Verificaciones Sentencias Judiciales
- Tipo
- Prev
- Número
- 2432/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 13/02/2013
- Publicación en el BO
- 19/02/2013
"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Vigencia: 13/02/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-24-32 entencias JJJJudiciales erificaciones SSSSentencias VVVVerificaciones udiciales entencias erificaciones erificaciones entencias udiciales udiciales I.I.I.I. Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Establecer el procedimiento de trabajo a seguir para resolver las actuaciones de verificaciones, cuya información es necesaria para la liquidación de los expedientes de cumplimiento de sentencias judiciales por reajuste de haberes II.II.II.II. Alcance Alcance Alcance Alcance Abarca todo el circuito, desde la recepción de la actuación, hasta su devolución al área requirente, en todo el ámbito nacional.III. Consideraciones Generales III. Consideraciones Generales III. III. Consideraciones Generales Consideraciones Generales Esta Administración Nacional tiene amplias facultades para verificar en todo el territorio del País, por intermedio de sus funcionarios e inspectores, el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional, fiscalizando el contenido y exactitud de juradas e informaciones o la situación de cualquier presunto obligado o responsable.las declaraciones Las facultades del inspector están normadas por el art. 10 de la Ley 18820/70 y sus conocimientos se rigen por lo dispuesto no solo en el Manual del Verificador, sino también en la Norma General del Proceso de Verificaciones. La inspección se origina en la necesidad por parte de la Dirección Resolución de Sentencias Judiciales y de la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales, ambas dependientes de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, de contar con los datos relativos a las remuneraciones que percibiría el titular en caso de continuar en actividad, teniendo en cuenta la categoría laboral y antigüedad que se solicita en el requerimiento y obtener información fehaciente respecto del puesto/cargo y salario de actividad en la actualidad o por los períodos necesarios, que corresponderían al beneficiario/ demandante de continuar en actividad, en el curso del procedimiento de liquidación de sentencias judiciales según se trate de sentencias por índices o de sentencias por salarios.Por índice, se requiere que el verificador informe el salario que percibiría el trabajador de continuar en actividad.Por salarios, se requiere contar con la información del salario de actividad del puesto/cargo en base al que el beneficiario obtuvo la prestación, mes por mes, de los sueldos correspondientes al cargo considerado y/o re remunerativos y no escalafonado discriminando entre conceptos remunerativos y cualquier otro concepto que pudiera la liquidación.incidir en 1/3 www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-24-32 Vigencia: 13/02/2013 En las situaciones anteriormente detalladas los salarios se solicitan desde y hasta una fecha determinada.A efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por las Direcciones arriba mencionadas, el plazo total en que la empresa u organismo tendrá para hacer entrega de la información, no podrá superar los 15 días hábiles administrativos. El expediente será recepcionado bajo el código de actuación Nª 495 y 496, en la Dirección de Verificaciones, la que a su vez lo derivara a la Coordinación correspondiente, debiendo contener una sinopsis con los siguientes datos: Apellido y nombre del titular/causante.Número de documento de identidad.Cargo o puesto y categoría ocupado por el titular en su vida laboral.Datos actualizados de radicación de la empresa.Datos de radicación de la fuente documental.Certificación de servicios. Las actuaciones serán recibidas en esta primera etapa en forma manual, a través del Sistema Gestión de Trámites, hasta tanto las mismas sean incorporadas al sistema SICA- BUAV.IV. Detalle de Tareas IV. Detalle de Tareas IV. IV. Detalle de Tareas Detalle de Tareas 1. 1. 1. 1. Proceso de Verificación Proceso de Verificación Proceso de Verificación Proceso de Verificación 1.1 El verificador se constituirá en el domicilio de la empresa, ente u organismo, según la información proporcionada por el área requirente.1.2 Procederá a dejar acta de intimación según formulario OP3.5 (Acta de Intimación), otorgando un plazo de cinco días hábiles administrativos.1.3 Vencido el plazo señalado en 1.2, el verificador procederá a presentarse nuevamente en la empresa u organismo a efectos de retirar la documentación solicitada, debidamente conformada y firmada por la autoridad máxima del sector.1.4 El verificador procederá a confeccionar informe según formulario OP 2.60 (Informe de Verificación), detallando la documentación proporcionada por la empresa, ente u organismo al mismo, debidamente foliado y firmado, procederá al cierre de la actuación para su descarga en el sistema.lo actuado y adjuntando www.diarioprevisional.com.ar 2/3 " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-24-32 Vigencia: 13/02/2013 1.5 Si transcurrido el plazo otorgado en 1.2, no se entregara la documentación requerida, se podrecerá a dejar nueva acta de intimación con un nuevo plazo de cinco días hábiles administrativos.1.6 Vencido el plazo, nuevamente se presentara el verificador en dependencias de la empresa, ente u organismo, a retirar la documentación y procederá según lo estipulado en el punto 1.4.1.7 Si cumplidos los diez (10) días hábiles el empleador no hiciera entrega de la documentación solicitada, el verificador pondrá en aviso a su supervisor, para que este a través de medio fehaciente (telegrama) curse citación al empleador a que de cumplimiento a sus obligaciones según lo establece el Art. 12 inc F de la Ley 24241, en el término de cinco días hábiles.1.8 Dado el caso que la empresa no se encuentre activa, o no se logre ubicar a la misma en el domicilio informado, el verificador adjuntara copia certificada del convenio colectivo de trabajo y la escala salarial actualizada, y procederá a elevar un informe detallando lo actuado, según lo indicado en el punto 1.4.1.9 Ante negativa escrita de la empresa, ente u organismo, por nota o declaración jurada, se girara la actuación con Informe Final del verificador, a la Dirección de Sentencias Judiciales.1.10 El cierre de las actuaciones se efectuara previo control por parte del supervisor, corroborando la documentación adjunta (copia de las actas de intimación, debidamente recepcionada por parte de la empresa, del telegrama si lo hubiere, CCT y escala salarial) y procederá al cierre de la actuación.informe pertinente, y la redacción del Aclaraciones Aclaraciones Aclaraciones Aclaraciones intervención de las Coordinaciones, dependientes de La la Dirección de Verificaciones, finalizaran su intervención, con la remisión de la actuación, mediante el Sistema Gestión de Trámites al área requirente, consignando los Estado de Trámite 40 para las resueltas favorablemente y 41 para las resueltas desfavorablemente, hasta tanto sea implementado el Sistema SICA BUAV.Una vez implementado dicho Sistema (SICA BUAV), deberán girarse por remito manual la documentación original a efectos que el Área de Sentencias Judiciales correspondiente, agregue las mismas al expediente principal.3/3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece el procedimiento para la verificación de información salarial y de cumplimiento en procesos de liquidación de sentencias judiciales en materia previsional. Incluye la facultad de la Administración Nacional para inspeccionar en todo el territorio mediante funcionarios e inspectores, conforme a la Ley 18820/70 y su Manual del Verificador, con el fin de obtener datos precisos sobre remuneraciones y cargos del beneficiario. El proceso comprende la recepción, intimación, recolección y análisis de documentación, con plazos máximos de 15 días hábiles para la entrega de información por parte del empleador. La actuación se inicia en la Dirección de Verificaciones, con etapas de intimación, retiro de documentación, y cierre, garantizando la trazabilidad y control mediante sistemas manuales y, posteriormente, electrónicos (SICA-BUAV). La normativa también regula las acciones en caso de negativa o inactividad del empleador, incluyendo la remisión a la Dirección de Sentencias Judiciales y la utilización de medios fehacientes para la citación y notificación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo el Estado verifica que los empleadores proporcionen información correcta sobre los salarios y cargos de los trabajadores que están en proceso de obtener una pensión o reparación por sentencia judicial. Básicamente, cuando una persona gana una demanda para ajustar sus haberes, las autoridades necesitan asegurarse de que los datos que tienen son precisos. Para ello, envían inspectores a las empresas, les dan un plazo de cinco días para entregar la documentación requerida, y si no lo hacen, vuelven a insistir. Si después de varias gestiones no logran obtener la información, informan a las autoridades superiores y toman medidas como citar al empleador por medios fehacientes (como telegramas). Todo este proceso busca garantizar que los cálculos de las pensiones sean justos y basados en datos verificables, usando tanto procedimientos manuales como sistemas digitales para registrar y controlar cada paso.
Autor: I.A.
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