Aplicación del art. 4º de la Resolución S.S.S. Nº 56/97, su modificatoria Resolución S.S.S. Nº 78/97 y Resolución S.S.S. Nº 35/00
- Tipo
- Prev
- Número
- 2413/14
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 22/04/2014
- Publicación en el BO
- 27/04/2014
2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 22/04/2014 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-24-13 Aplicación del art. 4º de la Resolución S.S.S. Nº 56/97, Aplicación del art. 4º de la Resolución S.S.S. Nº 56/97, Aplicación del art. 4º de la Resolución S.S.S. Nº 56/97, Aplicación del art. 4º de la Resolución S.S.S. Nº 56/97, su modificatoria Resolución S.S.S. Nº 78/97 y Resolución su modificatoria Resolución S.S.S. Nº 78/97 y Resolución su modificatoria Resolución S.S.S. Nº 78/97 y Resolución su modificatoria Resolución S.S.S. Nº 78/97 y Resolución S.S.S. Nº 35/00 S.S.S. Nº 35/00 S.S.S. Nº 35/00 S.S.S. Nº 35/00 I. Introducción I. Introducción I. Introducción I. Introducción Teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución S.S.S. Nº 56/97 en su artículo 4º y la extensión establecida por el artículo 1º de la Resolución S.S.S. Nº 35/00, resulta conveniente normatizar su implementación.II. Objetivo II. Objetivo II. Objetivo II. Objetivo Normatizar el procedimiento a seguir ante la solicitud del beneficiario de la priorización del pago de sentencias judiciales, al amparo de los alcances de las Resoluciones S.S.S. Nº 56/97 y Nº 35/00, en aquellos casos de padecimiento de enfermedad grave del titular o de un integrante de su grupo familiar primario.III. Alcance III. Alcance III. Alcance III. Alcance Desde el ingreso de la solicitud hasta su resolución.IV. Consideraciones Generales IV. Consideraciones Generales IV. Consideraciones Generales IV. Consideraciones Generales El artículo. 4º de la Res. S.S.S. Nº 56/97 establece que corresponde el pago de una sentencia judicial fuera de todo orden, a aquel beneficiario que padezca una enfermedad grave o cuyo desenlace o desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada.El artículo 1º de la Res. S.S.S. Nº 35/00, dispuso asimismo que, la preferencia en el pago establecida por el artículo 4º de la Resolución SSS Nº 56 se extenderá a los beneficiarios que tengan un miembro integrante de su grupo familiar primario que padezca de una enfermedad grave cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada.1/5 www.diarioprevisional.com.ar "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-24-13 Vigencia: 22/04/2014 V. Detalle de TTTTareas V. Detalle de areas V. Detalle de V. Detalle de areas areas a)a)a)a) U.D.A.I. U.D.A.I. U.D.A.I. U.D.A.I.1. Verificará por SGT la existencia de expedientes caratulados los cuales pueden estar encuadrados en las siguientes dos posibilidades: Tipo de Trámite 473 cuyo estado sea distinto a 43 (Expediente recaratulado) o 09 (Resuelto).Tipo de Trámite correspondiente a expedientes de cumplimiento de sentencia (ver Anexo I) cuyo estado sea distinto a 43 (recaratulado); 40 (resuelto favorablemente); 41 (acordado); 05 (denegado); 09 (resuelto); 61 (impugnación desfavorable).(resuelto desfavorablemente), 04 1.1 De no existir ninguno de los trámites señalados indicará al titular o apoderado que deberá concurrir a la justicia a verificar la existencia de Sentencia firme y consentida.1.2 Verificara de acuerdo a las normativas vigentes los datos de la/las personas que solicitan el tramite en las bases de esta administración, si la persona no existe, procederá al alta de la misma, asimismo procederá con la relación y los domicilios correspondientes.1.3 De encontrar la existencia de alguno de los trámites mencionados en el punto 1, recibirá y controlará la siguiente documentación: Nota solicitando la inclusión en la Resol. Nº 56/97 o Resol. Nº 35/00, por padecimiento del beneficiario o un miembro integrante de su grupo familiar primario de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar la cosa juzgada con indicación de: (cid:1) Nombre y Apellido del Titular (cid:1) Numero de beneficio (cid:1) Número de Expediente administrativo y de cumplimiento de sentencia judicial (cid:1) Número de la causa Judicial (cid:1) Domicilio actualizado del titular (cid:1) Domicilio actualizado del apoderado (cid:1) Acreditación del vínculo familiar (de corresponder).Certificado médico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre (cuando el certificado sea extendido por médico particular o establecimiento 2/5 www.diarioprevisional.com.ar "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-24-13 Vigencia: 22/04/2014 privado deberá estar avalado por institución Publica u Obra Social (Circular GP Nº 37/04) Fotocopia de la Historia Clínica Autenticada Estudios o exámenes médicos respaldatorios.1.4 Si la documentación está completa, 1.4.1 Caratula como expediente "Solicitud de inclusión en el art. 4º Res.SSS Nº 56/97" ó "Solicitud de inclusión en el art. 1 Res- SSS Nº 35/00" Tipo de Tramite 811. Con CUIL del causante o titular, según sea la causa.1.4.2 Adjunta toda la documentación presentada y las pantallas de la causa donde se registra al actor y los movimientos del juicio.1.4.3 y gira el expediente a Dirección Unidad Central de Apoyo ? Coord.Medicina Prestacional.1.5 Si la documentación está incompleta, devolverá indicando el faltante, según metodología operativa impuesta por la Resolución ANSES Nº 107/97.poyo ---- Coord. Medicina Prestacional Dirección Unidad Central de Apoyo b)b)b)b) Dirección Unidad Central de A Coord. Medicina Prestacional poyo Dirección Unidad Central de A Dirección Unidad Central de A poyo Coord. Medicina Prestacional Coord. Medicina Prestacional 2. Recepciona el expediente remitido por UDAI.3. El profesional médico evalúa la enfermedad y su encuadre en los términos de la Resolución SSS Nº 56/97 y o art 1 de la Resolución SSS Nº 35.4. Emite dictamen médico fundado para aquellos trámites que se encuadren en los términos de las resoluciones señaladas. Y finaliza la actuación poniendo estado terminal en el ANME según: 4.1 Si corresponde dar prioridad, consigna estado 40 - Resuelto Favorablemente 4.2 Si no corresponde dar prioridad, consigna estado 41 - Resuelto Desfavorablemente 5. Emitido el dictamen médico, verifica el Sistema ANME.5.1 De existir en Sistema ANME un expediente con TTR 473 y cuil del actor indicado en las pantalla del juicio en estado distinto a 43 o 09, remitirá la actuación a la Dirección General Asuntos Jurídicos - Coordinación Recepción Judicial.3/5 www.diarioprevisional.com.ar "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-24-13 Vigencia: 22/04/2014 5.2 De existir en Sistema ANME un expediente de cumplimiento de sentencia (Ver Anexo I) sin estado terminal, en alguna de las dependencias de la Dirección General Asuntos Jurídicos - remitirá a la Coordinación Recepción Judicial.5.3 De existir en Sistema ANME un expediente de cumplimiento de sentencia (Ver Anexo I) en alguna de las dependencias de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, enviará la actuación a la Coordinación Mesa de entradas de la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales.Asuntos Jurídicos ---- Coord. Recepción Judicial General de Asuntos Jurídicos Dirección General de c)c)c)c) Dirección Coord. Recepción Judicial Asuntos Jurídicos General de Dirección Dirección General de Asuntos Jurídicos Coord. Recepción Judicial Coord. Recepción Judicial 6. Recepciona la actuación TTR 811 de la Coord. Medicina Prestacional.7. Remite actuación según corresponda a la Coord. Gestión Administrativa y Técnica de tratarse de un litigio radicado en Juzgados de Capital Federal o en su defecto a la Coord. Asuntos Contenciosos Interior.d)d)d)d) Coord. Gestión Administrativa y Técnica Coord. Gestión Administrativa y Técnica Coord. Gestión Administrativa y Técnica Coord. Gestión Administrativa y Técnica 8. Recepciona la actuación que envía la Coord. Recepción Judicial, y localiza el expediente de cumplimiento de sentencias o confecciona el mismo en un plazo no mayor a 5 días, relaciona por Sistema y envía a la Coordinación Mesa de entradas de la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales.e)e)e)e) Coord. Asuntos Contenciosos Interior Coord. Asuntos Contenciosos Interior Coord. Asuntos Contenciosos Interior Coord. Asuntos Contenciosos Interior 9. Recibe actuación enviada por la Coord. Recepción Judicial.10. Localiza el expediente de cumplimiento solicitando al Coordinador Jurídico correspondiente, su remisión en un plazo no mayor de 5 días.11. Recepcionado el expediente de cumplimiento relaciona por sistema la actuación Resol 56 y gira la misma a la Dirección de Gestión de Sentencias Judiciales.Coordinación Mesa de entradas de la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales f)f)f)f) Coordinación Mesa de entradas de la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales Coordinación Coordinación Mesa de entradas de la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales Mesa de entradas de la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales 12. Recepciona los expedientes, verifica la aprobación del dictamen médico y procede en consecuencia.4/5 www.diarioprevisional.com.ar "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-24-13 Vigencia: 22/04/2014 Código Código Código Código 417 422 423 424 473 098 402 403 405 406 410 411 412 413 416 093 094 095 097 156 150 151 152 153 154 155 362 401 414 encias JJJJududududiciales cumplimiento de SSSSententententencias trámites de cumplimiento de ipos de trámites de AAAAnexonexonexonexo IIII ---- TTTTipos de iciales encias cumplimiento de trámites de ipos de ipos de trámites de cumplimiento de encias iciales iciales Descripción Descripción Descripción Descripción ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - SENTENCIA REHAB/ACTIVACION JUBILACION POR SJ REHAB/ACTIVACION PENSION DIRECTA POR SJ REHAB/ACTIVACION PENSION DERIVADA POR SJ VERIFICACION DE PIEZAS PROCESALES TRASLADO LIQUIDACION PRIMEROS PAGOS JUBILACION POR INVALIDEZ POR SENTENCIA JUBILACION EDAD AVANZADA POR SENTENCIA PENSION DIRECTA POR SENTENCIA PENSION DERIVADA POR SENTENCIA PBU - PC - PAP POR SENTENCIA - SIPA PEA POR SENTENCIA - SIPA RTI POR SENTENCIA - SIPA RDI POR SENTENCIA - SIPA PENSION DERIVADA POR SENTENCIA - SIPA SENTENCIA JUDICIAL EXP EJECUCION EXP SENTENCIA MAYOR 80 ANIOS EXP SENTENCIAS LEYES ESPECIALES EXP. LIQUIDACION DE MEDIDA CAUTELAR EXPEDIENTE REAJUSTE SENTENCIA JUDICIAL EXPEDIENTE EJECUCION EXP EJECUCION LEYES ESPECIALES TRASLADO LIQUIDACION ETAPA RECURS/EJECUT EXPEDIENTE SENTENCIAS LEYES ESPECIALES REPAGO DE RETROACTIVO SENTENCIA JUDICIAL IMPUGNACION DE LIQUIDACION DE SENTENCIAS JUBILACION ORDINARIA POR SENTENCIA PENSION DIRECTA POR SENTENCIA - SIPA 5/5 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Explicación asistida por IA
Esta norma busca facilitar que las personas que reciben beneficios de seguridad social y tienen enfermedades graves puedan acceder rápidamente a la prioridad en el pago de sentencias judiciales que los benefician. En la práctica, si alguien tiene una enfermedad que podría poner en riesgo su vida o su bienestar, el proceso establece cómo verificar si hay una sentencia judicial a su favor, cómo confirmar médicamente la enfermedad, y qué pasos seguir en la administración para que ese pago se realice con prioridad. Es como si se diera un turno preferencial en una fila para quienes más necesitan atención urgente, asegurando que no tengan que esperar demasiado y puedan recibir su dinero o beneficios sin demoras que puedan afectar su salud o estabilidad económica.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
La norma regula el procedimiento para priorizar el pago de sentencias judiciales en casos de beneficiarios de la seguridad social que padecen enfermedades graves, en concordancia con las Resoluciones S.S.S. Nº 56/97 y Nº 35/00. Establece los pasos para verificar expedientes, evaluar médicamente la enfermedad, emitir dictámenes y gestionar la tramitación administrativa y judicial, garantizando la protección del derecho a la salud y la continuidad de la prestación social en situaciones de vulnerabilidad. La normativa también detalla los roles de las unidades administrativas y los procedimientos para la gestión de expedientes y cumplimiento de sentencias, asegurando la correcta implementación del beneficio prioritario.
Autor: Inteligencia Artificial
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