conocimiento, que ANSES se encuentra facultada para realizar los controles necesarios sobre los servicios invocados conforme a las pautas de acreditación de los distintos servicios, por lo cual ante la falta ausencia total o parcial de información en los sistemas y/o pruebas necesarias relativa a los mismos y a aportar en esta instancia, el tramite se resolverá conforme a la normativa vigente.Firmas: ------------------------------- --------------------------- 6/6 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento integral de asistencia previsional para solicitantes de jubilaciones por Servicios Autónomos y Mixtos, y pensiones por fallecimiento de afiliados en actividad, con énfasis en la identificación, verificación documental, control de requisitos de edad y servicios, y gestión automatizada mediante sistemas electrónicos (SICA, JAAP). La normativa regula la interacción entre la solicitud, la acreditación de datos, la evaluación de requisitos, y la resolución automática de la situación, incluyendo la gestión de deudas y beneficios asociados, garantizando la correcta tramitación y control de las prestaciones sociales. Se contempla además la autorización de gestión mediante declaración jurada, y la fiscalización de la documentación y servicios aportados, con controles que realiza la ANSES para asegurar la validez y legalidad de los datos y servicios considerados para la prestación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca facilitar y hacer más eficiente el proceso para que los trabajadores puedan acceder a su jubilación o pensión en caso de fallecimiento de un afiliado. Básicamente, cuando alguien solicita su jubilación o la pensión de un familiar, debe presentar ciertos documentos y cumplir con requisitos de edad y años de servicio. La ANSES ofrece un sistema automatizado que revisa toda esa información rápidamente, verificando si la persona cumple con los requisitos y si tiene deudas pendientes. Si todo está en orden, se aprueba el beneficio automáticamente; si hay deudas, se informa al solicitante para que las pague o gestione una moratoria. Además, el solicitante debe autorizar a la ANSES a consultar y gestionar sus datos y servicios laborales, asegurando que toda la información sea correcta y legal. En la práctica, esto significa que si tú estás en proceso de jubilarte o quieres cobrar una pensión por la muerte de un familiar, la norma establece pasos claros y tecnológicos para que esa gestión sea rápida, segura y transparente, evitando trámites largos y confusos, y garantizando que solo reciban la prestación quienes realmente cumplen con los requisitos y no tienen irregularidades en sus servicios o deudas pendientes.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios
  • pensiones
  • jubilacion

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