Nueva Modalidad de Pago implementada por el Banco de la Nación Argentina (Adelantamiento de Haberes)

Tipo
Prev
Número
1721/00
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
09/10/2000
Publicación en el BO
13/10/2000

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/10/2000 PREV-17-21 Nueva Modalidad de Pago implementada por el Banco de la Nación Argentina (Adelantamiento de Haberes) I.Introducción El Banco de la Nación Argentina ha desarrollado una nueva metodología de pago para los beneficiarios de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público, cuyos haberes no superen los pesos tres mil ($3.000,00) y que opten por ser incluidos en esta nueva operatoria.II. Objetivo Teniendo en cuenta las limitaciones financieras que enfrenta el sistema para adelantar las fechas de pago de los haberes mensuales, la implementación de esta nueva metodología de pago a realizar por el Banco de la Nación Argentina, tiende al mejoramiento de la calidad del servicio.III. Alcance Esta nueva modalidad será de aplicación, para todos aquellos beneficiarios que acepten dar poder para percibir al Banco de la Nación Argentina.IV. Consideraciones Generales 1. El Banco de la Nación Argentina adelantará el pago de los haberes mensuales a los beneficiarios que acepten dar poder para percibir al mismo, abriendo una Caja de Ahorro a nombre del titular, para el depósito de los haberes mencionados precedentemente. Cabe destacar que el acuerdo de adelantamiento de los haberes de Jubilaciones y Pensiones es un convenio que rige entre los beneficiarios y la entidad bancaria, y carece de oponibilidad para esta Administración, que agota su cometido, remitiendo el soporte magnético con los datos necesarios para que el Banco Nación deposite en la cuenta de ahorro los haberes mensuales de aquellos beneficiarios que aceptaron esta nueva metodología.2. Los gastos de mantenimiento de cuenta estarán a cargo del beneficiario.3. La fecha de efectivización de los haberes por parte del Banco será la siguiente: 3.1. Para los haberes de hasta pesos doscientos ($200,00) mensuales, dentro de los cinco últimos días hábiles bancarios del mes anterior al mes de pago de los haberes, conforme al esquema que determine el Banco.3.2. Para los haberes de más de pesos doscientos ($200,00) y que no superen los pesos tres mil ($3.000) mensuales, dentro de los cinco primeros días hábiles 1/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/10/2000 PREV-17-21 bancarios del mes de pago de los haberes, conforme al esquema que determine el Banco.4. El esquema de remisión de pagos de los haberes mensuales será igual al CPP (Comprobante de Pago Previsional), para el adelantamiento de la fecha de pago, según lo indicado en el punto anterior.5. Las fechas de depósito de los fondos necesarios para efectuar el pago de los beneficiarios, será según el cronograma de pago vigente, para OPP/CPP.6. La identificación de los beneficiarios que opten por esta nueva modalidad de pago, será por medio del código de agente pagador interno de ANSES y el Banco "811- xxx " , donde 811 corresponde Banco Nación Apoderado con anticipo de Haberes y xxx Agencia/Sucursal , siendo su estructura idéntica a la correspondiente al código vigente de 011-xxx.7. ANSES remitirá al Banco Nación dos lotes de Ordenes de Pago Previsionales: (cid:190) Clave 811-xxx: correspondientes a los beneficiarios incluidos en la nueva metodología de pago (cid:190) Clave 011-xxx: correspondientes a los beneficiarios que se abonan de manera habitual 8. El Banco realizará el control de supervivencia el forma mensual, para lo cual exigirá a los beneficiarios que firmen la OPP y/o presten aquella documentación que a juicio del Banco resulte necesaria. EN caso de no realizarse este trámite en el plazo mencionado, el Banco bloqueará la Cuenta de Ahorro para extracciones y débitos automáticos.9. El Banco informará a ANSES, en oportunidad de efectuar la rendición de cuentas, los casos de los beneficiarios que por tres meses consecutivos no comprobase su supervivencia y cuya cuenta se encuentre bloqueada desde el primer período.10. El Banco mantendrá los montos de los haberes mensuales en las cuentas bloqueadas hasta tanto el beneficiario se presente ante el Banco o ante esta Administración o solicitemos la devolución de los fondos.11. Con la información suministrada por el banco indicada en el punto 9., se suspenderá el beneficio a partir del mes inmediato siguiente de la comunicación, en el supuesto, que estos casos, se deban activar, dicha activación se efectuará a partir del mes que ingresó la suspensión.12. Pasados los tres meses desde la fecha de la última acreditación el banco reintegrará los importes íntegros correspondientes a los meses acreditados en la cuenta que hayan permanecido inmovilizados con más los montos de las comisiones de los mismos oportunamente realizadas.2/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/10/2000 PREV-17-21 13. Con relación a las retenciones de pago para los casos comprendidos en esta nueva modalidad de pago se podrán efectuar únicamente con anterioridad a la fecha de deposito de los haberes en la cuenta de Caja de Ahorro.VI. Detalle de Tareas Poder a Banco Nación 1. Los beneficiarios que opten por esta modalidad de pago, deberán dar poder para percibir al Banco.2. El Banco entregará al beneficiario el formulario de Carta Poder en original y dos copias, cumplimentada en el formulario la aceptación del poder, estos deberán estar firmados y sellados por el funcionario autorizado de esta entidad bancaria.3. En los formularios de poder, el Banco colocará un sello identificatorio, para que la UDAI/ Delegación reconozca los casos correspondientes a esta nueva metodología de pago. En el sello se consignará "BNA-ANTICIPO DE HABERES", el tamaño, tipo de letra y la forma del mismo podrá variar de una sucursal a otra, habida cuenta que será confeccionado por cada agencia bancaria.4. El beneficiario deberá presentar en la UDAI formularios cumplimentados por esta entidad, para certificar por parte de ANSES la firma del titular o recepcionará el formulario si se encontrase certificado conforme a los términos de la Ley 17.040./Delegación, los 5. De los tres formularios firmados por ANSES, uno queda en la UDAI/Delegación para su incorporación al sistema y como documentación respaldatoria, entregado los dos restantes al beneficiario, a los efectos de devolver uno de ellos al Banco, para que este verifique la oficialización del poder, y el restante queda en poder del titular.6. Para la inclusión de la novedad en el sistema, será de la siguiente forma: (cid:190) para el "Alta de Apoderado": según la normativa vigente.(cid:190) para ingresar el "Cambio de Banco": para los beneficiarios que opten por esta nueva modalidad de pago, se cambiará la clave bancaria utilizando el código 811-XXX (811 corresponde a Banco Nación Apoderado Anticipo de Haberes y XXX Agencia /Sucursal, siendo su estructura idéntica a la correspondiente al código vigente 011- XXX) 3/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/10/2000 PREV-17-21 Reclamos de beneficiarios 1. Por diferencias en el Apellido y/o Nombres y/o Tipo y/o Número de Documento de Identidad, Nº de CUIL, deberán rectificarlos ingresando los datos correctos en la Base de Datos a través del LMN.2. En los casos que el Banco comunicó a ANSES la falta de concurrencia por parte del beneficiario por tres meses consecutivos a retirar sus haberes mensuales de la Caja de Ahorro, esta Administración suspenderá el beneficio con la leyenda " BENEFICIO SUSPENDIDO CUENTA BLOQUEADA".3. Los casos suspendidos identificados con la leyenda del punto anterior, se activarán a partir del mes de suspensión, para lo cual se generará la Orden de Pago Previsional, dejándose constancia que no se incluirán a los beneficiarios comprendidos en esta modalidad, en el Sistema de Repago Automático.Mensajes 1. La asignación de mensajes será idéntica a la vigente para OPP.Fallecimiento del Titular 1. En los casos que esta Administración tome conocimiento del fallecimiento del titular del beneficio (por los cruces realizados con los archivos del PAMI y RNP), remitirá al Banco Nación la Orden de Pago Previsional con importe neto a abonar igual a cero ( 0 ), y suspenderá el beneficio por "Presunto Fallecimiento".2. Ante la situación planteada en el punto anterior, el Banco procederá a bloquear la Caja de Ahorro para extracción de fondos y/o débitos automáticos.3. A solicitud de esta Administración el Banco deberá reintegrar los importes íntegros de los haberes correspondientes a los meses acreditados en las Cajas de Ahorro que permanezcan inmovilizados más las comisiones de los mismos oportunamente liquidados.4. Pasado los tres meses desde la fecha de la última acreditación efectiva, el Banco reintegrará los importes íntegros correspondientes a los meses acreditados en cuenta que hayan permanecido inmovilizados con más los montos de las comisiones oportunamente liquidadas. Dicho reintegro lo efectuará mediante el envío de una nota al Área Operaciones de Pago de la Gerencia Pagos de Beneficios.Circuito de Pago - Entidad Pagadora 4/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/10/2000 PREV-17-21 1. El Banco Nación retira de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones- Área Contralor, el soporte magnético con los datos de los beneficiarios que cobrarán ese mes, con ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de cada periodo de pago.2. Junto con el soporte mencionado en el punto anterior, se entregará al Banco, un informe escrito con el detalle de la totalidad de registros contenidos en el mismo y el total a pagar, así como también los subtotales por sucursal.3. Asimismo, queda abierta la posibilidad de entrega de Liquidaciones de Pago de Beneficios complementarias en el transcurso del período de pago, mediante soportes magnéticos que el Banc deberá retirar de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones - Área Contralor, en los que se podrá consignar los beneficios que no hubiesen sido incluidos en la Liquidación de Pago Principal.4. EL Banco Nación recibe con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de pago, las Ordenes de Pago Previsionales y los listados que correspondan a ellas, quedando a cargo del Banco la distribución de las mismas a sus respectivas filiales.5. El Banco comunicará a esta Administración los datos filiatorios de los funcionarios autorizados para retirar de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones el soporte magnético con la liquidación de pago de los Beneficiarios.6. El Banco será responsable de la seguridad de la información una vez recibido el soporte magnético.7. El Banco deposita en la Caja de Ahorro a nombre del titular, los haberes mensuales.8. El Banco exigirá a los beneficiarios, que se presenten a firmar la Orden de Pago Previsional mensualmente, y/o presenten aquella documentación que a juicio del Banco resulte necesaria.9. Hasta el último día hábil de cada mes efectuará la rendición de cuentas de los beneficiarios incluidos en los códigos 811-xxx. La misma deberá ser firmada por los funcionarios previamente designados por este, y contendrá los siguientes elementos: 9.1. Un soporte magnético que deberá ser remitido a la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones - Área Contralor, conteniendo la misma información que le fuera suministrada por esta Administración, tanto en el soporte principal como en los complementarios, más aquellos campos que deben ser llenados por el Banco.9.2. Fotocopia del Formulario 4090 del BCRA con el cargo de recibido ó MEP, a través del cual se solicitó la acreditación de los fondos correspondientes a los impagos en la cuenta de ANSES, que deberá ser remitido a la Gerencia Pago de Beneficios.5/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/10/2000 PREV-17-21 9.3. Un informe que deberá ser remitido a la Gerencia de Pago de Beneficios, que deberá contener: Cantidad de casos y monto remitidos en el soporte principal Cantidad de casos y monto remitidos en el/los complementario/s Cantidad total de casos y monto correspondiente a los registros efectivamente pagados Cantidad total de casos y monto correspondiente a los registros No Cobrados por ser Inhabilitados soporte/s 10. El Banco deberá mantener bajo su resguardo y costo por un plazo de ciento ochenta (180) días desde recibidos, los soportes magnéticos de la Liquidación de Pago de Beneficios que fueran entregados, ya que podrán ser requeridos por esta Administración en las posteriores auditorias.Control de Pagos I. Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones 1. Recibe del Banco el soporte magnético correspondiente a la rendición de cuentas.2. Procede a controlar que el soporte magnético se halle debidamente cumplimentado, caso contrario informa a la Gerencia de Pago de Beneficios.3. Extrae las novedades y procede a suspender los beneficios informados por el Banco, los cuales no ha corroborado su supervivencia por tres meses consecutivos.II. Gerencia de Pago de Beneficios. Área Operaciones de Pago 1. Recibe el informe remitido por el Banco, en el Circuito de Pagos, punto 9.3. y fotocopia del Formulario 4090 de BCRA ó MEP de acuerdo al punto 9.2..2. Recibe de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones el listado resultante del proceso efectuado.3. Efectúa el cruce entre el informe recibido del Banco y el listado generado por la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones y presta conformidad, caso contrario, comunica a los bancos la no conformidad para que se reitere la rendición de cuentas.6/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/10/2000 PREV-17-21 4. Da el conforme a la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones, para que proceda a la incorporación de las novedades.III. Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones 1. Recibe el conforme de la Gerencia de Pago de Beneficios e incorpora las novedades al sistema.Comisiones Bancarias I. Gerencia Pago de Beneficios - Área Operaciones de Pago 1. De acuerdo a la información recibida a través del listado enviado por la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones, confecciona la solicitud de transferencia de fondos por el total de las comisiones a abonar y la remite a la Gerencia Tesorería, previo descuento de las comisiones de pago ya realizados, habiendo comprobado su improcedencia.II. Gerencia Tesorería 1. Recibe la solicitud de transferencia de fondos de la Gerencia Pago de Beneficios y procede a depositar a través del BCRA el importe correspondiente en la Cuenta Nº 011 del BCRA.III. Gerencia Contabilidad.1. Recibe la información del Área Operaciones de Pago. 2. Efectúa la registración pertinente.Actualización de archivos I. Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones 1. Recibe de las entidades pagadoras el soporte magnético con las registraciones de pago, a fin de proceder al procesamiento del mismo.2. Actualiza los archivos intervinientes en el proceso de pago, como así también el Registro Único de Beneficiarios (RUB).7/7 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un mecanismo de adelanto en el pago de haberes previsionales del Régimen Público mediante una modalidad implementada por el Banco de la Nación Argentina, dirigida a beneficiarios con haberes no superiores a $3.000, que opten por otorgar poder para percibir sus beneficios en dicha entidad. La operatoria implica la apertura de una Caja de Ahorro, la remisión de órdenes de pago, controles de supervivencia mensuales, y procedimientos específicos para casos de fallecimiento o suspensión por inactividad, con responsabilidades compartidas entre ANSES y el Banco. La normativa regula además los aspectos administrativos, de control, y de gestión de fondos, incluyendo la comunicación de datos, control de pagos, y procedimientos en casos de irregularidades o fallecimiento del beneficiario.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma describe cómo el Banco de la Nación Argentina puede adelantar el pago de las jubilaciones y pensiones a ciertos beneficiarios, siempre que estos acepten que el banco tenga control sobre sus fondos y firmen un poder. En la práctica, esto significa que si tienes una jubilación menor a $3.000 y eliges esta modalidad, el banco abrirá una cuenta a tu nombre, depositará tus haberes allí antes de la fecha habitual y te pedirá que firmes cada mes para retirar el dinero. Además, el banco realiza controles mensuales para asegurarse de que sigues vivo, y si no te presentas por tres meses consecutivos, suspenderá el pago y bloqueará tu cuenta. En caso de fallecimiento, el banco también bloqueará los fondos y devolverá los importes acreditados si no se reclama en un plazo determinado. Todo esto busca mejorar la eficiencia en los pagos, aunque implica que tú, como beneficiario, tendrás que gestionar y mantener activa tu cuenta y firma mensual para seguir recibiendo tu jubilación sin interrupciones.

Autor: I.A.

Voces

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