Documentación Requerida para el Registro de Gestores Previsionales actuantes ante esta Administración Ley 17.040 Art. 2º
- Tipo
- Prev
- Número
- 1629/12
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 07/02/2012
- Publicación en el BO
- 09/02/2012
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 07/02/2012 PREV-16-29 Documentación Requerida para el Registro de Gestores Previsionales actuantes ante esta Administración Ley 17.040 Art. 2º La presente norma tiene por objetivo indicar, para el registro de los mencionados gestores, la documentación a requerir a efectos de analizar la posibilidad de su acreditación como tal ante esta Administración.I. Objetivo II. Alcance Desde la presentación de la entidad proponente de un gestor previsional hasta su resolución.III. Consideraciones Generales Conforme el Decreto Ley Nº 17.040 y su Decreto Reglamentario Nº 4179/67 Art. 2º, la representación de los afiliados y sus derechohabientes, podrá ejercerse, en el caso de gestores administrativos, por aquellas personas propuestas ante los organismos nacionales de previsión por las entidades que a tal fin los hayan designado.A través de las Resoluciones S.E.S.S. Nº 516/79, 278/80, 294/82, 154/83 y 256/89 se faculta a los Jefes de Distritos de las Agencias, a los Jefes de Prestaciones de los Distritos de la Obra Social de los Jubilados y Pensionados, a las Delegaciones Regionales y Distritos de todo el país y a los Asesores Previsionales del I.N.S.S.J.yP que prestan servicios de asesoría y gestoría previsional, a certificar firmas de solicitudes de beneficios y a autenticar fotocopias de documentación que reciban para ser presentadas en dependencias previsionales.El Art. 17 bis del Decreto Nº 4179/67 agregado por Decreto 116/76 determina que los organismos y entidades mencionadas en el art. 2 de la Ley Nº 17.040 que cuenten con gestores administrativos, deberán informar cualquier modificación relacionada con la designación de aquellos y ratificar las conferidas cuando les fuera requerido.En consecuencia, la habilitación y el posterior mantenimiento de la misma, en el caso de un gestor propuesto por una entidad para actuar ante esta Administración, quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos en los términos de la Ley Nº 17.040 y su Decreto Reglamentario Nº 4179/67.IV. Documentación Requerida 1/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 07/02/2012 PREV-16-29 Constancias que deben presentar las entidades proponentes Nota suscripta por autoridad competente, expresando que la entidad garantiza la solvencia moral y técnica del o los gestores propuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios qu su actuación pudiera ocasionar a los beneficiarios, obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los afiliados o asociados serán atendidos en la sed respectiva en forma gratuita.Certificado de Información de Antecedentes de la Policía Federal o Policía correspondiente a la provincia de residencia del o los gestores propuestos.Razones que justifiquen contar con una Gestoría Previsional. Cantidad de personal: En actividad y jubilados Cantidad de asociados o afiliados Cantidad de habitantes de la jurisdicción de la Provincia o Municipalidad. Copia de estatutos en vigor (autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de la ANSES, Delegaciones del MTE y SS, Inspección General de Justicia, INAES. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó la designación del gestor (autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de la ANSES, Delegaciones del MTE y SS, Inspección General de Justicia, INAES. Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el art. 1º de la Ley Nº 19.971 Res. Nº 146/2007 (Registro Industrial de la Nación) Certificado de la Inspección General de Justicia donde conste que goza de personería Jurídica. Certificado del Ministerio de Trabajo, Empleo y SS donde conste que la entidad goza de personería, con indicación del grado, cantidad de asociados, zona de actuación y actual Comisión Directiva. Copia autenticada del acto administrativo que creó en carácter permanente el servicio de Gestoría Previsional y estructura orgánica del mismo si la hubiere. Una (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.Empresas Asoc. Prof.Org. Nac. Prov. Munic.Entidades c/ personería Jurídica Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si 2/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 07/02/2012 PREV-16-29 Importante La cantidad de gestores propuestos deberá ajustarse a la siguiente proporción: Hasta 1.000 habitantes empleados o afiliados hasta DOS (2) gestores De 1.000 a 7.000 habitantes empleados o afiliados hasta TRES (3) gestores De 7.000 a 15.000 habitantes empleados o afiliados hasta CUATRO (4) gestores De 15.000 a 30.000 habitantes empleados o afiliados hasta CINCO (5) gestores De 30.000 a 50.000 habitantes empleados o afiliados hasta SEIS (6) gestores Más de 50.000 habitantes empleados o afiliados hasta SIETE (7) gestores V. Detalle de Tareas UDAI de todo el país: 1. Entrega a la entidad proponente que se presenta solicitando la habilitación de un gestor, el formulario PS6.134 para su cumplimentación e indica, del detalle que figura al dorso del mencionado formulario, la documentación que debe presentar de acuerdo al tipo de entidad.2. Caratula una actuación en ANME bajo el tipo de trámite 732 con la denominación de la entidad u organismo solicitante y adjunta la documentación recibida.3. Remite la actuación en soporte papel y vía SGT a la Coordinación Apoyo Previsional de la Gerencia Unidad Central de Apoyo la que conforme la norma PRES-01-01, proseguirá con el trámite hasta su resolución.3/3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma PREV-16-29 establece los requisitos y procedimientos para el registro de gestores previsionales ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La documentación requerida incluye constancias de solvencia moral y técnica, antecedentes policiales, justificación de la gestoría, estatutos vigentes, actas de designación, acreditación de personería jurídica y fotografías. La normativa también regula la proporción máxima de gestores según la población de la jurisdicción y detalla el proceso administrativo para la habilitación, incluyendo la presentación de formularios y la tramitación en las instancias correspondientes. La certificación y ratificación de la designación, así como la obligación de informar modificaciones, son aspectos esenciales para mantener la habilitación vigente, en línea con el Decreto Ley 17.040 y su reglamentación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica qué documentos deben presentar las organizaciones o personas que quieren actuar como gestores previsionales ante la ANSES. Es como cuando alguien quiere ser representante en un trámite importante: necesita mostrar que es confiable, que tiene antecedentes limpios, que cumple con los requisitos legales y que tiene la estructura necesaria para cumplir con su función. Además, hay reglas sobre cuántos gestores puede tener una organización según su tamaño y cómo deben mantener actualizada su información. Todo esto busca asegurar que quienes actúan en nombre de los beneficiarios sean responsables, confiables y estén debidamente autorizados, para proteger los derechos de los afiliados y garantizar la transparencia en los procesos previsionales.
Autor: I.A.
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