Prescripción Liberatoria Pensiones Leyes Anteriores a la Ley 24.241
- Tipo
- Prev
- Número
- 1801/03
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 21/04/2003
- Publicación en el BO
- 27/04/2003
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 21/04/2003 PREV-18-01 Prescripción Liberatoria Pensiones Leyes Anteriores a la Ley 24.241 Dada la necesidad de unificar criterios para la aplicación de la prescripción liberatoria de las deudas de autónomos de pensiones amparadas en la Ley 18.038, se normatiza el procedimiento a seguir.De acuerdo al Dictamen Nº 20.230 de fecha 16 de octubre de 2002, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se desprende que el derecho a invocar la prescripción decenal en una pensión, es el mismo que hubiera tenido el causante al solicitar la jubilación.Se transcribe la parte pertinente del dictamen donde dice: "Si tenemos en cuenta que los derechos previsionales son imprescriptibles, la presentación de demanda del beneficio puede efectuarse en cualquier momento sin perjuicio de aplicar la prescripción que corresponde por los haberes devengados con anterioridad a la solicitud ( Art. 82 Ley 18.037 ).Para mejor proveer, se describen los siguientes ejemplos: Ejemplo 1 : Titular: Afiliado en el año 1967 Servicios: 04/52 al 07/90 Autónomos - La viuda solicita prescripción liberatoria Fallecimiento de afiliado : 11/10/91 Se presenta la viuda ante la AFIP 05/10/2000 Sin Deuda de acuerdo a la Prescripción Liberatoria Aplicada En este caso teniendo en cuenta que la viuda se presentó a solicitar la pensión el 05/10/2000 invocando la prescripción decenal a esa fecha, es correcta, ya que el causante estaba afiliado desde antigua data y que falleció en actividad.Cabe señalar que si el afiliado viviera y se incapacitara totalmente para el trabajo en el año 1991 y solicitara la jubilación en el año 2001, podría invocar la misma prescripción liberatoria que peticiona la viuda.08/90 al 10/91 Autónomos - Sin Deuda 1/2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 21/04/2003 PREV-18-01 Ejemplo 2: 08/90 al 10/91 Autónomos - Sin Deuda Titular: Afiliado en el año 1967 Servicios: 04/52 al 07/90 Autónomos - La viuda solicita prescripción liberatoria Fallecimiento de afiliado : 11/10/91 Se presenta la viuda en el 20/12/1991 En este caso teniendo en cuenta que la viuda se presento a solicitar la pensión el 20/12/91 invocando la prescripción decenal, dicha petición no es correcta, ya no se puede prescribir el periodo 11/81 al 10/91, en razón de que si el afiliado viviera y se presentarse en la misma fecha que su viuda sólo podría interponer la prescripción con anterioridad al 11/81.2/2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un procedimiento unificado para la aplicación de la prescripción liberatoria en deudas previsionales de autónomos amparadas por la Ley 18.038, interpretando que el derecho a invocar la prescripción decenal es el mismo que tenía el causante al momento de solicitar la jubilación, en consonancia con el Dictamen Nº 20.230/2002. Se aclara que los derechos previsionales son imprescriptibles, permitiendo la presentación de demandas en cualquier momento, pero la prescripción aplicable afecta únicamente los haberes devengados antes de la solicitud. Se ilustran ejemplos prácticos que evidencian cómo la prescripción se configura en función de la fecha de presentación del solicitante y la antigüedad del afiliado, diferenciando entre casos en los que la prescripción es válida y aquellos en los que no lo es, en atención a los plazos y fechas de fallecimiento y presentación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca aclarar cómo y cuándo se puede dejar de reclamar una deuda de pensión no pagada por un trabajador autónomo. Básicamente, dice que si alguien tiene una deuda con la seguridad social por una pensión, puede reclamarla en cualquier momento, porque estos derechos no prescriben. Sin embargo, si alguien quiere que se deje de reclamar una deuda por haberes anteriores a cierta fecha, debe hacerlo dentro de un plazo de diez años desde que esos haberes se devengan, siempre y cuando la reclamación se haga después de que la persona fallece o solicita la pensión. Los ejemplos muestran que si la reclamación se hace después de ese plazo, no se puede exigir el pago de los haberes anteriores a ese período, pero si se hace dentro del plazo, la deuda puede ser cancelada. Es como si alguien pudiera decir: 'No me deben nada desde hace diez años', pero solo si presenta esa declaración en ese tiempo, y solo respecto a los haberes anteriores a esa fecha.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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