Pautas de liquidación para la Gerencia de Monitoreo de la Actividad Judicial - Complemento BHN - Banco Hipotecario Nacional

Tipo
Prev
Número
2429/11
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
23/08/2011
Publicación en el BO
28/08/2011

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/08/2011 PREV-24-29 Pautas de liquidación para la Gerencia de Monitoreo de la Actividad Judicial - Complemento BHN - Banco Hipotecario Nacional I.Introducción Se elabora la presente normativa para precisar las pautas de liquidación del Complemento Banco Hipotecario en los reajustes de haberes por sentencias judiciales conforme los parámetros del Dictamen GAJ Nº 47.798 del 15/02/2011 II. Objetivo Indicar las pautas de liquidación para tener en cuenta para modificar o dar de baja el Complemento Móvil-Banco Hipotecario Nacional en el marco de una liquidación por reajuste de una Sentencia Judicial.III. Alcance Es de aplicación para liquidación de reajustes ordenados por Sentencia Judicial, desde la recepción de la sentencia de reajuste en la Gerencia Resolución de Sentencias Judiciales hasta su puesta al pago.IV. Consideraciones Generales El complemento se instituyó por Resolución del Directorio de BHN del 11/10/1961 comunicado por Circular Nº 49/61,se lo define como un Subsidio graciable móvil mensual de carácter permanente y consistía en la diferencia entre el haber jubilatorio calculado por el régimen legal en vigor y el 70% del sueldo por todo concepto.Posteriormente la naturaleza jurídica del subsidio, de origen graciable, se transformó en contributiva, pasando a ser un haber complementario del haber jubilatorio que era financiado por un fondo específico creado al efecto al cual aportaba no sólo el BHN sino también los beneficiarios del mismo.De las leyes 24.855 y 25.725 como del Decreto Nº 924/97 reglamentario de la primera, surge que la atención del Régimen Complementario quedó en manos del PEN con cargo a los fondos que el Tesoro Nacional le reintegrara mensualmente al Banco Hipotecario S.A.El nuevo sujeto creado por el proceso privatizador del BHN sólo actuaba como agente pagador, pero ya no participaba en financiación del Fondo Complementario. Tampoco lo hacían sus empleados conforme expresamente lo disponía el Decreto 924/97.la 1/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/08/2011 PREV-24-29 Posteriormente, por Ley Nº 25.725 y el Acta - Acuerdo Nº 13 de fecha 12 de mayo de 2004 entre ANSES y BH SA, la administración y atención del mismo pasa a manos de ANSES y por ende con cargo a las partidas que anualmente la ley de presupuesto le asigna a este organismo para el cumplimiento de sus cometidos.El Dictamen GAJ 39.301 si bien analizó y estableció la naturaleza jurídica del complemento del Banco Hipotecario Nacional y su tratamiento en el marco de un proceso de liquidación de sentencias judiciales, resulta oportuno clarificar algunos aspectos que son decisivos a los efectos de establecer las pautas de liquidación La adecuación al 70% del salario en actividad se ve modificada posteriormente por medio de las distintas resoluciones del Directorio que regularon el tema, así por ejemplo las Res. Nº 52/87 y Nº 1823/90, de las cuales se desprende que el monto del complemento consistirá en una suma no superior al 30% del sueldo básico y de la suma reconocida por responsabilidad jerárquica o categoría similar. En el caso de pensiones el monto no superará el 75% de la suma que resulte de la operación antes detallada.Con el transcurso del tiempo se modificaron dos aspectos sustanciales en cuanto al monto del complemento: Rubros salariales sobre los que debía calcularse el complemento Porcentaje a cubrir por el complemento Asimismo se otorgó al Directorio facultad de reducir el monto del complemento cuando de la sumatoria de los aportes efectuados por los beneficiarios (agentes en actividad, jubilados y pensionados) y por el 'banco resulte insuficiente para borrar la totalidad del complemento móvil 2/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar V. Pautas de Liquidación: Vigencia: 23/08/2011 PREV-24-29 a) Reajuste del 001 por sentencia (reajuste de haber por sentencia): Las pautas de la sentencia se aplican sólo al haber objeto de la sentencia hasta la fecha en que el complemento es transferido a ANSES (01/99) o hasta la fecha en que comenzó a abonarse el mismo al actor (caso de altas posteriores a dicha fecha).En esta primera liquidación deberá procederse como si no existiera el complemento. Por lo tanto en el tiraje de débito y crédito solo deberá contemplarse el haber real percibido y el haber real reajustado por sentencia.No obstante ello, en la misma liquidación, debe identificarse el monto del haber de sentencia al 31/03/95. Ello, a efectos de determinar cuál será el monto del complemento BHN con el cual se continuará la liquidación de la sentencia a partir de su transferencia a ANSES.b) Comparación con el salario de actividad: Una vez liquidado el haber de sentencia, tal como se señala en el dictamen, debe efectuarse la comparación entre la sumatoria del haber reajustado por sentencia al 31/03/95 y el complemento BHN con el salario en actividad de la misma fecha (31/03/95).De resultar superior al 70 u 82% salario de actividad, según corresponda, deberá readecuarse el complemento de tal manera que entre el 001 por sentencia al 31/03/95 y el complemento readecuado, no superen el 70 u 82% del salario en actividad, o que el monto del complemento BHN no supere el 30% del salario en actividad a la misma fecha, según corresponda, debiendo en su caso BHN informar fehacientemente cuál criterio rigió para el último otorgamiento de movilidad por complemento.Ejemplo: Supuesto 1 Haber percibido (001) al 01/99: $ 1.000,00 Complemento BHN al 01/99: $ 300,00 Salario informado al 31/03/95: $ 2.000,00 Haber reajustado por sentencia al 31/03/95: $ 1.100,00 70% salario actividad: $ 1.400,00 30% salario en actividad: $ 600,00 Liquidación: Haber sentencia al 31/03/95: $ 1.100,00 3/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/08/2011 PREV-24-29 Haber percibido al 01/99: $ 1.300,00 (001=81.000 +012-500=$ 300,00) Haber reajustado al 01/95: $ 1.400,00 001= $ 1.100,00 012= $ 300,00 En este caso, no modifico el complemento BHN porque el haber de sentencia y el complemento no superan el 70% salario en actividad, ni el monto del complemento supera el 30% del salario actividad.c) Excepción o límite: En principio, el complemento no debería ser superior al 30% del salario en actividad, y entre el 001 y el complemento no deberían superar el 70 u 82% del salario en actividad. No obstante ello, para el hipotético caso que de las ecuaciones descriptas, surgiere un haber inferior (001 por sentencia mas complemento readecuado) al que percibía el fecha incorporación complemento BHN), deberá readecuarse el complemento hasta el monto necesario para garantizar el haber percibido a dicha fecha.titular el 01/99 (o Ejemplo: Supuesto 2 Haber percibido (001) al 01/99: $ 800,00 Complemento BHN al 01/99 $ 188,64 Salario informado al 31/03/95: $ 2.090,00 70% sueldo: $ 1.463,00 30% sueldo: $ 627,00 Liquidación: Haber sentencia al 31/03/95: $ 1292,00 Haber percibido al 01/99: $ 988,64 (001=$ 800,00 +012-500 = $ 188,64) Haber reajustado al 01/95: $ 1463,00 (001= 1.292,00 012= $ 171,00) En este caso, al resultar superior al 70% u 82% salario de actividad, deberá readecuarse el complemento de tal manera que entre el 001 por sentencia al 31/05/95 y el Complemento BHN readecuado, no superen el al 70% u 82% del salario de actividad.Ejemplo: Supuesto 3 Haber percibido (001) al 01/99: $ 1.000,00 Complemento BHN al 01/99: $ 800,00 Salario informado al 31/03/95: $ 2.000,00 70% salario actividad: $ 1.400,00 4/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 30% salario en actividad: $ 600,00 Vigencia: 23/08/2011 PREV-24-29 Liquidación: Haber sentencia al 31/03/95: $ 1.100,00 Haber percibido al 01/99: $ 1.800,00 (001=$ 1.000,00 +012-500 = $ 800,00) Haber reajustado al 01/95: $ 1.800,00 001= 1.100,00 012= $ 700,00 En la operatoria antes señalada, se modificó el complemento BHN de $ 800,00 a $ 700,00, a efectos que, entre el haber reajustado de sentencia y el nuevo complemento, no perciba menos de lo que percibía el titular.d) Liquidación de la sentencia con complemento BHN: Las ecuaciones descriptas, se hacen al sólo efecto de determinar el monto del complemento BHN a considerarse desde la fecha en que el mismo es abonado por ANSES, en el marco de un reajuste de sentencia.Es decir ese monto se calcula con valores del 03/95, pero se considera a partir del 01/99. Las pautas de la sentencia se aplican exclusivamente el haber real de ANSES hasta el 01/99. Ello significa que si hipotéticamente, por el período 03/95 al 04/97, el juez otorgó corno movilidad del haber la variación del ampo (por ej. 7% el 04/95 y 7% el 04/97) dicha movilidad se aplicará sólo al haber de ANSES y no al complemento.Ello toda vez que recién en el momento en que operó la transferencia a ANSES del complemento BHN, éste último forma parte del haber jubilatorio del actor.En efecto, tal como se sostuvo en el dictamen, a partir de su incorporación a ANSES, el complemento BHN se considera parte integrante del haber jubilatorio y recibe desde ese momento todas las movilidades que corresponden también al haber real.En tal sentido, si la sentencia no dispuso movilidad por el periodo posterior al 01/99, deberá aplicársele la movilidad de ley general y SIPA tanto al haber real (reajustado por sentencia) como al complemento.Si la sentencia dispone aplicar alguna pauta de movilidad para el período posterior (al 01/99) por Ej.: un caso Badaro, la pauta de movilidad de la sentencia deberá aplicarse tanto al haber de sentencia como al complemento como parte de un haber integrado.5/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ejemplos: Vigencia: 23/08/2011 PREV-24-29 Supuesto 1. Sentencia que ordena movilidad por el período 03/95 al 04/97. (Hipotético caso Fanín) Haber percibido (001) al 01/99: $ 1.000,00 Complemento BHN al 01/99: $ 300,00 Salario informado al 31/03/95: $ 2.000,00 Haber reajustado por sentencia al 31/03/95: $ 1.100,00 70% salado actividad: $ 1.400,00 30% salario en actividad: $ 600,00 Liquidación: Haber sentencia al 31/03/95: $ 1.100,00 Monto complemento: $ 300,00 (no se modifica porque entre el haber reajustado por sentencia complemento que percibía no supera el 70% salario en actividad).Movilidad posterior según sentencia: 7% el 04/95 y 7% 04/97.Haber reajustado al 03/95: $ 1.100,00 Haber reajustado al 04/95 (7% movilidad) $ 1.170,00 Haber reajustado al 04/97 (7% movilidad) $ 1.290,00 Haber de sentencia al 01/99 $ 1.290,00 + Complemento BHN $ 300,00 Haber total a considerase y sobre el cual aplicar las movilidades Si la sentencia ordena movilidad por período posterior al 01/99, por ej.: Badaro, deberá aplicarse la movilidad de sentencia a ese monto, es decir a la suma del haber de sentencia y el complemento al 01/99, o a la fecha que ordene la sentencia, pero siempre a ambos conceptos.Si la sentencia no ordena movilidad por periodo posterior al 01/99, deberá aplicarse la movilidad de ley general a ese monto, es decir a la suma del haber de sentencia y el complemento al 01/99. Es decir movilidad ley general a la sumatoria de conceptos.e) Retroactivos (Débito y Crédito): Por el período anterior al 01/99 (es decir anterior a la incorporación del complemento BHN), en el tiraje de débito y crédito sólo debe contemplarse o computarse el haber de sentencia contra el haber percibido.6/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/08/2011 PREV-24-29 A partir del 01/99 (o fecha de primer pago de complemento BHN), en el tiraje débito y crédito deben computarse ambos conceptos; es decir el haber ANSES y complemento efectivamente percibido (la suma), y en el crédito el haber de sentencia y el complemento reajustado.f) Aplicación Precedente "Villanustre": La comparación con salarios conforme la doctrina del precedente 'Villanustre" (CSJN) sólo se vuelve aplicable cuando, en el marco de una liquidación de sentencia de reajuste por movilidad de índices, el haber reajustado supera los topes legales y siempre que la sentencia haya declarado la inconstitucionalidad de los mismos expresamente. Fuera de estos supuestos, se entiende que hasta el tope legal el beneficiario tiene derecho.7/7 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece las pautas para la liquidación del Complemento Banco Hipotecario Nacional (BHN) en reajustes de haberes por sentencias judiciales, considerando su evolución jurídica desde su origen graciable hasta su carácter contributivo y su transferencia a la ANSES. Se detallan los procedimientos para ajustar el monto del complemento en función del salario en actividad, límites porcentuales y movilidad, así como las reglas para la liquidación retroactiva y la comparación con salarios, incluyendo excepciones y casos específicos. La normativa también regula la aplicación de movilidades y la incorporación del complemento al haber jubilatorio, garantizando la protección del beneficiario frente a variaciones salariales y decisiones judiciales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo calcular y ajustar el monto del Complemento BHN cuando se actualizan los haberes por sentencias judiciales. Básicamente, si tienes una jubilación o pensión y hay una sentencia que dice que te deben pagar más, la ley indica cómo determinar cuánto te corresponde, asegurando que no recibas más del 70% u 82% de tu salario en actividad, dependiendo del caso. También explica cómo ajustar ese monto cuando hay cambios en los salarios, y qué hacer si el monto que te pagan es menor o mayor a lo que te corresponde según las reglas. Además, regula cómo se deben manejar los pagos retroactivos y cómo se incorpora este complemento al haber jubilatorio, para que siempre recibas lo justo y conforme a la ley, sin importar si la sentencia o las movilidades aplicadas son diferentes o si hubo cambios en la normativa. Es como una guía para que la liquidación de tus haberes sea clara, justa y ajustada a las reglas legales vigentes.

Autor: I.A.

Voces

  • liquidacion
  • servicios

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