Recupero Extrajudicial - Prestaciones Pasivas
- Tipo
- Prev
- Número
- 2201/14
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 29/05/2014
- Publicación en el BO
- 03/06/2014
"2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 Recupero Extrajudicial ---- Prestaciones Pasivas Recupero Extrajudicial Prestaciones Pasivas Recupero Extrajudicial Recupero Extrajudicial Prestaciones Pasivas Prestaciones Pasivas I. Objetivo I. Objetivo I. Objetivo I. Objetivo Desarrollar un procedimiento de trabajo unificado que permita gestionar el recupero de haberes percibidos indebidamente por parte de titulares de derecho, apoderados o terceros, procurando agotar la vía administrativa y evitando, en principio, la promoción de acciones judiciales.II.II.II.II. Alcance Alcance Alcance Alcance Desde la recepción del acto administrativo que ordena el recupero extrajudicial hasta la cancelación de la deuda o la finalización de las acciones inherentes al recupero de los importes por vía administrativa.III. Consideraciones Generales III. Consideraciones Generales III.III. Consideraciones Generales Consideraciones Generales La Coordinación Recuperos Extrajudiciales dependiente de la Dirección de Detección, tendrá a su cargo el seguimiento y control de la totalidad de los recuperos extrajudiciales independientemente de su origen.En los casos en que el domicilio del deudor acreditado en ADP, corresponda a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano I y II, el trámite estará a cargo de la Coordinación Recuperos Extrajudiciales En aquellas ocasiones en que el domicilio del deudor registrado en ADP, estuviera dentro de la jurisdicción de la UDAI o la irregularidad fuera detectada por la misma, el tramite de recupero extrajudicial será realizado por la UDAI Cuando la Coordinación Recuperos Extrajudiciales curse citación a deudores con domicilios fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Conurbano I y II, remitirá el expediente de Recupero Extrajudicial a la UDAI más cercana del domicilio denunciado en ADP, a fin que ésta realice la entrevista correspondiente y prosiga con el trámite de recupero.Dentro de los 30 días siguientes a que quede firme y consentida la resolución mediante la cual se determinó la percepción indebida y se ordenó su recupero, deberá girarse la totalidad de lo actuado incluyendo la constancia de su notificación, a la Coordinación de Recupero Extrajudicial o al área de Iniciación de Gestión de Beneficiarios de la UDAI en caso que la detección se haya originado en ésa, las que en el plazo de 20 días desde su recepción, deberán caratular y armar el expediente de Recupero Extrajudicial, determinar la deuda y citar al deudor.La resolución a que alude el párrafo precedente deberá contener la correcta individualización de la persona a nombre de quién se iniciaran las acciones de recupero, las causas que la originaron y en su caso, el período en el que se produjo, acompañando la totalidad de las actuaciones analizadas para su emisión, como así también deberá contener la constancia de su notificación, efectuada al domicilio acreditado en ADP.www.diarioprevisional.com.ar 1/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 En aquellos casos en que el cobro indebido fuera realizado por apoderado con fecha posterior al 01/03/2012 deberá estarse a lo dispuesto por la Res. DE-A Nº 54/2012.La citación al deudor a efectos de iniciar las acciones de recupero, deberá instrumentarse mediante notificación fehaciente por Carta Documento al domicilio acreditado en ADP.El capital reclamado resultará de la suma de los haberes netos efectiva e indebidamente percibidos por el deudor, entendiendo por haber neto al importe que resulte de aplicar sobre el haber bruto los descuentos de Ley obligatorios (Ej: obra social).Al capital adeudado se adicionará el interés resultante de aplicar la tasa pasiva, publicada por el BCRA, correspondiente al último día del mes vencido anterior a aquél en que se realiza la liquidación, desde la fecha de devengamiento de cada mensual percibido indebidamente, hasta la fecha de citación.Cuando el deudor debidamente notificado no hubiere comparecido a la citación, no se producirá la suspensión de los intereses previstos en el párrafo anterior. En caso de presentarse posteriormente y de celebrarse un convenio de pago, los intereses se calcularán a la fecha de la presentación.Si el recupero se efectúa bajo la modalidad de cargo los intereses se suspenderán a la fecha del dictado de la Resolución que determina el mismo En aquellos casos en que el deudor se presente voluntariamente dentro de los 30 días corridos de haber percibido indebidamente una prestación, no se le aplicarán intereses en el cobro si lo reintegra en un único pago.El recupero de las sumas indebidamente percibidas se podrá efectuar mediante la afectación de un porcentaje de la prestación hasta cubrir el monto de la deuda (Cargo), a través de la celebración de un convenio de pago (Recupero Extrajudicial) ya sea por pago único o en hasta 60 cuotas; o, en caso de no ser posibles estas alternativas, ocurriendo a la etapa judicial del recupero a cargo de la Coordinación Recuperos Judiciales.Los convenios de pago acordados con el deudor estarán sujetos a la aplicación de un interés por financiación del 7% anual sobre los saldos y el importe de la cuota, en ningún caso, podrá ser inferior al 5% del haber mínimo vigente al momento de acordar el convenio.Acreditándose como impagas dos cuotas deberá intimarse fehacientemente al deudor otorgándole un plazo de quince días, desde su notificación, para regularizar los pagos; si vencido dicho plazo las cuotas permanecen impagas se producirá automáticamente la caducidad del plan de facilidades, reanudándose desde ese momento el curso de los intereses por el capital adeudado.El recupero por afectación de la prestación deberá disponerse mediante resolución fundada, toda vez que el deudor este percibiendo una prestación por parte del organismo y siempre que el haber del mismo, o la suma de los haberes, en el caso de percibir más de una prestación, exceda el haber mínimo, salvo expresa petición del titular que voluntariamente ofrezca este medio de recupero para las sumas indebidamente recibidas.www.diarioprevisional.com.ar 2/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 A estos fines, dicha afectación no debe considerarse técnicamente la afectación legal regulada por el art.14 inc. d) de la Ley 24241, sino que debe tomarse como una simplificación del medio de pago, a través del descuento del haber ofrecido por el titular de derecho (conforme lo señalado en Dictamen G.A.Nº 47.072 de fecha 06/12/2010 El porcentaje de afectación, en ningún caso, podrá exceder el 20% del haber.Cuando el deudor sea a su vez acreedor de esta Administración, deberán compensarse ambos créditos hasta la concurrencia del menor. Si una vez efectuada esta compensación restaren sumas a favor del Organismo, se procederá al recupero de las mismas mediante alguna de las modalidades aquí establecidas. Para los casos que posea prestación previsional no se requerirá la anuencia del deudor, salvo en los casos de afectación de prestaciones de haberes mínimos Si existiere convenio de pago en curso se afectará el retroactivo o en su caso el importe del pago por única vez, descontando los montos deducidos de las últimas cuotas del mismo, no invalidando su consecución.Si no existiere convenio de pago en curso se afectará el retroactivo correspondiente y en caso de resultar insuficiente se descontará un porcentaje del haber mensual, equivalente al 20% o 5%, según resulten de aplicación las disposiciones de la Resolución DE-Nº 1169/97 o Resolución SSS Nº 80/99 hasta agotar la deuda.La Coordinación Recuperos Extrajudiciales, recibirá de la Dirección de Contabilidad y/o Dirección de Sistemas la información de la cobranza efectuada en todo el país, registrando y controlando la evolución de los pagos, a fin de actuar en consecuencia en los casos de morosidades, acuerdos caducos, cancelaciones anticipadas, refinanciación, cierre de planes, como todo evento que implique acciones administrativas relacionadas con el plan de pago.La Coordinación Recuperos Extrajudiciales utiliza una base de datos interna, para la registración y control de los casos ingresados. Mediante la carga de la deuda en el sistema GECOR, se generan las boletas de pago entregadas a los deudores para la cancelación de los planes de financiación acordados.Los plazos contemplados en la presente deben ser considerados como días hábiles administrativos de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de inc e) ap 2 de la Ley 19.549.www.diarioprevisional.com.ar 3/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 Detalle de TTTTareas IV. Detalle de IV. areas Detalle de IV. IV. Detalle de areas areas A) Recupero a través de la Coordinación Recuperossss Extrajudiciales A) Recupero a través de la Coordinación Recupero Extrajudiciales A) Recupero a través de la Coordinación Recupero A) Recupero a través de la Coordinación Recupero Extrajudiciales Extrajudiciales Coordinación Recuperossss Extrajudiciales Coordinación Recupero Extrajudiciales Coordinación Recupero Coordinación Recupero Extrajudiciales Extrajudiciales Inicio del expediente Inicio del expediente Inicio del expediente Inicio del expediente 1. Recibe expediente mediante el cual se detectó la percepción de haberes indebidos y en el que obra la resolución que ordena el recupero extrajudicial.2. Verifica la documentación que respalda el recupero extrajudicial de acuerdo al siguiente detalle: Resolución firme y consentida donde se ordena el recupero de las sumas percibidas indebidamente.Constancia de notificación de la Resolución efectuada al domicilio acreditado en ADP Antecedentes sobre la detección de la irregularidad y toda documentación que sustente el recupero extrajudicial.2.1. Documentación correcta, sigue en 3.2.2. Documentación incorrecta o faltante, devuelve a la oficina de origen.3. Caratula por el Sistema Gestión de Trámite (SGT) un expediente con código de Tipo de Trámite 820 "Exp. Recuperos Extrajudiciales" y, de acuerdo al origen de la irregularidad detectada, agrega al mismo la siguiente documentación: Consulta del RB00 del titular y/o apoderado Consulta agentes pagador en PF01/PF00 Consulta ADP (titular y/o apoderado) Consulta SIPA Consulta HI00 Subsistema de Repagos Sistema de Consultas de Opción de Pagos (Bonos) Además, dependiendo de la causa que da origen al recupero: Copia de la Resolución donde se dispone la suspensión o baja de la prestación.www.diarioprevisional.com.ar 4/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 Copia de la Resolución de Otorgamiento de la prestación, donde consta el vencimiento por mayoría de edad.Copia de la Partida de Nacimiento no exigiendo la validez de las partidas provinciales (en los casos de Mayoría de edad).Copia del Dictamen Médico (en casos de Invalidez o Mayoría de Edad) Copia de la OPP (en caso de corresponder) 4. Glosa al expediente de recupero extrajudicial, el expediente recibido donde consta la detección de la irregularidad y las acciones realizadas por el Organismo en cumplimiento del Decreto Nº 1287/97.Liquidación y cálculo de la deuda Liquidación y cálculo de la deuda Liquidación y cálculo de la deuda Liquidación y cálculo de la deuda 5. Calcula los intereses sobre las sumas de los montos netos percibidos efectiva e indebidamente por el deudor, aplicando la tasa pasiva, publicada por el BCRA, correspondiente al último día del mes vencido anterior a aquel en que se realiza la liquidación, desde la fecha de devengamiento de cada mensual percibido indebidamente hasta la fecha de citación.Si la liquidación de la deuda resulta de la presentación espontánea del deudor dentro de los 30 días corridos de haber percibido indebidamente una prestación, no se le aplicarán intereses en el cobro si lo integra en un único pago.Asimismo, si el recupero se efectúa bajo la modalidad de Cargo, afectando una prestación vigente, los intereses se suspenderán a la fecha del dictado de la Resolución que dio origen a la misma.En los casos en que la afectación se realice sobre una nueva prestación del deudor, los intereses se aplicarán hasta el último día del mes anterior al alta de la misma.6. Determina el total de la deuda que resulta de la suma del capital adeudado más los intereses calculados en el punto anterior.7. Verifica si el monto total de la deuda resulta superior al valor de UN HABER Y MEDIO MÍNIMO (1 y 1/2) vigente a la fecha de la resolución que determinó la irregularidad pudiendo ocurrir que: 7.1. resulte superior, sigue en 8.7.2. resulte inferior, deja constancia en el expediente que por aplicación de la Resolución ANSES DE Nº 44/09 no resulta procedente iniciar el reclamo Administrativo de Recupero Extrajudicial, notifica lo actuado a Gerencia de Contabilidad y procede al archivo del expediente.8. Agrega el detalle de la deuda al expediente de Recupero Extrajudicial el que deberá expresar : www.diarioprevisional.com.ar 5/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 La fecha en que se produjo y el monto de cada percepción indebida El interés que devengó cada suma indebidamente percibida El monto total de capital, de intereses y total a recuperar 9. Carga en el sistema las sumas adeudadas de acuerdo al cálculo establecido.Citación al deudor Citación al deudor Citación al deudor Citación al deudor 10. Envía citación al deudor mediante notificación fehaciente por carta documento, al domicilio que hubiere constituido y que conste en el sistema ADP o al domicilio consignado en SIPA, para el caso que no tuviere prestación, otorgando un plazo de 30 días hábiles para su presentación, contados desde su notificación. La misma deberá detallar: Lugar de audiencia y horario de atención Motivo de la citación Períodos percibidos indebidamente con individualización de fechas y montos, tipo de percepción indebida Monto total del capital adeudado Formas de pago 10.1. En aquellos casos en que el domicilio del deudor no corresponde al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Conurbano I y II, remite el expediente de Recupero Extrajudicial a la UDAI donde fue citado, y continúa en el apartado Entrevista UDAI Entrevista UDAI Entrevista UDAI Entrevista UDAI 11. Queda a la espera de la presentación del deudor dentro del plazo convenido, pudiendo ocurrir que: 11.1. Comparece, sigue en 12.11.2. Responde mediante Carta Documento impugnando la deuda notificada, sigue en 22.11.3. No comparece, remite el expediente a la Coordinación Recuperos Judiciales.con el deudor Entrevista con el deudor Entrevista Entrevista Entrevista con el deudor con el deudor 12. Da vista del expediente al compareciente y explica las causas que originaron la deuda reclamada y las posibles formas de pago de la misma 13. Del resultado de la entrevista puede ocurrir que el deudor: 13.1. Acepte cancelar la deuda en su totalidad, sigue en 14.www.diarioprevisional.com.ar 6/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 13.2. Acepta cancelar la deuda en forma parcial, sigue en 15.13.3. No acuerde convenio de pago, sigue en 18.13.4. Solicita la aplicación de la prescripción decenal de la deuda, realiza una nueva liquidación haciendo lugar a lo peticionado y sigue en 14. o en 15. según corresponda.lación total de la deuda Cancelación Cance total de la deuda lación Cance Cance lación total de la deuda total de la deuda 14. Emite un plan de financiación de la deuda y acuerda con el deudor la modalidad de pago de la misma pudiendo resultar que: el pago único,,,, la financiación de la deuda a través de un plan de pagos 14.1. AcuerdAcuerdAcuerdAcuerdeeee el pago único la financiación de la deuda a través de un plan de pagos o un o un o un o un la financiación de la deuda a través de un plan de pagos el pago único el pago único la financiación de la deuda a través de un plan de pagos acuerdo mixto acuerdo mixto: acuerdo mixto acuerdo mixto 14.1.1. Pone en conocimiento del deudor que el acuerdo mediante un plan de pagos importará el reconocimiento de deuda allí expresada y la renuncia a su impugnación.14.1.2. A pedido de titular, las cuotas del plan acordado se podrán descontar de la prestación que el mismo tiene vigente, con independencia de que el importe del haber de éste sea superior al mínimo legal, puesto que la detracción referida no configura técnicamente la afectación legal regulada por el art. 14 inc. d) de la Ley Nº 24241. (conforme dictamen GA Nº 47072) 14.1.3. Confecciona el Acta de Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago correspondiente a la modalidad acordada y entrega para la lectura y firma del deudor.14.1.4. Carga las novedades en el sistema Gecor.14.1.5. Entrega al deudor, en caso de corresponder, las Boletas de Pago para que pueda realizar los pagos mensuales acordados.14.1.6. Adjunta la documentación al expediente de Recuperos Extrajudiciales 14.1.7. Desglosa copia del Acuerdo para su Control y seguimiento 14.1.8. Remite el expediente al Archivo.14.1.9. Continúa con el Seguimiento y Control de Pagos en 26 a prestación vigentevigentevigentevigente: el Acuerda el pago de la deuda a través de la afectación de una prestación 14.2. Acuerda el pago de la deuda a través de la afectación de un Acuerda el pago de la deuda a través de la afectación de un Acuerda el pago de la deuda a través de la afectación de un a prestación a prestación deudor solicita que se afecte su haber ó el de su cónyuge previo consentimiento del mismo.14.2.1. Pone en conocimiento del deudor las características del acuerdo a través de la afectación de la prestación, cuyo haber es superior al mínimo vigente, que se www.diarioprevisional.com.ar 7/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 realizará aplicando el procedimiento establecido en el art. 14 inc. b) de la ley 24241 y la Resolución D.E. Nº 1169/97 o Res. S.S.S. Nº 80/99, según las normativas vigentes.14.2.2. Verifica a través de los sistemas informáticos disponibles que la prestación se encuentre vigente y en curso de pago, en caso de encontrarse informada en RUB como "No Rendida" deberá solicitarse la CPP del último mensual.14.2.3. Confecciona el documento de "Acuerdo de Pago por afectación de Beneficio" con las condiciones convenidas y con la firma del deudor.14.2.4. Adjunta la documentación al expediente.14.2.5. Remite el expediente a la Coordinación Seguimiento Modificaciones y Bajas para hacer efectiva la afectación del haber a través de un Cargo.14.2.6. Toda afectación de una prestación derivada de un recupero extrajudicial que se realice, deberá consignarse con los códigos 501-820 (TIPO 2) para los montos retroactivo y 201-820 (TIPO 4) para los realizados sobre la prestación mensual Declara imposibilidad de pago de deuda, 14.3. Declara imposibilidad de pago de deuda Declara imposibilidad de pago de deuda Declara imposibilidad de pago de deuda 14.3.1. Confecciona un Acta donde se reconoce la deuda y deja constancia de la imposibilidad de pago por parte del deudor.14.3.2. Entrega el Acta al deudor para su lectura y firma de todos los ejemplares 14.3.3. Archiva el Acta en el expediente.14.3.4. Remite el expediente a Coordinación Recuperos Judiciales Cancelación parcial de la deuda Cancelación parcial de la deuda Cancelación Cancelación parcial de la deuda parcial de la deuda 15. Confecciona un Acta de Comparecencia dejando establecida la parte de la deuda que el deudor acepta cancelar. En este caso el acuerdo solo implicará la cancelación parcial de la deuda sin que ello importe el desconocimiento o impugnación de la parte de la deuda no cancelada.16. Por la parte de deuda que acepta cancelar, efectúa las acciones descriptas en el punto 14.17. Por la parte de la deuda no cancelada, remite el expediente a la Coordinación Recuperos Judiciales a fin de tomar intervención de su competencia.Impugnación total de la deuda Impugnación total de la deuda Impugnación total de la deuda Impugnación total de la deuda 18. Confecciona el Acta de Comparecencia e Impugnación Total de la Deuda, donde se deja constancia del desconocimiento de la misma y los argumentos que lo fundamentan.www.diarioprevisional.com.ar 8/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 19. Entrega el Acta al compareciente para su lectura y firma pudiendo ocurrir que: 19.1. Firme el Acta, agrega la misma al expediente y sigue en 20 19.2. No firme el Acta, deja constancia en el expediente que el deudor se niega a la firma del documento y sigue en 20.20. Remite el expediente con las constancias de la impugnación total a la Coordinación Recuperos Judiciales Impugnación de de de de deuda mediante Carta Documento Impugnación deuda mediante Carta Documento Impugnación Impugnación deuda mediante Carta Documento deuda mediante Carta Documento 21. El deudor no comparece a la citación pero envía a esta ANSES Carta Documento, impugnando la deuda, 22. Analiza los argumentos expuestos en la misma que impugnan la deuda reclamada.23. Confecciona hoja de entrevista con los datos y anotaciones que considere pertinentes.24. Hace copia de la Carta Documento para su archivo en la Coordinación 25. Remite el expediente a la Coordinación Recuperos Judiciales.Seguimiento y Control de Pagos Seguimiento y Control de Pagos Seguimiento y Control de Pagos Seguimiento y Control de Pagos 26. Recibe de la Dirección de Tesorería, de quince (15) días a treinta (30) días, los siguientes documentos, cuyos datos vuelca en la base de cobranzas: Extractos de los movimientos de la cta. cte. nro. 2831/88, del Banco de la Nación Argentina.Lista los Cuiles con Acuerdo de Pago y verifica en Gecor la cobranza.27. En el caso que existan depósitos no identificables se emite una nota a la Dirección de Tesorería con el reclamo de los depósitos no identificados.28. A partir de la información cargada en la base de cobranzas ingresadas, se generan los informes para verificar la evolución de los pagos de todos los Acuerdos que posee la cartera.29. Identifica los casos de acuerdo a los siguientes estados: 29.1. Casos con deuda cancelada, emite certificado de deuda cancelada a solicitud del deudor.29.2. Casos con dos cuotas impagas, intima al deudor de forma fehaciente, otorgando un plazo de quince días para el cumplimiento de las cuotas adeudadas pudiendo ocurrir que: www.diarioprevisional.com.ar 9/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 29.2.1. Abona las cuotas impagas, el plan acordado sigue su curso normal.29.2.2. Las cuotas continúan impagas, se produce automáticamente la caducidad del plan de facilidades, reanuda el curso de intereses por el capital que permanece impago y sigue en 30.Caducidad del acuerdo Caducidad del acuerdo Caducidad del acuerdo Caducidad del acuerdo 30. Caratula por el Sistema Gestión de Trámite (SGT) un nuevo expediente con código de Tipo de Trámite 820 "Recuperos Extrajudiciales" que tendrá un Número de Secuencia correlativo al existente.31. Determina el cálculo de la deuda que permanece impaga según el siguiente detalle: El importe resultante de la suma de las cuotas abonadas se irá imputando a la cancelación del capital más antiguo (el monto de la percepción indebida de fecha más remota) - o parte del mismo si fuera inferior ? y los intereses generados por este.Si el importe de las cuotas resultara mayor que la suma del capital e interés de la percepción indebida más antigua, el remanente se imputará a la cancelación (total, o ? si resulta insuficiente ? parcial) del capital de la percepción indebida siguiente en orden de antigüedad. Si aún restara saldo de las cuotas, se cancelarán los intereses correspondientes a la misma, respetando el orden de antigüedad, y así sucesivamente.El procedimiento detallado se aplicará hasta agotar el importe total de las cuotas, es decir imputándolo para cancelar el capital y luego los intereses (ya sea total o parcialmente) de la percepción indebida más antigua dentro de las que permanezcan sin cancelar.Agotado el importe de las cuotas se determinará el saldo de capital y los intereses que restan impagos. La suma de los mismos conformará el nuevo monto adeudado.Al nuevo monto adeudado se le aplicarán los intereses de la tasa pasiva desde la firma del plan caduco, hasta la nueva citación o presentación espontánea del deudor.32. Agrega el detalle de la nueva deuda al expediente.33. Si a la fecha de caducidad del plan el deudor contare con una prestación y fuera posible su afectación, la misma procederá automáticamente sin necesidad de notificación alguna, salvo en los casos de haberes mínimos 34. Ante la presentación del deudor puede ocurrir que: 34.1. Realice nuevo acuerdo, continúa conforme punto 14.34.2. Declare imposibilidad de pago, actúa conforme punto 14.3 35. Si el deudor no se presenta, se elabora informe de lo actuado y se deriva el expediente a la Coordinación Recuperos Judiciales para continuar con el recupero.www.diarioprevisional.com.ar 10/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 B) B) B) B) Recupero a través de la UDAI Recupero a través de la UDAI Recupero a través de la UDAI Recupero a través de la UDAI Gestión de Beneficiarios Iniciación de Gestión de UDAI ---- Iniciación de UDAI Beneficiarios Gestión de Iniciación de UDAI UDAI Iniciación de Gestión de Beneficiarios Beneficiarios 36. Recepciona los expedientes con Tipo de Trámite 820 "Exp. Recuperos Extrajudiciales" remitidos por la Coordinación Recuperos Extrajudiciales, de aquellos deudores con domicilio dentro de la jurisdicción de la UDAI, sigue en punto 38.37. Detectada la irregularidad en la UDAI, caratula por el Sistema Gestión de Trámite (SGT) un expediente con código de Tipo de Trámite 820 "Exp. Recuperos Extrajudiciales" y, de acuerdo al origen de la siguiente documentación.irregularidad detectada, agrega al mismo la Consulta del RB00 del titular y/o apoderado Consulta agentes pagador en PF01/PF00 Consulta ADP (titular y/o apoderado) Consulta SIPA Consulta HI00 Subsistema de Repagos Sistema de Consultas de Opción de Pagos (Bonos) Además, dependiendo de la causa que da origen al recupero: Copia de la Resolución donde se dispone la suspensión o baja de la prestación.Copia de la Resolución de Otorgamiento de la prestación, donde consta el vencimiento por mayoría de edad.Copia de la Partida de Nacimiento no exigiendo la validez de las partidas provinciales (en los casos de Mayoría de edad), cuando este dato no surja en ADP.Copia del Dictamen Médico (en casos de Invalidez o Mayoría de Edad) Copia de las OPP (en caso de corresponder) 37.1. Realiza el cálculo y liquidación de la deuda conforme puntos 5. a 8.37.2. Envía citación al deudor mediante notificación fehaciente por carta documento, al domicilio que hubiere constituido y que conste en el sistema ADP o al domicilio consignado en SIPA, para el caso que no tuviere prestación, otorgando un plazo de 30 días hábiles para su presentación, contados desde su notificación, en las condiciones detalladas en el punto 10.www.diarioprevisional.com.ar 11/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 37.3. Solicita a la Coordinación Recuperos Extrajudiciales, a través de correo electrónico, que asigne Número de Caso. Para ello debe adjuntar la nota de pedido de número de caso completa en su totalidad, disponible en la Intranet (Direcciones/ Subdirección de Prestaciones/ Control Prestacional/ Detección), que contiene los siguientes datos: Beneficio Nº Expediente de Recupero Nº Expediente Principal Nombre y Apellido del titular Nº y tipo de Documento Domicilio Nº Resolución: Nombre y Apellido del Apoderado Nº y tipo de Documento Apoderado Domicilio Tipo de irregularidad Deuda histórica Deuda actualizada Fecha de Citación 37.4. Recibe el alta del Número de Caso 38. Queda a la espera de la presentación del deudor dentro del plazo convenido, pudiendo ocurrir que: 38.1. Comparece, sigue en 39.38.2. Responde mediante Carta Documento impugnando la deuda notificada, sigue en 49.38.3. No comparece, remite el expediente al Área Legal de la UDAI para dar inicio al recupero por la vía judicial.www.diarioprevisional.com.ar 12/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 Presentación del deudor en UDAI Presentación del deudor en UDAI Presentación del deudor en UDAI Presentación del deudor en UDAI 39. Da vista del expediente al compareciente y explica las causas que originaron la deuda reclamada y las posibles formas de pago de la misma 40. Del resultado de la entrevista puede ocurrir que el deudor: 40.1. Acepte cancelar la deuda en su totalidad, sigue en 41.40.2. Acepte cancelar la deuda en forma parcial, sigue en 42.40.3. No acuerde convenio de pago, sigue en 45.40.4. Solicita la aplicación de la prescripción decenal de la deuda, realiza una nueva liquidación haciendo lugar a lo peticionado y sigue en 41. o en 42., según corresponda.Cancelación total de la deuda Cancelación total de la deuda Cancelación Cancelación total de la deuda total de la deuda 41. Emite un plan de financiación de la deuda y acuerda con el deudor la modalidad de pago de la misma pudiendo resultar que: 41.1. Acuerde el pago único, la financiación de la deuda a través de un plan de pagos o Acuerde el pago único, la financiación de la deuda a través de un plan de pagos o Acuerde el pago único, la financiación de la deuda a través de un plan de pagos o Acuerde el pago único, la financiación de la deuda a través de un plan de pagos o un acuerdo mixto: un acuerdo mixto: un acuerdo mixto: un acuerdo mixto: 41.1.1. Pone en conocimiento del deudor que el acuerdo mediante un plan de pagos importará el reconocimiento de deuda allí expresada y la renuncia a su impugnación.41.1.2. A pedido de titular, las cuotas del plan acordado se podrán descontar de la prestación que el mismo tiene vigente, con independencia de que la magnitud de éste sea superior al mínimo legal, puesto que la detracción referida no configura técnicamente la afectación legal regulada por el art. 14 inc. d) de la Ley Nº 24241 (conforme dictamen GA Nº 47072).41.1.3. Confecciona el Acta de Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago correspondiente a la modalidad acordada y entrega para la lectura y firma del deudor.41.1.4. Acuerda con el deudor una nueva fecha de citación para la entrega de las Boletas de Pago en caso de corresponder.41.1.5. Solicita las boletas de pago a la Coordinación Recuperos Extrajudiciales a través de correo electrónico y remite por correo interno copia del acuerdo.41.1.6. Entrega al deudor en la fecha pactada, las Boletas de Pago para que pueda realizar los pagos mensuales acordados.41.1.7. Adjunta la documentación al expediente de Recuperos Extrajudiciales www.diarioprevisional.com.ar 13/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 41.1.8. Desglosa una copia del Acta Acuerdo que remitirá a la Coordinación Recuperos Extrajudiciales para Control y Seguimiento y archiva el expediente.a Prestación vvvvigenteigenteigenteigente: el afectación de una Prestación Acuerda el pago de la deuda a través de la afectación de un 41.2. Acuerda el pago de la deuda a través de la Acuerda el pago de la deuda a través de la a Prestación afectación de un Acuerda el pago de la deuda a través de la afectación de un a Prestación deudor solicita que se afecte su haber ó el de su cónyuge previo consentimiento del mismo.41.2.1. Pone en conocimiento del deudor las características del acuerdo a través de la afectación de la prestación, que se realizará aplicando el procedimiento establecido en el art. 14 inc. b) de la Ley 24241 y la Resolución D.E. Nº 1169/97 o Res. S.S.SNº 80/99, según las normativas vigentes.41.2.2. Verifica a través de los sistemas informáticos disponibles que la prestación se encuentre vigente y en curso de pago, en caso de encontrarse informada en RUB como "No Rendida" deberá solicitarse la CPP del último mensual.41.2.3. Confecciona el documento de "Acuerdo de Pago por afectación de Beneficio" con las condiciones convenidas y con la firma del deudor.41.2.4. Adjunta la documentación al expediente.41.2.5. Procede a la carga de la afectación, siendo de utilización los códigos 501-820 y 201-820 respectivamente (acorde lo señalado en el punto 14.2.6) 41.2.6. Desglosa una copia del Acta Acuerdo que remitirá a la Coordinación Recuperos Extrajudiciales para Control y Seguimiento y archiva el expediente.Declara imposibilidad de pago de deuda, 41.3. Declara imposibilidad de pago de deuda Declara imposibilidad de pago de deuda Declara imposibilidad de pago de deuda 41.3.1. Confecciona un Acta donde se reconoce la deuda y deja constancia de la imposibilidad de pago por parte del deudor.41.3.2. Entrega el Acta al deudor para su lectura y firma de todos los ejemplares 41.3.3. Archiva el acta en el expediente 41.3.4. Desglosa una copia del Acta que remitirá a la Coordinación Recuperos Extrajudiciales y envía el expediente al Área Legal para dar inicio al recupero por la vía judicial.Cancelación parcial de la deuda Cancelación parcial de la deuda Cancelación Cancelación parcial de la deuda parcial de la deuda 42. Confecciona un acta de Comparecencia dejando establecida la parte de la deuda que el deudor acepta cancelar. En este caso el acuerdo solo implicará la cancelación parcial de la deuda sin que ello importe el desconocimiento o impugnación de la parte de la deuda no cancelada.43. Por la parte de deuda que acepta cancelar, efectúa las acciones descriptas en el punto 41.www.diarioprevisional.com.ar 14/15 " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 29/05/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-22-01 44. Por la parte de la deuda no cancelada, remite el expediente al Área Legal para dar inicio al recupero por la vía judicial.Impugnación total de la deuda Impugnación total de la deuda Impugnación total de la deuda Impugnación total de la deuda 45. Confecciona el Acta de Comparecencia e Impugnación Total de la Deuda, donde se deja constancia del desconocimiento de la misma y los argumentos que lo fundamentan.46. Entrega el Acta al compareciente para su lectura y firma pudiendo ocurrir que: 46.1. Firme el Acta, agrega la misma al expediente y sigue en 47.46.2. No firme el Acta, deja constancia en el expediente que el deudor se niega a la firma del documento y sigue en 47.47. Remite el expediente con las constancias de la impugnación total al Área Legal para dar inicio al recupero por la vía judicial.Impugnación de deuda mediante Carta Documento Impugnación de deuda mediante Carta Documento Impugnación de deuda mediante Carta Documento Impugnación de deuda mediante Carta Documento 48. El deudor no comparece a la citación pero envía a esta ANSES Carta Documento, impugnando la deuda.49. Analiza los argumentos expuestos en la Carta Documento que impugnan la deuda reclamada.50. Confecciona hoja de entrevista con los datos y anotaciones que considere pertinentes.51. Archiva la Carta Documento en el expediente.52. Remite el expediente al Área Legal para dar inicio al recupero por la vía judicial.www.diarioprevisional.com.ar 15/15 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece un procedimiento unificado de recupero extrajudicial de haberes indebidamente percibidos por beneficiarios, apoderados o terceros, priorizando la vía administrativa y limitando la judicialización. Define el alcance desde la recepción del acto administrativo hasta la cancelación de la deuda, incluyendo etapas de verificación, liquidación, citación, negociación, afectación de prestaciones y seguimiento de pagos. Se detallan las responsabilidades de la Coordinación Recuperos Extrajudiciales y las UDAI, los criterios para cálculo de intereses, modalidades de pago, condiciones para afectación de prestaciones y procedimientos en casos de impugnaciones, morosidad y caducidad de planes. La normativa también regula la documentación, notificaciones, plazos, y acciones en caso de incumplimiento o rechazo del deudor, estableciendo mecanismos de control y seguimiento mediante sistemas informáticos y bases de datos internas, con énfasis en la individualización de las deudas y la protección de los derechos del beneficiario.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo la Administración realiza un proceso para recuperar dinero que los beneficiarios hayan recibido indebidamente, sin necesidad de ir a la justicia en primera instancia. Desde que detectan un error, verifican y calculan cuánto se debe, notifican al beneficiario, y negocian formas de pago, como pagar en una sola cuota o en varias cuotas, incluso afectando parte de su prestación. Si el beneficiario no responde o impugna, se puede iniciar un proceso judicial. La norma busca que la recuperación sea eficiente, clara y protegida, usando sistemas informáticos para controlar los pagos y asegurar que cada paso se siga correctamente, siempre respetando los derechos del beneficiario y evitando que la deuda se vuelva impagable por intereses o plazos excesivos.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
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