Declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente de trabajo por parte de la Administración Laboral Provincial Fecha Inicial de Pago de las prestaciones previsionales

Tipo
Prev
Número
2702/03
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
04/04/2003
Publicación en el BO
09/04/2003

I.Vigencia: 04/04/2003 PREV-27-02 Declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente de trabajo por parte de la Administración Laboral Provincial Fecha Inicial de Pago de las prestaciones previsionales Introducción Teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución MTEySS Nº 860/02 de fecha 20 de diciembre de 2002 (B.O. 31/12/02), modificatoria de su similar Nº 434/02 del 20 de junio de 2002, a los fines de determinar las pautas referentes a la fecha inicial de pago en las solicitudes de prestaciones previsionales, resulta conveniente normatizar su implementación.La Resolución MTEySS Nº 860/02 es una norma constitutiva de derechos a favor de los peticionantes que lograron a través de la Autoridad Laboral Provincial o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una declaración de insalubridad de las tareas, ya que a partir de la vigencia de la mentada resolución tornan viable su petición, por lo que la fecha inicial de pago no debe retrotraerse con anterioridad a su entrada en vigor (1º de enero de 2003).Al respecto el Dictamen GAJ Nº 21.469 de fecha 26 de marzo de 2003 emanado de la Gerencia Asuntos Jurídicos, expresó que: "III. Este Cuerpo Asesor coincide liminarmente con la calificación de ?constitutiva de derechos que el área consultante atribuye a la Resolución Nº 860/02. Sobre el particular, cabe hacer notar que, recién a partir del dictado de la disposición citada en el párrafo precedente se acuerda validez a las declaraciones dictadas por la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaran - o declaren en el futuro ? la insalubridad de tareas, atribuyéndose a dicha declaración efectos en el ámbito previsional. No se trata en este caso de una norma preexistente que establezca para el futuro el momento a partir del cual se adquiere el derecho al cómputo diferencial, sino que, en esta oportunidad, dicho hito se configura con al entrada en vigencia de la disposición, siempre y cuando el peticionante reúna los requisitos fundantes de la prestación." II.Objetivo Dictar la normativa correspondiente con el objeto de unificar criterios en cuanto a la determinación de la fecha inicial de pago de las prestaciones alcanzadas por la mencionada Resolución MTEySS Nº 860/02 (B.O. 31/12/02).1/4 www.diarioprevisional.com.ar " III.IV.Vigencia: 04/04/2003 PREV-27-02 Consideraciones Generales La Resolución MTEySS Nº 860/02 (B.O. 31/12/02) establece en su artículo 1º que "La declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente de trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral".Asimismo, el párrafo primero del artículo 3º dispone que "A los fines de que la declaración de insalubridad pueda hacerse valer ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en procura de la aplicación del inciso f) del artículo 1º del Decreto Nº 4257/68, la misma deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Encontrarse debidamente fundada y dictada en actuaciones en las que consten los procedimientos y evaluaciones técnicas que se llevaron a cabo para producirla.b) Se refiera a establecimientos que se encuentren en actividad a la fecha de producida la primera inspección.Quedan exceptuadas de la aplicación de los requisitos de los incisos precedentes: a) Las resoluciones que declararen lugares, tareas o ambientes de trabajo insalubres en los términos del art. 1º, inc. f), del Decreto Nº 4257/68, dictadas en actuaciones administrativas ingresadas ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL antes del 1º de enero de 2003.b) Las resoluciones dictadas en las mismas condiciones del inciso anterior emitidas por las Administraciones Laborales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las cuales se declararon prestaciones laborales insalubres en forma individual o plurindividual ratificando o rectificando certificaciones de servicios emanadas de los empleadores que, sin perjuicio de no haber sido ingresadas en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la fecha indicada en el inciso anterior, posean fecha cierta anterior a la expresada en el inciso precedente.Dichas actuaciones constituirán prueba suficiente de la calificación declarada".Cabe señalar que la fecha de vigencia de la presente resolución es el 1º de enero de 2003 puesto que, conforme el art. 4º, regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (B.O. 31/12/02).Asimismo, el citado Dictamen GAJ Nº 21.469 señala que deberá tenerse en cuenta a los fines del reconocimiento de la situación de insalubridad, que esta Administración podrá efectuar verificaciones tendientes a compulsar la real situación, ya se trate de declaraciones de insalubridad anteriores o posteriores a la vigencia de la Resolución MTEySS Nº 860/02.FIP - Distintos Supuestos A) Trámites ingresados ante esta Administración Nacional de la Seguridad Social antes del 1º de enero de 2003 en las que se hacen valer resoluciones declarativas de insalubridad de Autoridad Laboral Provincial.2/4 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 04/04/2003 PREV-27-02 1- PBU/PC/PAP y/o JO: La fecha inicial de pago de estas prestaciones es a partir de la fecha de vigencia de la Resolución MTEySS Nº 860/02 (01/01/03).2- RTI: Últimos Servicios como Trabajador Dependiente: En este supuesto el retiro se devengará desde la fecha de vigencia de la Resolución MTEySS Nº 860/02 (01/01/03) o desde la fecha en que el peticionante hubiera dejado de percibir remuneración del empleador u otra prestación sustitutiva, si ésta última fuera posterior al 01/01/03 (Decreto Nº 1120/94 reglamentario del art. 97 de la Ley 24.241 apartado 9).3- RTI: Últimos Servicios como Trabajador autónomo: Se devengará desde la fecha de vigencia de la Resolución MTEySS Nº 860/02 (01/01/03).4- PENSION POR FALLECIMIENTO: Se devengará desde la fecha de vigencia de la Resolución MTEySS Nº 860/02 (01/01/03).En los supuestos señalados en los apartados 2, 3 y 4, se computaron servicios declarados insalubres para acreditar el mínimo de años de servicio exigido para acceder a la PBU, a fin de establecer la condición de aportante regular o el 50 % de dicho mínimo como aportante irregular con derecho, cumpliendo las restantes condiciones conforme el Decreto 460/99 (ver la Instrucción de Trabajo Decreto 460/99 incluida en el Manual) .Otras situaciones explicitadas por la Gerencia Asuntos Jurídicos a través del Dictamen Nº 21.469 que deberán considerarse como pertenecientes a este apartado A): 5- La fecha inicial de pago podrá ser, en el mejor de los supuestos para el peticionante, la de entrada en vigencia de la Resolución MTEySS Nº 860/02, o la de la fecha en que reúna requisitos para acceder a la prestación si es posterior a aquella.6- Si el trámite ha sido denegado y la decisión administrativa se encuentra firme, la fecha inicial de pago resultará la de la respectiva solicitud de reapertura, en el caso que como resultado de ella se otorgue el derecho.7- Si el trámite ha sido denegado y antes de quedar firme la decisión administrativa se invoca el dictado de la Resolución MTEySS Nº 860/02, la fecha inicial de pago será el 01-01-03 o la fecha en que adquiera el derecho con posterioridad a la norma mencionada.B) Trámites ingresados ante esta Administración Nacional de la Seguridad Social con posterioridad al 1º de enero de 2003 en las que se hacen valer resoluciones declarativas de insalubridad de Autoridad Laboral Provincial.1. PBU/PC/PAP y/o JO: Estas prestaciones se devengarán desde la presentación de la solicitud, siempre que a la fecha de formulada la petición, el afiliado fuera acreedor a las mismas (Decreto Nº 679/95 art. 3 reglamentario del art. 19 de la Ley 24.241 apartado 1º) 2. RTI: Últimos Servicios como Trabajador Dependiente: En este supuesto el retiro se devengará desde la fecha de vigencia de la Resolución MTEySS Nº 860/02 (01/01/03) o desde la fecha en que el peticionante hubiera dejado de percibir remuneración del 3/4 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 04/04/2003 PREV-27-02 empleador u otra prestación sustitutiva, si ésta última fuera posterior al 01/01/03 (Decreto Nº 1120/94 reglamentario del art. 97 de la Ley 24.241 apartado 9), o desde un año antes de la fecha de solicitud del beneficio (conforme prescripción anual, art 82 Ley 18.037 y art. 168 Ley 24.241). De las alternativas señaladas, se tendrá en cuenta la que fuere más cercana a la fecha de inclusión en pago.3. RTI: Últimos Servicios como Trabajador Autónomo: Se devengará desde la fecha de solicitud de la prestación.4. PENSION POR FALLECIMIENTO: Se devengará desde el día siguiente al de la muerte del causante, o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente (Decreto Nº 1120/94 reglamentario del art. 97 de la Ley 24.241 apartado 9), o desde un año antes de la fecha de solicitud del beneficio (conforme prescripción anual, art 82 Ley 18.037 y art. 168 Ley 24.241). De las alternativas señaladas, se tendrá en cuenta la que fuere más cercana a la fecha de inclusión en pago.En los supuestos señalados en los apartados 2, 3 y 4, se computaron servicios declarados insalubres para acreditar el mínimo de años de servicio exigido para acceder a la PBU, a fin de establecer la condición de aportante regular o el 50 % de dicho mínimo como aportante irregular con derecho, cumpliendo las restantes condiciones conforme el Decreto 460/99 (ver la Instrucción de Trabajo referida al Decreto Nº 460/99, ubicada en PREV-11-17 de este Manual).4/4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece la implementación y alcance de la Resolución MTEySS Nº 860/02, que reconoce la insalubridad de tareas, lugares o ambientes laborales a través de declaraciones de la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La resolución determina que la fecha inicial de pago de prestaciones previsionales vinculadas a insalubridad no puede retrotraerse a antes de su vigencia (01/01/2003). Además, regula los requisitos y procedimientos para que dichas declaraciones tengan validez ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, estableciendo diferentes criterios según la fecha de ingreso del trámite y el tipo de prestación, incluyendo pensiones, jubilaciones y beneficios por fallecimiento. La normativa también contempla verificaciones posteriores y la consideración de declaraciones anteriores a la resolución, siempre que cumplan ciertos requisitos formales y de vigencia, con el fin de unificar criterios en la determinación de la fecha de inicio del pago y la acreditación de la insalubridad en el ámbito previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que si un trabajador o beneficiario tiene una declaración oficial que dice que su trabajo o lugar de trabajo era insalubre, esa declaración puede usarse para que la Administración de Seguridad Social le reconozca ciertos derechos, como el pago de beneficios. Pero esa declaración solo tiene efecto a partir del 1 de enero de 2003, que es cuando la norma empezó a aplicarse. Si alguien hizo el trámite antes de esa fecha, solo se consideran válidas las declaraciones hechas por las autoridades laborales antes del 2003 si cumplen ciertos requisitos. Además, la fecha en que empieza a pagarse la prestación puede ser la fecha en que la declaración fue hecha, la fecha en que dejó de trabajar o la fecha en que solicitó el beneficio, dependiendo del caso. En resumen, la norma busca que todos los casos se traten con un criterio uniforme, asegurando que las declaraciones de insalubridad tengan un efecto claro y justo en la fecha de pago de las prestaciones previsionales.

Autor: I.A.

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