Pautas de Liquidación de Sentencias Judiciales Movilidad 39 % por el lapso 2003 a 2005

Tipo
Prev
Número
2427/10
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
23/11/2010
Publicación en el BO
28/11/2010

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2010 PREV-24-27 Pautas de Liquidación de Sentencias Judiciales Movilidad 39 % por el lapso 2003 a 2005 I. Objetivo Establecer un criterio uniforme para la Liquidación Sentencias Judiciales de reajuste de los beneficios otorgados por las Leyes 18.037 y 24.241 amparados por la doctrina fijada por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social estableciendo una movilidad del 39 % para el lapso 2003 a 2005.II.Alcance Es de aplicación para liquidación de reajustes ordenados por Sentencia Judicial, desde la recepción de la sentencia de reajuste en la Gerencia Liquidación de Sentencias Judiciales hasta su puesta al pago.III.Consideraciones Generales Se pone en conocimiento el procedimiento a llevar a cabo para la liquidación de Sentencias Judiciales firmes que ordenan una movilidad del 39% por el periodo 2003 a 2005. La presente pauta de liquidación sigue lo indicado en el Dictamen GAJ Nº 45.402 de fecha 23/06/10.El mencionado dictamen, se baso en el Fallo "Gatti Aristides Carmelo c/ Anses s/ Reajuste, que en su parte dispositiva dice: "... Respecto de la movilidad a partir del marzo de 95, acordar exclusivamente para el lapso 2003 a 2005, un ajuste del 39% quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado a los beneficiarios en dicho periodo. En el año 2006, se estará al aumento general dispuesto por el Poder Ejecutivo y a partir del año 2007, se aplicara la Ley 26.198 y demás normas presupuestarias..." Teniendo en cuenta que el Fallo mencionado precedentemente no expresa la metodología de aplicación del aumento del 39%, y considerando que existen varios criterios en cuanto a la aplicación de dicho porcentaje y a partir de cuando se aplicaría, esta norma pretende exponer el criterio teniendo en cuenta el citado Dictamen de Jurídicos.Si la Sentencias Judicial expresa la metodología de aplicación de la movilidad del 39%, o sea, indicando como aplicar el porcentaje y a partir de cuando los aplica, deberá estarse a la misma.1/2 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2010 PREV-24-27 Pautas de Liquidación IV.Movilidad 39 % Solo corresponde aplicar este tipo de movilidad cuando el fallo establece una movilidad del 39 % por el periodo 2003 al 2005. Se aplica a beneficios de Leyes 18.037 y 24.241.(cid:190) Movilidad en Enero de 2004: 11,6019 % (cid:190) Movilidad en Enero de 2005: 11,6019 % (cid:190) Movilidad en Enero de 2006: 11,6019 % En el año 2006, se estará al aumento general (cid:190) Desde el 01-06-2006 11,00 % V.(cid:190) Desde el 01-01-2007 13,00 % (cid:190) Desde el 01-09-2007 12,50 % (cid:190) Desde el 01-03-2008 7,50 % (cid:190) Desde el 01-07-2008 7,50 % (cid:190) A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147) 11,69 % (cid:190) A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 % (cid:190) A partir del 01-03-10 (Movilidad Ley 26.147) 8,21 % (cid:190) A partir del 01-09-10 (Movilidad Ley 26.147) 16,90 % Tabla de Leyes Aplicadas para informar en la inclusión en Pago MY: Ley 18.037 - Movilidad 39 % - Beneficia MZ: Ley 18.037 - Movilidad 39 % - No Beneficia CS: Ley 24.241- Sentencia Judicial 2/2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece un criterio uniforme para la liquidación de sentencias judiciales que ordenan un reajuste del 39% en beneficios previsionales amparados por las Leyes 18.037 y 24.241 durante el período 2003-2005, en concordancia con la doctrina de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La aplicación del porcentaje de movilidad debe seguir la metodología especificada en la sentencia, y en su ausencia, se adopta el criterio establecido en el dictamen GAJ Nº 45.402. La norma detalla las fechas y porcentajes de movilidad aplicables, diferenciando los ajustes en los años 2004 y 2005, y los aumentos generales posteriores, incluyendo las disposiciones de la Ley 26.147 y las leyes presupuestarias relacionadas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo calcular los aumentos en los beneficios previsionales cuando una sentencia judicial ordena un reajuste del 39% para los años 2003 a 2005. En términos simples, si un beneficiario recibe una sentencia que ordena ese ajuste, la liquidación debe aplicar ese porcentaje en ese período, siguiendo la metodología que indique la sentencia. Si la sentencia no especifica cómo aplicar ese 39%, se usa la guía del dictamen, que establece que ese porcentaje se aplica en ese período, y luego se ajusta con los aumentos generales posteriores. Por ejemplo, en 2004 y 2005, el movilidad fue del 11,6019%, y en 2006, se aplicó un aumento del 11%. Desde 2006 en adelante, los aumentos se ajustan según las leyes y decretos, como la Ley 26.147, que establece diferentes porcentajes en distintos períodos. En resumen, si tienes una sentencia que ordena ese reajuste, debes seguir estos porcentajes y fechas para calcular cuánto debe pagarse, asegurando que el beneficio se actualice correctamente según lo ordenado judicialmente y la normativa vigente.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios
  • liquidacion

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